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Documento DOUE-L-2021-80507

Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión de 10 de febrero de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 21 de abril de 2021, páginas 4 a 11 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular el artículo 37, letra a), incisos ii) y vi), letra b), letra c), incisos i) y ii), y letra d), el artículo 173, apartado 1, letra f), el artículo 223, apartado 2, letra a), y el artículo 231, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El título II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2) establece normas sobre las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.

(2) Los Estados miembros pueden permitir a las organizaciones de productores externalizar determinadas actividades. En algunos Estados miembros, las organizaciones de productores son grandes empresas que, a menudo, poseen múltiples niveles de filiales. Por lo tanto, las disposiciones en materia de externalización deben reformularse para cubrir las situaciones en las que las actividades se externalicen a entidades estrechamente vinculadas con el productor.

(3) En los últimos años, la producción de setas no se limita únicamente a la variedad del género Agaricus. Las organizaciones de productores especializadas en la producción de setas producen otras variedades de setas cultivadas, como Pleurotus, Shiitaké y Agrocybe, que reflejan las necesidades del mercado y las expectativas de los consumidores. Por consiguiente, el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre la base del cálculo del valor de la producción comercializada de setas destinadas a la transformación debe ampliarse para abarcar más variedades de setas cultivadas.

(4) De acuerdo con las propuestas legislativas de la Comisión acerca de la futura política agrícola común (PAC), el régimen de ayuda al sector de las frutas y hortalizas deberá integrarse en los futuros planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros. A la espera de que se adopten esas propuestas, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones transitorias para 2021 y 2022. En particular, para una integración fluida de ese régimen de ayuda en la futura PAC, los programas operativos existentes en el sector de las frutas y hortalizas que no hayan alcanzado su duración máxima de cinco años solo pueden ampliar su duración hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, los nuevos programas operativos en el sector de las frutas y hortalizas solo pueden aprobarse por un período máximo de tres años. Dado que tales programas operativos deben ajustarse a la estrategia nacional, es preciso que los Estados miembros puedan prorrogar su estrategia nacional hasta el 31 de diciembre de 2025.

(5) En determinados casos de reducción de la producción, la indemnización recibida del seguro puede incluirse en el cálculo del valor de la producción comercializada. Conviene aclarar cuándo debe incluirse dicha indemnización, a saber, en el cálculo del valor de la producción comercializada del período de referencia de 12 meses en el que se abona realmente.

(6) Los gastos subvencionables en el marco de los programas operativos deben restringirse a los costes reales contraídos. No obstante, a efectos de la liquidación de los gastos correspondientes a las acciones y medidas en el marco de los programas operativos, la utilización por los Estados miembros de cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas debe adecuarse a las normas de los programas de desarrollo rural.

(7) El título II, capítulo III, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 contiene normas sobre las medidas de prevención y gestión de crisis que incluyen, entre otras, las retiradas del mercado. En su informe especial n.o 23/2019 titulado «Estabilización de los ingresos de los agricultores: un conjunto exhaustivo de herramientas, pero es preciso tomar medidas frente a la escasa utilización de los instrumentos y a la sobrecompensación», de 5 de diciembre de 2019 (4), el Tribunal de Cuentas Europeo expresó su preocupación por algunos aspectos del régimen de retirada de frutas y hortalizas, en particular en el caso de los productos transformados elaborados a partir de productos retirados, que podrían dar lugar a una sobrecompensación. El Tribunal de Cuentas Europeo recomienda establecer una ayuda financiera máxima de la Unión para las retiradas destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas transformadas, con el fin de evitar cualquier posible efecto de sobrecompensación. Por esta razón, las disposiciones relativas a la ayuda a las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas transformadas deben dejar claro que los pagos efectuados a los transformadores únicamente deben compensar los costes de transformación y excluir cualquier sobrecompensación.

(8) Deben aclararse las normas sobre la ayuda a las retiradas del mercado relativas a la aplicación del límite del 5 % del volumen de la producción comercializada.

(9) Teniendo en cuenta la importancia de racionalizar, simplificar y coordinar mejor los instrumentos existentes y complementarlos con nuevas acciones en caso necesario, las disposiciones sobre la ejecución de las acciones relativas al seguro de cosecha deben adecuarse a las normas sobre los programas de desarrollo rural.

(10) Con el fin de mejorar el atractivo de la medida de asesoramiento como medida de prevención y gestión de crisis, deben suavizarse las condiciones de admisibilidad del beneficiario del asesoramiento.

(11) Las organizaciones de productores están obligadas a evaluar la ejecución de sus programas operativos. Dado que el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (5) ha sido sustituido, debe suprimirse la referencia a dicho artículo en las normas sobre el informe de evaluación del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

(12) Algunas disposiciones transitorias han quedado obsoletas y, por lo tanto, deben suprimirse.

(13) De conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros deben notificar a la Comisión los precios medios ponderados registrados para las frutas y hortalizas correspondientes a los tipos y variedades de productos, calibres y presentaciones especificados en el anexo VI de ese Reglamento. A fin de reflejar fielmente la situación del mercado, deben actualizarse los detalles relativos al «tipo/variedad», «presentación/calibre» y «mercados representativos» correspondientes a los tomates y las manzanas que se especifican en ese anexo. Además, a fin de adecuar en la medida de lo posible el sistema de notificación de precios previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (6), la lista de productos cuyos precios semanales deben notificar los Estados miembros a la Comisión debe reducirse de treinta y dos a dieciséis productos. Esta lista restringida de dieciséis productos ha de ser idéntica a la lista de productos establecida en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. Por último, el «Reino Unido» debe suprimirse de la lista de «mercados representativos».

(14) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891

El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:

1) El artículo 13 se modifica como sigue:

  a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

  «A efectos del artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el término “filial” incluye cualquier entidad de una cadena de filiales. No obstante, los Estados miembros podrán excluir la externalización de actividades a una entidad dentro de una cadena de filiales.»;

  b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

  «2.   La organización de productores que desee externalizar una actividad deberá suscribir para su realización un acuerdo comercial por escrito por medio de un contrato, convenio o protocolo con otra entidad, incluyendo uno o varios de sus miembros o una filial o una entidad dentro de una cadena de filiales, a efectos de la ejecución de esa actividad. La organización de productores seguirá siendo responsable de garantizar la ejecución de la actividad externalizada, así como de la gestión, el control y la supervisión globales del acuerdo comercial que se haya celebrado para llevarla a cabo.

No obstante, se considerará efectuada por la organización de productores la actividad llevada a cabo por una asociación de organizaciones de productores o una cooperativa cuyos miembros sean también cooperativas cuando la organización de productores sea miembro de la misma o por una filial o una entidad dentro de una cadena de filiales que cumpla el requisito del 90 % a que se refiere el artículo 22, apartado 8.».

2) El artículo 22 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

  «f) un 70 % en el caso de las setas enlatadas de Agaricus bisporus y otras setas cultivadas conservadas en salmuera;»;

 b) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

  «10.   Cuando se produzca una reducción de la producción causada por una catástrofe natural, un fenómeno climático, enfermedades de los animales o las plantas o infestaciones parasitarias, cualquier indemnización del seguro recibida en virtud de las acciones relativas al seguro de cosechas cubiertas por el capítulo III, sección 7, o acciones equivalentes gestionadas por la organización de productores o sus miembros productores, como consecuencia de esas causas podrá incluirse en el valor de la producción comercializada del período de referencia de 12 meses en el que se abone realmente.».

3) En el artículo 27, se añade el apartado 6 siguiente:

 «6.   Los Estados miembros podrán decidir prorrogar su estrategia nacional hasta el 31 de diciembre de 2025. En ese caso, comunicarán a la Comisión la decisión de prorrogarla.».

4) En el artículo 31, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Los gastos efectuados en virtud de los programas operativos que tendrán derecho a la ayuda se circunscribirán a los costes reales contraídos.

No obstante, los Estados miembros podrán establecer cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas, salvo en el caso de los gastos vinculados a medidas de prevención y gestión de crisis.

Además, los Estados miembros podrán decidir utilizar cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas diferenciados en función de las características específicas regionales o locales.».

5) El artículo 45 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

 «La suma de los gastos de transporte, selección y envasado de los productos retirados para la distribución gratuita de frutas y hortalizas transformadas a que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y los anexos IV y V de dicho Reglamento, más el importe máximo de la ayuda para las retiradas del mercado contemplado en el presente apartado y en el apartado 2 del presente artículo, no superará el precio medio de mercado a la “salida de la organización de productores” o a la “salida de transformador” del producto transformado de que se trate en los tres años anteriores.»;

 b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   El porcentaje de las retiradas del mercado de un producto dado de una organización de productores dada efectuadas en un año determinado:

   a) no superará el 10 % del volumen medio de la producción comercializada por dicha organización de productores durante los tres años anteriores, y

   b) en total, la suma de los porcentajes de tres años consecutivos no será superior a 15 cuando se adicionen el porcentaje calculado con arreglo a la letra a) del año en curso y los porcentajes de retiradas del mercado de los dos años anteriores calculados sobre la base del volumen respectivo de la producción comercializada por la organización de productores durante esos dos años anteriores.

Si no se dispone de información sobre el volumen de la producción comercializada de uno o de todos los años anteriores, se utilizará el volumen de la producción comercializada por la cual la organización de productores fue reconocida.

No obstante, no se contabilizarán en esa proporción las cantidades de retiradas a las que se dé salida de alguno de los modos contemplados en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o de cualquier otra forma aprobada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del presente Reglamento.».

6) En el artículo 51, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Los Estados miembros podrán conceder financiación nacional adicional para apoyar las acciones relativas al seguro de cosecha que se beneficien del fondo operativo. No obstante, la ayuda pública total para el seguro de cosecha no podrá ser superior al 80 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro contra pérdidas.».

7) En el artículo 51 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   El destinatario del asesoramiento será una organización de productores reconocida, una agrupación de productores o productores individuales que no sean miembros de una organización de productores o sus asociaciones.».

8) En el artículo 57, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

 «La evaluación se plasmará en un informe en el penúltimo año de ejecución del programa operativo.».

9) En el artículo 80, se suprimen los apartados 2 y 3.

10) Los anexos II, III y VI se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).

(3)  Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).

(4)  Informe Especial n.o 23/2019 del TCE – Estabilización de los ingresos de los agricultores: un conjunto exhaustivo de herramientas, pero es preciso tomar medidas frente a la escasa utilización de los instrumentos y a la sobrecompensación – https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=52395.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).

ANEXO

Los anexos II, III y VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, el punto 19 se sustituye por el texto siguiente:

 «19. Inversiones o tipos de acciones similares que no se realicen en explotaciones o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores o de sus miembros productores o de una filial o una entidad de una cadena de filiales que se encuentren en la situación indicada en el artículo 22, apartado 8.».

2) El anexo III se modifica como sigue:

a) en el punto 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Para cada categoría de gastos subvencionables a que se refiere el párrafo primero, con el fin de calcular los costes adicionales frente a los costes tradicionales, los Estados miembros podrán establecer cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas.»;

b) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Costes de reuniones y de programas de formación cuando estén relacionados con el programa operativo, incluidos las dietas y los costes de transporte y alojamiento.».

3) El anexo VI se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«

ANEXO VI

Notificación de precios a que hace referencia el artículo 55, apartado 1

Producto

Tipo/variedad

Presentación/calibre

Mercados representativos

Tomates

Redondos

Calibre 47-102 mm, a granel en envases de unos 5-6 kg

Bélgica

Bulgaria

Alemania

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Países Bajos

Polonia

Portugal

Rumanía

Racimos

Todo tipo de racimos, pero únicamente si el calibre medio de cada tomate es de 47 mm o superior a 47 mm, en envases de 5 o 6 kg

Especial/Cereza

Tomates a granel o en racimos, tomates especiales, únicamente si el calibre medio de cada uno de los tomates es inferior a 47 mm (40 mm en el caso de los tomates cereza), en envases de unos 250-500 g

Albaricoques

Todos los tipos y variedades

Calibre 45-50 mm

Bandejas o envases de unos 6-10 kg

Bulgaria

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Nectarinas

Carne blanca

Calibre A/B

Bandejas o envases de unos 6-10 kg

Grecia

España

Francia

Italia

Carne amarilla

Calibre A/B

Bandejas o envases de unos 6-10 kg

Melocotones

Carne blanca

Calibre A/B

Bandejas o envases de unos 6-10 kg

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Portugal

Carne amarilla

Calibre A/B

Bandejas o envases de unos 6-10 kg

Uvas de mesa

Todos los tipos y variedades con pepitas

Bandejas o envases de 1 kg

Bandejas o envases de 1 kg

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Portugal

Todos los tipos y variedades sin pepitas

Peras

Blanquilla

Calibre 55/60, envases de unos 5-10 kg

Bélgica

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Países Bajos

Polonia

Portugal

Conferencia

Calibre 60/65+, envases de unos 5-10 kg

Williams

Calibre 65+/75+, envases de unos 5-10 kg

Rocha

Abbé Fétel

Calibre 70/75, envases de unos 5-10 kg

Kaiser

Doyenné du Comice

Calibre 75/90, envases de unos 5-10 kg

Manzanas

Braeburn

Calibre 65/80, envases de unos 5-20 kg

Bélgica

Chequia

Alemania

Grecia

España

Francia

Italia

Hungría

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Cox orange

Elstar

Gala

Golden delicious

Jonagold (o Jonagored)

Idared

Fuji

Shampion

Granny smith

Red delicious y demás variedades rojas

Boskoop

Satsumas

Todas las variedades

Calibres 1-X -3, envases de unos 10-20 kg

España

Limones

Todas las variedades

Calibres 3-4, envases de unos 10-20 kg

Grecia

España

Italia

Clementinas

Todas las variedades

Calibres 1-X -3, envases de unos 10-20 kg

Grecia

España

Italia

Mandarinas

Todas las variedades

Calibres 1-2, envases de unos 10-20 kg

Grecia

España

Italia

Portugal

Naranjas

Salustiana

Navelinas

Navelate

Calibre 3-6, envases de unos 10-20 kg

Grecia

España

Italia

Portugal

Lanelate

Valencia late

Tarocco

Navel

Coliflores

Todos los tipos y variedades

Calibre 16-20 cm

Alemania

España

Francia

Italia

Polonia

Berenjenas

Todos los tipos y variedades

Calibre 40+/70+

España

Italia

Rumanía

Sandías

Todos los tipos y variedades

Normas usuales en el mercado representativo

Grecia

España

Italia

Hungría

Rumanía

Melones

Todos los tipos y variedades

Normas usuales en el mercado representativo

Grecia

España

Francia

Italia.

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 22, 27, 31, 45, 51, 51bis, 57 y 80 y anexos II, III y VI del Reglamento 2017/891, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-81009).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Productos hortícolas
  • Seguros del campo
  • Setas

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