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<documento fecha_actualizacion="20241020221635">
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    <identificador>BOCM-m-2023-90108</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8131">Comunidad de Madrid</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <fecha_publicacion>20230322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/bocm/2023/069/m00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1508" orden="1">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="85" orden="1">Administración Local</materia>
      <materia codigo="4831" orden="1">Madrid</materia>
      <materia codigo="5281" orden="1">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores en las Leyes 2/2003, de 11 de marzo y 7/2005, de 23 de diciembre, se establece por estar modificadas por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2023-7343" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre,</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2006-3668" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2003-10722" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en la Ley 2/2003, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertidos errores en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2022, se procede a su corrección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo dieciséis: Artículo dieciséis. Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.</p>
    <p class="articulo">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 122, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo">“3. Todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid diseñados, proyectados y ejecutados sobre las entidades locales deberán ser sometidos a un único informe sobre el impacto territorial que emitirá la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración local”.</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 122, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo">“3. Todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid diseñados, proyectados y ejecutados sobre las entidades locales deberán ser sometidos a un único informe sobre el equilibrio territorial que emitirá la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración local”.</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo veintiséis:</p>
    <p class="parrafo">Artículo veintiséis. Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Se modifican los puntos uno, tres, cuatro, seis y nueve, y se añade un punto quince alartículo 10.</p>
    <p class="articulo">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado siguiente”.</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, que tiene por objeto la definición, planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo”.</p>
  </texto>
</documento>
