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Documento DOUE-L-2023-80091

Reglamento (UE) 2023/155 del Consejo de 23 de enero de 2023 que modifica el Reglamento (UE) nº 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 24 de enero de 2023, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80091

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o  356/2010 del Consejo (2) da efecto a las medidas contempladas en la Decisión 2010/231/PESC.

(2) El 17 de noviembre de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2662 (2022), que amplía, en particular, los criterios de inclusión que guían la determinación de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) La Decisión (PESC) 2023/160 del Consejo (3) modificó la Decisión 2010/231/PESC a fin de reflejar los cambios de la Resolución 2662 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o  356/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 356/2010, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En el anexo I se indicarán las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos designados por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones que:

 a) realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos incluyan, pero sin limitarse a:

  i) la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y violencia de género,

  ii) actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia,

 iii) actos que amenacen con uso de la fuerza al Gobierno Federal de Somalia o a la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS);

 b) hayan actuado infringiendo el embargo de armas, la prohibición de prestar asistencia conexa o las restricciones de transferencias y reventa de armas, según el párrafo 34 de la Resolución 2093 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

 c) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia;

 d) sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a menores en conflictos armados en Somalia contraviniendo el Derecho internacional aplicable;

 e) sean responsables de infracciones del Derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos menores y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzosos;

 f) estén asociados con Al Shabaab, incluyéndose entre los actos y actividades que indiquen que una persona u entidad está asociada con Al Shabaab los siguientes:

  i) participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por, junto con, en nombre de, por cuenta de o en apoyo de Al Shabaab,

  ii) suministrar, vender o transferir armamento y material afín a Al Shabaab, y

  iii) reclutar para Al Shabaab o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de aquel, o apoyen de otra manera sus actos o actividades.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

(2)  Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (DO L 105 de 27.4.2010, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2023/160 del Consejo, de 23 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia (véase la página 22 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 356/2010, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80694).
Materias
  • Ayuda humanitaria
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Somalia
  • Terrorismo

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