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Documento DOUE-Z-2016-70047

Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de octubre de 2016, relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 445, de 30 de noviembre de 2016, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2016-70047

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Visto el dictamen del Comité Administrativo de 26 de septiembre de 2016,

Considerando que procede establecer normas relativas al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas;

ADOPTA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión se aplicará a todos los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, que hayan sido elaborados o recibidos por el Tribunal y estén en poder del mismo, en el marco del ejercicio de sus funciones administrativas.

2.   La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los derechos de acceso del público a los documentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que puedan derivarse de instrumentos de Derecho Internacional o de actos de aplicación de tales instrumentos.

Artículo 2

Beneficiarios

1.   Todo ciudadano de la Unión Europea, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contemplados en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a las condiciones que establece la presente Decisión.

2.   Con arreglo a las mismas condiciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá conceder acceso a tales documentos a toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un Estado miembro.

Artículo 3

Excepciones

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea denegará el acceso a todo documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección:

a) del interés público, por lo que respecta a:

— la seguridad pública,

— la defensa y los asuntos militares,

— las relaciones internacionales,

— la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro;

b) de la intimidad y de la integridad de la persona, en particular con arreglo a la legislación de la Unión sobre protección de los datos personales.

2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea denegará el acceso a todo documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección:

— de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual,

— de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico,

— del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría.

3.   Se denegará el acceso a todo documento elaborado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su uso interno o recibido por él y relacionado con un asunto sobre el que el Tribunal no haya tomado todavía una decisión, si su divulgación perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se denegará el acceso a todo documento que contenga opiniones para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas mantenidas en el seno el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o en el exterior del mismo cuando el Tribunal haya participado en ellas, incluso después de adoptada la decisión, si la divulgación del documento perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4.   Las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 no serán de aplicación si la divulgación del documento de que se trate reviste un interés público superior.

5.   En el caso de que las excepciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 cubran únicamente una parte del documento solicitado, se divulgarán las demás partes del documento.

6.   Las excepciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 solo se aplicarán durante el período en que esté justificada la protección en función del contenido del documento. Podrán aplicarse las excepciones durante un período máximo de 30 años. En el caso de los documentos cubiertos por las excepciones relativas a la intimidad o a los intereses comerciales, así como en el caso de los documentos sensibles, las excepciones podrán seguir aplicándose después de dicho período, si fuera necesario.

7.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 4

Presentación de la solicitud inicial

1.   La solicitud de acceso a un documento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión en el formulario disponible en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y deberá enviarse de preferencia por vía electrónica, conforme a las instrucciones que figuran en dicho sitio de Internet, o, excepcionalmente, por correo postal o por fax.

2.   La solicitud deberá formularse de manera suficientemente precisa y contener, en particular, los datos que permitan identificar el documento o documentos solicitados, así como el nombre y la dirección del solicitante.

3.   Si una solicitud no es suficientemente precisa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pedirá al solicitante que aclare la solicitud y le ayudará a hacerlo.

4.   En el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá tratar de llegar a un arreglo amistoso y equitativo con el solicitante.

5.   El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.

Artículo 5

Tramitación de la solicitud inicial

1.   Tan pronto como se haya registrado el formulario que contenga la solicitud, se enviará un acuse de recibo escrito (por correo electrónico, correo o fax) al solicitante.

2.   En un plazo máximo de un mes a partir del registro de la solicitud, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso al solicitante.

3.   Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no está en condiciones de dar acceso al documento solicitado, comunicará por escrito al solicitante, en el plazo establecido en el apartado 2, los motivos de la denegación, total o parcial, y le informará de su derecho a presentar una solicitud confirmatoria en un plazo de un mes a partir de la recepción de la respuesta.

4.   Con carácter excepcional, por ejemplo en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo establecido en el apartado 2 podrá ampliarse en un mes, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se le ofrezca una motivación detallada.

5.   En el supuesto contemplado en el artículo 4, apartado 3, el plazo de respuesta no comenzará a correr hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea disponga de informaciones adicionales del solicitante que precisen suficientemente su solicitud.

6.   Para el cálculo de los plazos se aplicará por analogía el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8 de junio de 1971, p. 1; EE 01/01, p. 149).

Artículo 6

Presentación de la solicitud confirmatoria

1.   El solicitante podrá presentar una solicitud confirmatoria en caso de respuesta total o parcialmente negativa a su solicitud inicial.

2.   La falta de respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la solicitud inicial en el plazo establecido facultará al solicitante para presentar una solicitud confirmatoria.

3.   La solicitud confirmatoria deberá remitirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la respuesta por la que se deniega total o parcialmente el acceso al documento solicitado o bien, en caso de falta total de respuesta a la solicitud inicial, a partir de la expiración del plazo de respuesta.

4.   La solicitud confirmatoria deberá formularse respetando los requisitos formales que establece el artículo 4.

Artículo 7

Tramitación de la solicitud confirmatoria

1.   La solicitud confirmatoria se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5, excluyendo la referencia a la información sobre el derecho a presentar una solicitud confirmatoria.

2.   Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima, total o parcialmente, una solicitud confirmatoria, informará al solicitante de los procedimientos de que dispone para impugnar tal desestimación, a saber, la interposición de un recurso judicial o la presentación de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 263 y 228, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.   Se considerará que la falta de respuesta a una solicitud confirmatoria en el plazo establecido constituye una respuesta negativa, que facultará al solicitante para hacer uso de los procedimientos contemplados en el apartado 2.

Artículo 8

Autoridades competentes

1.   La autoridad competente para decidir qué respuesta dar a una solicitud inicial de acceso a un documento será el Director de Comunicación.

2.   Cuando el documento solicitado obre en poder de la Secretaría del Tribunal de Justicia o de la Secretaría del Tribunal General, las autoridades competentes serán, respectivamente, el Secretario adjunto del Tribunal de Justicia y el Secretario adjunto del Tribunal General.

Los Secretarios adjuntos del Tribunal de Justicia y del Tribunal General podrán delegar sus facultades como autoridad competente para responder a la solicitud inicial en un administrador de su Secretaría.

3.   La autoridad competente para decidir qué respuesta dar a una solicitud confirmatoria será el Secretario del Tribunal de Justicia o bien, cuando la solicitud confirmatoria se refiera a un documento que obre en poder de la Secretaría del Tribunal General, el Secretario del Tribunal General.

4.   En el supuesto de que un Estado miembro reciba una solicitud de acceso a un documento en su poder que proceda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas y dicho Estado plantee una consulta al respecto al Tribunal, responderá a dicha consulta la autoridad que estaría facultada para responder a una solicitud confirmatoria de acceso al mismo documento presentada directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Secretario del Tribunal de Justicia podrá designar a otra autoridad competente para decidir qué respuesta dar una solicitud inicial de acceso a un documento.

Artículo 9

Documentos de terceros

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea solo concederá acceso a un documento de terceros en su poder tras haber obtenido la conformidad del tercero de que se trate.

2.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «tercero» toda persona física o jurídica o entidad exterior al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluidos los Estados miembros, las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y terceros países.

3.   En el supuesto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reciba una solicitud de acceso a un documento de terceros, la autoridad competente consultará al tercero de que se trate con objeto de saber si este se opone a la divulgación de dicho documento, a menos que decida de oficio denegar tal divulgación basándose en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 3.

Artículo 10

Modalidades de acceso a los documentos

1.   Los documentos se facilitarán en la versión y en el formato existentes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no estará obligado, en virtud de la presente Decisión, a crear un nuevo documento ni a recabar información a instancias del solicitante.

La copia del documento podrá entregarse en papel o en formato electrónico, respetando las preferencias del solicitante al respecto.

En caso de documentos de gran extensión o difíciles de manipular, podrá ofrecerse al solicitante la posibilidad de consultarlos in situ.

2.   Si el documento ya ha sido divulgado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por otra institución y si es de fácil acceso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá limitarse a informar al solicitante del modo de obtenerlo.

Artículo 11.

Coste del acceso a los documentos

1.   Podrá exigirse al solicitante el pago de una tasa por la realización de las copias de los documentos solicitados y por su envío.

2.   El acceso a los documentos será gratuito en caso de consulta in situ o cuando el número de copias no sobrepase las 20 páginas en formato DIN A4.

3.   La tasa por realización y envío de copias se determinará con arreglo a la tarifa que se fije mediante decisión del Secretario del Tribunal de Justicia. Dicha tasa no podrá sobrepasar el coste real de la operación.

4.   A los documentos publicados se les seguirá aplicando su propio sistema de precios.

Artículo 12

Reproducción de los documentos

1.   La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de derechos de autor que puedan limitar el derecho del destinatario a reproducir o a utilizar los documentos divulgados.

2.   Los documentos protegidos por un derecho de autor cuyo titular sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que se divulguen en virtud de la presente Decisión no podrán reproducirse ni utilizarse con fines comerciales sin una autorización escrita previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 13

Medidas de aplicación

El Secretario del Tribunal de Justicia adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión, que podrán consultarse en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Esta Decisión deroga y sustituye a la Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2012 relativa al acceso del público a los documentos que obran en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas (DO C 38 de 9 de febrero de 2013, p. 2).

Hecho en Luxemburgo, a 11 de octubre de 2016.

El Secretario

Alfredo CALOT ESCOBAR

El Presidente

Koen LENAERTS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/10/2016
  • Fecha de publicación: 30/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2016
  • Fecha de derogación: 11/02/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA y SE SUSTITUYE, por Decisión de 26 de noviembre de 2020 (Ref. DOUE-Z-2020-70006).
Referencias anteriores
  • DEROGA y SUSTITUYE la Decisión de 11 de diciembre de 2012 (Ref. DOUE-Z-2013-70030).
Materias
  • Acceso a la información
  • Derechos de los ciudadanos
  • Documentos públicos
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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