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Documento DOUE-L-2021-80981

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158 de la Comisión, de 22 de junio de 2021, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 254, de 16 de julio de 2021, páginas 1 a 291 (291 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80981

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para los equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE están previstos en los instrumentos internacionales a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 5, de dicha Directiva.

(2)

Para tener en cuenta los cambios más recientes, la lista de los instrumentos internacionales aplicables debe actualizarse. Los equipos marinos que han pasado a estar sujetos a requisitos armonizados de la Unión en virtud de la Directiva 2014/90/UE a raíz de los cambios en los instrumentos internacionales deben enumerarse expresamente.

(3)

Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión (2).

(4)

Resulta razonable y proporcionado permitir un período transitorio durante el cual un nuevo elemento que se ajuste a los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento siga siendo comercializado e instalado a bordo de un buque de la Unión Europea como se establece en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/90/UE.

(5)

A fin de facilitar una ejecución armonizada, rápida y sencilla de la Directiva 2014/90/UE, los actos de ejecución adoptados con arreglo a ella deben ser Reglamentos de Ejecución.

(6)

A fin de que la industria de equipos marinos y otras partes interesadas puedan adaptarse a las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo establecidas en los instrumentos internacionales definidos en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a cada elemento del equipo marino enumerado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170.

Artículo 3

1.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución 2019/1397» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 3 de octubre de 2019 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 3 de octubre de 2022.

2.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 1 de septiembre de 2020 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2023.

3.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 25 de agosto de 2021 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 25 de agosto de 2024.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2020, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 (DO L 264 de 12.8.2020, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).

 

ANEXO NO DISPONIBLE. VER PDF.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/2021
  • Fecha de publicación: 16/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/2021
  • Fecha de derogación: 15/08/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1158/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Control de calidad
  • Equipos de telecomunicación
  • Incendios
  • Navegación marítima
  • Normalización
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Señalización

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