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    <identificador>BOCL-h-1996-90001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9531">Comunidad de Castilla y León</departamento>
    <rango codigo="1300">Ley</rango>
    <fecha_disposicion>19960327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/1996</numero_oficial>
    <titulo>Ley 1/1996, de 27 de marzo, reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del Presidente de la Junta de disolución de las Cortes de Castilla y León.</titulo>
    <diario codigo="BOCL">Boletín Oficial de Castilla y León</diario>
    <fecha_publicacion>19960409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>2952</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960410</fecha_vigencia>
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    <estado_consolidacion codigo="3">Finalizado</estado_consolidacion>
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      <materia codigo="657" orden="1">Castilla y León</materia>
      <materia codigo="3938" orden="2">Gobierno</materia>
      <materia codigo="5377" orden="">Parlamento Autonómico</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1983-6483" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="111" orden="1">Derecho Constitucional</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente</p>
    <p class="centro_negrita">LEY</p>
    <p class="centro_redonda">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo_2">El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma institucional básica de la Comunidad, estableció un sistema de organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que, en sus líneas básicas, responde a lo que la doctrina científica denomina modelo parlamentario de gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Las Cortes de Castilla y León representan directamente a los castellanos y leoneses y son el órgano en el que esencialmente radica y en cuyos actos se expresa la autonomía política de la Comunidad dentro del ámbito competencial atribuido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.</p>
    <p class="parrafo">Mediante la institución de la investidura, las Cortes eligen de entre los Procuradores al Presidente de la Junta de Castilla y León, y le otorgan su confianza. El Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad y designa libremente a los miembros de la Junta.</p>
    <p class="parrafo">En relación con la confianza, una vez otorgada, el Estatuto de Autonomía sólo regula la posibilidad de retirarla mediante la adopción de la moción de censura constructiva.</p>
    <p class="parrafo">Este diseño presenta algunas disfunciones y carencias respecto del modelo clásico al no regular otras instituciones habituales, como la cuestión de confianza o la disolución anticipada de la Cámara.</p>
    <p class="parrafo">Esta Ley, que se dicta al amparo de la competencia prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, contribuye a completar el diseño de un sistema equilibrado de parlamentarismo racionalizado, mediante la inclusión de la cuestión de confianza y la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León por el Presidente de la Junta.</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.º</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.</p>
    <p class="parrafo">2. La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, entendiéndose otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Procuradores.</p>
    <p class="parrafo">3. El Presidente de la Junta de Castilla y León cesará si las Cortes de Castilla y León le niegan la confianza. En este supuesto, el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para proceder a la elección de nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía.</p>
    <p class="articulo">Art. 2.º</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad, y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.</p>
    <p class="parrafo">2. No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.</p>
    <p class="parrafo">b) Durante el primer periodo de sesiones de la legislatura.</p>
    <p class="parrafo">c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La disolución se acordará mediante Decreto por el Presidente de la Junta que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral autonómica.</p>
    <p class="parrafo">4. La duración del mandato de las Cortes así elegidas concluirá al completarse el resto del periodo de cuatro años a que se refiere el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIÓN FINAL</p>
    <p class="parrafo_2">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</p>
    <p class="parrafo_2">[firma]Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo_2">Valladolid, 27 de marzo de 1996.</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente de la Junta de Castilla y León,</p>
    <p class="firma_ministro">JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ</p>
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</documento>
