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Documento DOUE-L-2024-81460

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, por el que se establecen los detalles operativos de la base de datos de los productos creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90603, de 4 de octubre de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81460

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 8, en el artículo 5, letra c):

donde dice:

«c)

un mandato escrito del fabricante o fabricantes en el que se enumeren todas las marcas comerciales a las que se aplica dicho mandato.

La información mencionada en las letras a) y b) se comunicará en un documento:

i)

firmado digitalmente por la persona física,

ii)

sellado o firmado digitalmente por la autoridad competente responsable del registro mercantil en el ámbito nacional o, en caso de que esto no sea posible, sellado digitalmente y con una confirmación de la veracidad por parte de un prestador cualificado de servicios de confianza.

La información mencionada en la letra c) se comunicará en un documento:

i)

sellado digitalmente por cada uno de los fabricantes de terceros países, o

ii)

firmado digitalmente por el representante o representantes legales de esos fabricantes de terceros países.»,

debe decir:

«c)

un mandato escrito del fabricante o fabricantes en el que se enumeren todas las marcas comerciales a las que se aplica dicho mandato.

La información mencionada en las letras a) y b) se comunicará en un documento:

i)

firmado digitalmente por la persona física,

ii)

sellado o firmado digitalmente por la autoridad competente responsable del registro mercantil en el ámbito nacional o, en caso de que esto no sea posible, sellado digitalmente y con una confirmación de la veracidad por parte de un prestador cualificado de servicios de confianza.

La información mencionada en la letra c) se comunicará en un documento:

i)

sellado digitalmente por cada uno de los fabricantes de terceros países, o

ii)

firmado digitalmente por el representante o representantes legales de esos fabricantes de terceros países.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/994, de 2 de abril (Ref. DOUE-L-2024-80456).
Materias
  • Bases de datos
  • Comercialización
  • Componentes de vehículos
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Equipos informáticos
  • Etiquetas
  • Información
  • Normalización
  • Políticas de medio ambiente
  • Registros administrativos

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