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Documento DOUE-L-2022-81718

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2297 de la Comisión de 19 de octubre de 2022 por la que se crea la Infraestructura de Investigación Solar Europea para la Energía Solar de Concentración (EU-SOLARIS ERIC).

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 24 de noviembre de 2022, páginas 78 a 84 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81718

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Alemania, España, Francia, Chipre y Portugal presentaron a la Comisión una solicitud para crear la Infraestructura de Investigación Solar Europea para la Energía Solar de Concentración (EU-SOLARIS ERIC) («la solicitud»). Portugal ha comunicado su decisión de participar inicialmente en EU-SOLARIS ERIC en calidad de observador.

(2) Los solicitantes han acordado que España sea el Estado miembro de acogida de EU-SOLARIS ERIC.

(3) El Reglamento (CE) n.o  723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o  72/2015 del Comité Mixto del EEE (2).

(4) La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o  723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. En el marco de esta evaluación, la Comisión recabó los puntos de vista de expertos independientes en el campo de la Infraestructura de Investigación Solar Europea para la Energía Solar de Concentración.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o  723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea la Infraestructura de Investigación Solar Europea para la Energía Solar de Concentración (EU-SOLARIS ERIC)

2.   Los elementos fundamentales de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2022.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)  Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).

ANEXO
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DE EU-SOLARIS ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC constituyen los elementos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo.

1.   Nombre y sede (artículo 1 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

Se crea un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), con el nombre de «Infraestructura de Investigación Solar Europea para la Energía Solar de Concentración» (en lo sucesivo, «EU-SOLARIS ERIC»), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (en lo sucesivo, «el Reglamento ERIC»).
 

2.

EU-SOLARIS ERIC tendrá su sede estatutaria en Almería (España).

2.   Visión, misión y objetivos estratégicos (artículo 2 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

EU-SOLARIS ERIC establecerá y gestionará una infraestructura de investigación distribuida de primera categoría sobre energía solar de concentración/energía solar térmica (CSP/STE, por sus siglas en inglés), que se creará como núcleo central responsable de la explotación coordinada de los centros nacionales de investigación en tecnologías CSP/STE; parte de las capacidades de investigación y desarrollo de esos centros se dedicarán a EU-SOLARIS ERIC mediante el intercambio de contenidos, herramientas y conocimientos técnicos relacionados con las tecnologías CSP/STE.
 

2.

Todas las instalaciones de investigación que formen parte del ERIC, así como el derecho a gestionar el acceso a ellas y las condiciones en las que se conceda dicho acceso, seguirán siendo propiedad de sus instituciones respectivas.
 

3.

La relación entre EU-SOLARIS ERIC y los centros nacionales de investigación se regulará mediante la firma de acuerdos de nivel de servicio específicos.
 

4.

Con ese fin, a continuación se indican los fines y objetivos de EU-SOLARIS ERIC.
 

5.

Visión: Llegar a ser la infraestructura europea de investigación de referencia en el desarrollo tecnológico de CSP/STE y aplicaciones conexas.
 

6.

Misión: Ofrecer las mejores condiciones favorables al desarrollo de actividades de investigación de CSP/STE para las comunidades científica e industrial.
 

7.

Objetivos estratégicos:

a)

Coordinar, como infraestructura única de carácter distribuido, las principales instalaciones de I+D existentes en Europa, proporcionando la cartera de infraestructuras científicas más completa y de mayor calidad a nivel internacional al sector CSP/STE.

b)

Establecer un punto de entrada único en el que se ofrezcan de manera eficaz y óptima instalaciones, recursos y servicios de investigación altamente especializados a los usuarios que soliciten servicios relacionados con CSP/STE.

c)

Reforzar la colaboración entre las instituciones científicas, el mundo académico y la industria, fomentando también la investigación colaborativa entre los principales centros europeos de investigación del sector.

d)

Definir nuevos requisitos para la mejora de las instalaciones de investigación y para la construcción de otras nuevas (cuando sea necesario), optimizando y promoviendo también la especialización de las existentes, y evitando duplicaciones y reiteraciones tecnológicas innecesarias.

e)

Detectar y establecer las mejores prácticas de investigación y experimentación, dirigiendo y coordinando la difusión abierta de resultados y datos experimentales siempre que sea posible, con lo que se contribuirá a reforzar la posición de liderazgo europeo a escala internacional.

f)

Mantener a Europa en la vanguardia y a la cabeza del desarrollo de tecnologías CSP/STE.

3.   Tareas y actividades (artículo 3 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

Con el fin de cumplir sus fines y objetivos, EU-SOLARIS ERIC colaborará, directamente o a través de terceros, en las actividades siguientes:

a)

conceder a la comunidad investigadora e industrial europea un acceso efectivo a los recursos y servicios ofrecidos por los nodos nacionales, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos;

b)

mejorar la interoperabilidad entre los centros de investigación especializados en el ámbito de las tecnologías CSP/STE de los afiliados y observadores;

c)

establecer y aplicar avances tecnológicos relacionados con los recursos y servicios asociados a CSP/STE;

d)

celebrar acuerdos de colaboración con terceros;

e)

proporcionar formación y facilitar la movilidad de los investigadores con el fin de reforzar y estructurar el Espacio Europeo de Investigación;

f)

establecer relaciones internacionales con otras organizaciones y autoridades, públicas o privadas, europeas y no europeas, interesadas en sus actividades y en ámbitos conexos;

g)

coordinar actividades con otros agentes europeos de I+D en el ámbito de CSP/STE;

h)

cualquier otra actividad necesaria para cumplir los fines y los objetivos de EU-SOLARIS ERIC.

 

2.

EU-SOLARIS ERIC ofrecerá acceso a una cartera de instalaciones de investigación y actividades conjuntas de investigación y desarrollo a través de un programa de desarrollo coordinado y a largo plazo entre los nodos nacionales con fines no económicos. No obstante, EU-SOLARIS ERIC podrá llevar a cabo actividades con ánimo de lucro limitado, siempre que:

a) estén estrechamente relacionadas con sus actividades principales, según se establecen en los presentes estatutos; y

b) no pongan en peligro la consecución de los fines u objetivos de EU-SOLARIS ERIC.

 

3.

EU-SOLARIS ERIC registrará los costes e ingresos de estas actividades económicas por separado y cobrará precios de mercado por ellas. Todo ingreso generado por estas actividades económicas se utilizará para promover sus fines.

4.   Duración y comienzo de las operaciones (artículo 4 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes estatutos acerca del fin de sus actividades y su liquidación, EU-SOLARIS ERIC existirá por un período de tiempo indefinido.

5.   Responsabilidad y seguro (artículo 5 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

EU-SOLARIS ERIC será responsable de las deudas que haya generado como resultado de su actividad.
 

2.

La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas a este
 

3.

EU-SOLARIS ERIC suscribirá y mantendrá los seguros pertinentes para cubrir los riesgos relacionados con el funcionamiento del ERIC.

6.   Procedimiento de fin de actividades y liquidación de EU-SOLARIS ERIC (artículo 6 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

EU-SOLARIS ERIC informará a la Comisión Europea, a través del director ejecutivo, de cualquier hecho que pueda socavar gravemente la finalidad de EU-SOLARIS ERIC u obstaculizar su capacidad para cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento ERIC.
 

2.

En particular, EU-SOLARIS ERIC cesará sus actividades y se liquidará en cualquiera de los siguientes casos:

a)

como resultado de una resolución adoptada por la Asamblea General, por la mayoría establecida en los presentes estatutos; o

b)

como resultado de una decisión de la Comisión Europea, en los términos previstos en el Reglamento ERIC.

 

3.

El procedimiento será el siguiente:

a)

El director ejecutivo de EU-SOLARIS ERIC informará a la Comisión Europea de la decisión de la Asamblea General relativa al fin de las actividades y la liquidación de EU-SOLARIS ERIC en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que se adopte tal resolución.

b)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de los estatutos, los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de las deudas de EU-SOLARIS ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción a su contribución acumulada a EU-SOLARIS ERIC en el momento de la disolución.

c)

El director ejecutivo de EU-SOLARIS ERIC informará a la Comisión Europea de la culminación del proceso de fin de las actividades y liquidación de EU-SOLARIS ERIC en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que culmine tal proceso.

d)

EU-SOLARIS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

e)

Si, en cualquier momento durante su existencia, EU-SOLARIS ERIC no puede pagar sus deudas, lo notificará inmediatamente a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

7.   Política de acceso de los usuarios (artículo 7 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

EU-SOLARIS ERIC promoverá el acceso basado en el mérito científico a los servicios y las infraestructuras que apoyen y fomenten la excelencia en la investigación en su ámbito de actividad, así como una cultura de mejoras prácticas a través de actividades de formación.
 

2.

El acceso a EU-SOLARIS ERIC estará abierto a todo tipo de usuarios, de todos los países europeos y no europeos, no necesariamente de forma gratuita. Las solicitudes se someterán a un proceso racionalizado que incluirá controles de admisibilidad y viabilidad de conformidad con los procedimientos y los criterios de evaluación.
 

3.

Los procedimientos y los criterios de evaluación que concedan o limiten el acceso a los datos y las herramientas de la infraestructura de EU-SOLARIS ERIC, así como el coste de dicho acceso, se definirán en las normas de acceso o en los reglamentos internos que serán elaborados por el director ejecutivo y aprobados por la Asamblea General, previa consulta al Comité Científico y Técnico y a la Junta de Nodos Nacionales.
 

4.

Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web de EU-SOLARIS ERIC.
 

5.

EU-SOLARIS ERIC proporcionará a los usuarios de su infraestructura normas y directrices de acceso para garantizar que la investigación realizada utilizando los recursos de infraestructuras de EU-SOLARIS ERIC pertenecientes a los centros de investigación de los países afiliados (tal como se establece en el artículo 2 de los estatutos) reconozca y respete los derechos de propiedad, la privacidad, la ética y la protección de la infraestructura de investigación y los datos del propietario, así como las obligaciones en materia de secreto y confidencialidad, y que los usuarios cumplan las condiciones de acceso, las medidas de seguridad y la gestión de la información de las instituciones de investigación participantes en la infraestructura de EU-SOLARIS ERIC.

8.   Política de evaluación científica (artículo 8 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

El procedimiento para la evaluación científica de los proyectos que buscan acceder a la infraestructura de EU-SOLARIS ERIC tendrá en cuenta el mérito científico, las necesidades no satisfechas del sector y el uso y el impacto potenciales en el sector, y se basará en los principios de transparencia, equidad e imparcialidad. Este procedimiento se definirá en reglamentos internos, que serán elaborados por el director ejecutivo y aprobados por la Asamblea General, previa consulta al Comité Científico y Técnico y a la Junta de Nodos Nacionales.

9.   Política de difusión (artículo 9 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

EU-SOLARIS ERIC adoptará las medidas adecuadas para promover su infraestructura y su uso en la investigación y en cualquier servicio relacionado con sus objetivos.
 

2.

EU-SOLARIS ERIC promoverá la difusión y el intercambio de los resultados obtenidos mediante el uso de su infraestructura de investigación.
 

3.

Sin perjuicio de los posibles derechos de propiedad intelectual e industrial, EU-SOLARIS ERIC velará por que sus usuarios pongan a disposición del público los resultados de la investigación llevada a cabo en las infraestructuras del ERIC y por que lo hagan a través de EU-SOLARIS ERIC, de conformidad con las condiciones de las subvenciones europeas y nacionales. Esto no se aplicará a las actividades de I+D realizadas por los centros de investigación cuando utilicen sus propias infraestructuras fuera del ámbito del ERIC.
 

4.

La política de difusión definirá los diferentes grupos de destinatarios, y EU-SOLARIS ERIC utilizará todos los canales incluidos en su ámbito para garantizar la máxima difusión entre ellos.

10.   Política de derechos de propiedad intelectual e industrial (artículo 10 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

Todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual e industrial (en lo sucesivo, «DPII») que sean creados, obtenidos o desarrollados por EU-SOLARIS ERIC le serán concedidos y serán de su propiedad absoluta. No obstante, pueden concederse a los usuarios períodos limitados de propiedad de los datos.
 

2.

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre EU-SOLARIS ERIC y sus afiliados u observadores, todos los DPII creados, surgidos, obtenidos o desarrollados por el personal de un afiliado u observador pertenecerán a dicho afiliado u observador.
 

3.

Por lo que respecta a las cuestiones en materia de DPII, las relaciones entre los afiliados y los observadores de EU-SOLARIS ERIC se regirán por la legislación nacional respectiva de tales afiliados y observadores así como por los acuerdos internacionales en los que sean parte.
 

4.

Las disposiciones de los presentes estatutos y de los reglamentos internos se entenderán sin perjuicio de los DPII previos de los afiliados y observadores.
 

5.

Los afiliados de EU-SOLARIS ERIC acordarán y aprobarán, a través de la Asamblea General, la política y los reglamentos en materia de DPII de EU-SOLARIS ERIC, a propuesta del director ejecutivo y previa consulta al Comité Científico y Técnico y a la Junta de Nodos Nacionales. El Reglamento sobre DPII determinará las normas de EU-SOLARIS ERIC relativas a la detección, la protección, la gestión y el mantenimiento de los derechos de EU-SOLARIS ERIC, incluido el acceso a dichos derechos.
 

6.

La Junta de Nodos Nacionales podrá recomendar al director ejecutivo acuerdos con los centros de infraestructuras y consorcios nacionales en relación con la infraestructura de investigación de EU-SOLARIS ERIC, con el fin de garantizar que dichas entidades, y terceros, tengan acceso a los conocimientos científicos de la infraestructura de investigación de EU-SOLARIS ERIC.

11.   Política de empleo (artículo 11 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

EU-SOLARIS ERIC respetará el principio de igualdad y no discriminación.
 

2.

Por lo tanto, en su política de contratación de personal, EU-SOLARIS ERIC ofrecerá igualdad de oportunidades y se abstendrá de discriminar a las personas por motivos de género, raza, creencias, ideología, discapacidad, orientación sexual o cualquier otro criterio que se considere discriminatorio de conformidad con el Derecho comunitario.
 

3.

El director ejecutivo podrá proponer modificaciones de la normativa laboral interna, siempre con la aprobación de la Asamblea General.

12.   Política de contratación pública (artículo 12 de los estatutos de EU-SOLARIS ERIC)

 

1.

En sus procedimientos de contratación pública, EU-SOLARIS ERIC aplicará un trato justo y no discriminatorio a todos los licitadores, personas que ofrezcan bienes y personas que presten servicios. La política de contratación pública de EU-SOLARIS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.
 

2.

El director ejecutivo establecerá normas y criterios internos detallados para garantizar la transparencia, la igualdad y la no discriminación en la adjudicación de contratos. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
 

3.

El director ejecutivo será responsable de toda la contratación pública de EU-SOLARIS ERIC. A tal fin, el director ejecutivo cumplirá la normativa nacional y europea en materia de contratación pública aplicable en cada momento. Todas las ofertas deben publicarse en el sitio web de EU-SOLARIS ERIC. La decisión de adjudicar un contrato debe publicarse e incluir una justificación completa.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Almería
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Energía solar
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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