Está Vd. en

Documento DOUE-M-2020-81933

Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Publicado en:
«DOUE» núm. 433, de 22 de diciembre de 2020, páginas 11 a 22 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2020-81933

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual (MFP) deber fijarse en siete años a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2021.

(2)

Las repercusiones económicas de la crisis de la COVID-19 requieren que la Unión disponga de un marco financiero a largo plazo que allane el camino para una transición justa e integradora a un futuro ecológico y digital, apoye la autonomía estratégica a largo plazo de la Unión y la haga resistente a las crisis futuras.

(3)

Los límites máximos anuales para los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales para los créditos de pago establecidos por el presente Reglamento deben respetar los límites máximos aplicables a los compromisos y los recursos propios, que se fijan con arreglo a la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, en vigor, que ha sido adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en vigor (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).

(4)

Cuando sea necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), el importe necesario debe ser movilizado por encima de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago del MFP, respetando el límite máximo de los recursos propios.

(5)

El MFP no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

(6)

El MFP debe establecerse a precios de 2018. Deben establecerse asimismo las normas relativas a los ajustes técnicos anuales del MFP para actualizar los límites máximos y márgenes disponibles.

(7)

Deben establecerse normas para otras situaciones que pudieran requerir un ajuste del MFP. Dichos ajustes pueden estar relacionados con el retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a medidas adoptadas en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. Asimismo, deben establecerse normas relativas a un mecanismo de ajuste específico para programas.

(8)

Se debe aplicar una flexibilidad específica y lo más amplia posible para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del TFUE.

(9)

Para que la Unión pueda responder a determinadas situaciones o consecuencias imprevistas, y así permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario, resultan necesarios los instrumentos especiales temáticos siguientes: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia y la reserva de ajuste al Brexit. La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no está destinada a hacer frente a las consecuencias de las crisis relacionadas con el mercado que afecten a la producción o a la distribución de productos agrícolas.

(10)

Para seguir potenciando la flexibilidad, son necesarios los siguientes instrumentos especiales no temáticos: el Instrumento de Margen Único y el Instrumento de Flexibilidad. El Instrumento de Margen Único debe permitir la transferencia de los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago, respectivamente, entre ejercicios y, en el caso de los créditos de compromiso, entre las rúbricas del MFP, sin sobrepasar los importes totales de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago durante todo el período del MFP. El Instrumento de Flexibilidad debe permitir la financiación de gastos imprevistos específicos en un ejercicio determinado.

(11)

Son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el MFP cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

(12)

Es necesario prever una revisión del MFP en caso de revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, de reunificación de Chipre o de ampliación de la Unión, así como a la luz de la ejecución del presupuesto.

(13)

Igualmente, puede ser preciso revisar el presente Reglamento en relación con imprevistos que no puedan tratarse dentro del margen de los límites establecidos en el MFP. Es, pues, necesario prever la revisión del MFP en tales casos.

(14)

Son necesarias, asimismo, normas específicas relativas a los proyectos a gran escala cuya duración se extienda mucho más allá del período establecido para el MFP. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto general de la Unión a favor de esos proyectos, garantizando así que no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo a dicho presupuesto.

(15)

Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario, a tiempo que respetar las competencias presupuestarias del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») tal que establecidas en los Tratados y los requisitos de transparencia.

(16)

La Comisión debe presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, si, al vencimiento del MFP establecido en el presente Reglamento, no se ha adoptado un nuevo marco financiero plurianual, deben prorrogarse los límites máximos correspondientes al último ejercicio del MFP previsto en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Marco financiero plurianual

El presente Reglamento establece el marco financiero plurianual para los ejercicios 2021 a 2027 (MFP).

Artículo 2

Cumplimiento de los límites máximos del MFP

1.   El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gasto establecidos en el anexo I («límites máximos del MFP»).

El sublímite máximo de la rúbrica 3 del anexo I se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos se establecerá en el acto normativo pertinente, y el MFP se adaptará en consecuencia conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 4 del presente Reglamento.

2.   Cuando sea necesario utilizar los recursos de los instrumentos especiales previstos en los artículos 8, 9, 10 y 12, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP.

Cuando sea necesario utilizar los recursos del Instrumento de Margen Único previsto en el artículo 11, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP para un ejercicio determinado.

3.   Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.

Artículo 3

Respeto del límite máximo de recursos propios

1.   Para cada uno de los ejercicios cubiertos por el MFP, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado en la Decisión del Consejo sobre los recursos propios de la Unión Europea en vigor, que ha sido adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).

2.   Cuando sea necesario, los límites máximos del MFP se reducirán para garantizar el cumplimiento del límite máximo de recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios.

CAPÍTULO 2
AJUSTES DEL MFP
Artículo 4

Ajustes técnicos

1.   Cada año la Comisión procederá, en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del MFP:

a)

reevaluación, a precios del ejercicio n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos;

b)

cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios;

c)

cálculo del importe de los créditos de compromiso disponibles con arreglo al Instrumento de Margen Único según lo previsto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra a), así como el importe máximo total a que se refiere el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra a);

d)

cálculo del ajuste de los límites máximos para los créditos de pago con arreglo al Instrumento de Margen Único a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra b), así como del importe máximo total mencionado del artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra b);

e)

cálculo de las asignaciones adicionales para programas específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y el resultado del ajuste anual a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

2.   La Comisión efectuará los ajustes técnicos a que se hace referencia en el apartado 1 basándose en un deflactor fijo del 2 % anual.

3.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.

Artículo 5

Ajuste para un programa específico

1.   Habrá disponible un importe equivalente a los ingresos procedentes de las multas impuestas en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 1/2003 (3) y (CE) n.o 139/2004 (4) del Consejo, por instituciones de la Unión, consignado en el presupuesto del ejercicio n-1 de conformidad con el artículo 107 del Reglamento Financiero, una vez deducido el importe correspondiente al ejercicio n-1 mencionado en el artículo 141, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5), para una asignación adicional de:

a)

créditos de compromiso para el ejercicio n+1 comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, para los programas enumerados en el anexo II, de conformidad con los porcentajes establecidos para dichos programas en la columna «Clave de distribución» del cuadro del anexo II, y

b)

créditos de pago para el ejercicio n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027.

El importe total de las asignaciones adicionales para el período 2022-2027 destinadas respectivamente a créditos de compromiso y de pago será de 11 000 millones EUR (a precios de 2018). Para cada uno de los ejercicios 2022 a 2026, el importe anual de asignaciones adicionales respectivamente para créditos de compromiso y de pago será de 1 500 millones EUR (a precios de 2018) como mínimo y no excederá de 2 000 millones EUR (a precios de 2018).

El importe total de asignaciones adicionales para créditos de compromiso destinados a los programas del período 2022-2027 se establece en la columna «Asignación adicional total para créditos de compromiso en virtud del artículo 5» del cuadro del anexo II.

2.   Los límites máximos para créditos de compromiso de las rúbricas correspondientes para el ejercicio n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, se ajustarán al alza con los importes correspondientes a las asignaciones adicionales establecidas en el apartado 1, de conformidad con los porcentajes establecidos para dichas rúbricas en la columna «Clave de distribución» del cuadro del anexo II. El límite máximo para los créditos de pago correspondientes al año n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, se ajustará automáticamente al alza con los importes correspondientes a las asignaciones adicionales establecidas en el apartado 1.

Artículo 6

Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

1.   En caso de levantamiento de una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos a fondos de la Unión con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes en el marco de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a medidas adoptadas en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del MFP se ajustarán en consecuencia.

2.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de cualquier ajuste efectuado en virtud del apartado 1.

3.   Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto general de la Unión después del ejercicio n+2.

Artículo 7

Ajuste a raíz de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida

1.   En caso de que se adopten, después del 1 de enero de 2021, nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento relativo a la gestión de fronteras y la política de visados en el marco del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras, los importes correspondientes a las asignaciones no utilizadas en 2021 se transferirán en partes iguales a cada uno de los ejercicios 2022 a 2025 y los límites máximos correspondientes del MFP se ajustarán en consecuencia.

2.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de cualquier ajuste efectuado en virtud del apartado 1.

CAPÍTULO 3
INSTRUMENTOS ESPECIALES
SECCIÓN 1

Instrumentos especiales temáticos

Artículo 8

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1.   El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, no podrá rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018).

2.   Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

Artículo 9

Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia

1.   La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia podrá utilizarse para financiar:

a)

asistencia para responder a situaciones de emergencia causada por catástrofes graves que están cubiertas por el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (6), y

b)

respuestas rápidas a necesidades concretas urgentes en la Unión o en terceros países generadas por acontecimientos que no sean previsibles al establecerse el presupuesto, en particular para operaciones de apoyo y de respuestas de emergencia en caso de catástrofes naturales no cubiertas por la letra a) o de origen humano, crisis humanitarias, amenazas a gran escala para la salud pública, veterinarias o fitosanitarias, así como en situaciones de especial presión en las fronteras exteriores de la Unión resultantes de los flujos migratorios, cuando así lo exijan las circunstancias.

2.   La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no rebasará un importe anual máximo de 1 200 millones EUR (a precios de 2018). Cualquier parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

3.   Los créditos para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

4.   El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual a que se refiere el apartado 2, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, no se podrán movilizar porcentajes del importe total disponible hasta el 1 de septiembre de cada ejercicio que superen los siguientes límites:

50 % para asistencia en virtud del apartado 1, letra a). El importe resultante del cálculo se reducirá en lo correspondiente a todo importe movilizado del ejercicio anterior, por aplicación del apartado 5,

35 % para asistencia en terceros países en virtud del apartado 1, letra b),

15 % para asistencia en la Unión virtud del apartado 1, letra b).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, a fecha 1 de septiembre de cada año la parte restante del importe disponible podrá utilizarse para toda asistencia a que se refiere el párrafo segundo, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

5.   En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no son suficientes para cubrir los importes considerados necesarios para la asistencia en virtud del apartado 1, letra a), en el ejercicio en que ocurra la catástrofe como se menciona en dicha letra, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes anuales disponibles para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia del ejercicio siguiente, hasta un importe máximo de 400 millones EUR (a precios de 2018).

Artículo 10

Reserva de ajuste al Brexit

1.   Una reserva de ajuste al Brexit prestará asistencia para contrarrestar las consecuencias imprevistas y negativas en los Estados miembros y en los sectores más afectados por la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de las condiciones establecidas en el instrumento pertinente y con arreglo a estas.

2.   La reserva de ajuste al Brexit no rebasará un importe anual de 5 000 millones EUR (a precios de 2018).

3.   Los créditos de la reserva de ajuste al Brexit se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

SECCIÓN 2

Instrumentos especiales no temáticos

Artículo 11

Instrumento de Margen Único

1.   El Instrumento de Margen Único incluirá:

a)

a partir de 2022, los importes correspondientes a los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso del ejercicio n-1 que deban ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso de los ejercicios 2022 a 2027;

b)

a partir de 2022, los importes equivalentes a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del MFP del ejercicio n-1 para ajustar al alza el límite máximo de pagos para los años 2022 a 2027, y

c)

los importes adicionales que puedan ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP en un ejercicio determinado, para créditos de compromiso o de pago, o ambos, según proceda, siempre que se compensen enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del MFP para el ejercicio en curso o ejercicios futuros en lo que a los créditos de compromiso respecta, y siempre que se compensen enteramente con los márgenes previstos en el límite máximo de pagos para los ejercicios futuros en lo que respecta a los créditos de pago.

Los importes solo podrán movilizarse en virtud del párrafo primero, letra c), si los importes disponibles con arreglo al mismo, letras a) y b), según proceda, son insuficientes y, en todo caso, como último recurso para reaccionar a imprevistos.

El recurso al párrafo primero, letra c), no dará lugar a que se superen los importes totales de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago para el ejercicio en curso y ejercicios futuros. Por tanto, cualquier importe que se compense de conformidad con dicha letra no podrá movilizarse nuevamente en el contexto del MFP.

2.   El recurso al Instrumento de Margen Único con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), no excederá, en ningún ejercicio, un total de:

a)

el 0,04 % de la renta nacional bruta de la Unión en créditos de compromiso, según se calcule en el ajuste técnico anual del MFP mencionado en el artículo 4;

b)

el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión en créditos de pago, según se calcule en el ajuste técnico anual del MFP mencionado en el artículo 4.

En cualquier ejercicio, la utilización del Instrumento de Margen Único será coherente con los límites máximos de los recursos propios fijados en la Decisión sobre los recursos propios.

3.   Esos ajustes anuales mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), no rebasarán los siguientes importes máximos (a precios de 2018) para los años 2025 a 2027 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados:

2025 – 8 000 millones EUR,

2026 – 13 000 millones EUR,

2027 – 15 000 millones EUR.

Los importes a que refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se añadirán a los importes máximos mencionados en el párrafo primero del presente apartado.

Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el ejercicio n-1.

4.   Los importes mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y c) del presente artículo, podrán ser movilizados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE con el fin de permitir la financiación de gastos imprevistos específicos que no podrían financiarse dentro de los límites máximos pertinentes del MFP disponibles en un ejercicio determinado.

La Comisión llevará a cabo el ajuste al alza mencionado en el apartado 1, párrafo primero, letra b) del presente artículo, comenzando en 2022, en el marco del ajuste técnico mencionado en el artículo 4.

Artículo 12

Instrumento de Flexibilidad

1.   El Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse para financiar, para un ejercicio determinado, gastos imprevistos específicos en créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes que no puedan financiarse de otro modo sin sobrepasar el límite máximo disponible para una o varias rúbricas. El límite máximo para el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad será de 915 millones EUR (a precios de 2018).

2.   La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+2. Cualquier parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+2 quedará cancelada.

CAPÍTULO 4
REVISIÓN DEL MFP
Artículo 13

Revisión del MFP

1.   Sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, y de los artículos 14 a 17, en caso de imprevistos, el MFP podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado en la Decisión sobre los recursos propios.

2.   Por regla general, cualquier propuesta de revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios en cuestión.

3.   Cualquier propuesta de revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, atendiendo en particular a cualquier infrautilización esperada de los créditos.

4.   Cualquier revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá tener en cuenta las posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra rúbrica.

5.   Cualquier revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre los créditos de compromiso y de pago.

Artículo 14

Revisión relacionada con la ejecución

Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del MFP, la Comisión deberá, cuando proceda, presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pago y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.

Artículo 15

Revisión en caso de revisión de los Tratados

En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, se procederá a la correspondiente revisión del MFP.

Artículo 16

Revisión en caso de ampliación de la Unión

En caso de que se adhieran a la Unión nuevos Estados miembros, el MFP se revisará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha adhesión.

Artículo 17

Revisión en caso de reunificación de Chipre

En caso de reunificación de Chipre, se revisará el MFP para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación.

CAPÍTULO 5
CONTRIBUCIÓN A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS A GRAN ESCALA
Artículo 18

Contribución a la financiación de proyectos a gran escala

1.   Estará disponible un importe máximo de 13 202 millones EUR (a precios de 2018) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 para proyectos a gran escala en el marco del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial.

2.   Estará disponible un importe máximo de 5 000 millones EUR (a precios de 2018) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 para el proyecto del reactor termonuclear experimental internacional (ITER).

CAPÍTULO 6
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO
Artículo 19

Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario

1.   Las instituciones tomarán las medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual.

2.   Las instituciones cooperarán de buena fe en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones cooperarán en todas las etapas del procedimiento a través de contactos interinstitucionales adecuados, con objeto de supervisar el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia.

3.   Las instituciones velarán por coordinar, en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y convergente hasta la adopción final del presupuesto general de la Unión.

4.   Podrán celebrarse reuniones de negociación tripartitas en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, establecerá su mandato de negociación e informará en tiempo oportuno a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.

Artículo 20

Unidad del presupuesto

Todos los gastos e ingresos de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.

CAPÍTULO 7
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21

Transición al próximo MFP

Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

S. SCHULZE

 

 

(1)  Aprobación de 16 de diciembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(5)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(6)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

ANEXO I
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-27)

(millones EUR a precios de 2018)

Créditos de compromiso

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

2021-2027

1.

Mercado único, innovación y economía digital

19 712

19 666

19 133

18 633

18 518

18 646

18 473

132 781

2.

Cohesión, resiliencia y valores

49 741

51 101

52 194

53 954

55 182

56 787

58 809

377 768

2a.

Cohesión económica, social y territorial

45 411

45 951

46 493

47 130

47 770

48 414

49 066

330 235

2b.

Resiliencia y valores

4 330

5 150

5 701

6 824

7 412

8 373

9 743

47 533

3.

Recursos naturales y medio ambiente

55 242

52 214

51 489

50 617

49 719

48 932

48 161

356 374

de los cuales: gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

38 564

38 115

37 604

36 983

36 373

35 772

35 183

258 594

4.

Migración y gestión de las fronteras

2 324

2 811

3 164

3 282

3 672

3 682

3 736

22 671

5.

Seguridad y defensa

1 700

1 725

1 737

1 754

1 928

2 078

2 263

13 185

6.

Vecindad y resto del mundo

15 309

15 522

14 789

14 056

13 323

12 592

12 828

98 419

7.

Administración pública europea

10 021

10 215

10 342

10 454

10 554

10 673

10 843

73 102

de los cuales: gastos administrativos de las instituciones

7 742

7 878

7 945

7 997

8 025

8 077

8 188

55 852

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISOS

154 049

153 254

152 848

152 750

152 896

153 390

155 113

1 074 300

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

156 557

154 822

149 936

149 936

149 936

149 936

149 936

1 061 058

ANEXO II
AJUSTE ESPECÍFICO PARA PROGRAMAS – LISTA DE PROGRAMAS, CLAVE DE DISTRIBUCIÓN Y TOTAL DE LAS ASIGNACIONES ADICIONALES DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO

(millones EUR a precios de 2018)

 

Clave de distribución

Total de asignaciones adicionales para créditos de compromiso en virtud del artículo 5

1.

Mercado único, innovación y economía digital

36,36 %

4 000

Horizonte Europa

27,27 %

3 000

Fondo InvestEU

9,09 %

1 000

2b.

Resiliencia y valores

54,55 %

6 000

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (EU4Health)

26,37 %

2 900

Erasmus+

15,46 %

1 700

Europa Creativa

5,45 %

600

Derechos y valores

7,27 %

800

4.

Migración y gestión de las fronteras

9,09 %

1 000

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras

9,09 %

1 000

TOTAL

100,00 %

11 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2020
  • Fecha de publicación: 22/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 4, 5, 8 a 12 y los anexos I y II y SE AÑADE loa arts. 10bis y 10ter, por Reglamento 2024/765, de 29 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80287).
    • el art. 2.3, por Reglamento 2022/2496, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81900).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 40, de 4 de febrero de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80105).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gastos
  • Gestión presupuestaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Pagos
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid