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Documento DOUE-L-2023-80708

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 230/22/COL de 15 de diciembre de 2022 por la que se modifican las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la introducción de nuevas directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación [2023/1026].

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 25 de mayo de 2023, páginas 28 a 67 (40 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80708

TEXTO ORIGINAL

El Órgano de Vigilancia de la AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Visto el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo, «Protocolo 3»), y en particular el artículo 1, apartado 1, de su parte I,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establezcan expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe revisar continuamente todos los sistemas de ayuda existentes en los Estados AELC (1) y proponer todas las medidas apropiadas que exijan el desarrollo progresivo o el funcionamiento del Acuerdo EEE.

Las Directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2), en su versión modificada (3), se corresponden con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de la Comisión Europea («Marco de I+D+i de la Comisión de 2014») (4), modificado el 8 de julio de 2020 (5).

El 19 de octubre de 2022, la Comisión adoptó un Marco revisado sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación («Marco de I+D+i de 2022») (6).

El Marco de I+D+i de 2022 también es pertinente para el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE»).

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión.

El Marco de I+D+i de 2022 puede referirse a ciertos instrumentos políticos de la Unión Europea y a ciertos actos jurídicos de la Unión Europea que no se han incorporado al Acuerdo EEE. Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones sobre ayudas estatales e igualdad de condiciones de competencia en todo el EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará con carácter general los mismos parámetros de referencia que la Comisión al evaluar la compatibilidad de las ayudas con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

Habiendo consultado a la Comisión Europea,

Habiendo consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las normas sustantivas en materia de ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de las nuevas Directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (en lo sucesivo, «Directrices de I+D+i»). Las Directrices de I+D+i, denominadas Marco de I+D+i de 2022, se adjuntan a la presente Decisión y forman parte integrante de ella.

2.   El Órgano de Vigilancia de la AELC seguirá los principios y directrices expuestos en las Directrices de I+D+i en las evaluaciones de compatibilidad de todas las ayudas de I+D+i notificadas sobre las que deba pronunciarse después del 15 de diciembre de 2022. Las ayudas de I+D+i ilegales se evaluarán de conformidad con la normativa aplicable en la fecha de concesión de dichas ayudas.

Artículo 2

El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará el Marco de I+D+i de 2022 con las siguientes adaptaciones, cuando proceda, entre las que se encuentran las siguientes:

a)

si se hace referencia a «Estado(s) miembro(s)», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a «Estado(s) de la AELC» (7) o, cuando proceda, a «Estado(s) del EEE»;

b)

si se hace referencia a la «Comisión Europea», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia, en el caso que corresponda, al «Órgano de Vigilancia de la AELC»;

c)

si se hace referencia al «Tratado» o al «TFUE», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al «Acuerdo EEE»;

d)

si se hace referencia a «las normas de la Unión sobre ayudas estatales», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a «las normas del EEE sobre ayudas estatales»;

e)

si se hace referencia al artículo 107 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al artículo 61 del Acuerdo EEE y a las secciones correspondientes de dicho artículo;

f)

si se hace referencia al artículo 108 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al artículo 1 de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y a las secciones correspondientes de dicho artículo;

g)

si se hace referencia al Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (8), el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción;

h)

si se hace referencia al Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (9), el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a la Decisión 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC;

i)

si se hace referencia a la expresión «(no) compatible con el mercado interior», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como «(no) compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE»;

j)

si se hace referencia a la expresión «dentro (o fuera) de la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como «dentro (o fuera) del EEE»;

k)

si se hace referencia al «comercio dentro de la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al «comercio dentro del EEE»;

l)

si el Marco de I+D+i de 2022 establece que se aplicará a «todos los sectores de actividad económica», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo aplicará a «todos los sectores de actividad económica o partes de sectores de actividad económica que entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE»;

m)

si se hace referencia a las comunicaciones, anuncios o directrices de la Comisión, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a las directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC correspondientes.

Artículo 3

1)   El punto 156 del Marco de I+D+i de 2022 se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia propone que los Estados de la AELC modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas de I+D+i con el fin de adaptarlos a las presentes Directrices de I+D+i a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de estas.».

2)   El punto 157 del Marco de I+D+i de 2022 se sustituye por el texto siguiente:

«que los Estados de la AELC sean invitados a manifestar su acuerdo incondicional explícito con las medidas apropiadas a que se refiere el punto 156 a más tardar el 17 de febrero de 2023. A falta de respuesta por parte de alguno de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia supondrá que el Estado de la AELC en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas.».

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

 

Arne RØKSUND

Presidente

Miembro del Colegio competente

 

Stefan BARRIGA

Miembro del Colegio

 

Árni Páll ÁRNASON

Miembro del Colegio

 

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora,

Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

 

(1)  El artículo 1, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción establece que «el término “Estados de la AELC” hace referencia a la República de Islandia y el Reino de Noruega y, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo entre los Estados de la AELC acerca de la institución de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Principado de Liechtenstein».

(2)  Directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación del Órgano de Vigilancia de la AELC (DO L 209 de 6.8.2015, p. 17), y Suplemento EEE n.o 44 de 6.8.2015, p. 1.

(3)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC N.o 90/20/COL, de 15 de julio de 2020, por la que se modifican, por centésimo séptima vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, mediante la modificación y la prórroga de determinadas directrices sobre ayudas estatales [2020/1576] (Do L 359 de 29.10.2020, p. 16).

(4)  Comunicación de la Comisión - Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1).

(5)  Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga y las modificaciones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y energía 2014-2020, las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, la Comunicación sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para promover la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo, la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. 2020/C 224/02 (DO C 224 de 8.7.2020, p. 2).

(6)  C(2022) 7388 final, aún no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)  Con «Estados de la AELC» se hace referencia a Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(8)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(9)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

ANEXO
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación

Introducción

 

1.

Para evitar que las subvenciones estatales falseen o amenacen con falsear la competencia en el mercado interior y afecten al comercio entre Estados miembros, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «Tratado») establece el principio de la prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.
 

2.

El presente Marco proporciona orientaciones sobre la base de una evaluación de compatibilidad realizada por la Comisión en relación con las ayudas para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación («I+D+i») con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. De conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, una medida de ayuda puede declararse compatible con el mercado interior siempre que se cumplan dos condiciones, una positiva y otra negativa. La condición positiva es que la ayuda facilite el desarrollo de una actividad económica. La condición negativa, que no afecte desfavorablemente las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común.
 

3.

Si bien se acepta que, generalmente, los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos, en caso de fallos de mercado (1) puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar o incentivar el desarrollo de determinadas actividades económicas que, a falta de ayuda, no se desarrollarían o no lo harían al mismo ritmo o en las mismas condiciones y, de este modo, contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. En el contexto de la I+D+i, los fallos de mercado pueden surgir, por ejemplo, porque los actores del mercado no tienen necesariamente en cuenta —o, al menos, no de manera espontánea— los efectos positivos más amplios para la economía europea y consideran que alcanzar un resultado económico positivo es demasiado arriesgado, por lo que, en ausencia de ayuda estatal, optarían por un nivel de actividades de I+D+i demasiado bajo desde el punto de vista de la sociedad. De la misma manera, en ausencia de ayuda estatal, los proyectos de I+D+i pueden verse afectados por un acceso insuficiente a la financiación, debido a la información asimétrica, o por problemas de coordinación entre empresas.
 

4.

Por lo tanto, la ayuda estatal puede ser necesaria para aumentar la I+D+i en una situación en la que el mercado, por sí solo, no logre un resultado eficiente, y facilitar así el desarrollo de determinadas actividades económicas. El Marco de I+D+i se aplica a todas las tecnologías (2), industrias y sectores para garantizar que las normas no determinen por adelantado qué vías de investigación darían lugar a nuevas soluciones para productos, procesos y servicios, y que no distorsionen los incentivos de los actores del mercado para desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras incluso en aquellos casos en que se den riesgos elevados. Además, la ayuda concedida en virtud del Marco de I+D+i también puede contribuir a una recuperación sostenible tras graves perturbaciones económicas y favorecer los esfuerzos por reforzar la resiliencia social y económica de la Unión. Por otra parte, es probable que la ayuda en apoyo de la I+D+i produzca efectos positivos más amplios que transciendan los beneficios para el beneficiario de la ayuda.
 

5.

La ayuda estatal a la I+D+i puede, por ejemplo, generar efectos positivos de los determinados en los objetivos o las estrategias de la Unión, como el Pacto Verde Europeo (3), la Estrategia Digital (4), la Década Digital (5) y la Estrategia Europea de Datos (6), la nueva Estrategia Industrial para Europa (7) y su actualización (8), el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (NextGenerationEU) (9), la Unión Europea de la Salud (10), el nuevo EEI para la investigación y la innovación (11), el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular (12), o el objetivo de la Unión de llegar a ser climáticamente neutra de aquí a 2050, entre otros objetivos o estrategias. En el Pacto Verde Europeo, la Comisión subraya que «las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva son elementos esenciales para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo».
 

6.

La Comunicación sobre el EEI recientemente adoptada señala a la I+D como un motor clave para impulsar la recuperación de Europa y acelerar las transiciones ecológica y digital. La Comunicación tiene por objeto aumentar la eficiencia, la excelencia y el impacto del sistema europeo de I+D y apoya la competitividad. A tal efecto, la Comisión propuso a los Estados miembros reafirmar el objetivo de inversión en I+D de la UE, fijado en el 3 % del PIB (13), y actualizarlo para reflejar las nuevas prioridades de la UE, incluido un nuevo objetivo de gasto público del 1,25 % del PIB de la UE que los Estados miembros deben alcanzar para 2030 de forma coordinada por la Unión, a fin de aprovechar e incentivar las inversiones privadas.
 

7.

Según la Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa» y la Comunicación sobre «Una Estrategia Europea de Datos», es necesario «garantizar que las soluciones digitales ayuden a Europa a proseguir su propio camino hacia una transformación digital al servicio de las personas mediante el respeto de los valores europeos».
 

8.

La nueva estrategia industrial para Europa establece que Europa necesita «investigación y tecnologías de liderazgo mundial y un mercado único sólido que elimine las barreras y reduzca la burocracia». Reconoce que el «aumento de la inversión en investigación, innovación, despliegue y actualización de infraestructuras contribuirá a desarrollar nuevos procesos de producción y, de paso, a crear empleo».

1.   Ámbito de aplicación y definiciones

1.1.   Ámbito de aplicación

 

9.

Los principios expuestos en el presente Marco se refieren a las ayudas estatales de I+D+i en todos los sectores regidos por el Tratado (14). Se hace referencia, por tanto, a aquellos sectores que se rigen por normas de la Unión específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria específica de dichas normas.
 

10.

La financiación de la Unión gestionada centralizadamente por las instituciones, agencias, empresas comunes o por cualquier otro organismo de la Unión que no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros (15) no constituye ayuda estatal. Cuando tal financiación de la Unión se combine con ayuda estatal, solo dicha ayuda estatal se tendrá en cuenta a la hora de determinar el respeto de los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o, en el contexto del presente Marco, estará sujeta a una evaluación de compatibilidad.
 

11.

Se excluyen del ámbito del presente Marco las ayudas de I+D+i a las empresas en crisis, definidas a los efectos del presente Marco por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (16), sus modificaciones y sustituciones.
 

12.

Al evaluar la ayuda de I+D+i en favor de un beneficiario sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda todavía por recuperar (17).

1.2.   Medidas de ayuda cubiertas por el Marco

 

13.

La Comisión ha señalado una serie de medidas de ayuda de I+D+i que pueden, en condiciones determinadas, ser compatibles con el mercado interior:

a)

Ayudas a proyectos de I+D en los que la parte subvencionada del proyecto de investigación corresponde a las categorías de investigación fundamental e investigación aplicada (esta última puede dividirse en investigación industrial y desarrollo experimental) (18). Esta ayuda se destina principalmente a corregir fallos de mercado relacionados con externalidades positivas (difusión del conocimiento), pero también puede solucionar un fallo de mercado debido a una información imperfecta y asimétrica o (principalmente en proyectos de colaboración) una deficiencia de coordinación.

b)

Ayudas a estudios de viabilidad relacionados con proyectos de I+D que ayuden a solucionar fallos de mercado debidos principalmente a una información imperfecta y asimétrica.

c)

Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de investigación que resuelvan principalmente los fallos de mercado derivados de problemas de coordinación, pero también de la información imperfecta y asimétrica. Cada vez son más necesarias para una investigación señera infraestructuras de investigación de alta calidad que atraigan talentos de todo el mundo y que son fundamentales, por ejemplo, en las tecnologías de la información y la comunicación y en tecnologías facilitadoras esenciales (19). Los elevados costes de inversión inicial que conlleva la adquisición de instalaciones y equipos científicos punteros utilizados para las fases iniciales de las actividades de investigación, principalmente por parte de la comunidad científica, hacen que a menudo sea imposible encontrar la financiación necesaria en el mercado.

d)

Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación que resuelvan principalmente los fallos de mercado derivados de la información imperfecta y asimétrica o de deficiencias de coordinación. La construcción o mejora de unas infraestructuras de ensayo y experimentación punteras conlleva elevados costes de inversión inicial que, junto con una base de clientes incierta, pueden dificultar el acceso a la financiación. El acceso a las infraestructuras de ensayo y experimentación financiadas con fondos públicos debe concederse de forma transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado a varios usuarios. Para facilitar el acceso de los usuarios a las infraestructuras de ensayo y experimentación, las tasas de utilización pueden reducirse de conformidad con otras disposiciones del presente Marco, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (20) o del Reglamento de minimis (21).

e)

Ayudas a actividades de innovación que se destinen principalmente a corregir fallos de mercado relacionados con externalidades positivas (difusión del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica. Por lo que se refiere a las pymes, dichas ayudas a la innovación pueden concederse para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, para el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado y para adquirir servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación como, por ejemplo, los proporcionados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones de innovación.

f)

Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización que se destine principalmente a corregir fallos de mercado relacionados con externalidades positivas (difusión del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica. Estas medidas de ayuda pueden concederse predominantemente a las pymes. Las ayudas a grandes empresas solo serán compatibles si estas colaboran de manera efectiva con al menos una pyme en la actividad subvencionada.

g)

Ayudas a agrupaciones de innovación (clusters) que pretendan paliar fallos de mercado relacionados con problemas de coordinación que impidan el desarrollo de las agrupaciones limitando la interacción y el flujo de conocimientos tanto dentro de las agrupaciones como entre ellas. Las ayudas estatales pueden contribuir a resolver este problema: en primer lugar, favoreciendo la inversión en infraestructuras abiertas y compartidas por las agrupaciones de innovación y, en segundo lugar, favoreciendo el funcionamiento de las agrupaciones con vistas a la mejora de la colaboración, el establecimiento de redes y la formación. Las ayudas de funcionamiento para agrupaciones tendrían que estar debidamente justificadas por el Estado miembro, especialmente cuando superen los diez años. Las tasas cobradas por el uso de las instalaciones de las agrupaciones de innovación y por la participación en sus actividades corresponderán al precio de mercado o reflejarán sus costes (incluido un margen razonable). Para facilitar el acceso a las instalaciones de las agrupaciones de innovación o la participación en sus actividades, dicho acceso puede ofrecerse a precios reducidos de conformidad con otras disposiciones del presente Marco, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 o de las normas del Reglamento de minimis aplicables a los usuarios de los servicios prestados por la agrupaciones de innovación.

 

14.

Los Estados miembros deben notificar las ayudas de I+D+i de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, con la excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos de exención por categorías adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (22).
 

15.

El presente Marco expone los criterios de compatibilidad para los regímenes de ayudas y las ayudas individuales de I+D+i que están sujetos a la obligación de notificación y deben evaluarse sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado (23).

1.3.   Definiciones

 

16.

A efectos del presente Marco, se entenderá por:

a)

«Ayuda ad hoc»: la ayuda que no se conceda en virtud de un régimen de ayudas.

b)

«Ayuda»: toda medida que cumpla los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado.

c)

«Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Si la ayuda se concede de forma distinta a la subvención, el importe de la ayuda es el equivalente de subvención de la ayuda. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que deberá emplearse a estos efectos será el tipo de actualización (24) aplicable en la fecha de la concesión. La intensidad de la ayuda se calcula por beneficiario.

d)

«Régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas.

e)

«Investigación aplicada»: la investigación industrial, el desarrollo experimental, o cualquier combinación de ambos.

f)

«Condiciones de plena competencia»: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión. Toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considera conforme con el principio de plena competencia.

g)

«Fecha de concesión de la ayuda»: la fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

h)

«Colaboración efectiva»: la colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados. Una o varias de las partes podrán asumir la práctica totalidad de los costes del proyecto y descargar así a otras partes de sus riesgos financieros. La investigación bajo contrato o la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

i)

«Plan de evaluación»: un documento que abarca uno o varios regímenes de ayuda y que contiene al menos los siguientes aspectos: los objetivos que se han de evaluar, las preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación de los informes intermedio y final de evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para hacer pública la evaluación.

j)

«Desarrollo exclusivo»: la contratación pública de servicios de investigación y desarrollo cuyos beneficios íntegros corresponden exclusivamente al poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y que pueden utilizar en sus propios asuntos con la condición de que los remuneren totalmente.

k)

«Desarrollo experimental»: la adquisición, la combinación, la configuración y el empleo de conocimientos y técnicas ya existentes de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas al desarrollo de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluyendo, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o en la frontera). Esto puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras.

l)

«Estudio de viabilidad»: la evaluación y el análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

m)

«Todo derecho se cede»: el organismo de investigación, la infraestructura de investigación o el comprador público disfrutan de todo el beneficio económico de los derechos de propiedad intelectual e industrial conservando el derecho a disponer de ellos sin restricciones, especialmente del derecho de propiedad y el derecho de licencia. Este puede ser también el caso cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (en este caso, el comprador público) decida celebrar contratos adicionales relativos a tales derechos, incluida la concesión de licencias a un socio colaborador (en este caso, empresas).

n)

«Investigación fundamental»: los trabajos experimentales o teóricos emprendidos principalmente con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

o)

«Equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si esta se hubiese concedido en forma de subvención, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

p)

«Personal altamente cualificado»: el personal que posee un título de enseñanza superior y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación de doctorado.

q)

«Ayuda individual»: la ayuda que no se concede en virtud de un régimen de ayudas y la ayuda concedida con arreglo a un régimen de ayudas pero que debe notificarse.

r)

«Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y competencias para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o para permitir mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios ya existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluyendo, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube). La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

s)

«Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: la consultoría, la asistencia y la formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales o el uso de normas y reglamentos que los incorporan, así como la consultoría, la asistencia y la formación de cara a la introducción o la utilización de tecnologías y soluciones innovadoras (incluidas las tecnologías y las soluciones digitales).

t)

«Agrupaciones de innovación»: las estructuras o grupos organizados de partes independientes —como empresas emergentes innovadoras, pequeñas, medianas y grandes empresas, organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación, los Centros de Innovación Digital, organizaciones sin ánimo de lucro y otros actores económicos relacionados— concebidos para estimular actividades innovadoras y nuevas formas de colaboración, por ejemplo a través de medios digitales, mediante el uso compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación (25).

u)

«Servicios de apoyo a la innovación»: el suministro de locales, bases de datos, servicios de almacenamiento de datos y servicios en la nube, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo, experimentación y certificación y otros servicios conexos —incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones de innovación— con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces o tecnológicamente avanzados, incluida la aplicación de soluciones y tecnologías innovadoras (incluidas las tecnologías y las soluciones digitales).

v)

«Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, las licencias, los conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

w)

«Transferencia de conocimientos»: todo proceso destinado a adquirir, recabar y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluidas técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en esas actividades. Además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos, como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como gestión de conocimientos relacionados con la constatación, adquisición, protección, defensa y explotación de activos inmateriales.

x)

«Grandes empresas»: las empresas que no entran en la definición de pequeñas y medianas empresas.

y)

«Costes netos extra»: la diferencia entre el valor actual neto esperado del proyecto o actividad subvencionada y una inversión contrafáctica viable que habría realizado el beneficiario sin la ayuda.

z)

«Innovación organizativa (26)»: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial de que se trate en el EEE) o en cuanto a la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa, por ejemplo mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras. Quedan excluidos de la presente definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos, estacionales o cíclicos de otro tipo y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

aa)

«Costes de personal»: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad en cuestión.

bb)

«Contratación precomercial»: la contratación pública de servicios de investigación y desarrollo cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora no se reserve todos los resultados y beneficios del contrato exclusivamente para sí para utilizarlos en sus propios asuntos, sino que los comparta con los prestadores en condiciones de mercado; el contrato, cuyo objeto entre en una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en el presente Marco, debe ser de duración limitada y puede incluir el desarrollo de prototipos o volúmenes limitados de los primeros productos o servicios, en forma de series de prueba. La compra de cantidades comerciales de productos o servicios no debe ser objeto del mismo contrato.

cc)

«Innovación en materia de procesos (27)»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluyendo los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial de que se trate en el EEE), por ejemplo mediante una utilización novedosa o innovadora de tecnologías o soluciones digitales. Quedan excluidos de la presente definición los cambios o mejoras menores, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos, estacionales o cíclicos de otro tipo y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

dd)

«Proyecto de I+D»: toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en el presente Marco, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano. Un proyecto de I+D puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

ee)

«Anticipo reembolsable»: todo préstamo destinado a un proyecto, abonado en uno o varios plazos, y cuyas condiciones de reembolso dependan del resultado del proyecto.

ff)

«Organismo de investigación y difusión de conocimientos» u «organismo de investigación»: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen las entidades.

gg)

«Infraestructura de investigación»: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como GRID, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación. Estas infraestructuras podrán encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas («red organizada de recursos») (28).

hh)

«Comisión de servicio»: el empleo temporal de personal por parte del beneficiario con derecho del personal a regresar al anterior empleador.

ii)

«Pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: «pequeñas empresas» y «medianas empresas» que cumplen los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (29).

jj)

«Inicio de los trabajos» o «inicio del proyecto»: bien el inicio de las actividades de I+D+i, o el primer acuerdo entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto, si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios como obtención de permisos y realización de estudios de viabilidad no se considerarán inicio de los trabajos.

kk)

«Activos materiales»: los activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

ll)

«Infraestructura de ensayo y experimentación (30)»: instalaciones, equipos, capacidades y recursos, como los bancos de pruebas, las líneas piloto, los demostradores, las instalaciones de ensayo o los laboratorios vivientes, y los servicios de apoyo conexos utilizados predominantemente por empresas, especialmente por pymes, que buscan ayuda para el ensayo y la experimentación con el fin de desarrollar productos, procesos y servicios nuevos o mejorados, y de probar y mejorar/ampliar la escala de tecnologías con el fin de avanzar a través de la investigación industrial y el desarrollo experimental. El acceso a las infraestructuras de ensayo y experimentación financiadas con fondos públicos está abierto a varios usuarios y ha de concederse de forma transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado.

2.   Ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE

 

17.

En general, toda medida que cumpla los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal. Mientras que otra Comunicación de la Comisión (31) sobre el concepto de ayuda estatal aclara cómo entiende la Comisión el concepto de ayuda estatal en general, en la presente sección se consideran situaciones típicas del ámbito de las actividades de I+D+i, sin perjuicio de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.1.   Organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación como beneficiarios de ayudas estatales

 

18.

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos (en lo sucesivo, «organismos de investigación») e infraestructuras de investigación son beneficiarios de ayudas estatales si su financiación pública cumple todas las condiciones del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Según lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el beneficiario debe ser una empresa, pero esa calificación no depende de su estatuto jurídico, es decir, de si es una entidad de Derecho público o privado, o de su carácter económico, es decir, de si tiene o no ánimo de lucro. El criterio decisivo para ser considerado empresa es más bien que realice una actividad económica consistente en la oferta de productos o servicios en un mercado determinado (32).

2.1.1.   Financiación pública de actividades no económicas

 

19.

Cuando la misma entidad desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica. La prueba de una adecuada distribución de costes, financiación e ingresos puede consistir en los estados financieros anuales de la entidad pertinente.
 

20.

La Comisión considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

a)

Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

i) la formación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia (33) y la práctica decisoria de la Comisión (34), y tal como se expone en la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG (35), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica (36).

ii) I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva (37).

iii) Amplia difusión de los resultados de la investigación de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo con enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o software de código abierto.

b)

Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o conjuntamente con otras entidades, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios de estas actividades se reinviertan en las actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de tales actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

 

21.

Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilicen a la vez para actividades económicas y no económicas, la financiación pública únicamente entra dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas (38). En los casos en que el organismo de investigación o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, su financiación puede quedar totalmente fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales (39) a condición de que la explotación económica siga siendo de carácter puramente accesorio, es decir, que corresponda a una actividad que esté directamente relacionada con el funcionamiento del organismo de investigación o infraestructura de investigación y sea necesaria para dicho funcionamiento o que esté intrínsecamente vinculada a su uso principal no económico, y de que tenga un ámbito de aplicación limitado. A efectos del presente Marco, la Comisión considerará que ese es el caso cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

2.1.2.   Financiación pública de las actividades económicas de los organismos de investigación y las infraestructuras de investigación

 

22.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 21, cuando los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se utilicen para realizar actividades económicas, como el alquiler de equipos o laboratorios a empresas, la prestación de servicios a empresas o la realización de investigación bajo contrato, la financiación pública de dichas actividades económicas se considerará generalmente ayuda estatal.
 

23.

Sin embargo, la Comisión no considerará al organismo de investigación o a la infraestructura de investigación beneficiarios de ayuda estatal si actúan como meros intermediarios para transferir a los beneficiarios finales la totalidad de la financiación pública y no obtienen ventajas de dicha financiación. Es lo que suele suceder cuando:

a)

tanto la financiación pública como otras ventajas adquiridas con dicha financiación son cuantificables y demostrables y hay un mecanismo adecuado que garantice que se transfieran plenamente a los beneficiarios finales mediante, por ejemplo, la reducción de precios, y

b)

no se conceden otras ventajas al intermediario puesto que este es seleccionado mediante un procedimiento de licitación abierto o puesto que la financiación pública está a disposición de todas las entidades que satisfacen las condiciones objetivas necesarias, de manera que los clientes, como beneficiarios finales, tienen derecho a adquirir servicios equivalentes a cualquier intermediario que corresponda.

 

24.

Cuando se cumplen las condiciones del punto 23, las normas sobre ayudas estatales se aplican a nivel de los beneficiarios finales.
 

2.2.

Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación financiados mediante fondos públicos
 

25.

La cuestión de si las empresas obtienen ventajas, y en qué condiciones, a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado, en casos de investigación bajo contrato o servicios de investigación prestados por un organismo de investigación o una infraestructura de investigación, así como en caso de colaboración con un organismo de investigación o una infraestructura de investigación, debe responderse conforme a los principios generales sobre ayudas estatales. Para ello, como se explica en la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal, tal vez sea preciso evaluar en particular si el comportamiento del organismo de investigación o de la infraestructura de investigación puede imputarse al Estado (40).

2.2.1.   Investigación por cuenta de empresas (investigación bajo contrato o servicios de investigación)

 

26.

Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilicen para realizar investigación bajo contrato o prestar servicios de investigación a una empresa, que habitualmente precisa las condiciones del contrato, es propietaria de los resultados de las actividades de investigación y asume el riesgo de fracaso, generalmente no suele darse ayuda estatal a la empresa si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación reciben una remuneración adecuada por sus servicios, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones:

a)

si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación prestan su servicio de investigación o realizan investigación bajo contrato a precios de mercado (41), o

b)

cuando no haya precio de mercado, si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación prestan su servicio de investigación o investigación bajo contrato a un precio que:

— refleje la totalidad de los costes del servicio y que, por lo general, incluya un margen establecido por referencia a los aplicados habitualmente por las empresas que operan en el sector de los servicios de que se trate, o

— sea el resultado de negociaciones en condiciones de plena competencia, si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación, en su calidad de prestador del servicio, negocia para obtener el máximo beneficio económico en el momento en que se suscriba el contrato y cubre al menos sus costes marginales.

 

27.

Cuando la propiedad, o los derechos de acceso, a los derechos de propiedad intelectual e industrial («DPI») permanezcan en el organismo de investigación o en la infraestructura de investigación, su valor de mercado podrá deducirse del precio que deba pagarse por los servicios en cuestión.

2.2.2.   Colaboración con empresas

 

28.

Se considera que un proyecto se lleva a cabo mediante una colaboración efectiva cuando al menos dos de las partes independientes persiguen un objetivo común sobre la base de la división del trabajo y definen conjuntamente su ámbito de aplicación, participan en su concepción, contribuyen a su aplicación y comparten los riesgos financieros, tecnológicos, científicos y de otro tipo, así como sus resultados. Una o varias de las partes podrán asumir la práctica totalidad de los costes del proyecto y descargar así a otras partes de sus riesgos financieros. Las condiciones de un proyecto de colaboración, en particular en cuanto a contribuciones a sus costes, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, acceso a los DPI y normas para su asignación, deben haberse acordado antes del inicio del proyecto (42). La investigación bajo contrato o la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
 

29.

Cuando los proyectos de colaboración los realicen conjuntamente empresas y organismos de investigación o infraestructuras de investigación, la Comisión considera que no se concede ayuda estatal indirecta a las empresas participantes a través de dichas entidades, debido a las condiciones favorables de la colaboración (43), si se cumple una de las siguientes condiciones:

a)

que las empresas participantes corran con los costes íntegros del proyecto; o

b)

que los resultados de la colaboración que no den lugar a DPI puedan divulgarse ampliamente, y todo DPI resultante de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se ceda íntegramente a dichas entidades; o

c)

que todo DPI resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, se atribuya a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos, o

d)

los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación reciban una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que resulten de sus actividades y se asignen a las empresas participantes, o a aquellos para los que se asignen derechos de acceso a las empresas participantes. El importe absoluto del valor de toda contribución, financiera y no financiera, de las empresas participantes a los costes de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación resultantes de los DPI correspondientes, puede deducirse de esa compensación.

 

30.

A efectos del punto 29 d), la Comisión considerará que la compensación recibida es equivalente al precio de mercado si permite a los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación en cuestión disfrutar de todo el beneficio económico de esos derechos, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones:

a)

que el importe de la compensación se haya calculado mediante un procedimiento competitivo de venta abierto, transparente y no discriminatorio; o

b)

que la evaluación de un experto independiente confirme que el importe de la compensación es al menos igual al precio de mercado; o

c)

que el organismo de investigación o la infraestructura de investigación, en calidad de vendedor, pueda demostrar que efectivamente negoció la compensación, en condiciones de plena competencia, con el fin de obtener el máximo beneficio económico en el momento en que se suscribe el contrato, considerando al mismo tiempo sus objetivos estatutarios, o

d)

en los casos en que el acuerdo de colaboración proporcione a la empresa colaboradora un derecho preferente en cuanto a los DPI generados por los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación colaboradoras, si dichas entidades ejercen un derecho recíproco para solicitar ofertas económicamente más ventajosas de terceros de manera que la empresa colaboradora tenga que igualar su oferta.

 

31.

Si no se cumple ninguna de las condiciones del punto 29, el valor total de la contribución de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación al proyecto se considerará una ventaja para las empresas colaboradoras, a las que se aplican las normas sobre ayudas estatales.

2.3.   Contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo

 

32.

Los compradores públicos pueden contratar servicios de investigación y desarrollo a empresas, ya sea mediante procedimientos de adjudicación de contratación pública precomercial o de desarrollo exclusivo (44).
 

33.

Siempre y cuando la contratación pública se lleve a cabo mediante un procedimiento de licitación abierto de acuerdo con las directivas aplicables (45), en general la Comisión considerará que no se ha concedido ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado a las empresas que prestan los servicios pertinentes (46).
 

34.

En todos los demás casos, incluida la contratación precomercial, la Comisión considerará que no se concede ayuda estatal a las empresas cuando el precio pagado por los servicios correspondientes refleje plenamente el valor de mercado de los beneficios recibidos por el comprador público y los riesgos asumidos por los proveedores participantes, especialmente cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:

a)

que el procedimiento de selección sea abierto, transparente y no discriminatorio, y esté basado en criterios objetivos de selección y adjudicación especificados de antemano en el procedimiento de licitación;

b)

que los acuerdos contractuales previstos que describan todos los derechos y obligaciones de las partes, en particular en lo que se refiere a los DPI, estén a disposición de todos los licitadores interesados de antemano en el procedimiento de licitación;

c)

que la contratación no otorgue a ningún prestador participante trato preferente en el suministro de volúmenes comerciales de los productos o servicios finales a un comprador público en el Estado miembro en cuestión (47), y

d)

que se cumpla una de las condiciones siguientes:

— que todos los resultados que no den lugar a DPI puedan divulgarse ampliamente, por ejemplo mediante la publicación, la enseñanza o la contribución a organismos de normalización de manera que permita a otras empresas reproducirlos, y todos los DPI se cedan íntegramente al comprador público, o

— cualquier prestador del servicio al que se cedan los resultados que generen DPI esté obligado a conceder al comprador público acceso ilimitado a dichos resultados gratuitamente y a conceder acceso a terceros, por ejemplo mediante licencias no exclusivas, en condiciones de mercado.

 

35.

Cuando no se cumplen las condiciones del punto 34, los Estados miembros pueden basarse en una evaluación individual de las condiciones del contrato entre el comprador público y la empresa, sin perjuicio de la obligación general de notificar una ayuda estatal de I+D+i de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

3.   Evaluación de la compatibilidad de la ayuda de I+D+i

 

36.

Sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión podrá considerar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en la Unión Europea, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
 

37.

En la presente Sección, la Comisión aclara cómo aplicará los principios de evaluación de la compatibilidad y, cuando procede, establece condiciones específicas para regímenes de ayudas y condiciones adicionales para las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación (48).
 

38.

A fin de evaluar si la ayuda estatal para I+D+i puede considerarse compatible con el mercado interior, la Comisión determinará si la medida de ayuda facilita el desarrollo de una determinada actividad económica y si altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
 

39.

A fin de llevar a cabo la evaluación mencionada en el punto 39, la Comisión considerará los siguientes aspectos:

a)

Primer requisito: la ayuda a la I+D+i facilita el desarrollo de una actividad económica

i) determinación de la actividad económica (sección 3.1.1).

ii) efecto incentivador:

evaluación de si la ayuda cambia el comportamiento de la empresa o empresas en cuestión de tal manera que estas emprendan una actividad adicional que, sin la ayuda, no se realizaría o se realizaría de manera limitada o diferente, o en otro lugar (sección 3.1.2).

iii) la ayuda no infringe las disposiciones y principios pertinentes del derecho de la UE (sección 3.1.3).

b)

Segundo requisito: la ayuda a la I+D+i no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común

i) necesidad de intervención del Estado:

la medida de ayuda debe producir una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, por ejemplo solucionar un fallo de mercado o, cuando proceda, dar respuesta a un problema de equidad o de cohesión (sección 3.2.1);

ii) idoneidad de la medida de ayuda:

la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento idóneo para facilitar el desarrollo de la actividad económica (sección 3.2.2);

iii) proporcionalidad de la ayuda (ayuda al mínimo necesario):

el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para inducir la inversión adicional o actividad de la empresa o las empresas en cuestión (sección 3.2.3);

iv) transparencia de la ayuda

: los Estados miembros, la Comisión, los actores económicos y la ciudadanía deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinentes sobre la ayuda concedida en virtud de ellos (sección 3.2.4);

v) deben minimizarse o evitarse los efectos negativos que la ayuda de I+D+i pueda tener en la competencia y el comercio entre Estados miembros: (sección 3.2.5);

vi) sopesar los efectos positivos y negativos de la ayuda: (sección 3.2.6).

3.1.   Primer requisito: la ayuda a la I+D+i facilita el desarrollo de una actividad económica

3.1.1.   Determinación de la actividad económica apoyada

 

40.

La Comisión determinará, a partir de la información facilitada por el Estado miembro, qué actividad económica se verá apoyada por la medida notificada.

3.1.2.   Efecto incentivador

3.1.2.1.   Condiciones generales

 

41.

Las ayudas de I+D+i podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior si tienen un efecto incentivador. La Comisión considera que las ayudas sin efecto incentivador no facilitan el desarrollo de una actividad económica.
 

42.

Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprende actividades complementarias que, sin la ayuda, no realizaría o realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica (49).
 

43.

La Comisión considera que las ayudas nunca ofrecen incentivos al beneficiario cuando el trabajo de la actividad de I+D+i relevante (50) ya se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales (51). En los casos en que el trabajo se inicie antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales, el proyecto no podrá optar a ayudas.
 

44.

La solicitud de ayuda debe incluir como mínimo el nombre y tamaño del solicitante, una descripción del proyecto, incluida su localización y fechas de inicio y final, la cantidad de ayuda necesaria para realizarlo y una lista de costes subvencionables.
 

45.

En la medida en que constituyan ayuda estatal, la Comisión puede considerar que las ayudas fiscales tienen efecto incentivador por fomentar un mayor gasto de las empresas en I+D+i, sobre la base de estudios de evaluación (52) que faciliten los Estados miembros.

3.1.2.2.   Condiciones adicionales de las ayudas individuales

 

46.

En el caso de las ayudas individuales notificables, los Estados miembros deben demostrar a la Comisión que las ayudas tienen un efecto incentivador y para ello necesitan aportar pruebas claras de que tienen una incidencia positiva en la decisión de la empresa de realizar actividades de I+D+i que, de otro modo, no habría realizado. Para permitir a la Comisión efectuar una evaluación completa de la medida de ayuda en cuestión, el Estado miembro afectado debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también, en la medida de lo posible, una descripción completa de lo que habría ocurrido o razonablemente podría haberse esperado que ocurriera, es decir, de la situación contrafáctica. La situación contrafáctica puede consistir en la ausencia de un proyecto alternativo, cuando esté apoyada por elementos de prueba, o de un proyecto alternativo claramente definido y suficientemente predecible que el beneficiario haya considerado en su toma de decisiones interna, y estar relacionada con un proyecto alternativo total o parcialmente realizado fuera de la Unión.
 

47.

En su análisis, la Comisión tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

a)

especificación del cambio que se pretende inducir: el cambio de comportamiento que se espera resulte de la ayuda estatal, es decir, si se lanza un nuevo proyecto o se amplían su envergadura o su ámbito o se acelera su ritmo, debe especificarse con claridad;

b)

análisis contrafáctico: el cambio de actuación debe determinarse comparando el resultado y el nivel de actividad previstos con ayuda y sin ella; la diferencia entre ambas situaciones hipotéticas muestra el impacto de la medida de ayuda y su efecto incentivador;

c)

nivel de rentabilidad: cuando un proyecto o inversión no sea de por sí rentable para que lo lleve a cabo una empresa, pero vaya a reportar un provecho importante a la sociedad, es más probable que la ayuda tenga un efecto incentivador;

d)

importe de la inversión y trayectoria temporal de los flujos de tesorería: se considerarán elementos positivos a la hora de evaluar el efecto incentivador una elevada inversión de lanzamiento, un bajo nivel de flujos de tesorería apropiables y el hecho de que una proporción significativa de los flujos de tesorería se prevean en un futuro muy distante o sean muy dudosos,

e)

nivel de riesgo: la evaluación del riesgo atenderá en particular a la irreversibilidad de la inversión, a la probabilidad de fracaso comercial, al riesgo de que el proyecto resulte menos productivo de lo esperado, de que vaya en detrimento de otras actividades del beneficiario de la ayuda y de que los costes del proyecto pongan en peligro su viabilidad financiera.

 

48.

Se invita a los Estados miembros, en especial, a basarse en documentos del consejo de administración, evaluaciones de riesgo, informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto objeto de la evaluación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que describan con detalle varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador.
 

49.

Para garantizar que el efecto incentivador se acredita sobre una base objetiva, la Comisión puede comparar en su evaluación datos específicos de la empresa con datos del sector al que se dedica el beneficiario de ayudas. En particular, los Estados miembros deben aportar, cuando sea posible, datos específicos del sector que demuestren que la situación contrafáctica del beneficiario, su nivel de rentabilidad requerido y sus flujos de tesorería esperados son razonables.
 

50.

En este contexto, el nivel de rentabilidad se puede evaluar por referencia a los métodos que sean utilizados de forma demostrable por parte de la empresa beneficiaria o sean práctica común en el sector en cuestión, que pueden incluir métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (53), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (54) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE).
 

51.

Además, en el caso del apoyo a la inversión para actividades transfronterizas de I+D, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación y agrupaciones de innovación, la Comisión considerará que las inversiones que faciliten la cooperación transfronteriza o sean financiadas por más de un Estado miembro constituyen un elemento que puede reforzar el efecto incentivador de la ayuda. En tales casos puede haber una fuerte presunción de que la ayuda incentiva actividades de I+D+i de mayor escala o alcance, de que acelera su ejecución, o de que los costes totales del proyecto aumentan (véase el punto 142) debido al incremento de las actividades, en comparación con un proyecto destinado a satisfacer necesidades meramente nacionales.
 

52.

Por lo tanto, la ayuda no se considerará compatible con el mercado interior cuando esté claro que podían y se iban a realizar las mismas actividades incluso sin ella.

3.1.3.   Inexistencia de infracción del Derecho de la Unión aplicable

 

53.

Si una medida de ayuda estatal, las condiciones vinculadas a esta (incluido el modo de financiación cuando este forme parte integrante de la medida de ayuda estatal) o la actividad que financien conlleva una infracción del Derecho de la Unión aplicable, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior (55).
 

54.

Al evaluar la compatibilidad con el mercado interior de cualquier ayuda individual, la Comisión tendrá en cuenta especialmente cualesquiera procedimientos por infracción relacionados con los artículos 101 o 102 del Tratado que puedan atañer al beneficiario de la ayuda y ser pertinentes para su evaluación en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado (56).

3.2.   Segundo requisito: la ayuda a la I+D+i no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común

 

55.

Según lo establecido en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas puede ser declarada compatible, pero únicamente cuando «no altere las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común».
 

56.

La evaluación de los efectos negativos en el mercado interior requiere complejas evaluaciones económicas y sociales. En la presente sección se expone el método que debe aplicar la Comisión a la hora de hacer uso de su facultad de apreciación para llevar a cabo la evaluación con arreglo al segundo requisito de la evaluación de la compatibilidad a que se refiere el punto 39, letra b).
 

57.

Por su propia naturaleza, cualquier medida de ayuda falsea la competencia y afecta al comercio entre los Estados miembros. No obstante, para determinar si los efectos distorsionadores de la ayuda se limitan al mínimo, la Comisión verificará si la ayuda es necesaria, idónea, proporcionada y transparente.
 

58.

A continuación, la Comisión evaluará el efecto distorsionador de la ayuda a la I+D+i en cuestión sobre la competencia y las condiciones de los intercambios. Más concretamente, la ayuda en el ámbito de la I+D+i puede falsear de manera específica el mercado de producto y generar efectos de localización. A continuación, la Comisión sopesará los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Cuando los efectos positivos superen a los negativos, la Comisión declarará la ayuda compatible.

3.2.1.   Necesidad de intervención estatal

 

59.

Las medidas de ayuda estatal deben adoptarse en situaciones en las que puedan suponer un desarrollo importante que el mercado no pueda generar por sí mismo, por ejemplo, poniendo remedio a un fallo de mercado que afecte a la actividad o la inversión de I+D+i de que se trate.

3.2.1.1.   Condiciones generales

 

60.

Las ayudas estatales pueden ser necesarias para incrementar la I+D+i en situaciones en que el mercado no genere por sí solo resultados eficientes. A fin de evaluar si la ayuda estatal es efectiva para alcanzar el objetivo buscado, es necesario primero determinar el problema que debe abordarse. La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar un desarrollo importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo. Los Estados miembros deben explicar la manera en que la medida de ayuda puede mitigar eficazmente los fallos de mercado detectados que impiden que el mercado haga posible, por sí solo, la realización de la actividad o inversión de I+D+i de que se trate.
 

61.

El I+D+i consiste en una serie de actividades que se realizan generalmente en una fase económica anterior a ciertos mercados de productos y explotan capacidades disponibles para desarrollar productos, servicios y procesos nuevos o mejorados en dichos mercados de productos o en otros completamente nuevos, estimulando así el crecimiento de la economía, contribuyendo a la cohesión territorial y social o promoviendo los intereses generales de los consumidores. Sin embargo, a la vista de las capacidades de I+D+i disponibles, los fallos de mercado pueden ser un obstáculo para alcanzar el grado óptimo de producción y pueden abocar a resultados ineficientes por las siguientes razones:

a)

Externalidades positivas / difusión del conocimiento: La I+D+i genera a menudo beneficios para la sociedad en forma de efectos expansivos, por ejemplo, difusión del conocimiento o mayores oportunidades para que otros actores económicos desarrollen productos y servicios complementarios. No obstante, si se dejaran al albur del mercado, una serie de proyectos podría tener una tasa de rendimiento poco atractiva desde una perspectiva privada, aunque fueran beneficiosos para la sociedad, porque las empresas con ánimo de lucro no puedan apropiarse suficientemente de los beneficios de sus actuaciones al decidir el grado de I+D+i que deban llevar a cabo. Las ayudas estatales pueden, por tanto, contribuir a la ejecución de proyectos que supongan un beneficio social o económico global y que, de otra forma, no se acometerían.

Sin embargo, ni todo son beneficios de las externalidades de las actividades de I+D+i, ni la presencia de las mismas significa automáticamente que la ayuda estatal sea compatible con el mercado interior. Por lo general, los consumidores están dispuestos a pagar por el beneficio directo de nuevos productos y servicios y las empresas se pueden apropiar de los beneficios de su inversión mediante otros instrumentos existentes, como los DPI. En algunos casos, sin embargo, estos medios son imperfectos y dejan un fallo de mercado residual que puede corregirse con ayudas estatales. Por ejemplo, como a menudo se alega con respecto a la investigación fundamental, puede ser difícil excluir a terceros del acceso a los resultados de algunas actividades, que podrían por tanto tener carácter de bien público. Por otra parte, los conocimientos más específicos y relacionados con la producción pueden muchas veces protegerse, por ejemplo, con patentes que garanticen al inventor un rendimiento más elevado de su invención.

b)

Información imperfecta y asimétrica: Las actividades de I+D+i se caracterizan por un alto grado de incertidumbre. En determinadas circunstancias, cuando la información es imperfecta y asimétrica, los inversores privados pueden ser reacios a financiar proyectos interesantes y el personal altamente cualificado no estar al corriente de las posibilidades de empleo en empresas innovadoras. De resultas de ello, la distribución de recursos humanos y financieros puede no ser la adecuada, y proyectos que pueden ser valiosos para la sociedad o para la economía terminan por no llevarse a cabo.

En ciertos casos, la información imperfecta y asimétrica puede también dificultar el acceso a la financiación. No obstante, la información imperfecta y la presencia de riesgo no justifican automáticamente la necesidad de ayudas estatales. Que no se financien proyectos con un rendimiento inferior para los inversores privados puede muy bien ser una prueba de eficiencia de mercado. Por otra parte, el riesgo forma parte de toda actividad empresarial y no es un fallo de mercado en sí mismo. No obstante, en un contexto de información asimétrica, el riesgo puede exacerbar los problemas de financiación.

c)

Fallos de coordinación y de red: La capacidad de las empresas para coordinarse o relacionarse entre ellas para generar I+D+i puede verse mermada por diversos motivos, como la dificultad de coordinar la colaboración entre un gran número de socios, cuando algunos de ellos tienen intereses divergentes, los problemas de elaboración de los contratos o la dificultad de coordinar la colaboración cuando, por ejemplo, se está compartiendo información sensible.

3.2.1.2.   Condiciones adicionales de las ayudas individuales

 

62.

Aunque determinados fallos de mercado puedan obstaculizar la I+D+i de forma general, no todas las empresas y sectores económicos se ven afectados por ellos en la misma medida. Por tanto, en el caso de ayudas individuales notificables, los Estados miembros deben facilitar información adecuada sobre si la ayuda resuelve un fallo de mercado general relacionado con la I+D+i, o bien un fallo de mercado específico de la I+D+i que afecte, por ejemplo, a un sector o ramo concretos.
 

63.

La Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

a)

difusión del conocimiento: nivel previsto de difusión del conocimiento; especificidad del conocimiento generado; posibilidades de protección mediante DPI; grado de complementariedad con otros productos y servicios;

b)

información imperfecta y asimétrica: nivel de riesgo y complejidad de las actividades de I+D+i; necesidad de financiación externa; características del beneficiario de la ayuda por lo que se refiere a la financiación externa;

c)

deficiencias de coordinación: número de empresas que colaboran; intensidad de la colaboración; divergencias de intereses entre los socios colaboradores; problemas de elaboración de los contratos; problemas de coordinación de la colaboración.

 

64.

En su análisis de un supuesto fallo de mercado que obstaculice las actividades de I+D+i que deba hacer posibles la medida de ayuda, la Comisión tendrá en cuenta en particular toda comparación sectorial y otros estudios disponibles, que debe facilitar el Estado miembro en cuestión.
 

65.

Al notificar ayudas a la inversión o de funcionamiento para agrupaciones empresariales, los Estados miembros deben facilitar información sobre la especialización prevista o esperada de la agrupación de innovación, el potencial regional existente y la presencia de agrupaciones empresariales en la Unión con objetivos similares. Cuando proceda, los Estados miembros también deberán explicar la manera en que la agrupación puede tener un efecto positivo en el progreso tecnológico y la transformación digital de la economía de la Unión. Cuando la agrupación de innovación subvencionada sea un Centro de Innovación Digital, la Comisión podrá presumir dicho efecto positivo. En su análisis, la Comisión analizará si las colaboraciones que se verían estimuladas o incentivadas por las actividades de la agrupación de innovación podrían tener como objetivo, entre otras cosas, acortar el tiempo necesario transcurrido entre la obtención de nuevos conocimientos y su utilización en aplicaciones innovadoras. Puede tratarse de nuevos productos, servicios, procesos o soluciones, basados también en tecnologías digitales o que ayuden a transformar la economía de la Unión de conformidad, por ejemplo, con el Pacto Verde y la Comunicación sobre la Europa Digital.
 

66.

Cuando notifiquen ayudas a la inversión para infraestructuras de ensayo y experimentación, los Estados miembros deben facilitar información detallada y precisa sobre su especialización prevista o esperada, su carácter puntero y el papel que la infraestructura de ensayo y experimentación podría desempeñar a la hora de facilitar —a nivel regional, nacional o de la Unión— la transición digital y ecológica de la economía de la Unión. Los Estados miembros también deben facilitar información sobre la existencia o inexistencia en la Unión de infraestructuras de ensayo y experimentación similares, financiadas o no con fondos públicos. Además, los Estados miembros deben facilitar información sobre el perfil de los usuarios, como el tamaño, el sector y otra información pertinente. En su evaluación, la Comisión considerará en qué medida la capacidad de la infraestructura se asignará a los servicios prestados a las pymes y, por tanto, brindará oportunidades a las pymes para mejorar la eficiencia de sus propios procesos de producción y su capacidad de innovar en cuanto a productos y modelos de negocio, en particular a través del acceso a las tecnologías digitales.
 

67.

Con respecto a la ayuda estatal que se concede a proyectos o actividades que están también financiadas por la Unión, ya sea directa o indirectamente (es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas sobre la base de los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros), la Comisión considerará que la necesidad de la intervención estatal está acreditada.
 

68.

Por otra parte, cuando la ayuda estatal se concede a proyectos o actividades que, con respecto a su contenido tecnológico, nivel de riesgo y tamaño, son similares a los ya realizados dentro de la Unión en condiciones de mercado, la Comisión presumirá en principio que no existe fallo de mercado y requerirá otras pruebas y justificaciones de la necesidad de la intervención estatal. En particular, en el caso de las infraestructuras de ensayo y experimentación y de las agrupaciones de innovación, los Estados miembros deben demostrar que la ayuda pública no dará lugar a la duplicación de servicios ya ofrecidos por las estructuras existentes que operan en la Unión, lo cual podría dar lugar a capacidades ociosas y poner en entredicho la viabilidad económica de la inversión apoyada.

3.2.2.   Idoneidad de la medida de ayuda

 

69.

La medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento idóneo para alcanzar el objetivo perseguido por la ayuda, es decir, no debe existir una política ni un instrumento de ayuda más apropiados y menos falseadores que puedan lograr los mismos resultados.

3.2.2.1.   Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos

 

70.

La ayuda estatal no es el único instrumento de que disponen los Estados miembros para fomentar las actividades de I+D+i. Conviene tener presente que puede haber otros instrumentos más adecuados, como medidas relativas a la demanda que impliquen regulación, contratación pública o normalización, como también un incremento de la financiación de la investigación y la educación públicas o medidas fiscales de carácter general. La idoneidad de un instrumento en una situación determinada suele guardar relación con la naturaleza del problema que se pretende resolver. Por ejemplo, si de lo que se trata es de eliminar las dificultades que sufre un nuevo operador para aprovechar los resultados de la I+D+i, puede ser más conveniente reducir las barreras de mercado que conceder ayudas estatales. Aumentar la inversión en educación puede ser más idóneo para hacer frente a la falta de personal cualificado que la concesión de una ayuda estatal.
 

71.

Las ayudas a la I+D+i pueden ser autorizadas como excepción a la prohibición general de ayudas estatales cuando ello sea necesario para hacer posible la I+D+i. Un elemento importante a este respecto es, pues, determinar si las ayudas de I+D+i pueden considerarse un instrumento adecuado para aumentar las actividades de I+D+i y en qué medida, toda vez que con instrumentos menos falseadores de la competencia pueden alcanzarse idénticos resultados.
 

72.

En su análisis de compatibilidad, la Comisión presta especial atención a la evaluación de impacto de la medida propuesta realizada por el Estado miembro en cuestión. Las medidas para las cuales los Estados miembros hayan estudiado posibles alternativas y demostrado ante la Comisión las ventajas de aplicar un instrumento selectivo tal como las ayudas estatales se considerarán instrumentos idóneos.
 

73.

Con respecto a las ayudas estatales que se conceden a proyectos o actividades que están también financiadas por la Unión, ya sea directa o indirectamente, es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas sobre la base de los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros, la Comisión considerará que la idoneidad de la medida de ayuda está acreditada. Los Estados miembros deben demostrar que la ayuda estatal para el proyecto o la actividad evaluada crearía sinergias con cualquier financiación o cofinanciación procedente de programas de la Unión.

3.2.2.2.   Idoneidad de diferentes instrumentos de ayuda

 

74.

Las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden concederse de diversas formas. Los Estados miembros deben velar, por tanto, por que las ayudas se concedan en la forma que probablemente genere el menor falseamiento de la competencia y el comercio. A este respecto, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (como subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales u otros gastos obligatorios, o concesión de terrenos, bienes o servicios a precios favorables), el Estado miembro en cuestión debe incluir un análisis de otras opciones y explicar por qué o de qué modo son menos idóneas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (como garantías estatales, adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables o de deuda).
 

75.

La elección del instrumento de ayuda debe hacerse en función del fallo de mercado que se pretenda resolver. Por ejemplo, cuando el fallo de mercado subyacente sea un problema de acceso a financiación externa de la deuda debido a información asimétrica, los Estados miembros deben recurrir, por lo general, a ayudas en forma de aporte de liquidez, como préstamos o garantías en lugar de una subvención. Cuando también sea necesario compartir con la empresa cierto grado de riesgo, el instrumento elegido será generalmente un anticipo reembolsable. En particular, cuando las ayudas se concedan en una forma distinta al aporte de liquidez o un anticipo reembolsable para actividades que están próximas al mercado, los Estados miembros deben justificar la idoneidad del instrumento elegido para resolver el fallo de mercado específico en cuestión. En el caso de regímenes de ayuda que ejecutan los objetivos y prioridades de Programas Operativos, se presume, en principio, que el instrumento de financiación elegido en dichos programas es un instrumento idóneo.

3.2.3.   Proporcionalidad de la ayuda

3.2.3.1.   Condiciones generales

 

76.

El importe de toda ayuda de I+D+i que se considere proporcional debe limitarse al mínimo necesario para realizar la actividad subvencionada.

3.2.3.1.1.   Intensidad máxima de la ayuda

 

77.

Para que el nivel de las ayudas sea proporcional a los fallos de mercado que se pretenda paliar y que obstaculizan la ejecución de las actividades de I+D+i que se pretenden hacer posibles con la medida de ayuda en cuestión, las ayudas deben determinarse en relación con un conjunto preestablecido de costes subvencionables y limitarse a una determinada proporción de dichos costes subvencionables (intensidad de la ayuda). La intensidad de la ayuda debe determinarse por cada beneficiario, aunque se trate de proyectos de colaboración.
 

78.

Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, la Comisión aplica intensidades de ayuda máximas para las ayudas de I+D+i, que se establecen en función de tres criterios: i) la proximidad al mercado de las ayudas, como indicador de sus efectos negativos esperados y la necesidad de las ayudas, teniendo en cuenta los potenciales ingresos superiores que pueden esperarse de las actividades subvencionadas; ii) el tamaño del beneficiario como indicador de las dificultades más agudas a las que generalmente se enfrentan las empresas más pequeñas para financiar un proyecto arriesgado; y iii) la intensidad de cualquier fallo de mercado, como las externalidades esperadas en cuanto a difusión de conocimientos. Por consiguiente, las intensidades de las ayudas a actividades de desarrollo e innovación deben ser por lo general menores que en el caso de las actividades de investigación. Estas consideraciones se aplican de forma similar a la intensidad de ayuda para las infraestructuras de ensayo y experimentación, que, por definición, proporcionarían servicios principalmente a las empresas para actividades de I+D más cercanas al mercado.
 

79.

Los costes subvencionables para cada medida de ayuda cubierta por el presente Marco figuran en el anexo I. Si un proyecto de I+D abarca distintas tareas, cada tarea subvencionable debe corresponder a las categorías de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental (57). Al clasificar las distintas actividades en función de las categorías pertinentes (58), la Comisión remitirá a su propia práctica y a los ejemplos específicos y las explicaciones del Manual de Frascati de la OCDE (59).
 

80.

Los costes subvencionables de I+D+i se justificarán por las pruebas documentales más recientes disponibles, que deberán ser claras y específicas. Los gastos generales adicionales y otros gastos de funcionamiento —incluidos los costes de materiales, suministros y productos similares— directamente derivados del proyecto podrán calcularse, alternativamente, empleando un enfoque de costes simplificado en forma de tipo fijo de hasta el 20 %, aplicado a los costes subvencionables totales directos del proyecto de I+D definidos en el anexo I, letras a) a d), y letra g), en el caso de los proyectos de I+D con relevancia para la salud o relacionados con ella. En este caso, los costes del proyecto de I+D utilizados para el cálculo de los costes indirectos se determinarán aplicando las prácticas contables habituales e incluirán únicamente los costes subvencionables del proyecto de I+D enumerados en el anexo I, letras a) a d), y letra g), en el caso de los proyectos de I+D con relevancia para la salud o relacionados con ella. En el caso de los proyectos cofinanciados en el marco del programa Horizonte Europa, los Estados miembros pueden utilizar la metodología de costes simplificados de Horizonte Europa para calcular los costes indirectos de los proyectos de I+D.
 

81.

Las intensidades máximas de ayuda aplicables generalmente a todas las medidas subvencionables de I+D+i figuran en el anexo II (60). Salvo que se especifique otra cosa en el Marco, todas las intensidades de ayuda aplicables a las medidas de I+D+i en virtud del Reglamento general de exención por categorías guiarán la evaluación de la Comisión de las categorías de medidas notificables.
 

82.

Cuando se conceda ayuda estatal a un proyecto realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, la combinación de subvención pública directa y, cuando sean constitutivas de ayuda, contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto no podrá exceder de las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria.

3.2.3.1.2.   Anticipos reembolsables

 

83.

En caso de que un Estado miembro conceda un anticipo reembolsable que pueda considerarse ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, se aplican las normas que figuran en la presente sección.
 

84.

Cuando el Estado miembro pueda demostrar, con arreglo a un método basado en datos suficientes y comprobables, que es posible calcular el equivalente de subvención bruto de un anticipo reembolsable, podrá notificar a la Comisión un régimen de ayuda y el método correspondiente. Si la Comisión acepta el método y considera que el régimen es compatible, la ayuda podrá concederse con arreglo al equivalente de subvención bruto del anticipo reembolsable hasta las intensidades de ayuda establecidas en el anexo II.
 

85.

En todos los demás casos, el anticipo reembolsable se expresará como porcentaje de los costes subvencionables y podrá superar en 10 puntos porcentuales las intensidades máximas de ayuda aplicables siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

en caso de éxito del proyecto, la medida debe establecer que el anticipo deberá reembolsarse con un tipo de interés no inferior al tipo actualizado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (61);

b)

en caso de obtenerse un éxito superior al definido, el Estado miembro en cuestión debe solicitar pagos que superen el reembolso del importe del anticipo, incluidos los intereses conforme al tipo de actualización aplicable,

c)

en caso de fracaso del proyecto, el anticipo no deberá reembolsarse íntegramente; en caso de éxito parcial, el reembolso será proporcional al grado de éxito alcanzado.

 

86.

Para que la Comisión pueda evaluar las ayudas, estas deben establecer con detalle las modalidades de reembolso en caso de éxito del proyecto, que definan con claridad lo que se entiende por éxito en los resultados, sobre la base de una hipótesis razonable y prudente.

3.2.3.1.3.   Medidas fiscales

 

87.

En la medida en que constituya ayuda estatal, la intensidad de ayuda de una medida fiscal puede calcularse a partir de proyectos individuales o, a nivel de una empresa, en forma de ratio entre la desgravación fiscal global y la suma de todos los costes subvencionables de I+D+i en que se haya incurrido a lo largo de un período no superior a tres ejercicios fiscales consecutivos. En el último caso, las medidas fiscales podrán aplicarse a todas las actividades subvencionables sin distinción, pero no sobrepasarán la intensidad de ayuda aplicable al desarrollo experimental (62).

3.2.3.1.4.   Acumulación de ayudas

 

88.

Las ayudas pueden concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc, siempre y cuando el importe total de las ayudas estatales para un proyecto o actividad no supere los límites máximos de ayuda establecidos en el presente Marco. Como se señala en el punto 10, la financiación de la Unión gestionada centralizadamente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros organismos de la Unión que no estén directa o indirectamente bajo control de los Estados miembros no constituye ayuda estatal y no deberá tenerse en cuenta. Cuando tal financiación de la Unión se combine con otra ayuda estatal, el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no debe superar sin embargo la tasa de financiación más favorable establecida en las normas de la legislación de la Unión aplicables.
 

89.

Las infraestructuras de ensayo y experimentación cofinanciadas por financiación de la Unión, agencias, empresas comunes u otros organismos de la Unión podrían beneficiarse de ayudas públicas de hasta el 100 % de los costes de inversión subvencionables, siempre que el importe necesario de la financiación pública total (es decir, ayuda estatal y otras fuentes de financiación pública) para el proyecto se demuestre sobre la base de una evaluación creíble del déficit de financiación para garantizar que el importe total de la financiación pública no dé lugar a una compensación excesiva (63).
 

90.

Cuando los gastos subvencionables de ayudas de I+D+i sean también potencialmente subvencionables, total o parcialmente, con ayudas de finalidades distintas, la parte coincidente quedará sujeta al límite más favorable según cualquiera de las normas aplicables.
 

91.

Las ayudas de I+D+i no podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si eso diera lugar a una intensidad de ayuda que superara las contempladas en el presente Marco.

3.2.3.2.   Condiciones adicionales de las ayudas individuales

 

92.

En el caso de las ayudas individuales notificables, el mero cumplimiento de un conjunto de intensidades máximas de ayuda predefinidas no es suficiente para garantizar la proporcionalidad.
 

93.

Como norma general, y para determinar si la ayuda es proporcional, la Comisión verificará que el importe de la ayuda no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo permitiendo alcanzar una TIR correspondiente al valor de referencia específico del sector o de la empresa o a la tasa crítica de rentabilidad. Las tasas normales de rentabilidad requeridas por el beneficiario en otros proyectos de I+D+i, sus costes de capital en su conjunto o la rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión también pueden utilizarse para este fin. Todos los costes y beneficios esperados relevantes deben considerarse en toda la duración del proyecto, incluidos los costes e ingresos derivados de los resultados de las actividades de I+D+i.
 

94.

Cuando se demuestre, por ejemplo por medio de documentos internos de la sociedad, que el beneficiario de la ayuda se halla en la disyuntiva de realizar un proyecto subvencionado u otra alternativa sin ayuda, la ayuda solo se considerará limitada al mínimo necesario si su importe no supera los costes netos adicionales de ejecutar las actividades en cuestión, comparados con el proyecto contrafáctico que se fuera a llevar a cabo a falta de la ayuda. Para determinar los costes netos extra, la Comisión comparará el valor actual neto esperado del proyecto que recibe la ayuda y el proyecto contrafáctico, teniendo en cuenta las probabilidades de que se produzcan diferentes escenarios empresariales (64).
 

95.

Cuando las ayudas se concedan a proyectos de I+D o para la construcción o mejora de infraestructuras de investigación o la construcción o mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación y la Comisión pueda determinar, sobre la base de la metodología expuesta en los puntos 93 o 94, que las ayudas se limitan estrictamente al mínimo necesario, pueden autorizarse intensidades máximas de ayuda superiores a las establecidas en el anexo II, hasta los niveles fijados en el siguiente cuadro:

 

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Ayuda para proyectos de I+D

 

 

 

Investigación fundamental

100 %

100 %

100 %

Investigación aplicada

80  %

70  %

60  %

Condicionada a la colaboración efectiva entre empresas (en el caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una pyme) o entre una empresa y un organismo de investigación; o

Condicionada a una amplia difusión de los resultados, o

90  %

80  %

70  %

Condicionada a que el proyecto de investigación y desarrollo se lleve a cabo en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, o

Condicionada a que el proyecto de investigación y desarrollo se lleve a cabo en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

90  %

o

85  %

80  %

o

75  %

70  %

o

65  %

Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de investigación

60  %

Siempre que al menos dos Estados miembros aporten financiación pública, o

Para infraestructuras de ensayo y experimentación evaluadas y seleccionadas a escala de la UE

70  %

Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación.

55  %

45  %

35  %

Siempre que al menos dos Estados miembros aporten la financiación pública, o

Para las IEE evaluadas y seleccionadas a nivel de la UE (que abarcan los casos de tipo cofinanciación o «sello de excelencia»)

65  %

55  %

45  %

Siempre que la infraestructura de ensayo y experimentación preste servicios predominantemente a las pymes (asignando al menos el 80 % de su capacidad a tal fin)

70  % (65 +5 )

o

60  % (55 +5 )

60  % (55 +5 )

o

50  % (45 +5 )

50  % (45 +5 )

o

40  % (35 +5 )

 

96.

Para demostrar que las ayudas se limitan al mínimo necesario, los Estados miembros deben explicar de qué modo se ha calculado su importe. La documentación y los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador pueden también utilizarse para evaluar si las ayudas son o no proporcionales. En la medida en que la necesidad de ayuda detectada se refiera principalmente a las dificultades para atraer financiación de deuda en el mercado, más que a su falta de rentabilidad, una forma particularmente adecuada para garantizar que la ayuda se mantenga en el mínimo puede ser aportarla en forma de préstamo, garantía o anticipo reembolsable y no en formas no reembolsables, como la subvención.
 

97.

Cuando haya numerosos candidatos potenciales para la realización de la actividad subvencionada, es más probable que se cumpla el requisito de proporcionalidad si la ayuda se concede con base en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios.
 

98.

A fin de evitar falseamientos reales o potenciales, directos o indirectos, del comercio internacional, podrán autorizarse intensidades superiores a las generalmente admisibles con arreglo al presente Marco en caso de que haya competidores con sede fuera de la Unión que, directa o indirectamente, hayan recibido en los tres últimos años o vayan a recibir ayudas de intensidad equivalente para proyectos de naturaleza similar. No obstante, cuando sea probable que se produzcan falseamientos del comercio internacional transcurrido un plazo superior a tres años, habida cuenta de la naturaleza particular del sector de que se trate, el período de referencia podrá prorrogarse en consecuencia. Cuando sea posible, el Estado miembro en cuestión facilitará a la Comisión información suficiente para evaluar la situación, en particular, la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países. Cuando la Comisión carezca de pruebas directas sobre la ayuda concedida o propuesta, podrá basar su decisión en pruebas indirectas.
 

99.

Para reunir pruebas, la Comisión puede utilizar sus facultades de investigación (65).

3.2.4.   Transparencia

 

100.

Los Estados miembros publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión (66) o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional:

a)

el texto completo de la decisión por la que se concede la ayuda individual o del régimen de ayudas aprobado y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo,

b)

la siguiente información sobre cada ayuda individual concedida ad hoc o en virtud de un régimen de ayuda aprobado en virtud del presente marco y superior a 100 000 EUR:

Identidad de cada uno de los beneficiarios (67)

Nombre

Identificador del beneficiario

Tipo de empresa beneficiaria en el momento de la concesión:

Pyme

Gran empresa

Región en la que está establecido el beneficiario, a nivel NUTS 2 o inferior.

Principal sector económico en el que desarrolla sus actividades el beneficiario, a nivel de grupo NACE (68).

Elemento de ayuda y, si es diferente, el importe nominal de la ayuda, expresado en valores enteros en moneda nacional (69)

Instrumento de ayuda (70):

Subvención/bonificación de intereses/condonación de la deuda

Préstamo/anticipos reembolsables/subvención reembolsable

Garantía

Ventaja fiscal o exención fiscal

Financiación de riesgo

Otras (especifíquense)

Fecha de concesión y fecha de publicación.

Objetivo de la ayuda

Identidad de la autoridad o autoridades otorgantes

En su caso, nombre de la entidad encargada y nombres de los intermediarios financieros seleccionados

Referencia de la medida de ayuda (71)

 

101.

Los Estados miembros organizarán su sitio web general sobre ayudas estatales, al que se hace referencia en el punto 100, de una forma que permita acceder fácilmente a la misma. La información deberá publicarse en un formato de hoja de cálculo no protegido por derechos de autor que permita buscar, extraer y descargar eficazmente los datos y publicarlos fácilmente en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML. El público en general debe poder acceder sin restricciones al sitio web, incluido el registro previo de usuarios.
 

102.

En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas fiscales, las condiciones establecidas en el punto 100, letra b), se considerarán cumplidas si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los siguientes tramos (en millones EUR): [0,1-0,5]; [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30-60]; [60-100]; [100-250]; y [250 o más].
 

103.

La información a que se refiere el punto 100, letra b), se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventajas fiscales, en el plazo de un año a partir de la fecha límite en que deba presentarse la declaración de impuestos (72). En el caso de las ayudas ilegales pero posteriormente declaradas compatibles, los Estados miembros deberán publicar esta información en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión por la que se declare la compatibilidad de la ayuda. Con el fin de permitir la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en virtud del Tratado, la información debe estar disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
 

104.

La Comisión publicará en su sitio web el enlace al sitio web de ayuda estatal a que se refiere el punto 101.

3.2.5.   Comprobación de que los efectos negativos específicos de las ayudas a la I+D+i sobre la competencia y las condiciones de los intercambios se reducen al mínimo o se evitan

3.2.5.1.   Consideraciones generales

 

105.

La Comisión determinará los mercados afectados por la ayuda, teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado miembro sobre los mercados de producto afectados, es decir, los mercados afectados por el cambio de comportamiento del beneficiario de la ayuda. En la medida en que una actividad innovadora específica de I+D+i se asocie a múltiples mercados de producto futuros, la incidencia de las ayudas estatales se estudiará en el conjunto de los mercados afectados. La Comisión también determinará el mercado geográfico afectado, que corresponde a la zona en la que operan las empresas de los mercados de producto afectados, y cuyas condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y pueden distinguirse claramente de las de las zonas vecinas.
 

106.

La Comisión seguirá evaluando el falseamiento de la competencia basándose en la incidencia previsible de la ayuda de I+D+i en la competencia entre empresas en los mercados de producto y geográficos afectados (73) que tiene probabilidades de verse afectada negativamente por la ayuda, teniendo también en cuenta la información facilitada por los Estados miembros sobre los competidores y los clientes o consumidores afectados. Al hacerlo, cuando proceda, la Comisión también podrá determinar las interacciones competitivas (sustitutos, complementos, incluidos los mercados anteriores o posteriores) en las que sea más probable que se produzcan falseamientos causados por una medida de ayuda.
 

107.

Normalmente, la ayuda permite a su beneficiario obtener una ventaja competitiva a través, entre otras cosas, de i) la reducción de los costes de producción, ii) el aumento de la capacidad de producción, o iii) el desarrollo de nuevos productos. La Comisión considera que los efectos negativos de la ayuda afectarán en primer lugar a los competidores. Por esta razón, la Comisión debe centrarse en primer lugar en determinar los competidores reales o potenciales del beneficiario de la ayuda que puedan verse afectados negativamente por la ayuda.
 

108.

La Comisión identifica dos potenciales falseamientos principales de la competencia y el comercio entre Estados miembros causados por las ayudas de I+D+i, a saber: el falseamiento en los mercados de producto y los efectos de localización. Ambos tipos pueden dar lugar a ineficiencias de asignación, que socavan el resultado económico del mercado interior, y a problemas de distribución, puesto que la ayuda afecta a la distribución de la actividad económica entre las regiones.
 

109.

Por lo que respecta al falseamiento en los mercados de producto, las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden incidir en la competencia en los procesos de innovación y en los mercados de producto en los que se exploten los resultados de las actividades de I+D+i.

3.2.5.1.1.   Efectos en los mercados de producto

 

110.

Las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden obstaculizar la competencia en los procesos de innovación y en los mercados de producto de tres maneras, a saber: falseando el proceso competitivo de entrada y salida, falseando los incentivos dinámicos a la inversión y creando o manteniendo poder de mercado.

a)   Trabas a la entrada y salida de los procesos

 

111.

Las ayudas de I+D+i pueden impedir que los mecanismos de mercado premien a los productores más eficientes y ejercer presión sobre los menos eficientes para que mejoren, reestructuren o abandonen el mercado. Esto podría llevar a una situación en la que, debido a la ayuda concedida, competidores que de otra manera podrían mantenerse en el mercado se vieran expulsados de él o ni siquiera pudieran entrar en él. De la misma manera, las ayudas estatales pueden evitar que empresas ineficientes abandonen el mercado o incluso inducirlas a entrar o arrebatar cuota de mercado a competidores más eficientes. Si no está correctamente orientada, la ayuda de I+D+i puede, por tanto, ofrecer sostén a empresas ineficientes y abocar a estructuras de mercado en las que muchos operadores se queden muy lejos de alcanzar un nivel de eficiencia. A largo plazo, interferir en los procesos competitivos de entrada y salida puede asfixiar la innovación y ralentizar las mejoras de productividad en todo el sector.

b)   Falseamiento de los incentivos dinámicos

 

112.

Las ayudas de I+D+i pueden falsear los incentivos dinámicos para inversiones de los competidores del beneficiario de la ayuda. Cuando una empresa percibe ayudas, suele aumentar la probabilidad de éxito de sus actividades de I+D+i, lo que incrementa su presencia en el mercado o mercados de producto de referencia en el futuro. Esta mayor presencia puede llevar a los competidores a reducir sus planes iniciales de inversión (efecto de exclusión).
 

113.

Además, la presencia de ayuda puede hacer a los beneficiarios potenciales acomodaticios o más arriesgados. En tal caso, el efecto a largo plazo sobre los resultados globales del sector será probablemente negativo. Así pues, si la ayuda de I+D+i no está correctamente orientada, puede apuntalar a empresas ineficientes y propiciar estructuras de mercado en las que muchos operadores quedarían muy lejos de alcanzar un nivel de eficiencia.

c)   Creación o mantenimiento de poder de mercado

 

114.

Las ayudas de I+D+i pueden tener también efectos falseadores por aumentar o mantener el grado de poder de mercado en los mercados de productos. Por poder de mercado se entiende la capacidad de influir en los precios, la producción, la variedad o calidad de los productos y servicios u otros parámetros de la competencia durante un período de tiempo significativo y en perjuicio de los consumidores. Incluso si las ayudas no refuerzan el poder de mercado directamente, pueden hacerlo indirectamente, disuadiendo de expandirse a competidores existentes o induciendo su salida, o disuadiendo de entrar a nuevos competidores.

3.2.5.1.2.   Efectos en el comercio y la elección de la localización

 

115.

Las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden también dar lugar a falseamientos de la competencia cuando influyen en la elección de una localización. Estos falseamientos se pueden producir entre Estados miembros, ya sea cuando las empresas compiten de manera transfronteriza o cuando contemplan distintas localizaciones. Si bien es posible que no conduzca directamente a un falseamiento en el mercado de producto, lo que es indudable es que una ayuda dirigida a reubicar una actividad en otra región del mercado interior desplaza actividades o inversiones de una región a otra.

3.2.5.1.3.   Efectos negativos manifiestos

 

116.

En principio, la medida de ayuda y el contexto en el que se aplica deben analizarse para comprobar en qué grado pueden falsear la competencia. No obstante, pueden señalarse algunas situaciones en las que los efectos negativos superan manifiestamente cualesquiera efectos positivos, lo que significa que las ayudas no pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior.
 

117.

En particular, según los principios generales del Tratado, las ayudas estatales no pueden considerarse compatibles con el mercado interior cuando son discriminatorias en medida no justificada por su carácter de ayudas estatales. Como se explica en la sección 3.1.3, la Comisión, por tanto, no autorizará ninguna medida cuando dicha medida o las condiciones asociadas a la misma entrañen una infracción del Derecho de la Unión aplicable (74). Es especialmente el caso de las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente (o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro) o de que utilice productos o servicios nacionales, así como el de las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la I+D+i en otros Estados miembros (75).

3.2.5.2.   Regímenes de ayuda

 

118.

Para ser compatibles con el mercado interior, los regímenes de ayudas notificables no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando la ayuda sea necesaria y proporcional para lograr el objetivo común), de manera acumulativa los regímenes de ayudas pueden producir niveles elevados de falseamiento. Tales falseamientos pueden resultar, por ejemplo, de ayudas que afecten negativamente a los incentivos dinámicos para innovar por parte de los competidores. En el caso de un régimen centrado en determinados sectores, el riesgo de ese tipo de falseamiento es aún más pronunciado.
 

119.

Por consiguiente, sin perjuicio del punto 145, los Estados miembros deben demostrar que cualquier efecto negativo se limitará al mínimo, teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de ayudas individuales y acumulativas, el número de beneficiarios previstos, así como las características de los sectores a los que se destinan. Para que la Comisión pueda evaluar los efectos probablemente negativos de los regímenes de ayudas notificables, los Estados miembros pueden presentar cualquier evaluación de impacto, así como las evaluaciones a posteriori realizadas de regímenes similares anteriores.

3.2.5.3.   Condiciones adicionales de las ayudas individuales

3.2.5.3.1.   Falseamiento en los mercados de producto

 

120.

En el caso de las ayudas individuales notificables, para permitir a la Comisión identificar y evaluar el falseamiento potencial de la competencia y el comercio, los Estados miembros aportarán información sobre i) los mercados de producto en cuestión, es decir, los mercados afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario, y ii) los competidores y clientes o consumidores afectados.
 

121.

Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, la Comisión centrará su análisis del falseamiento de la competencia en la incidencia previsible de la ayuda de I+D+i en la competencia entre las empresas de los mercados de producto de referencia. La Comisión dará más peso a los riesgos para la competencia y el comercio que surjan en el futuro próximo y con mayor probabilidad.
 

122.

En la medida en que una actividad innovadora específica se asocie a múltiples mercados de producto futuros, la incidencia de las ayudas estatales se tendrá en cuenta en el conjunto de los mercados de referencia. En determinados casos, los propios resultados de las actividades de I+D+i, en forma, por ejemplo, de DPI, son objeto de comercio en los mercados tecnológicos a través, por ejemplo, de licencias de patentes o intercambios comerciales. En esos casos, la Comisión puede también atender a la incidencia de la ayuda en la competencia en los mercados tecnológicos.
 

123.

La Comisión utilizará diversos criterios para evaluar el falseamiento potencial de la competencia, en concreto el falseamiento de los incentivos dinámicos, la creación o mantenimiento de poder de mercado y el mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes.

a)   Falseamiento de los incentivos dinámicos

 

124.

En su análisis del posible falseamiento de los incentivos dinámicos, la Comisión considerará los siguientes aspectos:

i)

crecimiento del mercado: cuanto mayor sea el crecimiento del mercado previsible en el futuro, menores son las posibilidades de que los incentivos de los competidores se vean afectados negativamente por la ayuda, al seguir teniendo grandes oportunidades para desarrollar un negocio rentable;

ii)

importe de las ayudas: las medidas de ayuda que suponen grandes importes tienen mayores probabilidades de acarrear efectos de exclusión graves; la importancia de la cuantía de las ayudas se evaluará en relación con el gasto de los principales operadores de mercado en proyectos de índole similar;

iii)

proximidad al mercado / categoría de la ayuda: cuanto más próximas estén al mercado las actividades objeto de ayuda, mayores serán las probabilidades de que se produzcan efectos de exclusión graves;

iv)

proceso de selección abierto: la Comisión adoptará una actitud más favorable cuando la subvención se conceda según criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios;

v)

barreras de salida: es más probable que los competidores mantengan, o incluso amplíen, sus planes de inversión cuando las barreras de salida para el proceso de innovación sean elevadas; así puede ocurrir cuando muchas de las inversiones anteriores de los competidores se limitan a una determinada trayectoria de I+D+i;

vi)

incentivos a la competencia por un futuro mercado: las ayudas de I+D+i pueden llevar a una situación en la cual los competidores del beneficiario renuncien a competir por un futuro mercado «todo para el ganador» debido a que las ventajas que supone la ayuda, en cuanto al grado de avance tecnológico, economías de escala, efectos de red o al momento en que se conceden, limitan sus posibilidades de incorporarse al mismo potencialmente con éxito,

vii)

diferenciación de productos e intensidad de la competencia: cuando la innovación consista en el desarrollo de productos diferenciados, relacionado, por ejemplo, con distintas marcas, normas, tecnologías o grupos de consumidores, es menos probable que se vean afectados los competidores; lo mismo ocurre cuando hay muchos competidores efectivos en el mercado.

b)   Creación o mantenimiento de poder de mercado

 

125.

La Comisión se interesa, sobre todo, por aquellas medidas de I+D+i que permiten al beneficiario aumentar el poder de mercado que posee en mercados de producto existentes o transferirlo a futuros mercados de producto. Es, por tanto, improbable que la Comisión observe problemas de competencia relativos al poder de mercado en casos en los que el beneficiario posee una cuota inferior al 25 % y en mercados con una concentración de mercado inferior a 2 000 en el índice Herfindahl-Hirschman (HHI).
 

126.

En su análisis de poder de mercado, la Comisión atenderá, en particular, a los aspectos siguientes:

i)

poder de mercado del beneficiario de la ayuda y estructura del mercado: cuando el beneficiario de la ayuda disfrute ya de una posición dominante en un mercado de producto, la medida de ayuda puede reforzar su preponderancia al debilitar aún más la presión competitiva que las empresas competidoras pueden ejercer en la empresa beneficiaria; del mismo modo, las medidas de ayuda estatal pueden tener una incidencia significativa en mercados oligopolísticos en los que haya un número reducido de operadores;

ii)

nivel de las barreras de entrada: en materia de I+D+i, los nuevos operadores pueden toparse con barreras de entrada considerables, que pueden ser de índole jurídica (en particular en lo que se refiere a los DPI), economías de escala y de alcance, obstáculos de acceso a redes e infraestructuras u otras barreras estratégicas a la entrada o la expansión;

iii)

poder de compra: el poder de mercado de una empresa puede también verse limitado por la posición de mercado de los compradores; la presencia de compradores pujantes puede contrarrestar una posición de mercado fuerte cuando sea probable que los compradores intenten mantener un grado suficiente de competencia en el mercado;

iv)

proceso de selección: para la Comisión pueden resultar problemáticas las medidas de ayuda que permiten a las empresas con una fuerte posición en el mercado influir en el proceso de selección, por ejemplo, por tener derecho a recomendar a otras empresas durante el proceso o por influir en la trayectoria de investigación en detrimento de trayectorias alternativas sin motivo justificado.

c)   Mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes

 

127.

En su análisis de las estructuras de mercado, la Comisión atenderá a si las ayudas se conceden en mercados con exceso de capacidad o en sectores en crisis. Sin embargo, en situaciones en las que el mercado está creciendo o en las que es probable que las ayudas estatales para I+D+i modifiquen la dinámica general de crecimiento o, en particular, la huella de emisiones de gases de efecto invernadero del sector (de conformidad con las comunicaciones sobre el Pacto Verde Europeo y sobre la Estrategia Digital Europea), fundamentalmente como resultado de la introducción de nuevas tecnologías, por ejemplo para lograr la descarbonización o la digitalización de la producción, o ambas, sin un aumento de las capacidades, no es probable las ayudas que planteen problemas.

3.2.5.3.2.   Efectos de localización

 

128.

En particular, cuando las ayudas de I+D+i estén próximas al mercado, pueden dar lugar a que algunos territorios se beneficien de condiciones más favorables con respecto a la producción posterior, especialmente por costes de producción comparativamente inferiores como resultado de las ayudas o debido a niveles más elevados de actividad de I+D+i perseguidos con la ayuda. Esto puede llevar a las empresas a relocalizarse en dichos territorios.
 

129.

Los efectos de localización pueden también ser relevantes para las infraestructuras de investigación y las infraestructuras de ensayo y experimentación. Si las ayudas se dedican principalmente a atraer una infraestructura a una región concreta a expensas de otra, no contribuirán a impulsar más actividades de I+D+i en la Unión.
 

130.

En su análisis de las ayudas sujetas a una obligación de notificación individual, la Comisión tendrá pues en cuenta cualquier indicio de que el beneficiario ha considerado desplazarse a emplazamientos alternativos.
 

131.

De la misma manera, no se considerarán compatibles las ayudas que simplemente produzcan un cambio en la localización de las actividades de I+D+i dentro del mercado interior sin modificar la naturaleza, el tamaño o el ámbito del proyecto.

3.2.6.   Sopesamiento de los efectos positivos con los efectos negativos de la ayuda

 

132.

La Comisión evalúa si los efectos negativos detectados de la medida de ayuda sobre la competencia y las condiciones de los intercambios superan a los efectos positivos de la ayuda prevista.

3.2.6.1.   Determinar los efectos positivos que han de tenerse en cuenta

 

133.

Existe una correlación entre el crecimiento económico y la inversión en I+D+i. Las actividades de I+D+i incrementan la productividad y fomentan el desarrollo económico. Por lo tanto, la I+D+i es un factor importante para que las empresas de la Unión garanticen el progreso económico mediante el desarrollo de nuevos productos, tecnologías, servicios o procesos de producción, o ambos.
 

134.

Las inversiones en I+D+i son de gran importancia para el desarrollo de todos los sectores de la economía, ya que están estrechamente vinculadas a la productividad.
 

135.

Como primer paso de la prueba de sopesamiento, la Comisión evaluará los efectos positivos de la ayuda sobre la actividad económica objeto de ella, teniendo debidamente en cuenta la actividad de I+D+i que hace posible la medida de ayuda en cuestión, o el tamaño, el alcance o la velocidad del proyecto de I+D+i que se pretende impulsar con la medida de ayuda.
 

136.

Además, la Comisión también puede evaluar si la ayuda produce efectos positivos más amplios relacionados con la I+D+i. Cuando estos efectos positivos más amplios reflejen los incorporados en las políticas de la Unión, como las comunicaciones sobre el Nuevo EEI para la Investigación y la Innovación, el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Digital Europea y la Nueva Estrategia Industrial para Europa, entonces se podrá suponer que la ayuda a la I+D+i alineada con dichas políticas de la Unión tiene tales efectos positivos más amplios.
 

137.

La Comisión reconoce que se necesitan inversiones tanto públicas como privadas para apoyar y acelerar las actividades de I+D+i y transformarlas en tecnologías esenciales que, al implantarse en el mercado, facilitarían la transformación digital de la industria de la Unión y la transición de la Unión a una economía con cero emisiones de carbono o hipocarbónica, así como a una economía circular y de contaminación cero en la que se proteja el capital natural. La Comisión es favorable a las actividades de I+D+i apoyadas por los Estados miembros que se ajustan al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (76), que constituye una de las posibles metodologías para identificar actividades de I+D+i para tecnologías, productos u otras soluciones destinadas a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.
 

138.

Los Estados miembros que contemplen la concesión de ayudas estatales para I+D+i deben definir con precisión el objetivo que se persigue y, en particular, explicar cómo pretende la medida fomentar la I+D+i. Para medidas cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los Estados miembros podrán basar su razonamiento en los programas operativos pertinentes.
 

139.

La Comisión se muestra favorable a las medidas de ayuda que forman parte integrante de un programa o plan de acción global para estimular las actividades o estrategias de especialización inteligente de I+D+i, que vayan acompañadas de evaluaciones rigurosas de otras medidas similares concedidas con anterioridad y demuestren su eficacia.
 

140.

Con respecto a las ayudas estatales que se conceden a proyectos o actividades que están también financiados por la Unión, ya sea directa o indirectamente —es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas con arreglo a los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros—, la Comisión considerará que los efectos positivos conexos han quedado acreditados.

3.2.6.1.1.   Consideraciones adicionales respecto de las ayudas individuales

 

141.

Para demostrar que las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación («ayudas individuales notificables») contribuyen a aumentar el nivel de actividades de I+D+i, los Estados miembros pueden utilizar los siguientes indicadores, junto con otros elementos relevantes cuantitativos o cualitativos:

a)

incremento del tamaño del proyecto: incremento del coste total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario si se compara con una situación sin ayudas); aumento del número de personas destinadas a actividades de I+D+i;

b)

ampliación del ámbito: incremento de la cantidad de entregables esperados del proyecto; incremento del grado de ambición del proyecto, evidenciado por un mayor número de socios; incremento en las actividades de I+D+i transfronterizas; mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (especialmente por tratarse de un proyecto de larga duración y de resultados inciertos);

c)

aumento de la rapidez: la terminación del proyecto requiere menos tiempo si se compara con el tiempo que llevaría culminar ese mismo proyecto si se realizara sin ayudas,

d)

incremento de la cuantía total: el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D+i, en términos absolutos o como porcentaje del volumen de negocios; cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin disminución correspondiente del presupuesto asignado a otros proyectos).

 

142.

Para concluir que la ayuda contribuye a aumentar el nivel de I+D+i en la Unión, la Comisión tendrá en cuenta no solo el incremento neto de la I+D+i llevada a cabo por la empresa, sino también la contribución de la ayuda al incremento general del gasto en I+D+i en el sector en cuestión, el incremento de las actividades de I+D+i transfronterizas en la Unión, y la mejora de la posición internacional de la Unión en el campo de la I+D+i. Se considerarán favorablemente las medidas de ayuda respecto de las que se prevea una evaluación a posteriori pública de sus efectos positivos.

3.2.6.2.   Sopesamiento de los efectos positivos con los efectos negativos de la ayuda

 

143.

Por último, la Comisión sopesará los efectos negativos detectados de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia y de incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros (véanse las secciones 3.2.1 a 3.2.5) con los efectos positivos de la ayuda prevista (véase la sección 3.2.6.1) para el desarrollo de las actividades económicas y la economía o la sociedad de la Unión, o ambos, y declarará la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superen a los negativos.
 

144.

En los casos en que la medida de ayuda propuesta no aborde de manera adecuada y proporcionada un fallo de mercado bien determinado, los efectos negativos de falseamiento de la competencia tenderán a preponderar sobre los efectos positivos de la medida, y por tanto es probable que la Comisión concluya que la medida de ayuda propuesta es incompatible.
 

145.

El balance general de determinadas categorías de regímenes de ayuda puede además estar sujeto a la obligación de evaluación a posteriori a que se refiere la sección 4. En tales casos, la Comisión puede limitar la duración de dichos regímenes a cuatro años o menos, con la posibilidad de volver a notificar su prórroga posteriormente.

4.   Evaluación

 

146.

Para garantizar en mayor medida que el falseamiento de la competencia y el comercio sea limitado, la Comisión podrá exigir que los regímenes de ayudas a que se refiere el punto 147 sean objeto de una evaluación ex post. Se evaluarán los regímenes en los que el riesgo de falseamiento de la competencia y el comercio sea particularmente elevado, es decir, que puedan amenazar con restringir o falsear la competencia significativamente si su aplicación no es revisada a su debido tiempo.
 

147.

Puede ser necesaria una evaluación ex post para los regímenes con grandes presupuestos de ayuda, o de características nuevas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, la tecnología o la normativa. En cualquier caso, la evaluación será necesaria para los regímenes con un presupuesto de ayuda estatal o un gasto contabilizado superior a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen y cualquier régimen anterior que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2022. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados miembros, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2022.
 

148.

El requisito de evaluación ex post podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de un régimen que cubra un objetivo y una zona geográfica similares y que haya sido objeto de una evaluación, haya dado lugar a un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por la Comisión y no haya arrojado resultados negativos. Cuando el informe de evaluación final de un régimen no sea conforme al plan de evaluación aprobado, dicho régimen deberá suspenderse con efecto inmediato.
 

149.

La evaluación debería tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos. Asimismo, debe evaluar el impacto del régimen sobre la competencia y los intercambios.
 

150.

En el caso de los regímenes de ayuda sujetos al requisito de evaluación con arreglo al punto 147, los Estados miembros deberán notificar un proyecto de plan de evaluación —que formará parte integrante de la evaluación del régimen por parte de la Comisión— de la manera siguiente:

a)

junto con el régimen de ayudas, si el presupuesto de ayuda estatal del régimen supera los 150 millones EUR en un año determinado o los 750 millones EUR a lo largo de toda su duración;

b)

en un plazo de 30 días hábiles a partir de un cambio importante que aumente el presupuesto del régimen a más de 150 millones EUR en un año determinado o de EUR 750 millones EUR a lo largo de todo el período de duración del régimen,

c)

en un plazo de 30 días hábiles a partir del registro en la contabilidad oficial de gastos superiores a 150 millones EUR en cualquier año.

 

151.

El proyecto de plan de evaluación debe ajustarse a los principios metodológicos comunes establecidos por la Comisión (77). Los Estados miembros deben publicar el plan de evaluación aprobado por la Comisión.
 

152.

La evaluación ex post debe efectuarla un experto independiente de la autoridad que conceda la ayuda sobre la base del plan de evaluación. Cada evaluación debe incluir al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Los Estados miembros deben publicar ambos informes.
 

153.

El informe final de evaluación debe presentarse a la Comisión con la debida antelación para que esta estudie la posible prórroga del régimen de ayudas y, a más tardar, nueve meses antes de su expiración. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes que activen el requisito de evaluación en sus dos últimos años de aplicación. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar debe describir de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.

5.   Notificación y seguimiento

 

154.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2015/1589 del Consejo (78) y en el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (79), los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión.
 

155.

Los Estados miembros deben llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Estos registros deben contener toda la información necesaria para determinar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán a la Comisión a petición de esta.

6.   Aplicabilidad

 

156.

La Comisión seguirá los principios y las directrices expuestos en la presente Comunicación en las evaluaciones de compatibilidad de todas las ayudas notificadas de I+D+i sobre las que deba pronunciarse después del 19 de octubre de 2022. Las ayudas de I+D+i ilegales se evaluarán de conformidad con la normativa aplicable en la fecha de concesión de dicha ayuda.
 

157.

De conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado, la Comisión propone que los Estados miembros modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas a la I+D+i a fin de garantizar que cumplen lo dispuesto en el presente Marco, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del mismo.
 

158.

Se invita a los Estados miembros a manifestar su acuerdo incondicional expreso con las medidas apropiadas mencionadas en el punto 157 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Marco en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si no hay respuesta por parte de alguno de los Estados miembros, la Comisión entenderá que el Estado miembro en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas.

7.   Revisión

 

159.

La Comisión podrá decidir en todo momento revisar o modificar el presente Marco si fuera necesario por motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la Unión y los compromisos internacionales, o por cualquier otra razón justificada.

(1)  El término «fallo de mercado» se refiere a las situaciones en que es poco probable que los mercados, sin intervención exterior, produzcan resultados eficientes.

(2)  Entre otras cosas, las normas tienen por objeto apoyar la I+D+i para las actividades de digitalización, entendidas a efectos del presente Marco como la adopción de tecnologías innovadoras implementadas mediante dispositivos o sistemas electrónicos que permiten incrementar la funcionalidad de los productos, desarrollar servicios en línea, modernizar los procesos o migrar a modelos de negocio basados en la desintermediación de la producción de bienes y la prestación de servicios, produciendo finalmente un efecto transformador. La I+D+i para las actividades de digitalización con arreglo al presente Marco puede optar a ayudas estatales a menos que constituya inversiones de mera sustitución, en cuyo caso la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda son cuestionables.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Configurar el futuro digital de Europa», COM(2020) 67 final, de 19 de febrero de 2020.

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM(2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021.

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una estrategia europea de datos», COM(2020) 66 final, de 19 de febrero de 2020.

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Una nueva estrategia industrial para Europa», COM(2020) 102 final, de 10 de marzo de 2020.

(8)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM(2021) 350 final, de 5 de mayo de 2021.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», COM(2020) 456 final, de 27 de mayo de 2020.

(10)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud», COM(2020) 724 final, de 11 de noviembre de 2020.

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación», COM(2020) 628 final, de 30 de septiembre de 2020.

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», COM(2020) 98 final, de 11 de marzo de 2020.

(13)  Este objetivo fue refrendado en las Conclusiones del Consejo (Competitividad) de 1 de diciembre de 2020.

(14)  Este marco no se aplica a los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

(15)  Incluida la financiación proporcionada en el marco de Horizonte Europa o del programa Europa Digital.

(16)  Comunicación de la Comisión titulada «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis» (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).

(17)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 13 de septiembre de 1995, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH / Comisión, asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, ECLI:EU:T:1995:160.

(18)  La Comisión considera útil mantener diferentes categorías de actividades de I+D aunque se basen en un modelo interactivo en lugar en uno lineal.

(19)  Las tecnologías facilitadoras esenciales se definen y enumeran en la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo» [COM(2012) 341 final, de 26.6.2012].

(20)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(21)  Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

(22)  Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) 2018/1911 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018 (DO L 311 de 7.12.2018, p. 8).

(23)  Los criterios para el análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, incluidas las ayudas de I+D+i evaluadas sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, se establecen en una Comunicación separada de la Comisión.

(24)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).

(25)  Los Centros de Innovación Digital (incluidos también los Centros Europeos de Innovación Digital que reciben apoyo en el marco del programa Europa Digital, gestionado de forma centralizada), cuyo objetivo es estimular la adopción generalizada de tecnologías digitales como, por ejemplo —pero no únicamente—, la inteligencia artificial, la Informática de Alto Rendimiento y la ciberseguridad por parte de la industria (en particular las pymes) y las organizaciones del sector público, pueden considerarse agrupaciones de innovación en sí mismas en el sentido de este Marco en función de los objetivos específicos perseguidos o de las actividades o funcionalidades ofrecidas por el Centro de Innovación Digital.

(26)  La innovación organizativa también puede incluir la innovación social, siempre que las actividades de innovación social entren en el ámbito de la definición.

(27)  La innovación en materia de procesos también puede incluir la innovación social, siempre que las actividades de innovación social entren en el ámbito de la definición.

(28)  Véase el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).

(29)  Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(30)  Las infraestructuras de ensayo y experimentación también pueden ser denominadas «infraestructuras tecnológicas», véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Technology Infrastructures», SWD(2019) 158 final, de 8.4.2019.

(31)  Comisión Europea, «Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).

(32)  Véanse la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 1987, Comisión/Italia, C-118/85, ECLI:EU:C:1987:283, apartado 7; la sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de junio de 1998, Comisión/Italia, C-35/96, ECLI:EU:C:1998:303, apartado 36; y la sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de febrero de 2002, Wouters, C-309/99, ECLI:EU:C:2002:98, apartado 46.

(33)  Véanse la sentencia del Tribunal de Justicia, de 27 de septiembre de 1988, Humble y Edel, C-263/86, ECLI:EU:C:1988:451, apartados 9 a 10 y 15 a 18; y la sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de diciembre de 1993, Wirth, C-109/92, ECLI:EU:C:1993:916, apartado 15.

(34)  Véanse, por ejemplo, los asuntos NN54/2006, Přerov Logistics College y N 343/2008, Ayuda individual a la escuela de Nyíregyháza para el desarrollo del Centro de Conocimientos Partium.

(35)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO C 8 de 11.1.2012, p. 4), apartados 26 a 29.

(36)  La formación de la mano de obra, a tenor de las normas sobre ayudas estatales para las ayudas a la formación, no se considera actividad primaria no económica de los organismos de investigación.

(37)  La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas no se consideran I+D independiente.

(38)  Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación reciban a la vez financiación pública y privada, la Comisión considerará que tal es el caso cuando la financiación pública asignada a la entidad pertinente para un determinado período contable supere los costes que hayan generado las actividades no económicas durante el período.

(39)  Dado que la comunidad investigadora, al llevar a cabo actividades económicas accesorias, obtiene conocimientos teóricos y prácticos mayores y mejorados que pueden utilizarse para llevar a cabo las actividades primarias no económicas del organismo de investigación o la infraestructura de investigación en beneficio de la sociedad en general.

(40)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia, 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C-482/99, ECLI:EU:C:2002:294, apartado 24.

(41)  Cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación presten un servicio de investigación específico o lleven a cabo por primera vez una investigación bajo contrato por cuenta de una empresa, a título de prueba y durante un período de tiempo claramente limitado, la Comisión considerará en principio el precio facturado como precio de mercado cuando dicho servicio de investigación o investigación bajo contrato sea único y pueda demostrarse que no existe mercado para el mismo.

(42)  Esto no incluye los acuerdos definitivos sobre el valor de mercado de los DPI resultantes y el valor de las contribuciones al proyecto.

(43)  Incluso en forma de acuerdos de transferencia de material, cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación transfiera materiales a una empresa para las actividades de I+D propias del beneficiario.

(44)  Véanse la Comunicación y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Comunicación de la Comisión titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» [COM(2007) 799 final de 14.12.2007].

(45)  Véanse el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65) y el artículo 45 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243). De la misma manera, en el caso de un procedimiento restringido a tenor del artículo 28 de la Directiva 2014/24/UE y del artículo 46 de la Directiva 2014/25/UE, respectivamente, la Comisión también considerará que no se ha concedido ayuda estatal a las empresas, a menos que se impida participar a los prestadores interesados sin razones justificadas.

(46)  También será ese el caso cuando los compradores públicos contraten soluciones innovadoras resultantes de una contratación anterior de I+D, o de productos y servicios que no son I+D que deban suministrarse a un nivel de rendimiento que requiera una innovación a nivel de producto, proceso u organización.

(47)  Sin perjuicio de los procedimientos que cubran tanto el desarrollo como la posterior adquisición de productos o servicios especializados o únicos.

(48)  Las condiciones de compatibilidad establecidas en un reglamento de exención por categorías siguen siendo plenamente aplicables a todos los demás casos de ayudas individuales, incluso cuando dicha ayuda se conceda sobre la base de un régimen de ayudas que esté sujeto a la obligación de notificación.

(49)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia HGA y otros/Comisión, asuntos acumulados C-630/11 P a C-633/11 P, ECLI:EU:C:2013:387.

(50)  Si la solicitud de ayuda se refiere a un proyecto de I+D+i, ello no obsta para que el beneficiario potencial ya haya llevado a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayuda estatal.

(51)  En el caso de las ayudas a proyectos o actividades que se lleven a cabo en fases sucesivas que puedan estar sujetas a procedimientos de concesión de ayuda separados, esto significa que el inicio de los trabajos no debe tener lugar antes de la primera solicitud de ayuda. En el caso de las ayudas concedidas en el marco de un régimen de ayudas fiscales automáticas, dicho régimen debe haber sido aprobado y haber entrado en vigor antes de que empiece cualquier trabajo del proyecto o de la actividad que se subvencionen.

(52)  Aunque esto sea posible a priori en el caso de medidas introducidas recientemente, los Estados miembros deberán presentar estudios de evaluación sobre el efecto incentivador de sus propios regímenes de ayudas fiscales (de modo que las metodologías planeadas o previstas para las evaluaciones a posteriori formen parte de la concepción de dichas medidas). Si no hay ningún estudio de evaluación, el efecto incentivador de regímenes de ayudas fiscales solo podrá presumirse en las medidas incrementales.

(53)  El valor actual neto de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, actualizada a su valor corriente (utilizando el coste medio ponderado del capital).

(54)  La TIR no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado con el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.

(55)  Véanse, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C-156/98, ECLI:EU:C:2000:467, apartado 78; la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2008, Société Régie Networks/Rhône-Alpes Bourgogne, C-333/07, ECLI:EU:C:2008:764, apartado 94; la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión, C-594/18 P, ECLI:EU:C:2020:742, apartado 44; y la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2010, Nuova Agricast/Comisión, C-67/09 P, ECLI:EU:C:2010:607, apartado 51.

(56)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 1993, Matra/Comisión, C-225/91, ECLI:EU:C:1993:239, apartado 42.

(57)  Esta clasificación no tiene por qué seguir un orden cronológico que vaya de la investigación fundamental a actividades más próximas al mercado. En consecuencia, nada impide a la Comisión clasificar una tarea realizada en una fase posterior de un proyecto como investigación industrial y considerar que otra tarea realizada en una fase anterior constituye desarrollo experimental o no es investigación.

(58)  A efectos prácticos, y salvo que se demuestre que debería usarse una escala diferente en casos individuales, puede también considerarse que las diferentes categorías de I+D corresponden a los Niveles de desarrollo de la tecnología 1 (investigación fundamental), 2-4 (investigación industrial) y 5-8 (desarrollo experimental); véase la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo» [COM(2012) 341 final de 26.6.2012].

(59)  Manual de Frascati de la OCDE, 2015: «Guidelines for Collecting and Reporting Data on Research and Experimental Development» (Orientaciones para la recopilación y la comunicación de datos sobre investigación y desarrollo experimental), en su versión modificada o sustituida.

(60)  Sin perjuicio de las disposiciones específicas que se apliquen a las ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero, dispuestas en un reglamento de exención por categorías.

(61)  Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).

(62)  A la inversa, cuando las medidas fiscales de ayuda diferencien entre distintas categorías de I+D, no se sobrepasará la intensidad de ayuda correspondiente.

(63)  Puede aplicarse un mecanismo de reembolso como garantía.

(64)  En el caso concreto en que la ayuda simplemente permita acelerar el ritmo de ejecución del proyecto, la comparación deberá reflejar principalmente los diferentes plazos en cuanto a flujos de tesorería y retraso en la entrada al mercado.

(65)  Véase el artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(66)  «Búsqueda pública en la base de datos de las ayudas estatales», disponible en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es.

(67)  Con la excepción de secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y supeditados al acuerdo de la Comisión [Comunicación de la Comisión de 1.12.2003 relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal, C(2003) 4582 (DO C 297 de 9.12.2003, p. 6)].

(68)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(69)  Equivalente en subvención bruta o, en su caso, importe de la inversión. Para las ayudas de funcionamiento, puede proporcionarse el importe anual de la ayuda por beneficiario. En el caso de los regímenes fiscales, este importe podrá facilitarse por los tramos establecidos en el apartado 143. El importe que debe publicarse es el beneficio fiscal máximo autorizado y no el importe deducido cada año (es decir, en el contexto de un crédito fiscal, se publicará el crédito fiscal máximo autorizado y no el importe real, que podría depender de los ingresos imponibles y variar cada año).

(70)  Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento.

(71)  Conforme a lo dispuesto por la Comisión con arreglo al procedimiento electrónico mencionado en el punto 21.

(72)  En caso de que no se exija formalmente una declaración anual, el 31 de diciembre del ejercicio respecto del cual se concedió la ayuda se considerará la fecha de concesión a efectos de la codificación.

(73)  Este análisis podrá abordar, cuando proceda, tanto los mercados de insumos como los de producción.

(74)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 1977, Iannelli & Volpi SpA/Ditta Paolo Meroni (C-74/76, ECLI:EU:C:1977:51).

(75)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2005, Laboratoires Fournier SA/Direction des vérifications nationales et internationales (C-39/04, ECLI:EU:C:2005:161).

(76)  Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(77)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Common methodology for State aid evaluation» (Metodología común para la evaluación de las ayudas estatales), Bruselas, 28.5.2014, SWD(2014) 179 final, o cualquiera de sus sucesores.

(78)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen modos de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(79)  Reglamento de la Comisión (CE) n.o 794/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

ANEXO I
Costes subvencionables

Ayudas para proyectos de I+D

a)

Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b)

Costes del instrumental y los equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables.

c)

Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables. En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente soportados.

d)

Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e)

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

f)

Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

g)

Específicamente para proyectos de I+D con relevancia para la salud o relacionados con ella. (1): todos los costes necesarios para el proyecto de I+D durante su ejecución, entre otros, los costes de personal, los costes de equipos digitales e informáticos, de herramientas de diagnóstico, de herramientas de recogida y tratamiento de datos, de servicios de I+D, de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV); los ensayos de fase IV son subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

Ayudas a estudios de viabilidad

Costes de estudios.

Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación

Costes de inversión en activos inmateriales y materiales.

Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación

Costes de inversión en activos inmateriales y materiales.

Ayudas a la innovación en favor de las pymes

a)

Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

b)

Costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de I+D+i en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal.

c)

Costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.

Ayudas a la innovación en materia de procesos y a la innovación organizativa

a)

Costes del personal en la medida en que esté dedicado al proyecto.

b)

Costes del instrumental y los equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables.

c)

Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables. En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente soportados.

d)

Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e)

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

f)

Otros costes de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Ayudas a las agrupaciones de innovación

 

Ayudas a la inversión

Costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

Ayudas de funcionamiento

Costes de personal y costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:

a)

la actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas;

b)

la actividad mercadotécnica de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad;

c)

la gestión de las instalaciones de la agrupación; y

d)

la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

(1)  La investigación con relevancia para la salud o relacionada con ella incluye la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, y sobre innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

ANEXO II
Intensidades máximas de ayuda

 

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Ayudas para proyectos de I+D

 

 

 

Investigación fundamental

100  %

100  %

100  %

Investigación industrial

70  %

60  %

50  %

Condicionada a la colaboración efectiva entre empresas (en el caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una pyme) o entre una empresa y un organismo de investigación; o

condicionada a una amplia difusión de los resultados, o

80  %

75  %

65  %

Condicionada a que el proyecto de investigación y desarrollo se lleve a cabo en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, o

condicionada a que el proyecto de investigación y desarrollo se lleve a cabo en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado.

75  %

o

80  %

65  %

o

75  %

55  %

o

65  %

Desarrollo experimental

45  %

35  %

25  %

condicionada a la colaboración efectiva entre empresas (en el caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una pyme) o entre una empresa y un organismo de investigación; o

condicionada a una amplia difusión de los resultados, o

60  %

50  %

40  %

Condicionada a que el proyecto de investigación y desarrollo se lleve a cabo en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, o

condicionada a que el proyecto de investigación y desarrollo se lleve a cabo en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado.

50  %

o

60  %

40  %

o

50  %

30  %

o

40  %

Ayudas a estudios de viabilidad

70  %

60  %

50  %

en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, o

en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado

75  %

o

80  %

65  %

o

75  %

55  %

o

65  %

Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación

50  %

50  %

50  %

Siempre que al menos dos Estados miembros aporten la financiación pública, o

para infraestructuras de investigación evaluadas y seleccionadas a escala de la UE.

60  %

60  %

60  %

Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación

45  %

35  %

25  %

Siempre que al menos dos Estados miembros aporten la financiación pública, o

que las infraestructuras de ensayo y experimentación hayan sido evaluadas y seleccionadas a escala de la UE,

y / o

55  %

45  %

35  %

siempre que la infraestructura de ensayo y experimentación preste servicios predominantemente a las pymes (asignando al menos el 80 % de su capacidad a tal fin)

60  % (55 +5 )

o

50  % (45 +5 )

50  % (45 +5 )

o

40  % (35 +5 )

40  % (35 +5 )

o

30  % (25 +5 )

Ayudas a la innovación en favor de las pymes

50  %

50  %

Ayudas a la innovación en materia de procesos y a la innovación organizativa

 

 

 

las ayudas a las grandes empresas están sujetas a la colaboración efectiva con al menos una pyme.

50  %

50  %

15  %

Ayudas a las agrupaciones de innovación

 

 

 

Ayudas a la inversión

50  %

50  %

50  %

en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, o

en regiones asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado

55  %

o

65  %

55  %

o

65  %

55  %

o

65  %

Ayudas de funcionamiento

50  %

50  %

50  %

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por la Decisión 2013/28, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2013-1026).
  • CITA Decisión 2020/1576, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81580).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Investigación científica
  • Investigación industrial

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