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Documento DOUE-L-2021-81407

Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 373, de 21 de octubre de 2021, páginas 94 a 94 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81407

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

(Diario Oficial de la Unión Europea L 433 I de 22 de diciembre de 2020)

1.

En la página 4, en el considerando 19, párrafo segundo, segunda frase:

donde dice:

«La Comisión debe realizar un seguimiento de dicha información para comprobar si se han respetado las normas aplicables, en particular el artículo 63, el artículo 68, apartado 1, letra b), y el artículo 98 del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de PESCA, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (1).

debe decir:

«La Comisión debe realizar un seguimiento de dicha información para comprobar si se han respetado las normas aplicables, en particular el artículo 69, el artículo 74, apartado 1, letra b), y el artículo 104 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

2.

En la página 8, en el artículo 5, apartado 5:

donde dice:

«5.

Basándose en la información que faciliten los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, la Comisión hará todo lo posible para garantizar que todo importe adeudado por entidades públicas o Estados miembros en virtud del apartado 2 del presente artículo se abone efectivamente a los destinatarios o beneficiarios finales, de conformidad, en particular, con el artículo 63, el artículo 68, apartado 1, letra b), y el artículo 98 del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de PESCA, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.»,

debe decir:

«5.

Basándose en la información que faciliten los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, la Comisión hará todo lo posible para garantizar que todo importe adeudado por entidades públicas o Estados miembros en virtud del apartado 2 del presente artículo se abone efectivamente a los destinatarios o beneficiarios finales, de conformidad, en particular, con el artículo 69, el artículo 74, apartado 1, letra b), y el artículo 104 del Reglamento (UE) 2021/1060.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/10/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2020/2092, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-M-2020-81932).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Derechos de los ciudadanos
  • Gestión presupuestaria
  • Gobierno
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

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