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Documento DOUE-L-2022-81427

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1684 de la Comisión de 28 de septiembre de 2022 sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Taiwán (La presente Decisión no refleja la posición oficial de la Unión Europea en relación con la situación jurídica de Taiwán.) con el Reglamento (UE) nº. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las cámaras de compensación de futuros bajo la supervisión de la Comisión de Supervisión Financiera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 252, de 30 de septiembre de 2022, páginas 82 a 86 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81427

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contenidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o centros de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en el mismo contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC estén establecidas y autorizadas en un tercer país.

(2)

Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados. Por tanto, la finalidad de la evaluación de esta equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de Taiwán garantiza que las ECC allí establecidas y autorizadas no expone a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no entraña niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta el grado significativamente menor de riesgo inherente a las actividades de compensación realizadas en mercados financieros más pequeños que el de la Unión.

(3)

La presente Decisión se refiere únicamente a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión para las cámaras de compensación de futuros aprobadas y autorizadas en virtud de la Ley de Comercio de Futuros (FTA, por sus siglas en inglés) y supervisadas por la Comisión de Supervisión Financiera (FSC, por sus siglas en inglés), y no al marco jurídico o de supervisión de otras ECC establecidas en Taiwán.

(4)

El artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 dispone que deben cumplirse tres condiciones para poder determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en el mismo es equivalente al establecido en el citado Reglamento.

(5)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la jurisdicción del tercer país de que se trate debe garantizar que las ECC autorizadas en la jurisdicción de ese tercer país cumplan de forma permanente requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los establecidos en el título IV de dicho Reglamento.

(6)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Taiwán consisten en la FTA, completada por los reglamentos por los que se rigen las cámaras de compensación de futuros (en lo sucesivo, «reglamentos») y las normas por las que se rige la creación de cámaras de compensación de futuros (en lo sucesivo, «normas»). A las cámaras de compensación de futuros que operan en Taiwán se aplican normas adicionales establecidas en los reglamentos por los que se rige el establecimiento de sistemas de control interno por parte de empresas de servicios en los mercados de valores y futuros, así como en los reglamentos por los que se rigen los mercados de futuros y en los reglamentos por los que se rigen los comisionistas de futuros.

(7)

Antes de su establecimiento, las cámaras de compensación de futuros deben obtener una autorización y una licencia comercial de la FSC. La presente Decisión solo se refiere al régimen aplicable a las cámaras de compensación de futuros que prestan el servicio financiero autorizado consistente en gestionar una cámara de compensación de futuros en Taiwán, tal como se especifica en el artículo 2 de los reglamentos, y que se han creado de conformidad con las normas.

(8)

El artículo 7 de la FTA, que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la FTA se aplica, mutatis mutandis, a las cámaras de compensación de futuros, establece que «se creará una cámara de compensación de futuros con el fin de promover el interés público y preservar la equidad de las transacciones del mercado de futuros». Además, el artículo 2 de los reglamentos establece que «las actividades de una cámara de compensación de futuros son la compensación y liquidación para el comercio de futuros y la garantía de la ejecución del contrato de futuros», lo que incluye tanto los derivados negociables en un mercado regulado como los derivados OTC. Una cámara de compensación de futuros solo obtendrá la autorización y la licencia comercial para su creación cuando la FSC tenga la seguridad, entre otras cosas, de que sus promotores han reservado el capital adecuado, disponen de un plan de negocio idóneo y sólido que especifica los principios de las actividades empresariales, la división de la organización interna, la contratación y formación de personal y sus proyecciones financieras para el año de inicio de las actividades y para el año siguiente, y disponen de recursos humanos, equipos de tratamiento de datos y otras instalaciones físicas suficientes para llevar a cabo las actividades de una cámara de compensación de futuros. Para decidir si concede la autorización y la licencia comercial a una cámara de compensación de futuros, la FSC puede imponer condiciones adicionales y exigir documentación adicional.

(9)

La FTA exige que las cámaras de compensación de futuros adopten normas de funcionamiento que garanticen el cumplimiento de todos los requisitos para la adecuada regulación de los sistemas de compensación y liquidación de las cámaras de compensación de futuros, incluidas normas por defecto. Las cámaras de compensación de futuros están obligadas a presentar a la FSC dichas normas de funcionamiento y sus modificaciones antes de su aplicación. La FSC puede rechazar dichas normas de funcionamiento o exigir que se modifiquen. De conformidad con el artículo 47, apartado 2, de la FTA, las normas de funcionamiento de las cámaras de compensación de futuros son jurídicamente vinculantes y aplicables a los miembros y a otros participantes tras su aprobación por la FSC.

(10)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las cámaras de compensación de futuros autorizadas en Taiwán se estructuran, por tanto, en dos niveles. Los principios fundamentales que figuran en la FTA conforman las normas de alto nivel que deben cumplir las cámaras de compensación de futuros para ser autorizadas a prestar servicios de compensación en Taiwán (conjuntamente, «las reglas primarias»). Esas reglas primarias constituyen el primer nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes en Taiwán. A fin de demostrar su conformidad con las reglas primarias, el artículo 47 de la FTA exige que las cámaras de compensación de futuros elaboren sus normas de funcionamiento y las presenten a la FSC para que esta las apruebe con carácter previo a su aplicación, pudiendo rechazarlas, vetarlas o modificarlas. Esas normas de funcionamiento constituyen el segundo nivel de requisitos en Taiwán.

(11)

A la hora de evaluar si el marco jurídico y de supervisión aplicable a las cámaras de compensación de futuros en Taiwán es equivalente a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se debe tener en cuenta también el resultado que propician por lo que respecta a la reducción del nivel de riesgo al que se ven expuestos los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión al participar en esas entidades. El resultado en lo que respecta a la reducción de ese riesgo viene determinado, por una parte, por el nivel de riesgo inherente a las actividades de compensación llevadas a cabo por la ECC de que se trate, que depende del tamaño del mercado financiero en que opera, y, por otra, por la idoneidad del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC para reducir el nivel de riesgo. Para lograr un resultado equivalente en lo que respecta a la reducción del riesgo, son necesarios unos requisitos más estrictos en la materia en el caso de las ECC que desarrollan sus actividades en mercados financieros más grandes, en los que el nivel inherente de riesgo es mayor, que en el de las ECC que llevan a cabo sus actividades en mercados financieros más pequeños, en los que el nivel inherente de riesgo es menor.

(12)

Los mercados financieros en los que las cámaras de compensación de futuros autorizadas en Taiwán llevan a cabo sus actividades de compensación son de tamaño significativamente inferior al de aquellos en los que operan las ECC establecidas en la Unión. Por consiguiente, cuando las plataformas de negociación y los miembros compensadores establecidos en la Unión participan en cámaras de compensación de futuros autorizadas en Taiwán, se ven expuestos a un nivel de riesgo significativamente inferior que cuando participan en ECC autorizadas en la Unión.

(13)

El marco jurídico y de supervisión aplicable a las cámaras de compensación de futuros autorizadas en Taiwán puede, por lo tanto, considerarse equivalente a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 si resulta adecuado para reducir el menor nivel de riesgo. Las reglas primarias aplicables a esas cámaras de compensación de futuros, completadas por sus normas de funcionamiento, reducen el menor nivel de riesgo existente en Taiwán y logran un resultado de reducción del riesgo equivalente al perseguido por el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(14)

Por lo tanto, la Comisión considera que el marco jurídico y de supervisión de Taiwán garantiza que las cámaras de compensación de futuros en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(15)

Con arreglo al artículo 25, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco de supervisión de la jurisdicción de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él tiene que prever que tales ECC estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control efectivos del cumplimiento de dichos requisitos.

(16)

Una vez aprobadas y autorizadas, las cámaras de compensación de futuros estarán sujetas a los requisitos establecidos en la FTA y a la supervisión permanente por parte de la FSC así como a la vigilancia del banco central de Taiwán en el ámbito de las cuestiones administrativas del banco. La FSC supervisa las cámaras de compensación de futuros en Taiwán a fin de garantizar el cumplimiento del marco jurídico aplicable. En virtud de los artículos 100 y 101 de la FTA, la FSC está plenamente facultada para sancionar a las cámaras de compensación de futuros, lo que incluye, entre otras cosas, la facultad de anular la autorización y la licencia comercial de las cámaras de compensación de futuros, así como de imponer sanciones. De conformidad con el artículo 4 de la FTA, la FSC lleva a cabo una supervisión diaria. La FTA otorga a la FSC amplias competencias para hacer cumplir sus leyes y normas de conformidad con sus artículos 95 a 120. La FSC está facultada para llevar a cabo investigaciones sobre presuntas infracciones de sus normas y tiene competencias para realizar inspecciones, obtener libros y registros de forma coactiva y solicitar a las cámaras de compensación de futuros que modifiquen sus normas de funcionamiento.

(17)

Por consiguiente, la Comisión considera que las cámaras de compensación de futuros autorizadas en Taiwán están sujetas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(18)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico de la jurisdicción de un tercer país tiene que establecer un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países («ECC de terceros países»).

(19)

Las ECC de terceros países que deseen compensar operaciones con derivados en Taiwán han de solicitar la autorización de la FSC de conformidad con las normas. De conformidad con el artículo 45, apartado 1, segunda parte, de la FTA, «otras entidades», entre las que se incluyen las ECC establecidas fuera de Taiwán, también pueden obtener una autorización y una licencia comercial para gestionar una cámara de compensación de futuros. En el caso de estas ECC de terceros países, sí son de aplicación los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Taiwán. Por otra parte, las ECC de terceros países pueden ser reconocidas por la FSC con arreglo a la norma de reconocimiento de ECC extranjeras y con el siguiente enfoque que contempla dos supuestos para el reconocimiento: cuando los reglamentos de supervisión y el régimen regulador de una ECC extranjera se ajusten a los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (PIMF) enunciados por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPIM) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) u otras normas internacionales reconocidas por la FSC, y las autoridades competentes del tercer país hayan reconocido una ECC extranjera como ECC cualificada (ECCC), dicha ECC puede prestar servicios de compensación de derivados OTC a entidades financieras taiwanesas; cuando la autoridad competente del tercer país no haya reconocido una ECC extranjera como ECCC y esta tenga la intención de solicitar su reconocimiento como ECCC por parte de la FSC, la ECC extranjera deberá presentar una solicitud a la FSC que demuestre su cualificación como ECCC en el marco de los requisitos de capital del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para la exposición de los bancos frente a entidades de contrapartida central. Ello permite a los miembros compensadores taiwaneses aplicar ponderaciones de riesgo más bajas a la exposición frente a dichas ECC de terceros países. De conformidad con el artículo 6 de la FTC, la FSC está facultada para «celebrar acuerdos de cooperación con organismos, instituciones u organizaciones internacionales públicos extranjeros a fin de facilitar cuestiones tales como el intercambio de información, la cooperación técnica y la asistencia a la investigación».

(20)

Por lo tanto, la Comisión considera que el marco jurídico y de supervisión de Taiwán establece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países.

(21)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en Taiwán a las cámaras de compensación de futuros en el momento de su adopción. La Comisión y la Autoridad Europea de Valores y Mercados seguirán controlando de forma periódica la evolución del marco jurídico y de supervisión para las cámaras de compensación de futuros y el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se ha adoptado la presente Decisión.

(22)

Al menos cada tres años, la Comisión revisará los motivos por los que el marco jurídico y de supervisión de Taiwán se considera equivalente al de la Unión. Dichas revisiones periódicas se entenderán sin perjuicio de la facultad de la Comisión de llevar a cabo una revisión específica en cualquier momento cuando acontecimientos relevantes hagan necesario que la Comisión reevalúe la equivalencia entre dicho marco jurídico y de supervisión y el de la Unión. Basándose en las conclusiones de dichas revisiones, la Comisión podrá decidir modificar o derogar la presente Decisión en cualquier momento, en particular cuando la evolución de la regulación y la supervisión en Taiwán afecte a las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(23)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Taiwán aplicable a las cámaras de compensación de futuros autorizadas en ese país, consistente en la Ley de Comercio de Futuros, los reglamentos por los que se rigen las cámaras de compensación de futuros y las normas por las que se rige la creación de cámaras de compensación de futuros, debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

Artículo 2

A más tardar el 28 de septiembre de 2022 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión revisará los motivos en los que se basa la decisión a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(*)  La presente Decisión no refleja la posición oficial de la Unión Europea en relación con la situación jurídica de Taiwán.

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 142, de 1 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80743).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Control financiero
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero
  • Taiwán

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