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Documento DOUE-M-2020-81496

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1473 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica por 317ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 13 de octubre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2020-81496

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 8 de octubre de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2020.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera,

Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

«Jamal Hussein Hassan Zeiniye (forma escrita original: زینیھ حسن حسین جمال) [alias de buena calidad: Jamal Husayn Zayniyah; alias de baja calidad: a) Abu Malek El Talleh; b) Abu Hussein; c) Abu-Malik al-Ansari; d) Abu-Malik al-Shami; e) Abu‐Malik al-Talli]. Fecha de nacimiento: a) 17.8.1972; b) 1.1.1972. Lugar de nacimiento: a) Bengasi, Libia; b) Al Tall, República Árabe Siria; c) Tell Mnin, República Árabe Siria. Nacionalidad: Siria. Pasaporte n.o 3987189 (pasaporte sirio). Número de identificación nacional: a) 13080011550; b) 5877002 (documento de identidad sirio expedido el 25 de mayo de 2011). Dirección: a) República Árabe Siria; b) Arsal, Bekaa, Líbano. Información complementaria: a) Dirigente del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante en Kalamoun Occidental (República Árabe Siria); b) El nombre de la madre es Amina Tohmeh. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 8.10.2020.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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