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Documento DOUE-L-2021-81553

Reglamento Delegado (UE) 2021/2003 de la Comisión de 6 de agosto de 2021 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la creación de la plataforma de desarrollo de energías renovables de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 407, de 17 de noviembre de 2021, páginas 4 a 8 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81553

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece una serie de mecanismos de cooperación para facilitar la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables de manera eficiente en términos de costes, en particular las transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables entre los Estados miembros. Las transferencias estadísticas realizadas de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el artículo 8 de la Directiva (UE) 2018/2001 permiten a los Estados miembros que no alcancen su objetivo en materia de energías renovables establecido en la Directiva 2009/28/CE, o su contribución en lo que respecta a las energías renovables a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001, comprar estadísticas relativas a las energías renovables a los Estados miembros que superen su objetivo o contribución. Los Estados miembros también pueden utilizar transferencias estadísticas para alcanzar los puntos de referencia de la trayectoria indicativa con arreglo al artículo 32, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, la Comisión debe crear una plataforma facilitadora para apoyar a los Estados miembros que empleen mecanismos de cooperación para contribuir al objetivo global vinculante de la Unión en materia de energías renovables.

(3)

A fin de facilitar las transferencias estadísticas entre Estados miembros, la Comisión está facultada para crear una plataforma de desarrollo de energías renovables de la Unión («PDER»). La PDER debe ofrecer un compendio de la consecución del objetivo y la contribución en los Estados miembros, incluir información facilitada por los Estados miembros sobre la oferta y la demanda de transferencias estadísticas de energía renovable, permitir a los Estados miembros indicar su voluntad de realizar transferencias estadísticas y describir las condiciones posibles para una transferencia, identificar posibles socios para las transferencias mediante un mecanismo de casación y proporcionar los puntos de contacto encargados de las transferencias estadísticas en los Estados miembros. La PDER también debe contener un repositorio con documentos de orientación y una visión de conjunto de la información disponible sobre los acuerdos sobre transferencias estadísticas celebrados. El uso de la PDER debe ser voluntario.

(4)

La PDER debe facilitar los acuerdos sobre transferencias estadísticas. Las posibles transferencias identificadas mediante el mecanismo de casación no deben ser jurídicamente vinculantes.

(5)

Los datos sobre las cantidades agregadas de energía disponibles para las transferencias estadísticas utilizadas para la PDER deben proceder de evaluaciones de terceros y de los planes nacionales integrados de energía y clima, los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados y los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, según proceda, presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999. La Comisión debe introducir esos datos en la plataforma. Además, los Estados miembros deben poder indicar la cantidad de transferencias estadísticas que les interese realizar como compradores o vendedores, así como cualquier condición particular que les interese incluir en dichas transferencias estadísticas.

(6)

A fin de garantizar la protección de los datos sensibles pertinentes para las transferencias entre Estados miembros, el acceso a la PDER debe limitarse a puntos de contacto específicos identificados por los Estados miembros. Por consiguiente, debe aplicarse, cuando proceda, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(7)

 

 

(8)

Con el fin de ayudar a los Estados miembros a realizar transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables, la Comisión debe proporcionar material orientativo sobre la PDER, en particular un manual de usuario y modelos, así como información pertinente en relación con los acuerdos sobre transferencias estadísticas celebrados.

 

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento crea la plataforma de desarrollo de energías renovables de la Unión («PDER») para facilitar tanto las transferencias estadísticas a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001 como la consecución del objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva y de la contribución de cada Estado miembro a dicho objetivo de conformidad con su artículo 3, apartado 2.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «transferencia estadística»: la transferencia del valor estadístico, sin necesidad de transferencia física, de una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro, tal como se indica en el anexo B, punto 5, del Reglamento (CE) n.o  1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) , relativo a las estadísticas sobre energía. Dicha cantidad se deduce de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta en el cálculo de la cuota de energía renovable del Estado miembro que realiza la transferencia y se añade a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene para calcular la cuota de energías renovables del Estado miembro que recibe la transferencia;

2) «Estado miembro comprador»: Estado miembro que celebra un acuerdo sobre transferencias estadísticas para comprar una determinada cantidad estadística de energía renovable a otro Estado miembro. Dicha cantidad se añade a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para calcular la cuota de energías renovables del primer Estado miembro, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

3) «Estado miembro vendedor»: Estado miembro que celebra un acuerdo sobre transferencias estadísticas para vender una determinada cantidad estadística de energía renovable a otro Estado miembro. Dicha cantidad se deduce de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para calcular la cuota de energías renovables del primer Estado miembro, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

4) «condiciones adicionales»: criterios, más allá del plazo, el precio y el volumen de una transferencia estadística, que los Estados miembros pueden optar por adjuntar a un acuerdo sobre transferencias estadísticas;

5) «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: energía procedente de fuentes renovables o energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

6) «volumen de transferencia estadística» o «volumen»: el volumen transferido de energía renovable que debe deducirse de las estadísticas del Estado miembro vendedor y añadirse a las del Estado miembro comprador de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Artículo 3

Objetivos

1.   El objetivo de la PDER es facilitar tanto las transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001 como la consecución del objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva y de la contribución de cada Estado miembro a dicho objetivo de conformidad con su artículo 3, apartado 2.

2.   La PDER:

 a) identificará las posibles oportunidades de transferencias estadísticas entre Estados miembros facilitando información agregada sobre:

  i) los Estados miembros que hayan superado o se prevea que vayan a superar su contribución u objetivo en materia de energías renovables y que, por tanto, podrían tener cantidades estadísticas de energía renovable excedentarias que deban transferirse a otro Estado miembro,

  ii) los Estados miembros que no hayan alcanzado o se prevea que no vayan a alcanzar su contribución o su objetivo en materia de energías renovables y que, por tanto, podrían presentar cantidades estadísticas de energía renovable deficitarias;

 b) incluirá información facilitada por los Estados miembros sobre la oferta y la demanda de transferencias estadísticas de energías renovables, en particular el volumen, el precio y el plazo, así como cualquier condición adicional para la transferencia;

 c) facilitará los acuerdos sobre transferencias estadísticas entre Estados miembros mediante un mecanismo de casación no vinculante de la demanda y la oferta de transferencias estadísticas entre Estados miembros y proporcionando puntos de contacto en los Estados miembros para debatir sobre los acuerdos;

 d) proporcionará material de orientación que ayude a los Estados miembros a realizar transferencias estadísticas;

 e) aumentará la transparencia de los acuerdos sobre transferencias estadísticas celebrados, facilitando información clave sobre dichas transferencias, en particular información sobre volúmenes, precios y plazos, así como sobre los documentos de los acuerdos sobre transferencias estadísticas relacionados, cuando estén a disposición del público.

3.   Además de los objetivos establecidos en el apartado 2, la PDER podrá proporcionar cualquier otra funcionalidad relacionada con el proceso de transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables para contribuir al objetivo establecido en el apartado 1.

Artículo 4

Identificación de las cantidades de energía disponibles para realizar transferencias estadísticas

1.   La PDER facilitará la celebración de acuerdos sobre transferencias estadísticas entre los Estados miembros mediante la identificación de posibles oportunidades de transferencias estadísticas, basándose en las cantidades agregadas de energía disponibles para dichas transferencias estadísticas.

2.   Estas oportunidades potenciales pueden determinarse sobre la base de una estimación de las cantidades de energía previstas disponibles para las transferencias estadísticas por país hasta 2030, a partir de información públicamente disponible, en particular los planes nacionales integrados de energía y clima, sus actualizaciones y los informes de situación nacionales integrados de energía y clima presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y las evaluaciones de terceros.

Artículo 5

Solicitudes de compra o venta por parte de los Estados miembros

1.   Los Estados miembros podrán presentar voluntariamente a la PDER datos anuales que indiquen las cantidades de su oferta y demanda de transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables, en particular:

 a) el volumen de energía procedente de fuentes renovables que pretenden comprar o vender a otro Estado miembro mediante transferencia estadística, incluido, según proceda, cualquier componente de volumen fijo o flexible;

 b) la indicación de un precio o un rango de precios a los que aceptarían comprar o vender a otro Estado miembro cualquier exceso de producción de energía procedente de fuentes renovables mediante una transferencia estadística, incluido, según proceda, cualquier componente de precio fijo o flexible;

 c) el plazo en el que se puede realizar una transferencia estadística, incluido, según proceda, uno o varios años, el año anterior o en curso u otros años futuros;

 d) cualquier otra condición o prioridad adicional que deba asociarse a la transferencia estadística.

2.   Los volúmenes de transferencia estadística se indicarán en «ktep» (miles de toneladas equivalentes de petróleo), «GWh» (gigavatios hora), «TJ» (terajulios) u otra unidad de energía equivalente. Cuando se produzca una conversión a partir de la masa o el volumen, también se incluirá la potencia calorífica correspondiente. La cantidad de energía procedente de fuentes renovables sujeta a la transferencia estadística se redondeará al tercer decimal.

3.   Los datos facilitados por un Estado miembro no constituirán una obligación legal para dicho Estado miembro de celebrar un acuerdo con otro Estado miembro. Solo tendrán fines informativos para facilitar las negociaciones entre los Estados miembros. Los datos solo estarán disponibles en la PDER para otros Estados miembros y para la Comisión.

4.   La PDER incluirá un mecanismo de casación con el fin de adecuar la oferta y la demanda indicadas por los Estados miembros e identificar posibles transferencias de energía procedente de fuentes renovables con otros Estados miembros.

5.   Toda posible transferencia identificada por el mecanismo de casación de la PDER no será vinculante y tendrá únicamente fines informativos en relación con la celebración de acuerdos sobre transferencias estadísticas entre Estados miembros.

Artículo 6

Acceso a la PDER y a los puntos de contacto de los Estados miembros

1.   Los Estados miembros especificarán a la Comisión las personas autorizadas para acceder a la PDER. Solo se denegará el acceso a dichas personas cuando se considere justificado en cuanto a la cantidad o la función de estas.

2.   Cada Estado miembro designará un punto de contacto encargado de las transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables, presentará la información a la PDER y la actualizará cuando sea necesario. La PDER facilitará la información sobre los puntos de contacto de cada Estado miembro.

Artículo 7

Orientación e información

1.   La Comisión proporcionará material orientativo sobre la PDER y su uso para ayudar a los Estados miembros a realizar transferencias estadísticas, en particular un manual de usuario sobre transferencias estadísticas.

2.   La Comisión podrá proporcionar acceso en la PDER a recursos e información adicionales sobre ella, en particular un modelo de acuerdo, artículos e informes sobre las transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables.

3.   La Comisión facilitará información en la PDER acerca de los acuerdos sobre transferencias estadísticas celebrados en ella, en particular su plazo, volumen, precio, condiciones adicionales y el correspondiente acuerdo sobre transferencias estadísticas, así como información sobre el plazo, el volumen y los Estados miembros participantes en relación con los acuerdos sobre transferencias estadísticas celebrados fuera de la plataforma sobre la base del artículo 8 de la Directiva (UE) 2018/2001, así como del artículo 6 de la Directiva 2009/28/CE.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.6 de la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82107).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Consumo de energía
  • Cooperación internacional
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía

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