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Documento DOUE-Z-2022-70041

Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 243, de 27 de junio de 2022, páginas 10 a 25 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2022-70041

TEXTO ORIGINAL

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2022

relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

(2022/C 243/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 149, 292, 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1.

En Europa, cada vez son más quienes necesitan actualizar y mejorar sus conocimientos, capacidades y competencias para reducir la brecha entre su educación y formación formales y las necesidades de una sociedad y un mercado de trabajo en rápida evolución. La recuperación de la pandemia de COVID-19 y las transiciones digital y ecológica han acelerado el ritmo del cambio en el modo en que vivimos, aprendemos y trabajamos. También han puesto de relieve la necesidad de que las personas estén mejor preparadas para hacer frente a los retos presentes y futuros. La pandemia ha afectado a las perspectivas profesionales tanto de los jóvenes como de los adultos. También ha aumentado el desempleo y ha dañado el bienestar físico, mental y emocional de cientos de millones de personas en Europa.

2.

Uno de los principales retos que afrontan las empresas y los empleadores europeos es la oferta insuficiente de las capacidades pertinentes en el mercado de trabajo de la UE. Al mismo tiempo, los trabajadores se están enfrentando a cambios sin precedentes en la organización del trabajo. Además, los perfiles de las tareas y las capacidades requeridas están cambiando de forma radical debido a las transiciones digital y ecológica. Como se indica en la Decisión (UE) 2021/1868 del Consejo, de 15 de octubre de 2021, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (1), los «Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico». El perfeccionamiento y el reciclaje continuos son esenciales para que los trabajadores respondan a las necesidades de su empleo actual o para la transición a nuevos empleos y sectores en expansión, como los sectores ecológico y digital, en particular en el contexto del envejecimiento de la población.

3.

Las personas necesitan acceder a una enseñanza y un aprendizaje de calidad proporcionados de diferentes maneras y en diferentes entornos para desarrollar sus conocimientos, capacidades y competencias personales, sociales, culturales y profesionales. Se ha abogado por que los sistemas de educación y formación se hagan más flexibles y se encuentren soluciones para ofrecer a una variedad de perfiles más amplia un aprendizaje más centrado en el aprendiente, accesible e inclusivo. Los proveedores no formales de educación y formación también están abordando esta necesidad mediante la oferta de oportunidades nuevas e innovadoras para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional.

4.

Una cultura del aprendizaje permanente eficaz es fundamental para garantizar que todas las personas tengan los conocimientos, capacidades y las competencias que necesitan para prosperar en la sociedad, en el mercado de trabajo y en su vida personal. Es esencial que las personas puedan acceder a una educación y formación pertinentes y de calidad, al perfeccionamiento y al reciclaje profesional a lo largo de toda su vida. Las oportunidades de aprendizaje permanente deben formar parte de la estrategia a largo plazo de las instituciones educativas y de formación para responder mejor a la rapidez con que cambian las necesidades de los empleadores y los aprendientes. Esto permitiría a un grupo más diverso de aprendientes (incluidos los graduados de dichos centros y otros estudiantes adultos) perfeccionarse y reciclarse profesionalmente. Se recomienda que las instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesionales (EFP), los proveedores de aprendizaje de adultos y otros proveedores de microcredenciales, incluidos los empleadores, colaboren e incorporen los últimos resultados de las investigaciones al diseño y a la actualización de las oportunidades de aprendizaje.

5.

Las microcredenciales podrían ayudar a certificar los resultados de pequeñas experiencias de aprendizaje adaptadas. Permiten una adquisición selectiva y flexible de conocimientos, capacidades y competencias para satisfacer las necesidades nuevas e incipientes de la sociedad y del mercado de trabajo y para hacer posible que las personas colmen el déficit de las capacidades que necesitan para prosperar en un entorno que evoluciona rápidamente, pero sin sustituir las cualificaciones tradicionales. En su caso, pueden complementar las cualificaciones existentes, aportando valor añadido, pero sin socavar el principio básico de los programas de titulación completa en la educación o la formación iniciales. Las microcredenciales podrían diseñarlas y expedirlas diversos proveedores en diferentes entornos de aprendizaje (ya sean formales, no formales o informales).

6.

A pesar de su creciente uso, en Europa no existe una definición ni normas comunes para las microcredenciales. Esto limita la comprensión y la implantación de las microcredenciales, y por tanto menoscaba su potencial para hacer más flexible el aprendizaje y las trayectorias profesionales. La presente Recomendación tiene por objeto estimular la confianza en las microcredenciales en toda Europa entre todos los interesados, ya sean proveedores o beneficiarios.

7.

En su primer principio, el pilar europeo de derechos sociales (2) establece que toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar bien las transiciones en el mercado de trabajo en toda la Unión Europea. El cuarto principio del pilar europeo de derechos sociales establece que toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la formación y el reciclaje. El Plan de Acción del Pilar de Derechos Sociales se refiere a las microcredenciales como un instrumento innovador que puede «facilitar los itinerarios educativos flexibles y apoyar a los trabajadores en su trabajo o durante las transiciones profesionales». Las microcredenciales pueden desempeñar un papel en la consecución de los objetivos principales de la UE que han de alcanzarse de aquí a 2030, en particular el objetivo de que el 60 % de todos los adultos participen en actividades de formación todos los años y una tasa de empleo de al menos el 78 %. Ambos objetivos fueron valorados positivamente por los líderes de la UE, los interlocutores sociales y la sociedad civil en la Cumbre Social de Oporto y, posteriormente, en el Consejo Europeo, en su reunión de los días 24 y 25 de junio de 2021 (3).

8.

En paralelo al Plan de Acción, la Comisión adoptó una Recomendación sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 («la Recomendación EASE») (4). En la Recomendación se ofrecen orientaciones concretas a los Estados miembros para la elaboración de paquetes de medidas coherentes que faciliten las transiciones laborales y fomenten una recuperación de la COVID-19 generadora de empleo. Las orientaciones abarcan las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje, así como las medidas de apoyo.

9.

La Agenda de Capacidades Europea (5) anunció entre sus doce acciones emblemáticas una nueva iniciativa sobre un enfoque europeo de las microcredenciales. Esta nueva iniciativa pretende respaldar la calidad, la transparencia y la implantación de microcredenciales en toda la UE. En el contexto de la Agenda de Capacidades también se anunció una iniciativa sobre cuentas de aprendizaje individuales que podría ayudar a cerrar las brechas existentes en el acceso a la educación y la formación para los adultos en edad laboral y facilitar que las personas gestionen adecuadamente las transiciones en el mercado de trabajo. Las microcredenciales pueden utilizarse en el marco de la educación y la formación disponibles para las personas con el fin de respaldar el funcionamiento de dichas cuentas de aprendizaje individuales.

10.

En la Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (6), se anunció que la Comisión trabajará en pos del desarrollo de un enfoque europeo de microcredenciales para contribuir a ampliar las oportunidades de aprendizaje y potenciar del papel de los centros de enseñanza superior y de formación profesional en el aprendizaje permanente.

11.

La Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (7) pide a la Comisión que «explore el concepto y el uso de microcredenciales».

12.

La Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (8) presenta el estudio del concepto y el uso de microcredenciales como una de las cuestiones y acciones concretas del área prioritaria n.o 2 del marco estratégico (el aprendizaje permanente y la movilidad).

13.

Las Conclusiones del Consejo sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» - Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea (9) subrayan que «sin desviarse ni socavar el principio básico de los programas de titulación completa, las microcredenciales podrían contribuir a ampliar las oportunidades de aprendizaje para dar cabida a los estudiantes atípicos y a la demanda de nuevas capacidades en el mercado laboral, hacer que la experiencia de aprendizaje sea más flexible y modular, facilitar el acceso a la educación superior, y motivar a los alumnos, independientemente [de sus cualificaciones o experiencia previa, promoviendo oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional], sin dejar de garantizar una educación de calidad».

14.

Los ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior se comprometieron en el Comunicado de Roma del proceso intergubernamental de Bolonia (10) a ayudar a sus instituciones de educación superior a: i) diversificar su oferta de aprendizaje; y ii) innovar en contenidos educativos y modos de impartición. Además de los programas de titulación completa, y al tiempo que se preserva su derecho a diseñar programas de estudios y a regular de forma independiente las cuestiones de la transferencia de créditos, muchas instituciones de educación superior ofrecen, o tienen previsto ofrecer, unidades de aprendizaje más pequeñas. Estas unidades más pequeñas pueden contribuir a que los aprendientes desarrollen o actualicen sus capacidades y competencias culturales, profesionales y transversales en las distintas etapas de su vida. La cooperación en el marco del proceso de Bolonia estudiará cómo y en qué medida estas unidades de aprendizaje más pequeñas y flexibles, incluidas las que den lugar a microcredenciales, se pueden definir, desarrollar, aplicar y reconocer utilizando herramientas comunes.

15.

Los sistemas de educación y formación deben responder a las diversas necesidades, habilidades y capacidades individuales de todos los aprendientes. También deben ofrecer oportunidades de aprendizaje para todos, también en contextos no formales e informales, tal y como se subraya en las Conclusiones del Consejo sobre la equidad y la inclusión en la educación y la formación para favorecer el éxito educativo para todos (11). Unas microcredenciales bien diseñadas también pueden utilizarse en el marco de medidas específicas para apoyar la inclusión y la accesibilidad a la educación y la formación para una mayor variedad de aprendientes. Esta mayor variedad de aprendientes incluye a grupos desfavorecidos y vulnerables (como las personas con discapacidad, las personas mayores, las personas con una baja cualificación, las minorías, las personas de origen migrante, los refugiados y las personas con menos oportunidades debido a una situación geográfica o socioeconómica desfavorecida). Las microcredenciales pueden utilizarse igualmente para ayudar a orientar mejor a los estudiantes y facilitar el acceso al aprendizaje y la formación y el provecho en estos, y apoyar la transición de la escuela al trabajo. El crecimiento previsto del número de refugiados y solicitantes de asilo requerirá el desarrollo de estrategias para integrar, de una forma eficaz, a estos grupos en los sistemas de educación, formación y trabajo. La orientación y el aprendizaje mutuo en toda la UE respecto del diseño y expedición de microcredenciales pueden fomentar la inclusión y garantizar que los aprendientes de todos los grupos de la sociedad puedan beneficiarse de ellas.

16.

Las microcredenciales también pueden apoyar el desarrollo profesional y la movilidad de los trabajadores, incluidas las personas con formas de trabajo atípicas, como las de la economía de plataformas (12), que pueden tener dificultades para acceder a la formación debido a su situación profesional (13).

17.

Las microcredenciales podrían desempeñar un papel activo en la aplicación de las iniciativas de la UE para avanzar en las transiciones digital y ecológica. Las microcredenciales podrían: i) respaldar los objetivos del Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 (14) para ayudar a ofrecer oportunidades de aprendizaje flexibles y accesibles en materia de capacidades digitales; y ii) cumplir los objetivos del plan «Brújula Digital 2030» de la Comisión para tener en Europa, de aquí a 2030, ciudadanos con capacidades digitales y profesionales del sector digital muy cualificados. Las microcredenciales también podrían desempeñar un papel en el cumplimiento del «Pacto Verde Europeo» (15), que es la estrategia de crecimiento de Europa orientada a transformar su economía y su sociedad y situarlas en una senda más sostenible.

18.

La Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (16) proporciona un marco común de referencia para ayudar a las personas y las organizaciones a comparar tanto diferentes sistemas de cualificaciones como los correspondientes niveles de cualificaciones. Como marco europeo de referencia, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) está abierto a todos los tipos y niveles de cualificaciones y representa la referencia estándar común para la transparencia, la portabilidad y la comparabilidad. El MEC también está abierto a las microcredenciales siempre y cuando se incluyan primero en los marcos nacionales de cualificaciones.

19.

La Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (17) invitaba a los Estados miembros a que establecieran para 2018, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales y según consideren apropiado, disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal. Estas disposiciones de validación implican que las personas pueden validar los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal. También permiten que las personas obtengan una cualificación total o, cuando proceda, parcial. En la evaluación de 2020 de la Recomendación (18) se pedía un mayor desarrollo de los vínculos entre la validación y las microcredenciales.

20.

En la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.o 2241/2004/CE (19), se establece la base para proporcionar herramientas basadas en la web que permitan a las personas gestionar su carrera profesional y el aprendizaje permanente con servicios de autenticación de credenciales que permitan la portabilidad de las microcredenciales.

21.

La pertinencia, el desarrollo y la actualización de las microcredenciales dependen de:

i)

la cooperación y la colaboración entre las autoridades regionales y nacionales, las organizaciones educativas y las de formación;

ii)

el diálogo social sectorial e intersectorial (este diálogo social debería involucrar a las organizaciones que representan a los trabajadores y a los empresarios, tanto del sector público como del privado, las pequeñas y medianas empresas (pymes), y el personal profesional y directivo).

22.

La presente Recomendación respeta plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, los principios de autonomía institucional y libertad académica y la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto al contenido y la organización de la educación y la formación profesional, atendiendo a las circunstancias nacionales y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas.

23.

La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y del régimen de reconocimiento automático establecido en ella.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN, que debe aplicarse de conformidad con la legislación y las prioridades regionales, nacionales y de la Unión, las circunstancias nacionales y los recursos disponibles, incluida la situación socioeconómica y las características de los sistemas nacionales de educación, formación, aprendizaje permanente y empleo, y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas pertinentes:

Objetivos

1.

Se recomienda a los Estados miembros que adopten un enfoque europeo para las microcredenciales, con el objetivo de:

a)

permitir que las personas adquieran, actualicen y mejoren los conocimientos, capacidades y competencias que necesitan para prosperar en un mercado de trabajo y una sociedad cambiantes, para beneficiarse plenamente de una recuperación socialmente justa y de unas transiciones justas hacia la economía ecológica y digital y para estar mejor preparadas para hacer frente a los retos presentes y futuros;

b)

apoyar la preparación de los proveedores de microcredenciales para mejorar la calidad, la transparencia, la accesibilidad y la flexibilidad de la oferta de aprendizaje con el fin de capacitar a las personas para crear itinerarios de aprendizaje y profesionales personalizados;

c)

fomentar la inclusión, el acceso y la igualdad de oportunidades, y contribuir a la consecución de la resiliencia, la justicia social y la prosperidad para todos, en un contexto de cambios demográficos y sociales y durante todas las fases de los ciclos económicos.

2.

Se recomienda a los Estados miembros que utilicen las microcredenciales, cuando proceda, como una herramienta para reforzar y complementar las oportunidades de aprendizaje existentes, aumentar la participación en el aprendizaje permanente y ayudar a alcanzar el objetivo de que el 60 % de todos los adultos participen en formación cada año, tal como se establece en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y tal como celebraron los dirigentes de la UE y se aprobó mediante la Resolución del Consejo sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos 2021-2030 (20).

Ámbito de aplicación

3.

La presente Recomendación se refiere a las microcredenciales, así como a las políticas que pueden apoyar su diseño, expedición y uso efectivos.

4.

Las microcredenciales pueden utilizarse para complementar y mejorar los ecosistemas de educación, formación, aprendizaje permanente y empleabilidad. Las medidas planteadas en la presente Recomendación tienen por objeto reforzar las oportunidades de aprendizaje y empleabilidad sin alterar los sistemas de educación inicial, superior y de educación y formación profesionales (EFP), y sin socavar ni sustituir las cualificaciones y titulaciones existentes. Las medidas recomiendan establecer un enfoque europeo común para la oferta actual e incipiente de microcredenciales en la Unión Europea y establecen una definición y orientaciones para el diseño, la expedición y la descripción de las microcredenciales a fin de mejorar su calidad y transparencia y facilitar su implantación.

Definiciones

5.

A efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«Microcredencial»: el registro de los resultados del aprendizaje que ha obtenido un aprendiente a raíz de un pequeño volumen de aprendizaje. Dichos resultados se habrán evaluado con arreglo a criterios transparentes y claramente definidos. Las experiencias de aprendizaje que dan lugar a la obtención de microcredenciales están diseñadas para proporcionar al aprendiente conocimientos, capacidades y competencias específicos, que responden a las necesidades sociales, personales, culturales o del mercado de trabajo. Las microcredenciales son propiedad del aprendiente, se pueden compartir y son portátiles. Pueden ser independientes o acumularse en credenciales más amplias. Están respaldadas por una garantía de calidad con arreglo a normas acordadas en el sector o ámbito de actividad pertinente;

b)

«Proveedores de microcredenciales»: las instituciones y organizaciones de educación y formación, los interlocutores sociales (es decir, las organizaciones que representan a los trabajadores y los empresarios), los empleadores y la industria, las organizaciones de la sociedad civil, los servicios públicos de empleo (SPE) y las autoridades regionales y nacionales, así como otros tipos de agentes que diseñen, impartan y expidan microcredenciales para el aprendizaje formal, no formal e informal. Esto se entiende sin perjuicio de la legislación y las circunstancias regionales y nacionales;

c)

«Entornos de aprendizaje»: las diversas ubicaciones, contextos y culturas físicos, en línea, mixtos (21), virtuales y digitales en los que las personas aprenden, abarcando todos los entornos en los que puede producirse el aprendizaje formal, no formal e informal;

d)

«Aprendizaje formal»: aprendizaje que tiene lugar en entornos organizados y estructurados, dedicados específicamente al aprendizaje, y por lo general da lugar a la concesión de una cualificación, por lo general en forma de certificado o de título, y abarca los sistemas de enseñanza general, de educación y formación profesional inicial, permanente y superior y de enseñanza superior (22);

e)

«Aprendizaje no formal»: cualquier aprendizaje que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades planificadas respecto a objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje (23);

f)

«Aprendizaje informal»: cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje. Puede ser no intencionado desde el punto de vista de la persona que está aprendiendo (24). No da lugar automáticamente a una microcredencial, pero puede tomarse en consideración en el contexto de los mecanismos de validación que pueden determinar, documentar, evaluar o certificar los resultados del aprendizaje de una persona;

g)

«Portabilidad»: la capacidad del titular de una credencial de almacenar sus microcredenciales en un sistema de su elección, de transmitirlas a un ente de su elección (nacional o transnacional) y de que todos los participantes en el intercambio puedan comprender el contenido de las credenciales y verificar su autenticidad. Esto permite la portabilidad entre los sectores de la educación y la formación y dentro de ellos, en el mercado de trabajo y entre países;

h)

«Acumulabilidad»: la posibilidad de reunir, cuando proceda, diferentes microcredenciales y que se complementen mutuamente de una forma lógica. Las decisiones de acumular o reunir credenciales corresponden a la organización destinataria (instituciones de educación y formación, empleadores, etc.) en consonancia con sus prácticas y deben respaldar los objetivos y las necesidades del aprendiente. La acumulación no genera un derecho automático a una cualificación o un título. Son las autoridades o instituciones regionales y nacionales quienes han de tomar ese tipo de decisiones, en consonancia con sus procesos de expedición;

i)

«Evaluación»: el proceso o método utilizado para evaluar, medir y, en su caso, describir los resultados del aprendizaje adquiridos por las personas a través de entornos formales, no formales o informales. La evaluación la realiza el proveedor u otros proveedores de evaluación reconocidos.

Definición y elementos tipo europeos para describir una microcredencial

6.

Se recomienda a los Estados miembros que adopten y fomenten el uso de:

a)

la definición de «microcredencial» establecida en el apartado 5, letra a);

b)

los elementos tipo europeos para describir una microcredencial (enumerados en el anexo I), incluidos los siguientes elementos obligatorios:

i)

identificación del aprendiente;

ii)

título de la microcredencial;

iii)

país o región de expedición (pueden ser varios);

iv)

entidad o entidades que expiden la microcredencial;

v)

fecha de expedición;

vi)

resultados del aprendizaje;

vii)

carga de trabajo teórica necesaria para obtener los resultados del aprendizaje (en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos — ECTS, cuando sea posible);

viii)

nivel (y ciclo, si procede) de la experiencia de aprendizaje que da lugar a la microcredencial (Marco Europeo de Cualificaciones, marcos de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior), si procede;

ix)

tipo de evaluación;

x)

forma de participación en la actividad de aprendizaje;

xi)

tipo de garantía de calidad utilizado para respaldar la microcredencial;

c)

los principios europeos para el diseño y la expedición de microcredenciales (enumerados en el anexo II).

Creación del ecosistema para las microcredenciales

7.

Se recomienda a los Estados miembros que faciliten, cuando proceda, el desarrollo actual e incipiente de las microcredenciales en los entornos de aprendizaje formal, entre otras cosas mediante:

a)

el apoyo a la exploración por parte de las instituciones de educación superior del papel de las microcredenciales para ofrecer oportunidades de aprendizaje a diferentes aprendientes, en particular ampliando una oferta atractiva, accesible, inclusiva y centrada en el aprendiente de actividades de aprendizaje permanente, también a través de las actividades de las alianzas de «Universidades Europeas» (25), cuando proceda;

b)

el apoyo a la exploración por parte de las instituciones de educación y formación profesional y otros proveedores de EFP del papel de las microcredenciales en la EFP continua por lo que respecta al apoyo al perfeccionamiento y el reciclaje profesional de los adultos, también a través de las actividades de los centros de EFP de excelencia profesional, cuando proceda;

c)

el estudio de la concesión de financiación pública, de acuerdo con las circunstancias nacionales, para el desarrollo y la oferta de pequeñas actividades de educación y formación que den lugar a microcredenciales, en todos los niveles educativos y formativos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la autonomía institucional para permitir la diversidad y la creatividad.

8.

Se recomienda a los Estados miembros que apoyen, cuando proceda, el desarrollo actual e incipiente de las microcredenciales en los entornos de aprendizaje formal e informal, entre otras cosas mediante:

a)

el apoyo al diseño y la emisión de microcredenciales por proveedores distintos de los contemplados en el apartado 7 (estos proveedores pueden incluir: empresas, interlocutores sociales, organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales, centros comunitarios, asociaciones profesionales, organizaciones de investigación e innovación y proveedores privados), incluida la promoción de la diversidad de fuentes de financiación;

b)

el fomento del desarrollo de microcredenciales diseñadas y acordadas por los representantes de los empresarios y los trabajadores a través del diálogo social, cuando proceda;

c)

el estudio de la adaptación de los procedimientos de reconocimiento del aprendizaje previo y de validación del aprendizaje no formal e informal para permitir la concesión de microcredenciales.

9.

Se alienta a los Estados miembros a que apoyen la calidad y la transparencia de las microcredenciales, cuando proceda, entre otras cosas mediante:

a)

la aplicación, la adaptación y el desarrollo de mecanismos de garantía de calidad para las microcredenciales expedidas por diferentes tipos de proveedores, haciendo uso de los mecanismos existentes siempre que sea posible (véase el anexo 2);

b)

el apoyo al uso de sistemas de «información sobre capacidades» para analizar las necesidades del mercado de trabajo y los cambios demográficos, de modo que puedan detectar la necesidad de desarrollar o actualizar microcredenciales;

c)

animar a los proveedores a publicar catálogos de las microcredenciales que ofrecen, incluida, cuando resulte pertinente, su política de reconocimiento de las microcredenciales expedidas por otros proveedores;

d)

la integración de las microcredenciales en los marcos y sistemas nacionales de cualificaciones. Las decisiones relativas a la integración de las microcredenciales en los marcos o sistemas regionales y nacionales son adoptadas por las autoridades o instituciones nacionales en función de las circunstancias nacionales.

10.

Se anima a los Estados miembros a promover y apoyar, cuando proceda, la experimentación, la cooperación, la gobernanza y las asociaciones efectivas entre:

i)

las instituciones de educación y formación;

ii)

los interlocutores sociales;

iii)

los empleadores y la industria;

iv)

las organizaciones de investigación e innovación;

v)

las organizaciones de la sociedad civil;

vi)

los servicios de empleo e inclusión social;

vii)

las autoridades locales, regionales y nacionales.

Esta experimentación, cooperación, gobernanza y asociación es importante para detectar las necesidades de microcredenciales, desarrollar conjuntamente microcredenciales y actualizar las microcredenciales, así como para evaluar las consecuencias en el perfeccionamiento y el reciclaje profesional, el aprendizaje a lo largo de la vida y la planificación de las carreras.

Aprovechar el potencial de las microcredenciales

11.

Se recomienda a los Estados miembros que, cuando proceda, integren las microcredenciales tanto en los sistemas de educación y formación como en las políticas en materia de capacidades, entre otras cosas mediante:

a)

el fomento de la inclusión de las ofertas de educación y formación que den lugar a microcredenciales en los catálogos de oportunidades de educación y formación ofertadas;

b)

la utilización de las microcredenciales para mejorar el acceso a la educación y la formación para todos los aprendientes, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables (como las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, las personas con una baja cualificación, las minorías, las personas de origen migrante, los refugiados y las personas con menos oportunidades debido a su situación geográfica o socioeconómica desfavorecida), cuando proceda;

c)

el uso de microcredenciales para apoyar itinerarios de aprendizaje flexibles y la transición de la educación secundaria postobligatoria o la EFP a la educación superior y a la educación para adultos, cuando proceda;

d)

el uso de microcredenciales que puedan integrarse en programas de grado o complementarlos, cuando proceda;

e)

el uso de las microcredenciales como un medio adicional para mejorar las capacidades y competencias digitales básicas y avanzadas de una variedad más amplia de aprendientes, en consonancia con el Plan de Acción de Educación Digital y con el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales;

f)

el uso de las microcredenciales para apoyar el desarrollo de la oferta de aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible en el marco de la aplicación nacional de la Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje para la sostenibilidad medioambiental;

g)

la promoción del uso de las microcredenciales por parte de las instituciones de educación y formación y otros proveedores, en cooperación con su ecosistema de conocimiento e innovación, para impulsar la pertinencia y aumentar las posibles repercusiones positivas de las microcredenciales en la economía de sus ciudades y regiones;

h)

la promoción de la comprensión y la utilización de las microcredenciales mediante el desarrollo profesional continuo de los profesores y formadores y de los orientadores profesionales, (p. ej., en el contexto de las Academias de Profesores Erasmus+), así como de los académicos, investigadores y otros profesionales relacionados;

i)

la promoción del uso de las microcredenciales para la rápida transferencia de los últimos resultados de las investigaciones a las oportunidades de aprendizaje, reforzando las sinergias entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación;

j)

la exploración del uso de las microcredenciales en el Espacio Europeo de Educación con el fin de combatir los estereotipos de género y otros estereotipos discriminatorios relativos a las opciones de estudio y en las prácticas y materiales educativos.

12.

Se recomienda a los Estados miembros que, cuando proceda, integren las microcredenciales en sus políticas de empleo y políticas activas del mercado de trabajo (es decir, los servicios de empleo, el apoyo a la formación y los incentivos al empleo), en particular mediante:

a)

el uso de microcredenciales, cuando proceda, para:

i)

abordar los desajustes y los cuellos de botella en materia de capacidades en determinados sectores económicos y regiones;

ii)

perfeccionar y reciclar a los trabajadores para las capacidades y los empleos que demanda el mercado de trabajo, en particular en el contexto de las transiciones digital y ecológica;

b)

la inclusión de la formación que genere microcredenciales en las oportunidades de formación reconocidas que puedan vincularse a cuentas individuales de aprendizaje, cuando existan, y otros sistemas de apoyo a la formación;

c)

la promoción del uso de las microcredenciales como medio para actualizar y mejorar las capacidades de los trabajadores autónomos y de los trabajadores no convencionales, incluidas las personas que trabajan a través de plataformas y pymes;

d)

el estudio del uso de las microcredenciales en iniciativas específicas para apoyar y motivar a los grupos desfavorecidos y vulnerables (como los perceptores de renta mínima, las personas con discapacidades, los parados de larga duración y los poco cualificados) para reincorporarse al mercado de trabajo o seguir trabajando;

e)

el estudio del papel de las microcredenciales en los sistemas para aplicar la Garantía Juvenil reforzada con el fin de apoyar a los jóvenes, en particular en la formación preparatoria y en ofertas de educación o formación continuas de buena calidad;

f)

el estudio del papel de las microcredenciales en el marco de la aplicación nacional de la Recomendación sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE);

g)

el estudio del uso de las microcredenciales para apoyar el desarrollo profesional de los trabajadores y cumplir los requisitos obligatorios de perfeccionamiento y reciclaje profesional en determinados empleos y tipos de trabajo (p. ej., en el caso de las licencias, las exigencias de formación y los permisos).

13.

Se recomienda a los Estados miembros que, cuando proceda, alienten y apoyen a la Red Europea de Centros de Información sobre Reconocimiento de Estudios y Movilidad (ENIC) y la Red de Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (NARIC) u otros organismos adecuados para desarrollar, si procede, procedimientos transparentes de reconocimiento de las microcredenciales expedidas por diferentes tipos de proveedores. Esto debe hacerse en cooperación con las partes interesadas pertinentes mencionadas en el apartado 10, en particular explorando la posible viabilidad del reconocimiento automático de las microcredenciales (26).

14.

Se recomienda a los Estados miembros velar, cuando proceda, por que la información y el asesoramiento sobre la identificación y la selección de las microcredenciales se incorporen a los servicios de orientación sobre el aprendizaje permanente. Aquí se incluyen servicios de orientación en centros de orientación profesional en instituciones de educación superior, servicios públicos de empleo (SPE), servicios privados de empleo, servicios sociales y otros servicios de orientación (empleo, carrera profesional, educación y formación, asesoramiento). La incorporación de orientaciones sobre las microcredenciales en estos servicios debe responder a las necesidades de todos los aprendientes, también de los desfavorecidos y los vulnerables.

15.

Se recomienda a los Estados miembros que, cuando proceda:

a)

definan las medidas sobre la base de las disposiciones nacionales y los marcos financieros pertinentes en vigor para aplicar la presente Recomendación. Esto puede incluir vínculos con cuentas individuales de aprendizaje, cuando existan (teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad y la autonomía de las organizaciones de educación, formación y mercado de trabajo en el contexto nacional);

b)

hagan el mejor uso posible de los fondos e instrumentos de la Unión para apoyar las reformas necesarias, desde un marco propicio hasta el desarrollo y el uso de las microcredenciales.

Apoyo de la Comisión

El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta la subsidiariedad y las circunstancias nacionales y en estrecha colaboración con los Estados miembros, de:

16.

Desarrollar y adaptar, según proceda, los instrumentos y servicios existentes de la Unión para apoyar el desarrollo de las microcredenciales por parte de todos los tipos de proveedores, en particular mediante:

a)

el apoyo a la elaboración de directrices sobre cómo fomentar la transparencia y aplicar los actuales instrumentos de la UE y de Bolonia en el ámbito de la educación superior a la garantía de calidad interna y externa de las microcredenciales;

b)

el estudio sobre cómo adaptar la Guía del usuario del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos en el ámbito de la educación superior con el fin de integrar las microcredenciales;

c)

el estudio sobre la manera de adaptar y desarrollar los instrumentos de la UE en materia de capacidades y cualificaciones para integrar las microcredenciales en los sistemas de EFP;

d)

la promoción del papel de las redes ENIC y NARIC y de otros organismos competentes en el reconocimiento de las microcredenciales para realizar otros estudios o con fines de empleo, en particular mediante el desarrollo de la orientación y la formación;

e)

el apoyo a debates estructurados sobre la posible inclusión de las microcredenciales en los marcos nacionales de cualificaciones (MNC).

f)

el estudio del desarrollo de la iniciativa del carné europeo de estudiante, que permitirá que los estudiantes comuniquen de forma segura con otras instituciones de educación y formación los resultados de las microcredenciales obtenidas en el extranjero durante sus estudios.

17.

Apoyar la cooperación entre los Estados miembros y las partes interesadas, que incluirá:

a)

apoyar el intercambio de información entre las autoridades regionales y nacionales competentes sobre las iniciativas regionales y nacionales y las pruebas de sus efectos, haciendo el mejor uso posible del marco estratégico para cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá;

b)

promover la cooperación europea en materia de garantía de calidad de las microcredenciales, generando de este modo confianza mutua;

c)

incentivar la experimentación con microcredenciales y su uso por parte de las instituciones de educación superior y las instituciones de educación y formación profesional, incluidas las alianzas de «Universidades Europeas» y los centros de excelencia de EFP para promover y fomentar la implantación de las microcredenciales por la comunidad educativa y formativa en general;

d)

promover el compromiso con las microcredenciales en las Academias de Profesores Erasmus+ y otros proveedores de educación y formación del profesorado para responder a sus necesidades de desarrollo profesional continuo, cuando proceda;

e)

estudiar la participación en las microcredenciales de los interlocutores sociales, los empleadores y la industria, en particular en el marco del Pacto por las Capacidades y las iniciativas de cooperación conexas, incluido el Plan general de cooperación sectorial sobre capacidades, la Alianza Europea para la Formación de Aprendices reforzada y la Coalición por las Capacidades y los Empleos digitales;

f)

apoyar la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre los SPE y los empleadores sobre cómo utilizar las microcredenciales para apoyar la empleabilidad en el contexto de la Red de los SPE;

g)

facilitar proyectos de cooperación entre los interlocutores sociales y las instituciones de educación y formación sobre la manera de utilizar y aplicar las microcredenciales para satisfacer las necesidades de capacidades a escala europea, nacional, local y regional, y en distintos sectores.

18.

Apoyar la aplicación técnica de la Recomendación mediante la exploración de las innovaciones introducidas en la plataforma Europass para proporcionar, cuando proceda:

a)

información sobre las oportunidades de aprendizaje que generen microcredenciales y sobre los proveedores que suscriben el enfoque europeo de las microcredenciales;

b)

apoyo para la autenticación de microcredenciales a través de credenciales digitales europeas para el aprendizaje;

c)

apoyo a la portabilidad, acumulabilidad, interoperabilidad, intercambio y puesta en común de información sobre las microcredenciales a través de una norma abierta europea que especifique un formato común para las microcredenciales.

19.

Apoyar nuevas investigaciones sobre:

i)

la implantación del enfoque europeo de las microcredenciales, incluido su uso por parte de los proveedores de educación y formación, los empleadores y los interlocutores sociales;

ii)

los resultados y los beneficios particulares para los aprendientes;

iii)

su valor añadido en comparación con los títulos o cualificaciones completos y como complemento a los mismos;

iv)

nuevos datos sobre los factores que influyen en los incentivos y la motivación de las personas para seguir una formación.

20.

Los Estados miembros y la Comisión deben trabajar de forma conjunta para mejorar el alcance y la pertinencia de la recopilación de datos existente sobre las microcredenciales a escala de la Unión.

Presentación de informes

21.

Se recomienda que los Estados miembros apliquen la presente Recomendación lo antes posible. Se les invita a informar a la Comisión, a más tardar en diciembre de 2023, de las medidas correspondientes que deban adoptarse al nivel adecuado para apoyar los objetivos de la presente Recomendación.

22.

Se invita a la Comisión a supervisar los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación a través de los marcos pertinentes de seguimiento e información de la Unión existentes, sin generar ninguna carga adicional para los Estados miembros, en cooperación con ellos y previa consulta a las partes interesadas, y a informar al Consejo en el plazo de cinco años desde la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

O. DUSSOPT

(1)  DO L 379 de 26.10.2021, p. 1.

(2)  DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(3)  «[...] el Consejo Europeo valora positivamente los objetivos principales de la UE del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, en consonancia con la Declaración de Oporto», Conclusiones del Consejo Europeo, de 24 y 25 de junio de 2021 (EUCO 7/21).

(4)  C(2021) 1372 final.

(5)  COM(2020) 274 final.

(6)  COM(2020) 625 final.

(7)  DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.

(8)  DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(9)  DO C 221 de 10.6.2021, p. 14.

(10)  Comunicado ministerial de Roma de 19 de noviembre de 2020.

(11)  DO C 221 de 10.6.2021, p. 3.

(12)  «[...] la noción de economía de plataformas en línea debe entenderse como el conjunto de la actividad económica derivada de las transacciones comerciales reales o previstas en el mercado interior y facilitada directa o indirectamente por las plataformas en línea, en particular los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea», Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2018, que establece un grupo de expertos para el Observatorio de la Economía de las Plataformas Electrónicas, C(2018) 2393 final de 26 de abril de 2018, p. 1.

(13)  La Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital [2019/2186(INI)] pedía que se abordara la educación y la formación de los trabajadores de plataformas en el contexto del enfoque de la UE sobre las microcredenciales.

(14)  COM(2020) 624 final.

(15)  COM(2019) 640 final.

(16)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.

(17)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(18)  Doc. SWD (2020) 121 final.

(19)  DO L 112 de 2.5.2018, p. 42.

(20)  DO C 504 de 14.12.2021, p. 9.

(21)  «Aprendizaje mixto»: en la educación y formación formal, es el término que se utiliza cuando un centro escolar, un educador o un estudiante adopta más de un enfoque en el proceso de aprendizaje.

(22)  Definición basada en la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

(23)  Definición tomada del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

(24)  Definición tomada del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

(25)  DO C 221 de 10.6.2021, p. 14.

(26)  Definido en la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).

ANEXO I

Elementos tipo europeos para describir una microcredencial

En el presente anexo se incluye una lista de elementos tipo europeos comunes para describir las microcredenciales recomendadas como recurso para apoyar su implantación (1).

Elementos obligatorios

Identificación del aprendiente

Título de la microcredencial

País o región de expedición (pueden ser varios)

Entidad o entidades que expiden la microcredencial

Fecha de expedición

Resultados del aprendizaje

Carga de trabajo teórica necesaria para obtener los resultados del aprendizaje (en créditos ECTS, cuando sea posible)

Nivel (y ciclo, si ha lugar) de la experiencia de aprendizaje con la que se ha obtenido la microcredencial (Marco Europeo de Cualificaciones, marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior), si procede

Tipo de evaluación

Forma de participación en la actividad de aprendizaje

Tipo de garantía de calidad utilizado para respaldar la microcredencial

Elementos opcionales, cuando proceda (lista no exhaustiva)

Requisitos previos para inscribirse en la actividad de aprendizaje

Supervisión y verificación de la identidad durante la evaluación (evaluación no supervisada y sin verificación de la identidad, supervisada sin verificación de la identidad, supervisada en línea o in situ con verificación de la identidad)

Nota obtenida

Opciones de integración o acumulabilidad (microcredencial autónoma, independiente, o integrada, acumulable para otra credencial)

Información adicional

Estos elementos tipo se incluirán en un modelo de datos europeo (2) que especifique un formato común para describir las microcredenciales. El modelo de datos estará disponible como norma abierta para su utilización por los proveedores de microcredenciales, si ha lugar, y podría favorecer la interoperabilidad y facilitar el intercambio de datos sobre microcredenciales.

La Comisión desarrollará el modelo de datos sobre la base de los elementos tipo comunes enumerados supra. Creará dicho modelo de datos de conformidad con:

i)

las consultas con los Estados miembros y las partes interesadas;

ii)

las necesidades de los usuarios y los avances tecnológicos;

iii)

la evolución de los mercados de trabajo;

iv)

los planteamientos existentes de la oferta de educación y formación.

Este modelo de datos debe apoyar la coherencia de la información y demostrar un claro valor añadido. El modelo de datos para las microcredenciales se regirá por la Decisión Europass, en particular el artículo 6, apartado 1, letras b) y d), y el artículo 6, apartado 2, letra b), en los que se asigna ya a la Comisión la tarea de crear, probar y actualizar las normas abiertas.

(1)  La utilización de los elementos tipo europeos para describir las microcredenciales no supone per se una validación o reconocimiento, pero será un factor clave a tal efecto.

(2)  Los modelos de datos son representaciones gráficas o léxicas de los datos, que especifican sus propiedades, estructura e interrelaciones. Se utilizan como normas abiertas, son de uso libre y transparentes y se basan en el consenso.

ANEXO II DEL ANEXO

Principios europeos aplicables a la concepción y la expedición de microcredenciales

Los diez principios que se presentan a continuación precisan las características de las microcredenciales y ofrecen orientaciones a los Estados miembros, las autoridades públicas y los proveedores sobre la concepción y la expedición de microcredenciales y sobre los sistemas de microcredenciales. Los principios ponen de relieve las principales características del enfoque europeo de las microcredenciales que pueden reforzar la fiabilidad y la calidad de las microcredenciales. Los principios son universales y pueden aplicarse en cualquier ámbito o sector, si ha lugar.

1

Calidad

Las microcredenciales deben estar sujetas a una garantía de calidad interna y externa por parte del sistema que las produce (p. ej., el contexto educativo, de formación o de mercado de trabajo en el que se desarrolla y se ofrece la microcredencial). Los procesos de garantía de calidad deben adecuarse a su finalidad, estar claramente documentados, ser accesibles y responder a las necesidades y expectativas de los aprendientes y las partes interesadas.

Proveedores: la garantía de calidad externa se basa principalmente en la evaluación de los proveedores (y no de cada curso concreto) y en la eficacia de los procedimientos internos de garantía de calidad de estos.

Los proveedores deben asegurarse de que la garantía de calidad interna abarque todos los elementos siguientes:

la calidad global de la propia microcredencial, según las normas que se indican más adelante;

la calidad del curso, si ha lugar, que da lugar a la microcredencial;

las observaciones de los aprendientes sobre la experiencia de aprendizaje que da lugar a la microcredencial;

las observaciones de homólogos, entre ellos otros proveedores y partes interesadas, sobre la experiencia de aprendizaje que da lugar a la microcredencial.

Normas: la garantía de calidad externa debe llevarse a cabo en consonancia con:

el anexo IV de la Recomendación relativa al Marco Europeo de Cualificaciones, cuando proceda;

las Normas y Directrices en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, cuando proceda;

el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET), cuando proceda;

otros instrumentos de garantía de calidad, incluidos registros y etiquetas, para reforzar la confianza pública en las microcredenciales, cuando proceda.

2

Transparencia

Las microcredenciales deben ser medibles, comparables y comprensibles, y contener información clara sobre los resultados del aprendizaje, la carga de trabajo, el contenido, el nivel y la oferta de aprendizaje, según corresponda.

Carga de trabajo

Las instituciones de educación superior deben utilizar el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y cumplir los principios del anexo V de la Recomendación relativa al Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), siempre que sea posible, para demostrar la carga de trabajo teórica necesaria para lograr los resultados de aprendizaje de la microcredencial.

Los proveedores que no utilicen el ECTS podrán utilizar otros sistemas o tipos de información que permitan describir con eficacia los resultados del aprendizaje y la carga de trabajo, de conformidad con los principios del anexo V de la Recomendación relativa al MEC.

Marcos o sistemas de cualificaciones

Las microcredenciales podrán incluirse en los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, cuando proceda y en consonancia con las prioridades y decisiones nacionales. Los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones remiten al Marco Europeo de Cualificaciones y, en el caso de las cualificaciones de la educación superior, se autocertifican con arreglo al Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, lo cual puede reforzar la transparencia de las microcredenciales y la confianza en ellas.

Información sobre la oferta de microcredenciales

Los sistemas de microcredenciales deben proporcionar una información transparente y clara que sirva de apoyo a los sistemas de orientación para los aprendientes, en consonancia con las prácticas nacionales y las necesidades de las partes interesadas:

Debe publicarse información sobre los proveedores de microcredenciales, siempre que sea posible en los registros pertinentes ya existentes. Los proveedores de educación superior (y otros proveedores pertinentes) deben figurar, cuando sea posible, en la base de datos de resultados de garantía de calidad externa, sobre la base de procesos de garantía de calidad que estén en consonancia con las Normas y Directrices en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior;

La información sobre las oportunidades de aprendizaje que den lugar a microcredenciales debe ser accesible y fácilmente intercambiable a través de las plataformas pertinentes, entre ellas Europass.

3

Pertinencia

Las microcredenciales deben concebirse y expedirse como logros de aprendizaje diferenciados y específicos, y las oportunidades de aprendizaje que permiten obtenerles deben actualizarse según sea necesario, a fin de satisfacer las necesidades de aprendizaje detectadas.

Se anima a las organizaciones de educación y formación, los empleadores, los interlocutores sociales y demás proveedores y usuarios de microcredenciales a colaborar entre sí con el fin de aumentar la pertinencia de las microcredenciales para el mercado de trabajo.

4

Validez de la evaluación

Los resultados del aprendizaje de las microcredenciales se evalúan con arreglo a criterios transparentes.

5

Itinerarios de aprendizaje

Las microcredenciales están concebidas y se expiden para apoyar itinerarios de aprendizaje flexibles, y permiten la validación, el reconocimiento y la «acumulación» de microcredenciales de diferentes sistemas.

Acumulabilidad

Las microcredenciales están concebidas para ser modulares, de modo que se puedan añadir otras para crear credenciales más amplias. Las decisiones de acumular o reunir credenciales corresponden a la organización destinataria (instituciones de educación y formación, empleadores, etc.), en consonancia con sus prácticas, y deben respaldar los objetivos y las necesidades del aprendiente. La acumulación no crea un derecho automático a una cualificación o un título. Son las autoridades o instituciones regionales y nacionales quienes han de tomar ese tipo de decisiones, en consonancia con sus procesos de expedición;

Validación del aprendizaje no formal e informal

Pueden obtenerse microcredenciales tras la evaluación de los resultados del aprendizaje, ya sea a través de un curso específico que dé lugar a una microcredencial, o sobre la base de la evaluación de los resultados del aprendizaje no formal e informal.

6

Reconocimiento

Las microcredenciales tienen un valor claro como indicadores de los resultados del aprendizaje en los módulos pequeños de aprendizaje. El reconocimiento sienta las bases para una oferta más amplia de ese tipo de experiencias de aprendizaje que sean comparables en toda la UE.

Las microcredenciales han de ser reconocidas a efectos académicos, de formación o de empleo, en la medida de lo posible, por las autoridades competentes, sobre la base de la información facilitada con arreglo a los elementos tipo europeos (anexo I) y a los principios aplicables a la concepción y la expedición de microcredenciales (anexo II).

Las microcredenciales expedidas por proveedores de educación formal han de ser reconocidas, en la medida de lo posible, con arreglo a los procedimientos de reconocimiento normalizados empleados para el reconocimiento de cualificaciones obtenidas en el extranjero y de los periodos de aprendizaje en el extranjero.

Este principio no afecta al derecho de las autoridades competentes de definir procedimientos de reconocimiento o de verificar la autenticidad de los documentos.

7

Portabilidad

Las microcredenciales son propiedad del titular de la credencial (el aprendiente) y pueden ser conservadas y comunicadas fácilmente por este, en particular a través de carteras digitales seguras (p. ej., Europass), de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. La infraestructura de conservación de datos debe basarse en normas abiertas y modelos de datos abiertos, ya que ello garantiza la interoperabilidad y el intercambio fluido de datos y permite verificar fácilmente la autenticidad de los datos.

8

Enfoque centrado en el aprendiente

Las microcredenciales están concebidas para satisfacer las necesidades del grupo de aprendientes destinatario. Los aprendientes deben participar en los procesos internos y externos de garantía de calidad y sus observaciones han de tenerse en cuenta en el marco de la mejora continua de la microcredencial.

9

Autenticidad

Las microcredenciales deben contener información suficiente para comprobar la identidad del titular (aprendiente), la identidad jurídica del expedidor, la fecha y el lugar de expedición.

10

Información y orientación

La información y el asesoramiento sobre las microcredenciales deben integrarse en los servicios de orientación sobre el aprendizaje permanente y llegar a grupos de aprendientes tan amplios como sea posible, de una manera inclusiva, apoyando la educación, la formación y las opciones profesionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 16/06/2022
  • Fecha de publicación: 27/06/2022
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Educación
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional

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