Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-80779

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/800 de la Comisión de 20 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de los aceites de parafina nº CAS 64742-46-7, nº CAS 72623-86-0 y nº CAS 97862-82-3 como sustancias activas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 23 de mayo de 2022, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80779

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/116/CE del Consejo (2) incluyó los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3 como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2)

Las sustancias activas que figuran en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3)

La aprobación de los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3 como sustancias activas que figura en la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 540/2011 de la Comisión solo permite sus usos como insecticida o acaricida.

(4)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 30 de septiembre de 2014, Total Fluids presentó a Grecia, Estado miembro ponente, una solicitud de modificación de las condiciones de aprobación de los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3 para permitir su uso como fungicida. El Estado miembro ponente consideró admisible la solicitud.

(5)

El Estado miembro ponente evaluó el nuevo uso de los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3 solicitado en 2014 en relación con los efectos potenciales en la salud humana y animal y el medio ambiente, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y elaboró un proyecto de informe de evaluación que fue presentado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y a la Comisión el 6 de febrero de 2018.

(6)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad transmitió el informe de evaluación revisado al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y lo puso a disposición del público. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se pidió información complementaria al solicitante.

(7)

El 23 de septiembre de 2021, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (5) sobre si cabía esperar que el nuevo uso de los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3 cumpliera los criterios para la aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(8)

 

 

(9)

El 27 de enero de 2022, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos una adenda al informe de revisión de los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3, así como un proyecto del presente Reglamento.

 

La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre la adenda del informe de revisión, que se examinaron detenidamente.

(10)

Se ha determinado con respecto a uno o varios usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3 que, si se usa como fungicida, se cumplen los criterios para la aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Procede, por tanto, modificar las disposiciones específicas establecidas en la aprobación de los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3 para incluir el uso como fungicida además de los usos como insecticida y acaricida.

(11)

 

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 2009/116/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE para incluir como sustancias activas los aceites de parafina n.os CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 (DO L 237 de 9.9.2009, p. 7).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2021.

«Peer review of the efficacy as a fungicide of the active substances paraffin oils (CAS 64742-46-7 chain lengths C11-C25, CAS 72623-86-0 chain lengths C15-C30 and CAS 97862-82-3 chain lengths C11-C30)», [Revisión por pares de la eficacia como fungicida de las sustancias activas aceites de parafina etc.], EFSA Journal 2021;19(10)6876doi: 10.2903/j.efsa.2021.6876.

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, el texto de la columna «Disposiciones específicas» de la fila 294, «Aceites de parafina n.o CAS: 64742-46-7, n.o CAS: 72623-86-0 y n.o CAS: 97862-82-3», se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como insecticida, acaricida o fungicida.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre los aceites de parafina n.o CAS 64742-46-7, n.o CAS 72623-86-0 y n.o CAS 97862-82-3, incluida su adenda, y en particular, sus apéndices I y II.

Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid