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Documento DOUE-L-2021-80978

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1166 de la Comisión de 15 de julio de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 por lo que respecta al aplazamiento de la fecha de aplicación de los escenarios estándar para las operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual.

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 16 de julio de 2021, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80978

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 23, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión (2), a partir del 2 de diciembre de 2021 los Estados miembros solo podrán aceptar declaraciones de los operadores de UAS, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, para operaciones que se ajusten a uno de los dos escenarios estándar establecidos en el apéndice 1 del anexo de ese Reglamento de Ejecución.

(2) Los fabricantes de UAS consideran que las normas armonizadas son un instrumento importante que les permite comercializar UAS conformes.

(3) Sin embargo, algunas de las normas armonizadas relativas a los requisitos aplicables a los UAS de las clases C5 y C6 no estarán disponibles para el 2 de diciembre de 2021.

(4) Por tanto, es necesario aplazar la fecha de aplicación para garantizar que las normas armonizadas relativas a los requisitos aplicables a los UAS de las clases C5 y C6 estén disponibles antes de que los Estados miembros solo puedan aceptar declaraciones de operaciones conformes con los escenarios estándar establecidos en el apéndice 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Hasta entonces, los Estados miembros deben poder aceptar declaraciones de los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, sobre la base de escenarios estándar nacionales o equivalentes.

(5) as medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   El artículo 5, apartado 5, será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2023.

  3.   El punto 2, letra g), de la sección UAS.OPEN.060 del anexo y el punto 1, letra l), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022.

  4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, hasta el 2 de diciembre de 2023 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones de los operadores de UAS, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo.

Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2025.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 45).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 23 del Reglamento 2019/947, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-81004).
Materias
  • Aeronaves
  • Armonización de legislaciones
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos No Tripulados

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