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Documento DOUE-Z-2020-70061

Declaración de la Comisión tras la presentación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 26 de junio de 2020, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70061

TEXTO ORIGINAL

1.   La Comisión se ha comprometido a lograr el mejor nivel posible de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la Unión. Desde el inicio de la pandemia, la UE y sus Estados miembros han tomado medidas sin precedentes para proteger vidas y los medios de subsistencia. La UE ha respaldado los esfuerzos nacionales para hacer frente a la crisis sanitaria y amortiguar las repercusiones económicas. Ha liberado cada euro disponible en su presupuesto para luchar contra el virus y ha utilizado toda la flexibilidad que ofrecen las normas presupuestarias y sobre ayudas estatales. Ha adoptado varias iniciativas para garantizar la disponibilidad de equipos de protección individual que ayuden a proteger a los ciudadanos y a los trabajadores.

2.   La Comisión subraya que la propuesta relativa al REACT-UE aportará recursos adicionales a los Fondos Estructurales para el período 2020-2022 por un importe de 58 300 millones EUR. Entre otros elementos, ofrecerá apoyo a los trabajadores, protegiéndolos frente al SARS-CoV-2, así como a las pymes, a los sistemas sanitarios y a las transiciones ecológica y digital, y estará disponible en todos los sectores.

3.   La Comisión considera que, al incluir al SARS-CoV-2, el coronavirus causante de la COVID-19, en el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre agentes biológicos, la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión (2) mejora significativamente el nivel de protección existente, en particular en lo que se refiere a la protección de los trabajadores de primera línea.

4.   La Comisión recuerda que, en lo que se refiere a la salud y la seguridad en el trabajo, la Directiva marco 89/391/CEE del Consejo (3) impone a todos los empresarios la obligación no negociable de llevar a cabo y mantener una evaluación de riesgos completa y actualizada, con arreglo a sus artículos 6 y 9. Ello implica que todos los riesgos en el lugar de trabajo, entre ellos la exposición al SARS-CoV-2, deben tenerse en cuenta y evaluarse conjuntamente, incluida su interacción con los riesgos psicosociales, biológicos, químicos y de otro tipo.

5.   La Comisión subraya que, en consecuencia, se adoptarán las medidas preventivas y de protección pertinentes, también en el caso específico de una posible exposición al SARS-CoV-2, y que el empresario facilitará toda la información necesaria sobre todos los riesgos para la seguridad y la salud, así como sobre todas las medidas y actividades de protección y prevención que afecten tanto a la empresa y/o al establecimiento en general, como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función.

6.   La Comisión recuerda igualmente la gran importancia de una formación adecuada de los trabajadores que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2 y el derecho de cada trabajador a recibir dicha formación, en particular en forma de información e instrucciones específicas para su puesto de trabajo o función.

7.  Asimismo, la Comisión llama la atención sobre las siguientes obligaciones específicas y rigurosas en materia de salud y seguridad, establecidas en la Directiva 2000/54/CE sobre agentes biológicos:

el artículo 6, que incluye medidas detalladas para la reducción de riesgos, entre ellas medidas de protección colectivas e individuales, medidas de higiene, procedimientos de trabajo para evitar o minimizar la exposición, y la utilización de señales de aviso pertinentes;

el artículo 8 sobre medidas de higiene y protección individual, que establece, entre otras cosas, el derecho de los trabajadores a disponer de trajes de protección apropiados o de otro tipo de trajes especiales adecuados;

el artículo 9 sobre información y formación, que contempla el derecho de los trabajadores a recibir información clara, por ejemplo sobre los riesgos potenciales para la salud, las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición, las disposiciones en materia de higiene y la utilización de equipos de protección individual;

el artículo 10, que obliga a los empresarios a dar instrucciones escritas y a colocar anuncios que contengan el procedimiento que habrá de seguirse en caso de accidente o incidente grave en el que intervenga la manipulación de un agente biológico, con independencia de su clasificación de grupo.

8.   La Comisión subraya que todas las disposiciones mencionadas se aplican a todos los trabajadores y a todos los lugares de trabajo. La única excepción figura en el artículo 10, apartado 1, letra b). Esta disposición se refiere a las instrucciones dirigidas a los trabajadores que manipulen un agente biológico del grupo 4, que se menciona como requisito mínimo, sin excluir, por tanto, su posible aplicación a otros trabajadores, y que se refiere a los trabajadores que estén manipulando efectivamente el virus y no a aquellos que estén expuestos a él de forma involuntaria. La Comisión anima encarecidamente a los Estados miembros a velar por que se faciliten instrucciones escritas a todos los trabajadores expuestos al SARS-CoV-2, como también se recomienda en la guía de la UE sobre la protección de los trabajadores (4).

9.   La Comisión confirma su determinación de velar por una aplicación estricta por parte de los Estados miembros, incluida la obligación de dar instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, en su caso, colocar anuncios, lo que incluirá, al menos, el procedimiento que habrá de seguirse en el caso de los trabajadores expuestos a este agente biológico. A este respecto, invitará al Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo a llevar a cabo acciones de apoyo para garantizar el cumplimiento. En estrecha cooperación con el Comité Consultivo tripartito para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Comisión promoverá, a nivel del lugar de trabajo, la inclusión en todos los casos de los procedimientos que deben seguirse como buenas prácticas en este ámbito y encargará también a la EU-OSHA que incluya estas buenas prácticas en la guía y la herramienta de evaluación de riesgos en línea conexas.

10.   La Comisión destaca que, el hecho de que el SARS-CoV-2 se haya clasificado en el grupo de riesgo 3, al igual que el SARS-CoV-1 y el MERS, implica que, en términos materiales, estarán contemplados los derechos y obligaciones específicos y estrictos establecidos en los artículos 7, 11 y 13, en el artículo 14, apartado 4, y en los artículos 15 y 16. Entre ellos se incluye el derecho –y la obligación correspondiente– a un plan de urgencia, a una lista de los trabajadores expuestos (indicando el tipo de trabajo efectuado, los registros de las exposiciones, los accidentes y los incidentes), a la notificación previa a la autoridad competente de la utilización por primera vez, a la conservación de un historial médico durante un número determinado de años y a las medidas de contención indicadas en los anexos V y VI.

11.   La Comisión hace hincapié además en que no hay ninguna diferencia en la protección de los trabajadores en función de la clasificación en el grupo 3 o en el grupo 4, aparte de los laboratorios o los procedimientos industriales que manejen y manipulen muestras del virus, por ejemplo para desarrollar o fabricar una vacuna, o los servicios de aislamiento en que se encuentren pacientes que estén o que se sospeche que están contaminados por el virus.

12.   Estos servicios se ajustan a las disposiciones de los anexos V y VI específicas de estos procesos. Dichas disposiciones se aplican sin ningún margen de flexibilidad a los agentes del grupo 4. La mayoría de ellas se aplica también al grupo 3 y las más estrictas «se recomiendan», lo que significa que se aplican en principio salvo que los resultados de la evaluación de riesgos indiquen lo contrario.

13.   La Comisión señala que, de acuerdo con el anexo III, punto 6, de la Directiva sobre agentes biológicos, la lista de agentes biológicos clasificados refleja el estado de los conocimientos en el momento de su preparación y que deberá actualizarse cada vez que deje de reflejarlo. La Comisión reconoce que la ciencia está en constante evolución, por lo que se compromete a mantener esta clasificación en revisión constante a la luz de los avances científicos. Esto también se ajusta al artículo 19 de la Directiva sobre agentes biológicos y al artículo 16 de la Directiva marco 89/391/CEE. La Comisión se compromete a informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dichas revisiones.

14.   La Comisión subraya que las nuevas medidas ya están en vigor y que los Estados miembros deben incorporarlas a su ordenamiento jurídico nacional en un plazo máximo de cinco meses. La Comisión ayudará a los Estados miembros a transponer las medidas a la mayor brevedad. En este contexto, la Comisión señala que varios Estados miembros ya aplican la clasificación del grupo 3 según lo establecido en la Directiva (UE) 2020/739.

15.   En el nuevo marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo, la Comisión abordará la necesidad de nuevas medidas para mejorar el funcionamiento del actual marco reglamentario de la UE en materia de salud y seguridad, entre otras cosas, en situaciones de pandemia. La Comisión garantizará la estrecha implicación del Parlamento Europeo, el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo a tal efecto.

16.   La Comisión evaluará sin demora la necesidad de modificar la Directiva sobre agentes biológicos tras las lecciones aprendidas en esta crisis sin precedentes, con vistas a una mejor preparación y planificación de la respuesta en todos los lugares de trabajo, e informará al Parlamento Europeo de aquí a finales de 2020.

 

(1)  DO L 175 de 4.6.2020, p. 11.

(2)  DO L 262 de 17.10.2000, p. 21.

(3)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(4)  COVID-19: VUELTA AL TRABAJO - Adaptar los lugares de trabajo y proteger a los trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 26/06/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Formación profesional
  • Programas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores

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