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Documento DOUE-L-2021-81518

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1960 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

Publicado en:
«DOUE» núm. 400, de 12 de noviembre de 2021, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81518

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1890.

(2)

A raíz de la revisión de dichas medidas, deben actualizarse las menciones relativas a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890.

(3)

Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK

 

(1)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 3.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890, las menciones 1 y 2 se sustituyen por las siguientes menciones:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión

«1.

Mehmet Ferruh AKALIN

Fecha de nacimiento: 9.12.1960

N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Mehmet Ferruh Akalın es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Dirige el Departamento de Prospección de la TPAO.

Como vicepresidente y jefe del Departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalın es el responsable de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

d)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y octubre de 2020;

e)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

f)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la sección occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

27.2.2020

2.

Ali Coscun NAMOGLU

Fecha de nacimiento: 27.11.1956

N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Ali Coscun Namoglu es director adjunto del Departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO).

Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

d)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y octubre de 2020;

e)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

f)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la sección occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

27.2.2020».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1890, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81754).
Materias
  • Chipre
  • Cuentas bloqueadas
  • Hidrocarburos
  • Mediterráneo
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sondeos
  • Turquía

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