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Documento DOUE-Z-2021-70038

Comunicación de la Comisión relativa a las características visuales de la etiqueta de los productos fertilizantes UE mencionadas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 7 de abril de 2021, páginas 1 a 50 (50 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2021-70038

TEXTO ORIGINAL

INTRODUCCIÓN

Con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («Reglamento sobre los productos fertilizantes» o el «RPF»), la Comisión debe publicar un documento de orientación para los fabricantes y las autoridades de vigilancia del mercado que ofrezca información clara y ejemplos acerca de las características visuales de la etiqueta mencionadas en el anexo III de dicho Reglamento.

En julio de 2019, la Comisión creó un grupo de trabajo de representantes de los Estados miembros de la Unión Europea y de las partes interesadas de la industria que representa a todas las categorías funcionales de productos (CFP) que entran en el ámbito del RPF, para apoyar a sus servicios (DG GROW/D2) en el cumplimiento de esta tarea. El mandato de este grupo de trabajo era redactar un borrador inicial del presente documento.

Este documento fue compartido y debatido con los miembros y observadores del Grupo de expertos de la Comisión sobre productos fertilizantes en 2019 y 2020.

El presente documento no es jurídicamente vinculante y solo pretende ofrecer una orientación útil a las partes interesadas, incluidos los fabricantes y las autoridades de vigilancia del mercado. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

En este documento de orientación se ofrecen explicaciones sobre la aplicación práctica de los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo III del RPF. Incluye ejemplos de etiquetas para las diferentes CFP de los productos fertilizantes UE. Estos ejemplos son meramente indicativos. La posición de cada parte, así como los colores utilizados en este documento de orientación no son obligatorios. Corresponde al fabricante decidir dónde colocar y qué formato dar a la información de la etiqueta, respetando los requisitos del RPF.

A menos que se indique lo contrario en el presente documento de orientación o que no se utilicen colores en absoluto, se utilizan los siguientes códigos de colores en los ejemplos de la etiqueta:

en azul: requisitos generales;

en naranja: requisitos específicos para cada CFP;

en negro: otra información que deba proporcionarse en la etiqueta;

en verde: nutrientes indicados.

ÍNDICE

Introducción 1

1.

Normas generales sobre etiquetado en el texto central del RPF 5

1.1.

¿Qué abarca la información obligatoria del etiquetado? 5

1.2.

¿Es posible proporcionar información voluntaria en la etiqueta? ¿Dónde podría aparecer esta información voluntaria? 5

1.3.

¿Es posible poner información en el envase, fuera de la etiqueta (es decir, el número de lote, el marcado CE, el número del organismo notificado, la cantidad)? 5

1.4.

¿Hay un tamaño mínimo/máximo para la etiqueta/fuente? ¿Hay un tamaño proporcional que se deba respetar? 5

1.5.

¿En qué lengua(s) debe escribirse una etiqueta? 6

2.

Requisitos generales de etiquetado establecidos en el anexo III del RPF 6

2.1.

¿Cómo escribir la denominación de la función alegada? 6

2.2.

¿Cómo se expresa la cantidad del producto fertilizante UE? 6

2.3.

¿Cómo proporcionar información sobre las dosis de aplicación generales? 7

2.4.

¿Cómo proporcionar información sobre las condiciones de almacenamiento? 7

2.5.

¿Qué significa el período de funcionalidad de los productos que contienen un polímero perteneciente a la CMC 9? 8

2.6.

¿Cómo proporcionar la información sobre la gestión de riesgos? 8

2.7.

¿Qué significa el término «ingredientes» y cómo deben indicarse en la etiqueta? 9

2.8.

¿Cómo etiquetar la función de los productos con dos o más funciones? 10

2.9.

¿Es posible utilizar una redacción diferente para los requisitos de los puntos 4, 5, 6 y 9 de la parte I del anexo III? 10

2.10.

¿Es posible utilizar pictogramas basados en buenas prácticas? ¿Cómo gestionar la interacción con el Reglamento CEE? 10

2.11.

¿En qué casos puede el fabricante expresar el contenido de nutrientes en forma elemental? 11

2.12.

¿Cómo referirse a la materia orgánica en lugar de al carbono orgánico? 11

2.13.

Ejemplo de requisitos generales de etiquetado y características visuales 11

3.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 1: abono o fertilizante 12

3.1.

¿Es necesario etiquetar el contenido de todos los nutrientes presentes en un abono? 12

3.2.

Cuando el Reglamento no define el contenido mínimo de nutrientes secundarios [CFP 1 (A) y CFP 1 (B)], ¿cómo se debe etiquetar el contenido de estos nutrientes? 12

3.3.

Cuando el contenido de nitrógeno (N) o pentóxido de fósforo (P2O5) deba indicarse por superar el 0,5 % en masa, ¿cómo debe proporcionarse esta información? 12

3.4.

¿Puede utilizarse el término «mineral» en lugar o además del término «inorgánico» en la denominación del producto? ¿Dónde debe figurar el término «mineral» en la etiqueta? 12

3.5.

¿El nitrógeno amoniacal (NH3) se refiere al nitrógeno amónico (NH4 +) para la CFP 1? 12

4.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 1(A): abono orgánico 13

4.1.

Ejemplo de etiqueta 13

4.2.

¿Cómo declarar el nitrógeno orgánico y el origen de la materia orgánica? 14

4.3.

¿A qué nivel de precisión debe declararse la información obligatoria para la CFP 1(A)? 14

4.4.

¿Debe declararse el nitrógeno amoniacal aunque no esté presente en el producto? 14

4.5.

¿Es posible declarar la materia orgánica en lugar del carbono orgánico? 14

4.6.

¿Dónde se debe incluir la información relativa a la fecha de producción? 14

5.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 1(B): abono órgano-mineral 15

5.1.

Ejemplo de etiqueta 15

5.2.

¿Cómo declarar el nitrógeno orgánico y el origen de la materia orgánica? 16

5.3.

¿Debe declararse una forma específica de nitrógeno (N), fósforo (P) o potasio (K) aunque no esté presente en el producto? 16

5.4.

¿Cómo proporcionar información pertinente sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire de la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos, y una invitación a que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas cuando la urea (CH4N2O) esté presente en el producto? 16

5.5.

¿Cómo declarar el «bajo contenido de cadmio»? 16

5.6.

¿Con qué precisión se pueden declarar los micronutrientes? 16

6.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 1(C): abono inorgánico 17

6.1.

CFP 1(C)(I): Abono inorgánico a base de macronutrientes 17

6.1.1.

Ejemplo de etiqueta 17

6.1.2.

¿Cuál es el número mínimo de decimales que debe indicarse en la etiqueta? 18

6.1.3.

¿Cómo proporcionar información pertinente sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire de la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos, y una invitación a que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas cuando la urea (CH4N2O) esté presente en el producto? 18

6.1.4.

¿Cómo declarar el «bajo contenido de cadmio»? 18

6.2.

CFP 1(C)(I)(a): Abono inorgánico sólido a base de macronutrientes 18

6.2.1.

Ejemplo de etiqueta 18

6.2.2.

Ejemplo de granulometría 18

6.2.3.

¿De qué manera se puede indicar la granulometría y la unidad física en la etiqueta? ¿Está permitido hacer referencia a más de un tamiz al indicar la granulometría de un producto? 19

6.2.4.

¿Cómo se define un «recubrimiento»? 19

6.2.5.

¿Cómo se debe declarar el período de funcionalidad del abono recubierto? 19

6.2.6.

¿Cómo se debe declarar el tipo de agente de recubrimiento? 19

6.2.7.

¿Cómo se debe dibujar la etiqueta de los abonos obtenidos de la minería? 20

6.3.

CFP 1(C)(I)(b): Abono inorgánico líquido a base de macronutrientes 20

6.4.

CFP 1(C)(II): Abono inorgánico a base de micronutrientes 21

6.4.1.

CFP 1(C)(II)(a): Abono inorgánico simple a base de micronutrientes 21

6.4.2.

CFP 1(C)(II)(b): Abono inorgánico compuesto a base de micronutrientes 21

6.5.

CFP 1(C) ejemplo de etiqueta completa 22

7.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 2: enmienda caliza 24

7.1.

Ejemplos de etiqueta 24

7.2.

Referencia normativa, explicación y adiciones voluntarias 26

8.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 3: enmienda del suelo 27

8.1.

CFP 3(A): ENMIENDA ORGÁNICA 27

8.1.1.

Ejemplos de etiqueta 27

8.1.2.

Referencia normativa, explicación y adiciones voluntarias 28

8.2.

CFP 3(B): Enmienda inorgánica 29

8.2.1.

Ejemplo de etiqueta 29

8.2.2.

Referencia normativa, explicación y adiciones voluntarias 30

9.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 4: sustrato de cultivo 30

9.1.

Ejemplos de etiqueta 30

9.2.

Referencia normativa, explicación y adiciones voluntarias 32

10.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 5: inhibidor 32

10.1.

CFP 5(A): Inhibidor de la nitrificación 32

10.2.

CFP 5(B): Inhibidor de la desnitrificación 33

10.3.

CFP 5(C): Inhibidor de la ureasa 33

11.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 6: bioestimulante de plantas 34

11.1.

Ejemplos de etiqueta 34

11.1.1.

CFP 6(A): Bioestimulante de plantas microbiano 34

11.1.2.

CFP 6(B): Bioestimulante de plantas no microbiano 36

11.2.

¿Cómo etiquetar la forma física del producto? 37

11.3.

¿Cómo se deben presentar las instrucciones pertinentes relativas a la eficacia del producto, incluidas las prácticas de gestión del suelo, la fertilización química, la incompatibilidad con productos fitosanitarios, el tamaño de las boquillas pulverizadoras recomendado, la presión de pulverización y otras medidas contra la deriva? 37

11.4.

¿Cómo se debe incluir una declaración sobre el hecho de que los microorganismos pueden causar reacciones de sensibilización? 37

11.5.

¿Cómo se debe indicar la fecha de producción y la fecha de caducidad y dónde colocarlas en la etiqueta? 37

11.6.

Instrucciones específicas para bioestimulantes microbianos 37

12.

Requisitos específicos de etiquetado para la CFP 7: mezcla de productos fertilizantes 37

12.1.

Ejemplos de etiqueta 37

12.2.

¿Cómo se deben expresar los requisitos de etiquetado para la CFP 7? 44

1.   NORMAS GENERALES SOBRE ETIQUETADO EN EL TEXTO CENTRAL DEL RPF

1.1.   ¿Qué abarca la información obligatoria del etiquetado?

Requisitos de etiquetado

Artículos 6 y 8: nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal del fabricante/importador, así como el número de tipo, número de lote u otro elemento que permita la identificación del producto fertilizante.

Anexo III

Requisitos generales y específicos de etiquetado.

Artículo 11:«reenvasado por» o «envasado por» + nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal.

Artículos 17 y 18: marcado CE y número de identificación del organismo notificado (si procede).

Estos son requisitos obligatorios.

Para los fabricantes, las palabras «producido por» pueden mencionarse de manera voluntaria antes del requisito del artículo 6, apartado 6.

Para los envasadores, es posible añadir el «código de identificación» proporcionado por la autoridad nacional además de los requisitos del artículo 11. El número del organismo notificado debe figurar en las etiquetas solo para los productos fertilizantes UE cuya conformidad haya sido evaluada mediante el módulo A1 y el módulo D1, tal como se establece en el anexo IV del RPF.

1.2.   ¿Es posible proporcionar información voluntaria en la etiqueta? ¿Dónde podría aparecer esta información voluntaria?

Sí, es posible proporcionar información voluntaria distinta de la definida en el Reglamento (por ejemplo, el RPF establece normas para etiquetar «pobre en cloro» como información voluntaria). De conformidad con la parte I, punto 8, del anexo III del RPF, la información voluntaria no deberá, entre otras cosas, inducir a error al usuario final y se referirá a factores verificables.

1.3.   ¿Es posible poner información en el envase, fuera de la etiqueta (es decir, el número de lote, el marcado CE, el número del organismo notificado, la cantidad)?

La etiqueta no debe interpretarse como una unidad física estricta. Lo que debe estar cubierto por una etiqueta es toda la información obligatoria que tiene que estar colocada o acompañar al producto fertilizante UE.

En el caso de un producto con envase, la información de etiquetado puede aparecer en el propio envase o en un documento colocado en este.

En el caso de un producto a granel, la información de etiquetado se incluye en un documento de acompañamiento o en un folleto.

Por tanto, si la práctica de los agentes económicos es colocar el número de lote, la cantidad, el marcado CE o cualquier otra información obligatoria en el envase, cumple con los requisitos del RPF.

1.4.   ¿Hay un tamaño mínimo/máximo para la etiqueta/fuente? ¿Hay un tamaño proporcional que se deba respetar?

El Reglamento no establece ninguna regla relacionada con el tamaño de la etiqueta/fuente. Corresponde al fabricante decidir el tamaño de la etiqueta y asegurarse de que la información sea clara, comprensible, legible e inteligible.

1.5.   ¿En qué lengua(s) debe escribirse una etiqueta?

Cada Estado miembro decide qué lengua debe utilizarse para su mercado nacional.

Algunos Estados miembros aceptan un acuerdo escrito y firmado por un cliente que trate con productos de uso profesional en el que se indique que acepta recibir un producto etiquetado en una lengua distinta de la oficial o las oficiales de ese Estado miembro (por ejemplo, en inglés). Se aconseja al agente económico que verifique con el Estado miembro en el que el producto se introduce en el mercado si dicho acuerdo es aceptable. Las autoridades nacionales competentes en materia de productos fertilizantes se enumeran en:

https://ec.europa.eu/docsroom/documents/42889?locale=es

2.   REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO ESTABLECIDOS EN EL ANEXO III DEL RPF

2.1.   ¿Cómo escribir la denominación de la función alegada?

La denominación de la función alegada debe escribirse con el objetivo de proporcionar a los usuarios finales y a las autoridades de vigilancia del mercado un nivel de información suficiente, sin inducirlos a error. Un fabricante puede reducir la longitud de la denominación de un producto al mínimo necesario de la subcategoría respectiva siempre que se cumpla lo anterior. Si se aplica este enfoque, debe indicarse el índice CFP correspondiente a la subcategoría respectiva, tal como figura en la parte I del anexo I del RPF.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, podrían utilizarse los siguientes ejemplos:

Primera opción: es posible utilizar la denominación completa relacionada con la función del producto como se describe en la parte I del anexo I para las CFP 1 a 6.

Por ejemplo:

abono inorgánico compuesto a base de micronutrientes,

abono inorgánico sólido compuesto a base de macronutrientes a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno,

abono órgano-mineral líquido.

Segunda opción: es posible utilizar el índice CFP (con las letras en mayúsculas o minúsculas según corresponda) + una denominación abreviada.

El cuadro siguiente muestra algunos ejemplos:

Denominación completa

Índice CFP + denominación abreviada

Condición

Abono inorgánico compuesto a base de micronutrientes

CFP 1(C)(II)(b): abono mineral a base de micronutrientes

La denominación abreviada solo es aplicable si se cumplen las condiciones del punto 4 de la CFP 1, en la parte II del anexo III.

Abono inorgánico sólido compuesto a base de macronutrientes a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno

CFP 1(C)(I)(a)(ii)(A): abono mineral a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno

La denominación abreviada solo es aplicable si se cumplen las condiciones del punto 4 de la CFP 1, en la parte II del anexo III.

Abono órgano-mineral líquido

CFP 1(B)(II): abono órgano-mineral

n. a.

Cualquier función de un producto fertilizante solo puede alegarse cuando una evaluación de conformidad positiva haya probado dicha función, incluso para productos para los que se alega más de una función (véase el punto 2 de la parte I del anexo III). En la subsección 2.8. se facilita más información al respecto.

2.2.   ¿Cómo se expresa la cantidad del producto fertilizante UE?

Salvo para el sustrato de cultivo, el Reglamento no establece normas específicas sobre la expresión de la cantidad. Así, la cantidad puede expresarse en masa (t, kg o g) o en volumen (m3, l o ml). Se recomienda utilizar únicamente las unidades del Sistema Internacional de Unidades.

Se recomienda expresar la cantidad en masa neta para un producto fertilizante sólido y en masa neta y/o volumen para un producto fertilizante líquido.

Para el sustrato de cultivo, se establecen requisitos especiales en la CFP 4, en la parte II del anexo III. De forma voluntaria, la cantidad puede indicarse mediante mediciones adicionales a las requeridas.

2.3.   ¿Cómo proporcionar información sobre las dosis de aplicación generales?

Dado que las recomendaciones de fertilización pueden ser específicas para un cultivo, un lugar, un suelo o un clima, puede estar justificado que los fabricantes y otros agentes económicos utilicen una recomendación relativamente general para la dosis de aplicación, incluidos los niveles máximos de aplicación.

El fabricante puede optar por adaptar la información relativa a la dosis de aplicación en función del usuario final. Se podría establecer una distinción entre las siguientes categorías:

uso de los consumidores (a saber, hogares privados, aficionados a la jardinería),

uso profesional (a saber, dominio público, agricultores),

uso industrial (a saber, uso de sustancias como tales o en preparados en un emplazamiento industrial, entre empresas).

Siguiendo la distinción mencionada, se recomienda a los agentes económicos que deseen seguir este enfoque que adapten la información relativa a las dosis de aplicación de la siguiente manera:

mercado de uso de los consumidores: debe mostrarse información detallada sobre las dosis de aplicación por cultivo,

mercado de uso profesional: la etiqueta debe mostrar las dosis de aplicación generales y una frase de referencia como «Póngase en contacto con la empresa X o con el distribuidor de la empresa X para obtener recomendaciones más específicas»,

mercado industrial: la etiqueta debe incluir una frase de referencia, como por ejemplo, «Este producto no está destinado a la aplicación directa/uso directo sin procesamiento adicional».

Además, se sugiere añadir una frase que invite a los agricultores a seguir las buenas prácticas de fertilización:

«Estas dosis de aplicación del producto son recomendaciones. Se recomienda a losagricultores que pidan consejo a su asesor para ajustar las recomendaciones a su situaciónparticular y evitar el exceso de fertilización»

o

«Se anima a los agricultores a evitar las pérdidas de nutrientes y a tener en cuenta las recomendaciones oficiales al elaborar los planes de fertilización»

Nota: Es posible proporcionar información voluntaria además de los requisitos obligatorios. Por ejemplo, es posible que un agente económico venda un producto a un cliente industrial con la etiqueta preparada para un cliente profesional.

2.4.   ¿Cómo proporcionar información sobre las condiciones de almacenamiento?

Es responsabilidad de los fabricantes definir las condiciones de almacenamiento de acuerdo con su conocimiento del producto y sobre la base de las buenas prácticas. El objetivo principal debe ser almacenar el producto sin perder la calidad y el contenido garantizado del producto en condiciones seguras. Pueden utilizarse pictogramas que reflejen las buenas prácticas siempre que sean claros y no induzcan a error.

La información sobre las condiciones de almacenamiento puede abarcar, entre otros, los siguientes aspectos:

período de almacenamiento,

entorno de almacenamiento (abierto/techado/cerrado, cubierto, seco, etc.),

temperatura/humedad de almacenamiento,

apilado,

incompatibilidad con otros materiales,

«Por favor, consulte también la información proporcionada en la ficha de datos de seguridad de materiales (FDSM)» (si se proporciona).

2.5.   ¿Qué significa el período de funcionalidad de los productos que contienen un polímero perteneciente a la CMC 9?

El fabricante puede determinar el período de funcionalidad de un polímero perteneciente a la «categoría de materiales componentes (CMC) 9: polímeros distintos de los polímeros de nutrientes». Con él se definen tanto la rapidez con la que el polímero debe degradarse como la frecuencia de las aplicaciones que pueden establecer las instrucciones de uso. Si el período de funcionalidad alegado es corto, las instrucciones de uso pueden indicar aplicaciones frecuentes, pero entonces la biodegradación real también sería rápida. Por el contrario, si el período de funcionalidad alegado es más largo, la biodegradación puede ser más lenta, pero entonces la frecuencia de aplicación en las instrucciones de uso también debe ser más larga, ya que la letra f) del punto 1 de la parte I del anexo III estipula que el período entre dos aplicaciones debe ser al menos tan largo como el período de funcionalidad alegado, es decir, no se permite la reaplicación durante el período de funcionalidad.

Se puede añadir una frase general en la etiqueta. Si se considera útil, se puede añadir un pictograma que indique la duración máxima del período de funcionalidad, como se sugiere a continuación. El pictograma debe completarse con un texto como el que se recomienda a continuación. En el segundo ejemplo, en el que el período de funcionalidad se expresa como una gama, es importante que las instrucciones de uso que impiden la reaplicación se refieran al período más largo posible que abarque la gama.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01000801.tif.jpg

«No se permite la reaplicación durante el período de funcionalidad. Póngase en contacto con la empresa o con el distribuidor de la empresa para obtener recomendaciones más específicas.

www.website.com».

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01000802.tif.jpg

«No se permite la reaplicación después de menos de ocho semanas. Póngase en contacto con la empresa o con el distribuidor de la empresa para obtener recomendaciones más específicas.

www.website.com».

Además, si el producto contiene un polímero con función de aglomerante, se requiere una frase que informe al usuario de que el producto no puede estar en contacto con el suelo.

2.6.   ¿Cómo proporcionar la información sobre la gestión de riesgos?

En el caso de productos clasificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («Reglamento CEE»), deben respetarse los requisitos adicionales de etiquetado. Para más información, véase la subsección 2.10.

En otros casos, es responsabilidad del fabricante proporcionar la información pertinente que permita gestionar los riesgos. Pueden utilizarse pictogramas (excepto los pictogramas de peligro CEE si el producto no está clasificado) siempre que sean claros y no sean engañosos.

Se puede utilizar una frase genérica como «A fin de evitar riesgos para las personas y el medio ambiente, siga las instrucciones de uso recomendadas de este producto fertilizante».

De acuerdo con los puntos 4, 5 y 6 de la parte I del anexo III del RPF, en los siguientes casos específicos, deben añadirse las frases que se mencionan a continuación:

si el producto fertilizante UE contiene productos derivados en el sentido del Reglamento de subproductos animales, excepto estiércol:

«No dejar pastar al ganado hasta después de transcurridos al menos veintiún días de la aplicación del producto ni alimentarlo con forrajes segados antes de ese plazo».

si el producto fertilizante UE contiene ricina:

«Peligroso para los animales en caso de ingestión»;

si el producto fertilizante UE contiene cáscara de cacao, transformada o no:

«Tóxico para perros y gatos».

2.7.   ¿Qué significa el término «ingredientes» y cómo deben indicarse en la etiqueta?

Los ingredientes deben ser considerados como cualquier tipo de material(es) (como materias primas, sustancias, mezclas, componentes voluminosos que aumentan el volumen, etc.) utilizados intencionalmente para el producto fertilizante o añadidos a este durante la fabricación, o sustancias obtenidas intencionadamente por reacción química en el proceso de producción del producto. En algunos casos, los ingredientes pueden contener impurezas, que deben ser excluidas de la lista de ingredientes.

En el caso de los materiales obtenidos por reacción química, solo debe declararse el producto de la reacción (como el nitrato amónico o la urea) y no los precursores.

De conformidad con el RPF, todos los ingredientes que superen el 5 % en peso del producto se indicarán en orden decreciente del porcentaje del peso en seco.

Además de la obligación de declarar todos los ingredientes que superen el 5 % en peso del producto, los agentes económicos pueden decidir etiquetar los ingredientes que estén por debajo del 5 % en peso del producto. Al hacerlo, y a fin de evitar la confusión entre el etiquetado obligatorio y el voluntario, estos ingredientes deben figurar como información adicional y no en la sección de «ingredientes», en la que se espera que solo se haga referencia a los ingredientes que superen el 5 % en peso del producto.

De acuerdo con el RPF, no existe obligación de etiquetado para declarar el porcentaje real de cada ingrediente en la formulación final del producto fertilizante.

En el caso de las sustancias y mezclas cubiertas por el Reglamento CEE, la identificación tiene que cumplir con todos los requisitos de dicho Reglamento. Por tanto, en el caso de una mezcla, deben figurar en la lista de ingredientes su nombre comercial y la identidad de las sustancias que contribuyen a la clasificación de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento CEE.

En el caso de los materiales naturales, es posible utilizar nombres de minerales (por ejemplo, silvinita, langbeinita) además de los nombres utilizados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento CEE, así como el correspondiente número de identificación del material (número CAS o número CE), si se dispone de él.

Para evitar listas muy largas en la etiqueta, se recomienda describir las CMC de los ingredientes utilizando una nota a pie de página o una referencia abreviada de la CMC.

Ejemplo de un abono órgano-mineral:

CMC en una nota a pie de página

Cáscara de cacao1, harina de plumas2, superfosfato concentrado3 n.o CAS 65996-95-4, cloruro potásico3 n.o CAS 7447-40-7, óxido de magnesio3 n.o CAS 1309-48-4, torta de ricino1, harina de huesos2, urea3 n.o CAS 57-13-6.

Donde:1Plantas, partes de plantas o extractos vegetales2Productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 3 Sustancias y mezclas de materiales vírgenes

Referencia de la CMC abreviada

Cáscara de cacao (CMC 2: plantas, partes de plantas o extractos de plantas), harina de plumas [CMC 10: productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)], superfosfato concentrado n.o CAS 65996-95-4 (CMC 1: sustancias y mezclas de materiales vírgenes), cloruro potásico n.o CAS 7447-40-7 (CMC 1), óxido de magnesio n.o CAS 1309-48-4 (CMC 1), torta de ricino (CMC 2), harina de hueso (CMC 10), urea n.o CAS 57-13-6 (CMC 1).

En el caso específico de los productos fertilizantes que contienen compost o digestato, se recomienda completar la lista de ingredientes con las materias primas utilizadas.

Ejemplo:

Compost CMC 3 (compost verde)

Digestato CMC 5 (digestato seco de estiércol, cultivos energéticos y biorresiduos) o Digestato CMC 5 (Fracción sólida del digestato de cultivos energéticos y biorresiduos de origen vegetal).

2.8.   ¿Cómo etiquetar la función de los productos con dos o más funciones?

La etiqueta debe llevar las denominaciones indicadas en el anexo I del RPF correspondientes a las funciones alegadas del producto. Solo se alegarán las denominaciones de CFP para las que se haya realizado una evaluación de conformidad positiva. En ese caso, el fabricante es libre de elegir el orden de aparición de las diferentes (dos o más) denominaciones en la etiqueta. Estas funciones pueden estar separadas por un guion o una palabra como «y» o «con».

Ejemplos:

abono inorgánico sólido simple a base de macronutrientes - enmienda caliza,

abono inorgánico sólido simple a base de macronutrientes con enmienda caliza,

abono inorgánico sólido simple a base de macronutrientes y enmienda caliza.

Si el producto es una CFP 7, y una combinación de una CFP 6(A) y una CFP 6(B), se aplican las recomendaciones generales descritas anteriormente.

La mención de los números de índice de las CFP no es obligatoria, véase la subsección 2.1. para más información.

2.9.   ¿Es posible utilizar una redacción diferente para los requisitos de los puntos 4, 5, 6 y 9 de la parte I del anexo III?

La reformulación de los requisitos de los puntos 4, 5 y 6 de la parte I del anexo III no está permitida por el RPF.

Para el punto 9 de la parte I del anexo III, se puede utilizar una redacción similar a «bajo en cloruro».

2.10.   ¿Es posible utilizar pictogramas basados en buenas prácticas? ¿Cómo gestionar la interacción con el Reglamento CEE?

Es posible informar al usuario, de forma voluntaria, sobre las condiciones de almacenamiento o la gestión de los efectos en la salud y el medio ambiente con pictogramas basados en buenas prácticas, aunque el producto no esté incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento CEE.

Si el Reglamento CEE es aplicable, en la etiqueta del producto deben figurar todos los requisitos de etiquetado establecidos por este (pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia, identificador único de la fórmula cuando sea aplicable, requisitos adicionales para el uso por los consumidores, etc.), incluidas las condiciones de almacenamiento y la gestión de riesgos. La información adicional (ejemplo: pictogramas sobre buenas prácticas) podría etiquetarse de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento CEE. No debe sustituir o contradecir los elementos de etiquetado obligatorios que exige el Reglamento CEE, ni apartarse de ellos.

En caso de uso de pictogramas, es importante evitar el doble etiquetado de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento CEE.

Ejemplo:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01001001.tif.jpg

2.11.   ¿En qué casos puede el fabricante expresar el contenido de nutrientes en forma elemental?

El fabricante puede expresar el contenido de nutrientes exigido por el RPF en forma elemental en lugar de en forma oxidada, o además de ella, con arreglo a los factores de conversión definidos en el punto 10 de la parte I del anexo III. Para más información, véase la sección 3 de este documento de orientación.

2.12.   ¿Cómo referirse a la materia orgánica en lugar de al carbono orgánico?

La información establecida por el RPF puede referirse a la materia orgánica en lugar de al carbono orgánico (Corg), o además de a este, con arreglo al siguiente factor de conversión:

carbono orgánico (Corg) = materia orgánica × 0,56

Si se utilizan ambos, la materia orgánica puede ponerse entre paréntesis junto al carbono orgánico (Corg), o en la sección de información voluntaria.

2.13.   Ejemplo de requisitos generales de etiquetado y características visuales

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01001101.tif.jpg

En el anexo del presente documento de orientación se proporciona un marco de etiquetado detallado que incluye todas las CFP y las referencias a los requisitos de etiquetado de las CFP.

3.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 1: ABONO O FERTILIZANTE

3.1.   ¿Es necesario etiquetar el contenido de todos los nutrientes presentes en un abono?

De acuerdo con el punto 1 de la CFP 1: abono o fertilizante mencionado en la parte II del anexo III, la declaración de nutrientes es una declaración voluntaria y los fabricantes deciden qué nutrientes quieren declarar —siempre y cuando se cumplan los requisitos en relación con la cantidad mínima especificada en el anexo I—, excepto para:

el nitrógeno (N) o pentóxido de fósforo (P2O5), que deben ser indicados si superan el 0,5 % en masa (para más información, véase la subsección 3.3),

micronutrientes presentes en el contenido mínimo especificado en el anexo I, que se declararán si se añaden intencionalmente a un abono inorgánico u órgano-mineral.

Si se declara un nutriente, deben cumplirse todos los requisitos del RPF en relación con la declaración de nutrientes.

3.2.   Cuando el Reglamento no define el contenido mínimo de nutrientes secundarios [CFP 1 (A) y CFP 1 (B)], ¿cómo se debe etiquetar el contenido de estos nutrientes?

Es responsabilidad del fabricante declarar el contenido de los nutrientes secundarios, teniendo en cuenta las tolerancias que deben aplicarse a estos.

3.3.   Cuando el contenido de nitrógeno (N) o pentóxido de fósforo (P2O5) deba indicarse por superar el 0,5 % en masa, ¿cómo debe proporcionarse esta información?

La indicación del contenido de nitrógeno (N) o pentóxido de fósforo (P2O5) puede ser un rango de valores y debe mostrarse como parte de la etiqueta, justo debajo de la declaración de nutrientes y claramente separada por una línea o por otra información de la etiqueta. Véase el marco de la etiqueta que se proporciona como ejemplo en la subsección 2.13. del presente documento de orientación. Se puede utilizar una frase genérica como «el producto contiene…» para proporcionar esta indicación.

3.4.   ¿Puede utilizarse el término «mineral» en lugar o además del término «inorgánico» en la denominación del producto? ¿Dónde debe figurar el término «mineral» en la etiqueta?

Sí, es posible sustituir el término «inorgánico» por «mineral» para el abono que pertenece a la CFP 1(C) siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el punto 4 de la CFP 1: abono o fertilizante mencionado en la parte II del anexo III del RPF. En ese caso, para cumplir con el punto 1, letra a), de la parte I del anexo III, el fabricante debe añadir el índice CFP de la subcategoría respectiva a la que pertenece el producto [es decir, CFP 1(C)(I)(a)(ii)].

Ejemplo:

abono mineral a base de macronutrientes [CFP 1 (C)(I)(a)(i)],

abono mineral a base de macronutrientes - CFP 1 (C)(I)(a)(i),

CFP 1(C)(I)(a)(i): abono mineral a base de macronutrientes.

3.5.   ¿El nitrógeno amoniacal (NH3) se refiere al nitrógeno amónico (NH4 +) para la CFP 1?

Sí.

4.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 1(A): ABONO ORGÁNICO

4.1.   Ejemplo de etiqueta

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01001301.tif.jpg

4.2.   ¿Cómo declarar el nitrógeno orgánico y el origen de la materia orgánica?

Es responsabilidad del fabricante proporcionar la información pertinente sobre el origen de la materia orgánica en un abono orgánico. También es responsable de facilitar la información pertinente necesaria para gestionar los riesgos para el medio ambiente. Por consiguiente, en aras del cumplimiento por parte del usuario de la Directiva sobre nitratos, la declaración del nitrógeno orgánico debe mencionar al menos:

«X % de nitrógeno orgánico de origen animal, del cual un Y % procede de estiércol», si el producto contiene únicamente materias primas animales que aporten nitrógeno orgánico;

«X % de nitrógeno orgánico de origen vegetal», si el producto contiene únicamente materias primas vegetales que aporten nitrógeno orgánico;

«X % de nitrógeno orgánico de origen animal y vegetal, del cual un Y % procede de estiércol» si el producto es una mezcla de materias primas animales y vegetales que proporcionan nitrógeno orgánico.

4.3.   ¿A qué nivel de precisión debe declararse la información obligatoria para la CFP 1(A)?

Esta subsección es particularmente pertinente para los elementos de información como el carbono orgánico y el contenido de materia seca.

El fabricante es libre de definir el nivel de precisión para la información mencionada que sea más pertinente para el usuario. Por lo que respecta al contenido de carbono orgánico y de materia seca, se recomienda no superar un decimal, ya que ir más allá no se ajustaría a la precisión de los métodos analíticos actuales.

4.4.   ¿Debe declararse el nitrógeno amoniacal aunque no esté presente en el producto?

El nitrógeno amoniacal debe declararse solo si está presente en el producto final.

4.5.   ¿Es posible declarar la materia orgánica en lugar del carbono orgánico?

De acuerdo con el punto 11 de la parte I del anexo III, es posible hacer referencia a la materia orgánica en lugar de al carbono orgánico (Corg) o además de a él. Es importante respetar el siguiente factor de conversión:

Corg = materia orgánica × 0,56

Si se utilizan ambos, la materia orgánica puede ponerse entre paréntesis junto al carbono orgánico (Corg), o en la sección de información voluntaria.

4.6.   ¿Dónde se debe incluir la información relativa a la fecha de producción?

La fecha de producción es la fecha en que se completa el proceso de fabricación del producto. Corresponde al fabricante determinar la fecha en que se completa la fabricación del producto. En caso de que, debido al sistema de fabricación o almacenamiento, el fabricante no conozca la fecha exacta de producción, la fecha de producción puede entenderse como la fecha en que el producto se envasa. La ubicación exacta de la fecha de producción en la etiqueta/envase puede variar según lo que más convenga al producto en cuestión, siempre y cuando toda la información aparezca en la etiqueta. Así, es posible utilizar el llamado rastreo, es decir, una referencia a un único lugar de la etiqueta en el que se indica la fecha. Corresponde al agente económico utilizar el formato de su elección para indicar la fecha (letras o números) siempre que sea una fecha completa (día/mes/año). Esta información se ha puesto en color negro en el ejemplo de etiqueta.

5.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 1(B): ABONO ÓRGANO-MINERAL

5.1.   Ejemplo de etiqueta

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01001501.tif.jpg

5.2.   ¿Cómo declarar el nitrógeno orgánico y el origen de la materia orgánica?

Es responsabilidad del fabricante proporcionar la información pertinente sobre el origen de la materia orgánica en un abono órgano-mineral. También es responsable de facilitar la información pertinente necesaria para gestionar los riesgos para el medio ambiente. Por consiguiente, en aras del cumplimiento por parte del usuario de la Directiva sobre nitratos, la declaración del nitrógeno orgánico debe mencionar al menos:

«X % de nitrógeno orgánico de origen animal, del cual un Y % procede de estiércol», si el producto contiene únicamente materias primas animales que aporten nitrógeno orgánico;

«X % de nitrógeno orgánico de origen vegetal», si el producto contiene únicamente materias primas vegetales que aporten nitrógeno orgánico;

«X % de nitrógeno orgánico de origen animal y vegetal, del cual un Y % procede de estiércol» si el producto es una mezcla de materias primas animales y vegetales que proporcionan nitrógeno orgánico.

5.3.   ¿Debe declararse una forma específica de nitrógeno (N), fósforo (P) o potasio (K) aunque no esté presente en el producto?

Las formas específicas o la solubilidad de los nutrientes tienen declararse solo si están presentes en el producto final.

5.4.   ¿Cómo proporcionar información pertinente sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire de la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos, y una invitación a que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas cuando la urea (CH4N2O) esté presente en el producto?

La etiqueta de todos los productos fertilizantes comercializados con arreglo al RPF y que contengan urea debe hacer referencia a las posibles repercusiones en la calidad del aire debido a la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos e invitar a los usuarios a que apliquen las medidas correctoras apropiadas. Esta declaración debe estar preferentemente cerca o debajo de la declaración de nutrientes, o en la sección relativa a la seguridad y el medio ambiente.

La declaración puede ser de naturaleza general, por ejemplo, con las siguientes líneas:

«Este abono contiene urea, que puede liberar amoníaco y tener repercusiones en la calidad del aire. Dependiendo de las condiciones locales, se deben tomar las medidas correctoras apropiadas»

o

«Este abono contiene urea, que puede liberar amoníaco y tener repercusiones en la calidad del aire. Dependiendo de las condiciones locales, se deben tomar las medidas correctoras apropiadas. El fabricante de este abono ya ha tomado la medida correctora de incorporar un inhibidor de la ureasa»

5.5.   ¿Cómo declarar el «bajo contenido de cadmio»?

Cuando el producto presenta un contenido de cadmio igual o inferior a 20 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5), es posible declarar que el producto presenta un bajo contenido de cadmio. Se recomienda poner esta declaración en la parte de «Información adicional» de la etiqueta. Hay varias maneras de presentar esta declaración, ya sea con texto o utilizando un pictograma. En caso de que se utilice un pictograma, este debe contener el símbolo químico Cd, pero no símbolos que representen otras características del producto.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01001601.tif.jpg

5.6.   ¿Con qué precisión se pueden declarar los micronutrientes?

El fabricante debe respetar los decimales a que se refiere el RPF para los micronutrientes. Para más información, véase la subsección 6.1.2.

6.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 1(C): ABONO INORGÁNICO

6.1.   CFP 1(C)(I): Abono inorgánico a base de macronutrientes

6.1.1.   Ejemplo de etiqueta

Propuesta de declaración de nutrientes para un abono inorgánico a base de macronutrientes con micronutrientes, incluido un enlace a la declaración de abonos minerales:

ABONO INORGÁNICO SÓLIDO A BASE DE MACRONUTRIENTES

Abono mineral NPK (Ca, Mg, S) con micronutrientes, 16-9-12 (+3 +2 +15) / 16-3,9-10 (+2,1 +1,2 +6)

o

ABONO MINERAL [CFP 1 (C)(I)(a)]

Abono NPK (Ca, Mg, S) con micronutrientes, 16-9-12 (+3 +2 +15) / 16-3,9-10 (+2,1 +1,2 +6)

o

ABONO MINERAL [CFP 1 (C)(I)(a)]

Abono complejo (4)NPK (Ca, Mg, S) con micronutrientes, 16-9-12 (+3 +2 +15) / 16-3,9-10 (+2,1 +1,2 +6)

o

ABONO MINERAL [CFP 1 (C)(I)(a)]

Abono complejo NPK (Ca, Mg, S) 16-9-12 (+3 +2 +15) / 16-3,9-10 (+2,1 +1,2 +6) con micronutrientes

16%

NITRÓGENO (N) TOTAL

 

7,0 % nitrógeno nítrico

 

9,0 % nitrógeno amoniacal

9%

PENTÓXIDO DE FÓSFORO (P2O5) TOTAL (= 3,9 % P)

 

6,7 % pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua (= 2,9 % P).

 

9,0 % pentóxido de fósforo(P2O5) soluble en citrato amónico neutro (= 3,9 % P).

12 %

ÓXIDO DE POTASIO (K2O) (= 10 % K) soluble en agua.

3%

ÓXIDO DE CALCIO (CaO) TOTAL (= 2,1 % Ca)

 

1,0 % CaO (= 0,7 % Ca) soluble en agua

2%

ÓXIDO DE MAGNESIO (MgO) TOTAL (= 1,% Mg)

15 %

TRIÓXIDO DE AZUFRE (SO3) (= 6 % S) soluble en agua.

0,01 %

boro (B), como sal sódica, soluble en agua

0,020%

cobre (Cu) total, complejado por HGA, 0,015 % soluble en agua

0,30%

hierro (Fe) total

 

0,26 % como sulfato, soluble en agua; 0,04 % quelado por EDTA

0,05%

manganeso (Mn), como sulfato, soluble en agua

0,006%

molibdeno (Mo) total, como sal sódica

 

0,003 % soluble en agua

0,008%

zinc (Zn) total, como óxido

Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No debe sobrepasarse la dosis de aplicación.

Observación: Este ejemplo de etiqueta solo muestra una parte del etiquetado obligatorio (aplicable a esta categoría de abonos). Para un ejemplo con todos los detalles, véase el ejemplo en la subsección 6.5.

6.1.2.   ¿Cuál es el número mínimo de decimales que debe indicarse en la etiqueta?

El RPF no proporciona orientación sobre el número de decimales que debe utilizarse. El autor de la etiqueta debe velar por que sea legible para el usuario y, por tanto, se sugiere:

limitarlo a cero o a un decimal para la declaración de macronutrientes (N-P-K-Ca-Mg-Na-S), excepto para aquellos para los que los valores mínimos de cantidad declarable ya están definidos con uno o más decimales en el anexo I del RPF;

respetar, en la medida de lo posible, el número de decimales a que se refiere el Reglamento para la declaración de micronutrientes. En caso necesario (por ejemplo, para cumplir con los límites de tolerancia) se puede utilizar un decimal adicional, como se menciona en el RPF para los micronutrientes.

6.1.3.   ¿Cómo proporcionar información pertinente sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire de la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos, y una invitación a que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas cuando la urea (CH4N2O) esté presente en el producto?

La etiqueta de todos los productos fertilizantes comercializados con arreglo al RPF y que contengan urea debe hacer referencia a las posibles repercusiones en la calidad del aire debido a la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos e invitar a los usuarios a que apliquen las medidas correctoras apropiadas. Esta declaración debe estar preferentemente cerca o debajo de la declaración de nutrientes, o en la sección relativa a la seguridad y el medio ambiente.

La declaración puede ser de naturaleza general, por ejemplo, con las siguientes líneas:

«Este abono contiene urea, que puede liberar amoníaco y tener repercusiones en la calidad del aire. Dependiendo de las condiciones locales, se deben tomar las medidas correctoras apropiadas»

o

«Este abono contiene urea, que puede liberar amoníaco y tener repercusiones en la calidad del aire. Dependiendo de las condiciones locales, se deben tomar las medidas correctoras apropiadas. El fabricante de este abono ya ha tomado la medida correctora de incorporar un inhibidor de la ureasa»

6.1.4.   ¿Cómo declarar el «bajo contenido de cadmio»?

Cuando el producto presenta un contenido de cadmio igual o inferior a 20 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5), es posible declarar que el producto presenta un bajo contenido de cadmio. Se recomienda poner esta declaración en la parte de «Información adicional» de la etiqueta. Hay varias maneras de presentar esta declaración, ya sea con texto o utilizando un pictograma. En caso de que se utilice un pictograma, este debe contener el símbolo químico Cd, pero no símbolos que representen otras características del producto.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01001801.tif.jpg

6.2.   CFP 1(C)(I)(a): Abono inorgánico sólido a base de macronutrientes

6.2.1.   Ejemplo de etiqueta

Consúltese el ejemplo proporcionado en la subsección 7.1.

6.2.2.   Ejemplo de granulometría

Véase más adelante en el punto 6.2.3.

6.2.3.   ¿De qué manera se puede indicar la granulometría y la unidad física en la etiqueta? ¿Está permitido hacer referencia a más de un tamiz al indicar la granulometría de un producto?

El fabricante debe establecer el tamiz o los tamices determinados en función del producto.

Debe proporcionarse la información relativa a la granulometría y la unidad física, preferentemente agrupada en la etiqueta. El fabricante puede proporcionar voluntariamente información adicional sobre la granulometría, siempre que sea conforme con el RPF.

Además, se debe permitir indicar más de una forma de la unidad física, ya que por razones de estabilidad, por ejemplo, puede estar presente una combinación de más de una unidad física.

Ejemplo: Descripciones obligatorias de la etiqueta relativas a la granulometría y la unidad física para un abono inorgánico sólido a base de macronutrientes:

Granulometría: Polvo. El 90 % del producto pasa por un tamiz de 1 mm.

Granulometría: Gránulos. El X % del producto pasa a través de un tamiz de Y mm.

Ejemplo: Descripciones alternativas de la etiqueta relativas a la granulometría y la unidad física de un abono inorgánico sólido a base de macronutrientes deben ajustarse a los requisitos del punto 2 de la CFP 1(C)(I)(a), en la parte II del anexo III:

Granulometría: Combinación de polvo y perlas. El X % del producto pasa por un tamiz de 1 mm y el Y % restante por un tamiz de Z mm. Granulometría: Gránulos. El 95 % del producto tiene un tamaño granular de entre 2,0 y 4,5 mm.

6.2.4.   ¿Cómo se define un «recubrimiento»?

La información específica relativa a los abonos recubiertos debe agruparse preferentemente lo más posible en la etiqueta. La información relativa a los abonos recubiertos que debe ser proporcionada se refiere a:

el período de funcionalidad del abono recubierto,

el tipo de agente de recubrimiento a que se refiere el punto 4 de la CFP 1(C)(I)(a) en la parte II del anexo III.

6.2.5.   ¿Cómo se debe declarar el período de funcionalidad del abono recubierto?

Véanse las recomendaciones anteriores en la sección 2.5.

6.2.6.   ¿Cómo se debe declarar el tipo de agente de recubrimiento?

Con respecto a los abonos inorgánicos sólidos recubiertos, debe indicarse la marca del agente o agentes de recubrimiento y el porcentaje de abono recubierto por cada agente. En el marco del RPF, el agente de recubrimiento es un polímero o azufre que controla la penetración del agua en las partículas de nutrientes y, por tanto, la liberación de nutrientes. Esta información debe ir seguida de la siguiente indicación: «El índice de liberación de nutrientes puede variar dependiendo de la temperatura del sustrato. Puede ser necesario ajustar la fertilización». En caso de que el abono esté recubierto o parcialmente recubierto de azufre como agente de recubrimiento, la primera indicación debe ser reformulada como: «El índice de liberación de nutrientes puede variar dependiendo de la temperatura del sustrato y de la actividad biológica».

Ejemplo que abarca toda la información obligatoria relativa a los abonos recubiertos:

Un producto de X-Y meses. El 100 % del producto está recubierto con el recubrimiento MARCA® El índice de liberación de nutrientes puede variar dependiendo de la temperatura del sustrato. Puede ser necesario ajustar la fertilización. No se permite la reaplicación después de menos de Y meses.

6.2.7.   ¿Cómo se debe dibujar la etiqueta de los abonos obtenidos de la minería?

La minería es la extracción de minerales valiosos u otros materiales geológicos de la tierra, generalmente de un yacimiento, veta, filón, vena, arrecife o depósito aluvial. Estos depósitos son las fuentes naturales de los minerales que se utilizan como abonos inorgánicos propiamente dichos o como materias primas para producir (algunos) abonos inorgánicos.

Debido al origen natural de esos abonos obtenidos de la minería, el contenido de las impurezas que se producen naturalmente (minerales no importantes para el producto) puede variar en el producto durante el proceso de extracción. No obstante, como las impurezas no deben incluirse en la lista de ingredientes (véase la subsección 2.7. de este documento de orientación para obtener más información), solo el propio producto obtenido de la minería (mineral extraído) debe considerarse como un ingrediente y, por tanto, debe indicarse en la sección de ingredientes de la etiqueta.

Algunos abonos obtenidos de la minería se han conocido por su nombre mineralógico durante años. Por tanto, al enumerarlos en la sección de ingredientes en la etiqueta, es posible utilizar nombres de minerales (por ejemplo, silvinita, langbeinita) además de los nombres utilizados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento CEE, y el correspondiente número de identificación del material (número CAS o número CE), si se dispone de él.

Ejemplo: Lista de ingredientes en la etiqueta del abono obtenido de la minería (langbeinita natural): Ingredientes: langbeinita (sulfato de magnesio y potasio) CAS 14977-37-8 (sustancias y mezclas de materiales vírgenes).

6.3.   CFP 1(C)(I)(b): Abono inorgánico líquido a base de macronutrientes

Propuesta de declaración de nutrientes para un abono inorgánico líquido a base de macronutrientes con micronutrientes, incluido un enlace a la declaración de abonos minerales:

ABONO INORGÁNICO LÍQUIDO A BASE DE MACRONUTRIENTES

Abono NPK (Ca, Mg, S) con micronutrientes, 16-9-12 (+3 +2 +15) / 16-3,9-10 (+2,1 +1,2 +6)

o

ABONO MINERAL LÍQUIDO [CFP 1 (C)(I)(b)]

Abono NPK (Ca, Mg, S) con micronutrientes, 16-9-12 (+3 +2 +15) / 16-3,9-10 (+2,1 +1,2 +6)

o

ABONO MINERAL LÍQUIDO [CFP 1 (C)(I)(b)]

Abono NPK (Ca, Mg, S) 16-9-12 (+3 +2 +15) / 16-3,9-10 (+2,1 +1,2 +6) con micronutrientes

16%

NITRÓGENO (N) TOTAL

 

7,0 % nitrógeno nítrico

 

9,0 % nitrógeno amoniacal

9%

PENTÓXIDO DE FÓSFORO (P2O5) TOTAL (= 3,9 % P)

 

9,0 % pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua (= 3,9 % P).

12 %

ÓXIDO DE POTASIO (K2O) (= 10 % K) soluble en agua.

3 %

ÓXIDO DE CALCIO (CaO) (= 2,1 % Ca) soluble en agua.

2 %

ÓXIDO DE MAGNESIO (MgO) (= 1,2 % Mg) soluble en agua.

15 %

TRIÓXIDO DE AZUFRE (SO3) (= 6 % S) soluble en agua.

Los micronutrientes son totalmente solubles en agua: 0,01 % boro (B), como sal sódica; 0,020 % cobre (Cu), complejado por HGA; 0,30 % hierro (Fe), 0,26 % como sulfato, 0,04 % quelado por EDTA; 0,05 % manganeso (Mn), como sulfato; 0,006 % molibdeno (Mo), como sal sódica; 0,008 % zinc (Zn), como sulfato

Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No debe sobrepasarse la dosis de aplicación.

Observación: Este ejemplo de etiqueta solo muestra una parte del etiquetado obligatorio (aplicable a esta categoría de abonos). Para un ejemplo con todos los detalles, véase el ejemplo en la subsección 6.5.

6.4.   CFP 1(C)(II): Abono inorgánico a base de micronutrientes

6.4.1.   CFP 1(C)(II)(a): Abono inorgánico simple a base de micronutrientes

Propuesta de declaración de nutrientes para un abono inorgánico simple a base de micronutrientes, incluido un enlace a la declaración de abonos minerales:

ABONO INORGÁNICO SIMPLE A BASE DE MICRONUTRIENTES

abono mineral a base de micronutrientes

o

ABONO INORGÁNICO SIMPLE A BASE DE MICRONUTRIENTES

abono mineral a base de micronutrientes, 5,3 % Fe

o

ABONO MINERAL A BASE DE MICRONUTRIENTES [CFP 1(C)(II)(a)]

5,3 %

hierro (Fe) total

 

2,2 % como sulfato, soluble en agua

 

3,1 % quelado por EDTA, 1,5 % soluble en agua

Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No debe sobrepasarse la dosis de aplicación.

Observación: Este ejemplo de etiqueta solo muestra una parte del etiquetado obligatorio (aplicable a esta categoría de abonos). Para un ejemplo con todos los detalles, véase el ejemplo en la subsección 6.5.

6.4.2.   CFP 1(C)(II)(b): Abono inorgánico compuesto a base de micronutrientes

Propuesta de declaración de nutrientes para un abono inorgánico compuesto a base de micronutrientes, incluido un enlace a la declaración de abonos minerales:

ABONO INORGÁNICO COMPUESTO A BASE DE MICRONUTRIENTES

abono mineral a base de micronutrientes en solución

o

ABONO INORGÁNICO COMPUESTO A BASE DE MICRONUTRIENTES

abono mineral a base de micronutrientes en solución, 0,2 % B, 0,52 % Cu, 2,3 % Fe, 0,5 % Mn, 0,06 % Mo, 0,8 % Zn

o

ABONO MINERAL A BASE DE MICRONUTRIENTES EN SOLUCIÓN [CFP 1(C)(II)(b)]

Los micronutrientes son totalmente solubles en agua:

0,2 % boro (B), como sal sódica; 0,52 % cobre (Cu), como sulfato, complejado por HGA; 2,30 % hierro (Fe), 1,04 % quelado por EDTA; 0,5 % manganeso (Mn), como sulfato; 0,06 % molibdeno (Mo), como sal sódica; 0,8 % zinc (Zn), como sulfato.

o

0,2%

boro (B), como sal sódica, soluble en agua;

0,52%

cobre (Cu) total, complejado por HGA, soluble en agua

2,30%

hierro (Fe) como sulfato; 1,04 % quelado por EDTA, soluble en agua

0,5%

manganeso (Mn), como sulfato, soluble en agua

0,06%

molibdeno (Mo) como sal sódica, soluble en agua

0,8%

zinc (Zn), como sulfato, soluble en agua

Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No debe sobrepasarse la dosis de aplicación.

Observación: Este ejemplo de etiqueta solo muestra una parte del etiquetado obligatorio (aplicable a esta categoría de abonos). Para un ejemplo con todos los detalles, véase el ejemplo en la subsección 6.5.

6.5.   CFP 1(C) ejemplo de etiqueta completa

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01002201.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01002301.tif.jpg

7.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 2: ENMIENDA CALIZA

7.1.   Ejemplos de etiqueta

Ejemplo 1

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01002401.tif.jpg

Ejemplo 2

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01002501.tif.jpg

7.2.   Referencia normativa, explicación y adiciones voluntarias

Ejemplos de adiciones voluntarias en la etiqueta en la sección «Información adicional»:

—   Etiquetado según el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)o la norma EN 14069

Desde 2014, las enmiendas calizas se etiquetan de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2003/2003, modificado por el Reglamento (UE) n.o 463/2013 de la Comisión (6). Para garantizar cierta coherencia en la información del etiquetado y proporcionar a los usuarios una información familiar, en la sección «Información adicional» se puede proporcionar, con carácter voluntario, una referencia al etiquetado de acuerdo con este Reglamento.

Otra posibilidad consiste en incluir voluntariamente una referencia a la denominación del producto según la norma EN 14069 (7) en la etiqueta de la enmienda caliza. Esta norma europea especifica los requisitos de productos de origen natural y productos de procesos industriales de calidad básica y superior para utilizarse como enmiendas calizas en agricultura.

—   Referencia a la reactividad

El anexo III del RPF exige la declaración de la reactividad y el método de determinación de la reactividad.

En la práctica comercial existente, se reconocen tres métodos para la determinación de la reactividad de las enmiendas calizas:

a)

determinación de la reactividad de las enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas con ácido clorhídrico;

b)

determinación del impacto del producto mediante incubación del suelo;

c)

determinación de la reactividad por el método de valoración automática con ácido cítrico.

El anexo I del RPF establece los requisitos mínimos de reactividad con referencia a los ensayos del ácido clorhídrico o de incubación. En algunos Estados miembros de la UE, la reactividad de las enmiendas calizas se mide mediante otro ensayo: el método del ácido cítrico (como se describe actualmente en la norma EN 16357 (8)). No obstante, este método no está incluido en el anexo I del RPF y, por lo tanto, no se puede utilizar para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

Los requisitos específicos de etiquetado para la CFP 2 del anexo III no especifican una referencia obligatoria a uno de los dos ensayos que se incluyen en el anexo I. Por tanto, para el etiquetado, el fabricante tiene la posibilidad de elegir, entre cualquier ensayo de medición disponible, el que mejor se adapte al producto y sea de mayor valor para el usuario, y declarar en consecuencia la reactividad de su producto.

8.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 3: ENMIENDA DEL SUELO

8.1.   CFP 3(A): Enmienda orgánica

8.1.1.   Ejemplos de etiqueta

Ejemplo 1: Para el etiquetado de una enmienda orgánica 100 % de turba que se utilizará, por ejemplo, como enmienda para el cultivo de arándanos:

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Ejemplo 2 para el etiquetado de una enmienda de compost a granel:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01002801.tif.jpg

8.1.2.   Referencia normativa, explicación y adiciones voluntarias

La normativa nacional, tanto sobre el uso del producto como sobre el cumplimiento de los requisitos para su introducción en el mercado nacional, puede añadirse de manera voluntaria siempre que resulte clara para el usuario y esté separada de la etiqueta RPF.

Entre las posibles declaraciones sobre el cumplimiento con el RPF se incluyen las siguientes:

 

«El producto cumple con los requisitos establecidos para la CFP 3(A) (enmienda orgánica) en la parte II del anexo I y para la CMC 3 (compost) en la parte II del anexo II del RPF.»

 

«El producto cumple con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (producción y etiquetado de los productos ecológicos) (9)».

 

«El proceso de producción y el producto han sido controlados externamente de acuerdo con el módulo D1: Aseguramiento de la calidad del proceso de producción según se describe en la parte II del anexo IV del RPF.»

8.2.   CFP 3(B): Enmienda inorgánica

8.2.1.   Ejemplo de etiqueta

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8.2.2.   Referencia normativa, explicación y adiciones voluntarias

El anexo I del RPF no proporciona criterios o parámetros de eficiencia para las enmiendas inorgánicas, lo que significa que no es necesario proporcionar requisitos de etiquetado específicos para el producto. En ausencia de criterios armonizados y sus correspondientes normas, se invita a los proveedores de productos a que proporcionen información sobre la eficiencia del producto en la sección «Información adicional».

9.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 4: SUSTRATO DE CULTIVO

Un producto CFP 4 consiste en un solo componente voluminoso (que aumenta el volumen) o una mezcla de componentes voluminosos (que aumentan el volumen) (por ejemplo, turba, fibras de madera, fibra de coco, compost o perlita expandida).

9.1.   Ejemplos de etiqueta

Ejemplo 1: El etiquetado de un sustrato de cultivo de lana mineral.

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Ejemplo 2: Sustrato de cultivo que consiste solo en componentes voluminosos (que aumentan el volumen)

Un sustrato de cultivo no puede contener abonos, enmiendas calizas, bioestimulantes de plantas o productos pertenecientes a otras CFP. Este tipo de sustrato de cultivo (CFP 4) se introduce en el mercado para aplicaciones excepcionales en las que no es esencial la adición de productos pertenecientes a otras CFP. También servirá de base para las mezclas de productos fertilizantes (CFP 7) que contengan otras CFP. Cualquier sustrato de cultivo (CFP 4) mezclado con uno o más productos de cualquier otra CFP (por ejemplo, abono, enmienda caliza o bioestimulantes de plantas) es una CFP 7. Se incluye un ejemplo en la sección 12, relativa a los requisitos de etiquetado para la CFP 7.

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Observación: Este marco de la etiqueta se da como un ejemplo general e indicativo de la estructura de la etiqueta.

9.2.   Referencia normativa, explicación y adiciones voluntarias

La normativa nacional puede añadirse de manera voluntaria siempre y cuando resulte clara para el usuario y esté separada de la etiqueta RPF.

10.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 5: INHIBIDOR

10.1.   CFP 5(A): Inhibidor de la nitrificación

Ejemplo:

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10.2.   CFP 5(B): Inhibidor de la desnitrificación

Por el momento no hay inhibidores de la desnitrificación disponibles comercialmente en el mercado de la UE. La disposición general de la etiqueta debe ser similar a la disposición de un inhibidor de la nitrificación o ureasa.

10.3.   CFP 5(C): Inhibidor de la ureasa

Ejemplo:

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11.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 6: BIOESTIMULANTE DE PLANTAS

11.1.   Ejemplos de etiqueta

11.1.1.   CFP 6(A): Bioestimulante de plantas microbiano

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01003401.tif.jpg

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11.1.2.   CFP 6(B): Bioestimulante de plantas no microbiano

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11.2.   ¿Cómo etiquetar la forma física del producto?

Debe indicarse la forma física (líquida o sólida).

11.3.   ¿Cómo se deben presentar las instrucciones pertinentes relativas a la eficacia del producto, incluidas las prácticas de gestión del suelo, la fertilización química, la incompatibilidad con productos fitosanitarios, el tamaño de las boquillas pulverizadoras recomendado, la presión de pulverización y otras medidas contra la deriva?

Las instrucciones de uso pueden presentarse en forma de cuadro, como se indica en los ejemplos de la subsección 11.1., con información sobre los cultivos, la dosis de aplicación, el método de aplicación, la fase de aplicación, el número de aplicaciones y las declaraciones. Los efectos declarados deben corresponder a los indicados en la definición de bioestimulante, a saber: eficiencia en el uso de nutrientes, tolerancia al estrés abiótico, características de calidad o disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera. Estos deben complementarse preferentemente con los efectos declarados identificados en las normas armonizadas para bioestimulantes.

11.4.   ¿Cómo se debe incluir una declaración sobre el hecho de que los microorganismos pueden causar reacciones de sensibilización?

La etiqueta debe llevar el siguiente texto: «Los microorganismos pueden causar reacciones de sensibilización». Esta frase debe incluirse con otras indicaciones de peligro en la sección de la etiqueta «Información sobre seguridad y medio ambiente».

11.5.   ¿Cómo se debe indicar la fecha de producción y la fecha de caducidad y dónde colocarlas en la etiqueta?

La fecha de producción y la fecha de caducidad deben indicarse en la etiqueta. El fabricante debe determinar la fecha de caducidad del producto. La fecha de producción y la fecha de caducidad también pueden figurar directamente en el envase o en un folleto plegado (en el caso de un producto a granel).

11.6.   Instrucciones específicas para bioestimulantes microbianos

En la parte de la etiqueta «Declaración de contenido» se declararán todos los microorganismos añadidos de forma intencional. Si el microorganismo cuenta con diversas cepas, deben indicarse las cepas añadidas intencionalmente. La concentración del microorganismo se debe expresar como número de unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra manera que sea pertinente para el microorganismo de que se trate, por ejemplo, unidades formadoras de colonias por gramo (ufc/g).

12.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO PARA LA CFP 7: MEZCLA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES

Como se indica en el RPF, todos los requisitos de etiquetado aplicables a todos los productos fertilizantes UE componentes se aplican a la mezcla de productos fertilizantes. Para una mejor comprensión, los requisitos de etiquetado específicos de cada CFP se identifican a continuación mediante un código de colores en los ejemplos de etiquetado.

12.1.   Ejemplos de etiqueta

En los siguientes ejemplos se presupone que la mezcla no produce un cambio de naturaleza de cada uno de los componentes de las respectivas mezclas de productos fertilizantes.

Ejemplo 1: Etiquetado de una mezcla de productos fertilizantes compuesta por dos productos fertilizantes UE de la misma CFP [una CFP 1 (C) ya conforme con la legislación de la UE en azul claro con otra CFP 1 (C) ya conforme con dicha legislación en azul oscuro]

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Ejemplo 2:Etiquetado de una mezcla de productos fertilizantes de dos funciones alegadas: mezcla de una CFP 1 (C) (abono inorgánico) ya conforme con la legislación de la UE en azul con otra CFP 5 (inhibidor) ya conforme con dicha legislación en naranja

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01003901.tif.jpg

Ejemplo 3: Etiquetado de una mezcla de productos fertilizantes de tres funciones alegadas: CFP 4 (sustrato de cultivo) en rojo con una CFP 1 (C)(I) (abono inorgánico sólido compuesto a base de macronutrientes) en azul y una CFP 2 (enmienda caliza) en naranja

Como se explica en la sección 9, cualquier sustrato de cultivo mezclado con una o más CFP (por ejemplo, abono, enmienda caliza o bioestimulantes) es una mezcla de productos fertilizantes.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01004001.tif.jpg

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Ejemplo 4:Etiquetado de una mezcla de productos fertilizantes de tres funciones alegadas: CFP 1(C) (abono inorgánico) en azul + CFP 2 (enmienda caliza) en naranja + CFP 6(B) (bioestimulante de plantas no microbiano) en rojo

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01004201.tif.jpg

Ejemplo 5:Etiquetado de una mezcla de productos fertilizantes de dos funciones alegadas: CFP 6(B) (bioestimulante de plantas no microbiano) en rojo y CFP 1(B) (abono orgánico) en azul

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01004301.tif.jpg

12.2.   ¿Cómo se deben expresar los requisitos de etiquetado para la CFP 7?

Como se especifica en el anexo III del RPF, los requisitos de etiquetado de todos los productos fertilizantes UE componentes se aplican a la mezcla de productos fertilizantes. Deben expresarse en relación con el producto final.

Si un requisito de etiquetado se aplica solo a un producto fertilizante UE componente, también se aplica a la mezcla final de productos fertilizantes. En otras palabras, un requisito de etiquetado que es relevante para un componente también es relevante para toda la mezcla.

Como regla general, los requisitos de etiquetado de los productos fertilizantes UE componentes deben expresarse para la mezcla final de productos fertilizantes.

Si se requieren un contenido o concentraciones mínimos para un producto fertilizante UE componente de una mezcla de productos fertilizantes, no se aplican a la mezcla.

Ejemplo: El contenido de nutrientes de una mezcla de productos fertilizantes, de los cuales el 10 % es un abono orgánico sólido con un 4 % de nitrógeno (N) total y un 12 % de óxido de potasio (K2O) total, como nutrientes declarados, debe expresarse para la mezcla final del producto como tal:

0,4 % nitrógeno (N) total

1,2 % óxido de potasio (K2O) total

El requisito de contenido mínimo del 1 % de nitrógeno total para los abonos orgánicos sólidos no se aplica a la mezcla de productos fertilizantes.

Si un requisito de etiquetado no proporciona ninguna información útil cuando se expresa para la mezcla final de productos fertilizantes, o si no es posible expresarlo para la mezcla final de productos fertilizantes, entonces se expresa para el producto fertilizante UE componente específico en cuestión. En ese caso, se indica el porcentaje del producto fertilizante UE componente en la mezcla del producto fertilizante.

Ejemplo: El etiquetado de la reactividad de una mezcla de productos fertilizantes que contenga enmienda caliza se declararía de la siguiente manera:

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Si un requisito de etiquetado es común a varios productos fertilizantes UE componentes, pero tiene diferentes formas de expresión, ambos requisitos de etiquetado se mencionan en la etiqueta de la mezcla final de productos fertilizantes y se expresan para cada CFP respectivamente.

Ejemplo: La granulometría puede expresarse como porcentaje en masa del producto que pasa por diferentes tamices (a través de un tamiz de 1,0 mm para las enmiendas calizas y a través de un tamiz determinado para los abonos inorgánicos sólidos que puede ser diferente de 1,0 mm).

La granulometría de una mezcla de productos fertilizantes que contenga enmienda caliza y abono inorgánico sólido podría etiquetarse de la siguiente manera:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01004402.tif.jpg

Si se aplica una fecha de caducidad para un producto fertilizante UE componente, también se aplicará para la mezcla final de productos fertilizantes. La fecha de caducidad debe adaptarse en función de la mezcla final de productos fertilizantes y no puede ser posterior a la aplicable al producto fertilizante UE componente.

Si este requisito se aplica a varios componentes de los productos fertilizantes UE, se aplica la fecha más restrictiva.

Si en la etiqueta de uno o más productos fertilizantes UE componentes figura un número de organismo de notificación, este debe figurar también en la etiqueta de la mezcla final de productos fertilizantes con la referencia del producto fertilizante UE componente.

Ejemplo: Mezcla de productos fertilizantes compuesta por el producto fertilizante UE que pasó por el módulo D1

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.119.01.0001.01.SPA.xhtml.C_2021119ES.01004501.tif.jpg

Número de organismo notificado: 0123 (inhibidor)

El número del organismo notificado debe figurar en las etiquetas solo para los productos fertilizantes UE cuya conformidad haya sido evaluada a través del módulo A1 y el módulo D1.

(1)  Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(4)  Solo se aplica a los abonos que se ajustan a la definición de complejo (cada unidad física contiene todos los nutrientes declarados en su contenido declarado).

(5)  Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 463/2013 de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I, II y IV (DO L 134 de 18.5.2013, p. 1).

(7)  EN 14069:2017, Enmiendas calizas. Denominaciones, especificaciones y etiquetado

(8)  EN 16357:2013, Enmiendas calizas carbonatadas - Determinación de la reactividad. Método de valoración automática con ácido cítrico.

(9)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

ANEXO
Ejemplo de un marco de etiqueta completa(a título ilustrativo)

Sección y subsección

Referencias e información detallada

Denominación de CFP

Anexo III, parte I. Requisitos generales [punto 1, letras a) y b)]

CFP 1 a 6

CFP 7: Denominaciones de todas las CFP alegadas

término «abono mineral»

CFP 1 (punto 4) para CFP 1 (C) con condiciones

tipología pertinente (solo para un abono inorgánico simple a base de micronutrientes)

tipología pertinente para la CFP1(C)(II)(a) - anexo III, parte II, CFP 1(C)(II)(a), punto 1

con arreglo al cuadro correspondiente a la CFP 1(C)(II)(a), en la parte II del anexo I.

Declaración de nutrientes

En las CFP (anexo III, parte II)

nutrientes

Abono o fertilizante: El contenido de nutrientes podrá declararse solo cuando estén presentes en la cantidad mínima especificada en el anexo I para la CFP pertinente (CFP 1, punto 1)

Abono orgánico: CFP 1 (A) [letras a), b), c)]

Abono órgano-mineral: CFP 1 (B) [punto 1, letras a), b), c)]

Abono inorgánico:

Abono inorgánico a base de macronutrientes:CFP 1 (C)(I) [punto 1, letras a), b), c)]

Abono inorgánico a base de micronutrientes CFP 1(C)(II)

término «con “inhibidor de la nitrificación”, “inhibidor de la desnitrificación” o “inhibidor de la ureasa”», según proceda

Cuando los abonos contienen inhibidores

CFP 1 [punto 3, letra a)]

término «complejo»

Abono inorgánico: CFP 1(C)(I)(a) con condiciones [CFP1 (C)(I)(a), punto 1]

Contenido

Anexo III, parte II

Contenido para el abono

Formas de nutrientes y solubilidad

NPK

Abono orgánico: CFP 1 (A) [letra d)]

Abono órgano-mineral: CFP 1 (B) [punto 1, letra d)]

Abono inorgánico:

Abono inorgánico a base de macronutrientes: CFP 1 (C)(I) [punto 1, letra d)]

Abono inorgánico a base de micronutrientes CFP 1(C)(II)

CaO, MgO, Na2O, SO3

Abono orgánico: CFP 1 (A) [letra d)]

Abono órgano-mineral: CFP 1 (B) [punto 1, letra d)]

Abono inorgánico:

Abono inorgánico a base de macronutrientes: CFP 1 (C)(I) [punto 1, letra d)]

carbono orgánico (Corg) o materia orgánica

Abono orgánico: CFP 1 (A) [letra d), inciso v)]

Abono órgano-mineral: CFP 1 (B) [punto 1, letra d), inciso v)]

carbono orgánico (Corg) = materia orgánica × 0,56

materia seca

Abono orgánico: CFP 1 (A) [letra d), inciso vi)]

Abono órgano-mineral: CFP 1 (B) [punto 1, letra d), inciso vi)]

relación de carbono orgánico respecto al nitrógeno total (Corg/N)

Abono orgánico: CFP 1 (A) [letra e)]

micronutrientes (B, Co, Cu, Fe, Mn, Mo, Zn)

+ puntualización «quelado por…» o «complejado por…» en caso necesario

Abono órgano-mineral: CFP 1 (B) (puntos 2, 3, 4 y 5)

Abono inorgánico:

Abono inorgánico a base de macronutrientes:CFP 1(C)(I)

sólido: puntos 5, 6, 7 y 8

líquido: puntos 3, 4, 5 y 6

Abono inorgánico a base de micronutrientes CFP 1(C)(II)

inhibidores

CFP 1 [punto 3, letras b), c) y d)]

nombre de los agentes de recubrimiento

+ porcentaje del abono recubierto por cada agente de recubrimiento

Abono inorgánico: Abono recubierto CFP 1 (C)(I) (a) (punto 4)

Contenido para la enmienda caliza

Anexo III, parte II, CFP 2

valor neutralizante

 

granulometría

Expresada como porcentaje en masa de producto que pasa por un tamiz de 1,0 mm

CaO total

Expresado como porcentaje en masa

MgO total

Expresado como porcentaje en masa

reactividad y método de determinación de la reactividad

Salvo para las cales de óxidos y de hidróxidos

Contenido para la enmienda del suelo

Anexo III, parte II, CFP 3

porcentaje de materia seca

CFP 3 (punto 1)

NPK

Si supera el 0,5 % en masa: N, P2O5 y K2O

CFP 3 (punto 2)

pH

Enmienda orgánica CFP 3(A)

conductividad eléctrica

Enmienda orgánica CFP 3(A)

expresada en mS/m

contenido de carbono (C) orgánico, expresado en porcentaje,

o materia orgánica

Enmienda orgánica CFP 3(A)

expresada en porcentaje en masa

carbono orgánico (Corg) = materia orgánica × 0,56

cantidad mínima de nitrógeno orgánico (Norg), expresada en porcentaje

Enmienda orgánica CFP 3(A)

expresada en porcentaje en masa, seguida de una descripción del origen de la materia orgánica utilizada, y

relación de carbono orgánico respecto al nitrógeno total (Corg/N)

Enmienda orgánica CFP 3(A)

Contenido para el sustrato de cultivo

Anexo III, parte II, CFP 4

conductividad eléctrica

expresada en mS/m, salvo para la lana mineral

pH

 

cantidad:

en caso de lana mineral, expresada en número de unidades y las tres dimensiones (longitud, altura y anchura),

en caso de otros sustratos de cultivo preformados, expresada en tamaño con al menos dos dimensiones,

en caso de otros sustratos de cultivo, expresada en volumen total,

salvo en caso de sustratos de cultivo preformados, cantidad expresada en volumen de materiales con un tamaño de partícula superior a 60 mm

N extraíble mediante CaCl2/DTPA

(cloruro de calcio o ácido dietilentriaminopentaacético; soluble en el CAT)

si su contenido es superior a 150 mg/l

P2O5 extraíble mediante CaCl2/DTPA

(cloruro de calcio o ácido dietilentriaminopentaacético; soluble en el CAT)

si su contenido es superior a 20 mg/l

K2O extraíble mediante CaCl2/DTPA

(cloruro de calcio o ácido dietilentriaminopentaacético; soluble en el CAT)

si su contenido es superior a 150 mg/l

Datos físicos (para abonos)

Anexo III, parte II

forma de la unidad física:

Abono orgánico: CFP 1 (A), letra g), si procede

Abono inorgánico: CFP 1 (C)(I)

sólido: «granulado», «peletizado», «en polvo» (cuando al menos el 90 % del producto pueda pasar por un tamiz de 1 mm), «perlado» [CFP 1(C)(I)(a), punto 3]

líquido: CFP 1(C)(I)(b): «en suspensión» o «en solución» [CFP 1(C)(I)(b), punto 1]

granulometría

Abono inorgánico: CFP 1(C)(I)(a) (punto 2) expresada como porcentaje de producto que pase por un tamiz determinado.

Bioestimulantes de plantas

Anexo III, parte II, CFP 6

forma física

CFP 6 [letra a)]

método o métodos de aplicación

CFP 6 [letra c)]

efecto pretendido para cada planta de destino,

CFP 6 [letra d)]

instrucciones pertinentes

Relativas a la eficacia del producto, incluidas las prácticas de gestión del suelo, la fertilización química, la incompatibilidad con productos fitosanitarios, el tamaño de las boquillas pulverizadoras recomendado, la presión de pulverización y otras medidas contra la deriva.

CFP 6 [letra e)]

microorganismos añadidos de forma intencional

Bioestimulante de plantas microbiano CFP 6(A)

Cepas añadidas intencionalmente si el microorganismo cuenta con diversas cepas

+ cantidad (concentración)

Bioestimulante de plantas microbiano CFP 6(A)

Expresada como número de unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra manera que sea pertinente para el microorganismo de que se trate, por ejemplo, unidades formadoras de colonias por gramo (ufc/g).

+ texto: «Los microorganismos pueden causar reacciones de sensibilización»

Bioestimulante de plantas microbiano CFP 6 (A)

Declaraciones complementarias

Si procede

mención «pobre en cloro» o equivalente

Declaración voluntaria, con condiciones:

Anexo III, parte I. Requisitos generales (punto 9)

Declaraciones complementarias para abono

Si procede

declaración «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No debe sobrepasarse la dosis de aplicación»

Si se añaden micronutrientes intencionadamente:

Anexo III, parte II

Abono órgano-mineral: CFP 1(B) [punto 5, letra b)]

Abono inorgánico

sólido: CFP 1(C)(I)(a) [punto 8, letra e)]

líquido: CFP 1(C)(I)(b) [punto 6, letra e), y CFP 1(C)(II), punto 4]

indicación: «El índice de liberación de nutrientes puede variar dependiendo de la temperatura del sustrato. Puede ser necesario ajustar la fertilización»

indicación: «El índice de liberación de nutrientes puede variar dependiendo de la temperatura del sustrato o de la actividad biológica. Puede ser necesario ajustar la fertilización»

Anexo III, parte II

Abono inorgánico: Abono recubierto: CFP 1(C)(I)(a) (punto 4) aquí o en la sección «instrucciones de uso, incluida la dosis de aplicación, momento y frecuencia y las plantas u hongos destinatarios»

Lista de ingredientes

Anexo III, parte I. Requisitos generales [punto 1, letra h)]

nombre/denominación de los ingredientes utilizados por encima del 5 % y si se trata de una sustancia o mezcla, se debe identificar como se especifica en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

denominaciones de la(s) CMC(s) pertinente(s)

Ingredientes que superen el 5 % en peso del producto

inhibidores

Anexo III, parte II, CFP 5

Todos los ingredientes por orden decreciente

Nitrógeno (N) o pentóxido de fósforo (P2O5) superior al 0,5 % en masa

Abono o fertilizante:

Para la CFP 1 (punto 2) y cuando N y P2O5 superen el 0,5 % en masa y no se declaren en la sección «Contenido»

Indicación separada de la declaración de nutrientes

Instrucciones de uso

 

instrucciones de uso, incluida la dosis de aplicación, momento y frecuencia y las plantas u hongos destinatarios

Anexo III, parte I. Requisitos generales [punto 1, letra d)]

instrucciones que aseguren que el uso previsto del producto fertilizante UE no haga que se rebasen esos límites en alimentos o piensos.

Anexo III, parte I. Requisitos generales (punto 3)

Si el producto fertilizante contiene una sustancia para la que han sido fijados límites máximos de residuos en los alimentos y los piensos

período de funcionalidad

Anexo III, parte I. Requisitos generales [punto 1, letra f)]

Para los productos que contienen un polímero que pertenece a la CMC 9.

Condiciones de almacenamiento recomendadas

Anexo III, parte I. Requisitos generales [punto 1, letra e)]

Seguridad/Medio ambiente

 

información sobre las medidas recomendadas a fin de gestionar los riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente

Anexo III, parte I. Requisitos generales [punto 1, letra g)]

instrucciones específicas (cuando los productos contienen productos derivados de animales o ricina o cáscaras de cacao o un polímero)

Anexo III, parte I. Requisitos generales (puntos 4, 5, 6 y 7)

información sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire

Anexo III, parte II. Abono inorgánicoCFP 1(C)(I) [punto 1, letra e), sobre la urea y la calidad del aire]

Información adicional (información opcional, con condiciones)

Anexo III, parte I. Requisitos generales (punto 8) con condiciones

mención «Bajo contenido de cadmio» o equivalente o un pictograma

Declaración voluntaria, con condiciones, anexo III, parte II:

 

Abono órgano-mineral: CFP 1(B) (punto 6)

 

Abono inorgánico: CFP 1(C)(I) (punto 2)

Requisitos sin posición específica en la etiqueta:

 

Fecha de producción

Fecha de caducidad

Anexo III, parte II

CFP 1(A), letra f) y CFP 4 y CFP 6, letra b)

CFP 6, letra b)

Número de tipo/Número de lote

Artículo 6 (apartado 5)

Cantidad:

Anexo III, parte I. Requisitos generales [punto 1, letra c)]

Datos de contacto:

Fabricación

Nombre

Nombre comercial registrado o marca registrada

Dirección

Capítulo II, artículo 6 (apartado 6)

Importador:

Nombre

Nombre comercial registrado o marca registrada

Dirección

Capítulo II, artículo 8 (apartado 3)

Importador o distribuidor

términos «(re)envasado por» +

Nombre

Nombre comercial registrado o marca registrada

Dirección

Capítulo II, artículo 11, letra a)

Envasado y reenvasado por importadores y distribuidores

Marcado CE

Artículo 18 (apartado 1)

+ número de identificación del organismo notificado, si procede

Artículo 18 (apartado3). Tras el marcado CE

cuando proceda con arreglo al anexo IV módulo A1 y módulo D1

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 07/04/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.3 del Reglamento 2019/1009, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81081).
Materias
  • Abonos
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Marca de conformidad CE
  • Normas de calidad
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnicas

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