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Documento DOUE-L-2021-80457

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/601 de la Comisión de 13 de abril de 2021 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2022, 2023 y 2024 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas n y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 14 de abril de 2021, páginas 29 a 41 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80457

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1213/2008 de la Comisión (2) estableció el primer programa comunitario plurianual coordinado de control para los años 2009, 2010 y 2011. Dicho programa continuó al amparo de sucesivos reglamentos de la Comisión. El último de ellos fue el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión (3).

(2)

En la Unión, entre treinta y cuarenta productos alimenticios constituyen los componentes principales de la dieta. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, es recomendable hacer un seguimiento de los plaguicidas en esos productos alimenticios con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar el grado de exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») presentó un informe científico relativo a una evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas. Dicho informe llegó a la conclusión de que era posible determinar una tasa de superación de los LMR superior al 1 %, con un margen de error del 0,75 %, seleccionando 683 unidades de muestra para un mínimo de 32 productos alimenticios diferentes (4). La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función de las cifras de población y comprender un mínimo de doce muestras anuales por producto.

(4)

Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.

(5)

En el sitio web de la Comisión está publicado el documento de orientación «Analytical quality control and validation procedures for pesticide residues analysis in food and feed» (5) [«Procedimientos de control de la calidad analítica y de validación para el análisis de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos», documento en inglés].

(6)

Cuando la definición de un residuo de plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado, siempre que se midan individualmente (6).

(7)

Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad han acordado medidas de ejecución relacionadas con el suministro de información por parte de los Estados miembros, tales como la segunda versión de la Descripción Normalizada de Muestras (SSD2, por sus siglas en inglés) y las directrices de la Chemical Monitoring Reporting Guideline [«Directriz de seguimiento de los productos químicos», documento en inglés] para presentar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.

(8)

Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión (7), que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

(9)

Es preciso comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (8), el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión (9) y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión (10), teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(10)

Por lo que respecta a los métodos para residuo único, los Estados miembros pueden cumplir sus obligaciones de análisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.

(11)

A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.

(12)

Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, y en aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585. No obstante, dicho Reglamento debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2021.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante los años 2022, 2023 y 2024, los Estados miembros (*1) tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I.

El número de muestras de cada producto, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, será el que figura en el anexo II.

Artículo 2

1.   El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria.

El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.

2.   Todas las muestras, incluidas las de alimentos para lactantes y niños de corta edad y las de productos procedentes de la agricultura ecológica, se analizarán en relación con los plaguicidas que figuran en el anexo I de conformidad con las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 396/2005.

3.   En el caso de los alimentos para lactantes y niños de corta edad, las muestras serán evaluadas en relación con los productos tal como se presenten listos para el consumo o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en las Directivas 2006/125/CE y 2006/141/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/127. Cuando esos alimentos puedan consumirse tanto tal como se venden como reconstituidos, los resultados se comunicarán en relación con el producto tal como se vende, no reconstituido.

Artículo 3

Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2022, 2023 y 2024 a más tardar el 31 de agosto de 2023, 2024 y 2025, respectivamente. Estos resultados se presentarán en el formato electrónico de notificación establecido por la Autoridad.

Si la definición del residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción), los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición completa del residuo. Además, los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585.

No obstante, por lo que respecta a las muestras analizadas en 2021, seguirá siendo aplicable hasta el 1 de septiembre de 2022.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 328 de 6.12.2008, p. 9).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 135 de 29.4.2020, p. 1).

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Pesticide Monitoring Program: Design Assessment» [«Evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas», documento en inglés], EFSA Journal 2015;13(2):4005.

(5)  Documento SANTE/12682/2019.

https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/plant/docs/pesticides_mrl_guidelines_wrkdoc_2019-12682.pdf, en su versión más reciente.

(6)  Documento SANCO/12574/2014, documento de trabajo sobre el resumen de los límites de cuantificación en caso de definiciones complejas de residuos.

(7)  Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).

(8)  Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401 de 30.12.2006, p. 1).

(9)  Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (DO L 339 de 6.12.2006, p. 16).

(10)  Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DO L 25 de 2.2.2016, p. 1).

(*1)  De conformidad con el artículo 5, apartado 4, y con la sección 24 del anexo 2 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, que es parte integrante del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el presente Reglamento se aplica a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, y las referencias a los Estados miembros se entenderán hechas al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, siempre que se aplique dicho Protocolo.

ANEXO I

Parte A: Productos de origen vegetal (1)que deben ser objeto de muestreo en 2022, 2023 y 2024

2022

2023

2024

(c)

(a)

(b)

Manzanas (2)

Naranjas (2)

Uvas de mesa (2)

Fresas (2)

Peras (2)

Plátanos (2)

Melocotones, incluidas las nectarinas e híbridos similares (2)

Kiwis (2)

Pomelos (2)

Vino (tinto o blanco) de uvas (si no se dispone de factores de transformación específicos para el vino, se ruega a los Estados miembros que notifiquen los factores de transformación utilizados).

Coliflores (2)

Berenjenas (2)

Lechugas (2)

Cebollas (2)

Brécoles (2)

Repollos (2)

Zanahorias (2)

Melones (2)

Tomates (2)

Patatas (2)

Setas cultivadas (2)

Espinacas (2)

Judías (secas) (2)

Pimientos dulces (2)

Avena en grano  (3) (4)

Centeno en grano (4)

Trigo en grano  (4)

Cebada en grano (4) (5)

Arroz pardo (descascarillado), definido como aquel que se obtiene al quitar la cascarilla al arroz cáscara  (6)

Aceite de oliva virgen (si no se dispone de un factor específico de transformación del aceite, los Estados miembros notificarán los factores de transformación utilizados).

Parte B: Productos de origen animal (7)que deben ser objeto de muestreo en 2022, 2023 y 2024

2022

2023

2024

(e)

(f)

(d)

Leche de vaca (8)

Grasa de aves de corral (9) (10)

Grasa de bovino (9) (10)

Grasa de porcino (9) (10)

Hígado de bovino (9)

Huevos de gallina (9) (11)

Parte C: Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse en y sobre los productos de origen vegetal

 

2022

2023

2024

Observaciones

2,4-D

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las lechugas, las espinacas y los tomates; en 2023, en y sobre las naranjas, las coliflores, el arroz pardo y las judías secas; en 2024, en y sobre los pomelos, las uvas de mesa, las berenjenas y los brécoles.

2-Fenilfenol

(c)

(a)

(b)

 

Abamectina

(c)

(a)

(b)

 

Acefato

(c)

(a)

(b)

 

Acetamiprid

(c)

(a)

(b)

 

Aclonifeno

 

(a)

 

En 2023 se analizará únicamente en y sobre las zanahorias.

Acrinatrina

(c)

(a)

(b)

 

Aldicarbo

(c)

(a)

(b)

 

Aldrín y dieldrín

(c)

(a)

(b)

 

Ametoctradina

(c)

(a)

(b)

 

Azinfós-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Azoxistrobina

(c)

(a)

(b)

 

Benzoato de emamectina B1a, expresado como emamectina

(c)

(a)

(b)

 

Bifenilo

(c)

(a)

(b)

 

Bifentrina

(c)

(a)

(b)

 

Bitertanol

(c)

(a)

(b)

 

Boscalida

(c)

(a)

(b)

 

Bromopropilato

(c)

(a)

(b)

 

Bupirimato

(c)

(a)

(b)

 

Buprofecina

(c)

(a)

(b)

 

Captán

(c)

(a)

(b)

 

Carbaril

(c)

(a)

(b)

 

Carbendazima y benomilo

(c)

(a)

(b)

 

Carbofurano

(c)

(a)

(b)

 

Ciantraniliprol

(c)

(a)

(b)

 

Ciazofamida

(c)

(a)

(b)

 

Ciflufenamida

(c)

(a)

(b)

 

Ciflutrina

(c)

(a)

(b)

 

Cimoxanilo

(c)

(a)

(b)

 

Cipermetrina

(c)

(a)

(b)

 

Ciproconazol

(c)

(a)

(b)

 

Ciprodinil

(c)

(a)

(b)

 

Ciromazina

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las lechugas y los tomates; en 2023, en y sobre las patatas, las cebollas y las zanahorias; en 2024, en y sobre las berenjenas, los pimientos dulces, los melones y las setas cultivadas.

Clofentezina

(c)

(a)

(b)

 

Clorantraniliprol

(c)

(a)

(b)

 

Clorfenapir

(c)

(a)

(b)

 

Clormecuat

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre los tomates, la avena y la cebada; en 2023, en y sobre las zanahorias, las peras, el centeno y el arroz pardo; en 2024, en y sobre las berenjenas, las uvas de mesa, las setas cultivadas y el trigo.

Clorotalonil

(c)

(a)

(b)

 

Clorpirifós

(c)

(a)

(b)

 

Clorpirifós-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Clorprofam

(c)

(a)

(b)

 

Clotianidina

(c)

(a)

(b)

 

Cresoxim-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Deltametrina

(c)

(a)

(b)

 

Diazinón

(c)

(a)

(b)

 

Diclorán

(c)

(a)

(b)

 

Diclorvós

(c)

(a)

(b)

 

Dicofol

(c)

(a)

(b)

 

Dietofencarb

(c)

(a)

(b)

 

Difenilamina

(c)

(a)

(b)

 

Difenoconazol

(c)

(a)

(b)

 

Diflubenzurón

(c)

(a)

(b)

 

Dimetoato

(c)

(a)

(b)

 

Dimetomorfo

(c)

(a)

(b)

 

Diniconazol

(c)

(a)

(b)

 

Ditianona

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las manzanas y los melocotones; en 2023, en y sobre las peras y el arroz pardo; en 2024, en y sobre las uvas de mesa.

Ditiocarbamatos

(c)

(a)

(b)

Se analizará en y sobre todas las mercancías de la lista, excepto los brécoles, las coliflores, los repollos, el aceite de oliva, el vino y las cebollas.

Dodina

(c)

(a)

(b)

 

Endosulfano

(c)

(a)

(b)

 

Epoxiconazol

(c)

(a)

(b)

 

Espinetoram

(c)

(a)

(b)

 

Espinosad

(c)

(a)

(b)

 

Espirodiclofeno

(c)

(a)

(b)

 

Espiromesifeno

(c)

(a)

(b)

 

Espirotetramat

(c)

(a)

(b)

 

Espiroxamina

(c)

(a)

(b)

 

Etefón

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las manzanas, los melocotones, los tomates y el vino; en 2023, en y sobre las naranjas y las peras; en 2024, en y sobre los pimientos dulces, el trigo y las uvas de mesa.

Etión

(c)

(a)

(b)

 

Etirimol

(c)

(a)

(b)

 

Etofenprox

(c)

(a)

(b)

 

Etofenprox

(c)

(a)

(b)

 

Etoxazol

(c)

(a)

(b)

 

Famoxadona

(c)

(a)

(b)

 

Fenamidona

(c)

(a)

(b)

 

Fenamifós

(c)

(a)

(b)

 

Fenazaquina

(c)

(a)

(b)

 

Fenbuconazol

(c)

(a)

(b)

 

Fenhexamida

(c)

(a)

(b)

 

Fenitrotión

(c)

(a)

(b)

 

Fenoxicarb

(c)

(a)

(b)

 

Fenpirazamina

(c)

(a)

(b)

 

Fenpiroximato

(c)

(a)

(b)

 

Fenpropatrina

(c)

(a)

(b)

 

Fenpropidina

(c)

(a)

(b)

 

Fenpropimorfo

(c)

(a)

(b)

 

Fentión

(c)

(a)

(b)

 

Fenvalerato

(c)

(a)

(b)

 

Fipronil

(c)

(a)

(b)

 

Flonicamida

(c)

(a)

(b)

 

Fluacifop-P

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las fresas, los repollos, las lechugas, las espinacas y los tomates; en 2023, en y sobre las coliflores, las judías secas, las patatas y las zanahorias; en 2024, en y sobre las berenjenas, los brécoles, los pimientos dulces y el trigo.

Fluacifop-P

(c)

(a)

(b)

 

Flubendiamida

(c)

(a)

(b)

 

Flufenoxurón

(c)

(a)

(b)

 

Fluopiram

(c)

(a)

(b)

 

Fluquinconazol

(c)

(a)

(b)

 

Fluquinconazol Flurocloridona Flusilazol Flutolanil

(c)

(a)

(b)

 

Flurtamona

(c)

(a)

(b)

 

Flusilazol

(c)

(a)

(b)

 

Fluxapiroxad

(c)

(a)

(b)

 

Folpet

(c)

(a)

(b)

 

Formetanato

(c)

(a)

(b)

 

Fosetil-al

(c)

(a)

(b)

 

Fosmet

(c)

(a)

(b)

 

Fostiazato

(c)

(a)

(b)

 

Glifosato

(c)

(a)

(b)

 

Glifosato

(c)

(a)

(b)

 

Glufosinato de amonio

(c)

(a)

(b)

 

Haloxifop, incluido haloxifop-P

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las fresas y los repollos; en 2023, en y sobre las judías secas; en 2024, en y sobre los brécoles, los pomelos, los pimientos dulces y el trigo.

Hexaconazol

(c)

(a)

(b)

 

Hexitiazox

(c)

(a)

(b)

 

Imazalilo

(c)

(a)

(b)

 

Indoxacarbo

(c)

(a)

(b)

 

Ion bromuro

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las lechugas y los tomates; en 2023, en y sobre el arroz pardo; en 2024, en y sobre los pimientos dulces.

Iprodiona

(c)

(a)

(b)

 

Iprovalicarbo

(c)

(a)

(b)

 

Isocarbofós

(c)

(a)

(b)

 

Isoprotiolano

 

(a)

 

En 2022 y 2024, la sustancia no tiene que analizarse en ningún producto. En 2023 se analizará únicamente en y sobre el arroz pardo.

Lambda-cihalotrina

(c)

(a)

(b)

 

Linurón

(c)

(a)

(b)

 

Lufenurón

(c)

(a)

(b)

 

Malatión

(c)

(a)

(b)

 

Mandipropamida

(c)

(a)

(b)

 

Mepanipirima

(c)

(a)

(b)

 

Mepicuat

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre la cebada y la avena; en 2023, en y sobre las peras, el centeno y el arroz pardo; en 2024, en y sobre las setas cultivadas y el trigo.

Metaflumizona

(c)

(a)

(b)

 

Metalaxilo y metalaxilo-M

(c)

(a)

(b)

 

Metamidofós

(c)

(a)

(b)

 

Metidatión

(c)

(a)

(b)

 

Metiocarb

(c)

(a)

(b)

 

Metomilo

(c)

(a)

(b)

 

Metoxifenozida

(c)

(a)

(b)

 

Metrafenona

(c)

(a)

(b)

 

Miclobutanilo

(c)

(a)

(b)

 

Monocrotofós

(c)

(a)

(b)

 

Ometoato

(c)

(a)

(b)

 

Oxadixil

(c)

(a)

(b)

 

Oxamil

(c)

(a)

(b)

 

Oxidemetón-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Óxido de fenbutatina

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las manzanas, las fresas, los melocotones, los tomates y el vino; en 2023, en y sobre las naranjas y las peras; en 2024, en y sobre las berenjenas, los pomelos, los pimientos dulces y las uvas de mesa.

Paclobutrazol

(c)

(a)

(b)

 

Paratión-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Paratión-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Pencicurón

(c)

(a)

(b)

 

Penconazol

(c)

(a)

(b)

 

Pendimetalina

(c)

(a)

(b)

 

Permetrina

(c)

(a)

(b)

 

Permetrina

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre las fresas, los repollos, las espinacas, las lechugas, los tomates y la cebada; en 2023, en y sobre las zanahorias, las coliflores, las cebollas y las patatas; en 2024, en y sobre las uvas de mesa, los melones, las berenjenas, los brécoles, los pimientos dulces y el trigo.

Pimetrozina

(c)

 

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre los repollos, las lechugas, las fresas, las espinacas y los tomates. en 2024 se analizará únicamente en y sobre las berenjenas, los melones y los pimientos dulces. En 2023, la sustancia no se analizará en ni sobre ningún producto.

Piraclostrobina

(c)

(a)

(b)

 

Piridabén

(c)

(a)

(b)

 

Piridalil

(c)

(a)

(b)

 

Pirimetanil

(c)

(a)

(b)

 

Pirimifós-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Piriproxifén

(c)

(a)

(b)

 

Procimidona

(c)

(a)

(b)

 

Procloraz

(c)

(a)

(b)

 

Profenofós

(c)

(a)

(b)

 

Propargita

(c)

(a)

(b)

 

Propargita

(c)

(a)

(b)

 

Propiconazol

(c)

(a)

(b)

 

Propizamida

(c)

(a)

(b)

 

Proquinazid

(c)

(a)

(b)

 

Protioconazol

(c)

(a)

(b)

En 2022 se analizará únicamente en y sobre los repollos, las lechugas, los tomates, la avena y la cebada; en 2023, en y sobre las zanahorias, las cebollas, el centeno y el arroz pardo; en 2024, en y sobre los pimientos dulces y el trigo.

Quinoxifeno

(c)

(a)

(b)

 

Sulfoxaflor

(c)

(a)

(b)

 

Tau-fluvalinato

(c)

(a)

(b)

 

Tebuconazol

(c)

(a)

(b)

 

Tebufenocida

(c)

(a)

(b)

 

Tebufenpirad

(c)

(a)

(b)

 

Teflubenzurón

(c)

(a)

(b)

 

Teflutrina

(c)

(a)

(b)

 

Terbutilacina

(c)

(a)

(b)

 

Tetraconazol

(c)

(a)

(b)

 

Tetradifón

(c)

(a)

(b)

 

Tiabendazol

(c)

(a)

(b)

 

Tiacloprid

(c)

(a)

(b)

 

Tiametoxam

(c)

(a)

(b)

 

Tiodicarb

(c)

(a)

(b)

 

Tiofanato-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Tolclofós-metilo

(c)

(a)

(b)

 

Triadimefón

(c)

(a)

(b)

 

Triadimefón

(c)

(a)

(b)

 

Triazofós

(c)

(a)

(b)

 

Triciclazol

 

(a)

 

En 2023 se analizará únicamente en y sobre el arroz pardo.

Trifloxistrobina

(c)

(a)

(b)

 

Triflumurón

(c)

(a)

(b)

 

Vinclozolina

(c)

(a)

(b)

 

Parte D: Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse en los productos de origen animal

 

2022

2023

2024

Observaciones

Aldrín y dieldrín

(e)

(f)

(d)

 

Bifentrina

(e)

(f)

(d)

 

Clordano

(e)

(f)

(d)

 

Clorpirifós

(e)

(f)

(d)

 

Clorpirifós-metilo

(e)

(f)

(d)

 

Cipermetrina

(e)

(f)

(d)

 

DDT

(e)

(f)

(d)

 

Deltametrina

(e)

(f)

(d)

 

Diazinón

(e)

(f)

(d)

 

Endosulfano

(e)

(f)

(d)

 

Famoxadona

(e)

(f)

(d)

 

Fenvalerato

(e)

(f)

(d)

 

Fipronil

(e)

(f)

(d)

 

Glifosato

(e)

(f)

(d)

 

Glufosinato de amonio

(e)

(f)

(d)

 

Heptacloro

(e)

(f)

(d)

 

Hexaclorobenceno

(e)

(f)

(d)

 

Hexaclorociclohexano (HCH), isómero α

(e)

(f)

(d)

 

Hexaclorociclohexano (HCH), isómero β

(e)

(f)

(d)

 

Indoxacarbo

(e)

 

 

En 2022 se analizará únicamente en y sobre la leche.

Lindano

(e)

(f)

(d)

 

Metoxicloro

(e)

(f)

(d)

 

Paratión

(e)

(f)

(d)

 

Pendimetalina

(e)

(f)

(d)

 

Permetrina

(e)

(f)

(d)

 

Pirimifós-metilo

(e)

(f)

(d)

 

(1)  Para las materias primas objeto del análisis, las partes de los productos a los que se aplican los LMR se analizarán en relación con el producto principal del grupo o subgrupo que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 2018/62, a menos que se indique otra cosa.

(2)  Deberán analizarse los productos sin transformar. Si las muestras se obtienen de productos congelados, se indicará un factor de transformación, en su caso.

(3)  Si no se dispone de muestras suficientes de granos de avena, la parte del número exigido de muestras de granos de avena que no haya podido tomarse podrá añadirse al número de muestras de granos de cebada, lo que dará como resultado un número reducido de muestras de granos de avena y un número proporcionalmente más elevado de muestras de granos de cebada.

(4)  Si no se dispone de suficientes muestras de granos de centeno, trigo, avena o cebada, podrá analizarse la harina integral de centeno, trigo, avena o cebada, y deberá indicarse un factor de transformación.

(5)  Si no se dispone de muestras suficientes de granos de cebada, la parte del número exigido de muestras de granos de cebada que no haya podido tomarse podrá añadirse al número de muestras de granos de avena, lo que dará como resultado un número reducido de muestras de granos de cebada y un número proporcionalmente más elevado de muestras de granos de avena.

(6)  En su caso, también podrá analizarse el grano de arroz pulido. Se informará a la Autoridad de si se ha analizado arroz pulido o arroz descascarillado. Deberá indicarse un factor de transformación si se ha analizado el arroz pulido.

(7)  Para las materias primas objeto del análisis, las partes de los productos a los que se aplican los LMR se analizarán en relación con el producto principal del grupo o subgrupo que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 2018/62, a menos que se indique otra cosa.

(8)  Deberá analizarse la leche fresca (sin transformar), incluso congelada, pasteurizada, calentada, esterilizada o filtrada.

(9)  Deberán analizarse los productos sin transformar. Si las muestras se obtienen de productos congelados, se indicará un factor de transformación, en su caso.

(10)  La carne también puede ser objeto de muestreo de acuerdo con el cuadro 3 del anexo de la Directiva 2002/63/CE.

(11)  Deberán analizarse los huevos enteros sin cáscara.

ANEXO II
Número de muestras a que se refiere el artículo 1

1)   

El número de muestras de cada mercancía que deben tomarse y analizarse en relación con los plaguicidas que figuran en el anexo I se establece en el punto 5.

2)   

Además de las muestras exigidas de acuerdo con el punto 5, en 2022 cada Estado miembro tomará y analizará diez muestras de alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad distintos de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos infantiles elaborados a base de cereales.

Además de las muestras exigidas con arreglo al punto 5, en 2023 cada Estado miembro tomará y analizará cinco muestras de preparados para lactantes y cinco muestras de preparados de continuación.

Además de las muestras exigidas con arreglo al punto 5, en 2024 cada Estado miembro tomará y analizará diez muestras de alimentos infantiles elaborados a base de cereales.

3)   

De acuerdo con el punto 5, deberán tomarse muestras de mercancías procedentes de la agricultura ecológica, si están disponibles, en proporción a la cuota de mercado de dichas mercancías en cada Estado miembro, con un mínimo de una muestra.

4)   

Los Estados miembros que utilicen métodos multirresiduos podrán aplicar métodos de detección cualitativa en hasta un 15 % de las muestras que deben tomarse y analizarse de acuerdo con el punto 5. En caso de que se utilicen métodos de detección cualitativa, las muestras restantes se analizarán con métodos cuantitativos multirresiduos.

Cuando los resultados de la detección cualitativa sean positivos, los Estados miembros utilizarán un método diana habitual para cuantificar los resultados.

5)   

Número mínimo de muestras por año y producto:

BE

15

LT

12

BG

15

LU

12

CZ

15

HU

15

DK

12

MT

12

DE

106

NL

20

EE

12

AT

15

IE

12

PL

51

EL

15

PT

15

ES

55

RO

22

FR

78

SI

12

HR

12

SK

12

IT

75

FI

12

CY

12

SE

15

LV

12

Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte  (1)

12

NÚMERO TOTAL DE MUESTRAS: 683

 

(1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el presente Reglamento se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/04/2021
  • Fecha de publicación: 14/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/601/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Reglamento 2022/741, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-80740).
Referencias anteriores
  • DEROGA en la forma indicada el Reglamento 2020/585, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80654).
Materias
  • Alimentos para niños
  • Análisis
  • Plaguicidas
  • Producción ecológica
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Productos químicos
  • Programas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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