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    <identificador>BOA-d-2017-90409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8020">Comunidad Autónoma de Aragón</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.</titulo>
    <diario codigo="BOA">Boletín Oficial de Aragón</diario>
    <fecha_publicacion>20170713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>16854</pagina_inicial>
    <pagina_final>16854</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/boa/2017/133/d16854-16854.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>d</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="93" orden="">Administraciones Públicas</materia>
      <materia codigo="265" orden="">Aragón</materia>
      <materia codigo="1640" orden="">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="2436" orden="">Derecho a la información</materia>
      <materia codigo="2463" orden="">Derechos de los ciudadanos</materia>
      <materia codigo="3938" orden="">Gobierno</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="7094" orden="">Urbanismo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2017-10292" orden="2119">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 5/2017, de 1 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOA-d-2014-90410" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Advertidos errores en la publicación de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas en el «Boletín Oficial de Aragón», número 114, de 16 de junio de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 14113, Disposición final Primera, apartado 2:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice: «de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 bis)», debe decir: «de todas las entidades comprendidas en el artículo 4».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 14120, Disposición final Cuarta:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="articulo">«Cuarta. <em>Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.</em></p>
    <p>Se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, quedando la anterior numerada como disposición adicional decimoquinta y la nueva redactada como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">3. Los órganos competentes para la aprobación definitiva de planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento cuando, a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Que suponga incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.</p>
    <p class="parrafo">c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite.».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="articulo">«Cuarta. <em>Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.</em></p>
    <p class="parrafo_2">Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, quedando renumerada la anterior disposición adicional decimoquinta como disposición adicional decimocuarta; y la disposición adicional decimocuarta como disposición adicional decimosexta.</p>
    <p>La nueva disposición adicional decimoquinta queda redactada como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Los órganos competentes para la aprobación definitiva de los planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento, cuando a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Que supongan incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.</p>
    <p class="parrafo">c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite».</p>
    <p class="parrafo"> </p>
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