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Documento DOUE-L-2022-80598

Decisión de Ejecución (UE) 2022/600 de la Comisión de 8 de abril de 2022 relativa al reconocimiento del régimen voluntario Bonsucro EU para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 12 de abril de 2022, páginas 176 a 178 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80598

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que solo puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en la Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. En primer lugar, el artículo 29 de la Directiva establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, y el artículo 26 de la Directiva y el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión (2), establecen los criterios para determinar, por una parte, qué materias primas de los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentan un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, y por otra, qué biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra pueden certificarse como con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra si cumplen determinadas condiciones. En segundo lugar, el artículo 25, apartado 2, de la Directiva establece criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte. En tercer lugar, el artículo 28, apartado 2, de la Directiva exige a los agentes económicos que introduzcan en una base de datos de la Unión información sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de algunos combustibles renovables (biocarburantes, biogás y combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico) y de los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte.

(2)

La Directiva también establece normas sobre cómo calcular la contribución de la electricidad renovable a los objetivos de transporte. En particular, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva establece normas para efectuar dicho cálculo, tanto cuando la electricidad se utiliza directamente para propulsar vehículos eléctricos como cuando se utiliza para producir combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico utilizados en el transporte.

(3)

A fin de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado, los Estados miembros podrán utilizar regímenes voluntarios. Los regímenes voluntarios han desempeñado un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes y biolíquidos con arreglo a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, se ha ampliado el papel de los regímenes voluntarios. En primer lugar, ahora pueden servir para certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa, incluidos los combustibles gaseosos y sólidos, cumplen con los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001, y para proporcionar datos exactos sobre la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. En segundo lugar, pueden servir para certificar que los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado cumplen sus criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En tercer lugar, pueden servir para demostrar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 27, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001 para calcular la electricidad renovable en el transporte. En cuarto lugar, pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre algunos combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. En quinto lugar, pueden utilizarse para certificar biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales pueden servir para todos o para algunos de estos fines.

(4)

Un Estado miembro no debe exigir nuevas pruebas cuando un agente económico aporte pruebas o datos del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, en el ámbito que comprenda la decisión de reconocimiento.

(5)

La solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva del régimen voluntario Bonsucro EU se presentó por primera vez a la Comisión el 18 de febrero de 2021. Esta solicitud dio lugar a una evaluación del régimen por parte de la Comisión, en la que se identificaron algunas cuestiones que requerían modificaciones. En su nueva presentación de 23 de junio de 2021, el régimen abordó correctamente estas cuestiones. El régimen abarca las materias primas de biomasa procedentes de la caña de azúcar, así como el bioetanol de primera generación y el etanol celulósico producidos a partir de la caña de azúcar, así como sus residuos, y los combustibles de biomasa producidos a partir del bagazo de caña de azúcar.

(6)

A la hora de evaluar el régimen voluntario Bonsucro EU, la Comisión constató que dicho régimen abarca adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, al tiempo que contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva y aplica una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2. Esta evaluación no tiene en cuenta el futuro acto de ejecución que se adoptará de conformidad con el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. Por lo tanto, el régimen voluntario Bonsucro EU se volverá a evaluar cuando se adopte tal acto de ejecución.

(7)

La evaluación del régimen voluntario Bonsucro EU ha permitido comprobar que este cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

(8)

 

(9)

El régimen reconocido debe estar disponible en la sección dedicada a los regímenes voluntarios del sitio web EUROPA de la Comisión.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario Bonsucro EU (en lo sucesivo, «el régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 23 de junio de 2021, demuestra, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen, los siguientes elementos:

a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b) cumplimiento por parte de los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001;

c) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con los criterios de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807.

Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.

Artículo 2

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 23 de junio de 2021 sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.

Artículo 3

La Comisión podrá revocar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre otras las siguientes:

a) si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una infracción grave y estructural de esos elementos;

b) si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001;

c) si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente y otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).

(3)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82107).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos agrícolas
  • Residuos

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