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Documento DOUE-Z-2020-70046

Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2020 — Valencia Club de Fútbol/Comisión (Asunto T-732/16) («Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesional — Aval — Decisión por la que se declara que las ayudas son incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Empresa en crisis — Criterio del inversor privado — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis — Importe de la ayuda — Beneficiario de la ayuda — Principio de no discriminación — Obligación de motivación»).

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 25 de mayo de 2020, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70046

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: español

Partes

Parte demandante: Valencia Club de Fútbol, S. A. D. (Valencia) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, G. Cabrera López y D. López Rus, abogados)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino de España (representantes: M. J. García-Valdecasas Dorrego y M. J. Ruiz Sánchez, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (DO 2017, L 55, p. 12).

Fallo

1) Anular en lo que respecta al Valencia Club de Fútbol, S. A. D., la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva.

 

2) La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Valencia Club de Fútbol, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales ante el Tribunal.

 

3) El Reino de España cargará con sus propias costas.

 

(1) DO C 454 de 5.12.2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 12/03/2020
  • Fecha de publicación: 25/05/2020
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado de la Decisión 2017/365, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2017-80408).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Aval
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Fútbol
  • Mercado Común
  • Unión Europea

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