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Documento DOUE-L-2021-80417

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/556 de la Comisión de 31 de marzo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1529 y (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación del cloruro de sodio como sustancia básica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 115, de 6 de abril de 2021, páginas 26 a 30 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80417

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, en relación con su artículo 23, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión (2) se aprobó el cloruro de sodio como sustancia básica, que se incluyó en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). La Comisión basó su decisión en un informe técnico presentado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y en un informe de revisión (4) elaborado por la Comisión.

(2)

 

(3)

La aprobación del cloruro de sodio, que figura en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, estaba restringida a su uso como sustancia básica fungicida e insecticida.

 

En noviembre de 2017, la organización Collectif Anti-baccharis presentó a la Comisión una solicitud de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, seguida de actualizaciones en agosto de 2018 y julio de 2020, para la ampliación del uso de cloruro de sodio como herbicida.

(4)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»). Según el resultado de esta consulta, la naturaleza de la sustancia y el alcance de la solicitud no justificaban una nueva evaluación científica por parte de la Autoridad. La Comisión preparó un informe de revisión actualizado, teniendo en cuenta el anterior informe técnico de la Autoridad (5) y la información facilitada por el solicitante.

(5)

 

(6)

El 25 de enero de 2021, la Comisión presentó el informe de revisión actualizado y el proyecto de Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones acerca del informe de revisión actualizado.

(7)

Como se detalla en el informe de revisión actualizado, cabe esperar que el cloruro de sodio cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 con respecto a su uso como herbicida. Por tanto, debe permitirse el uso de cloruro de sodio como herbicida. Por otra parte, dado que se permite un nuevo uso del cloruro de sodio y que es aceptable seguir autorizando otros posibles usos del cloruro de sodio mencionados en el informe de revisión actualizado, procede retirar la restricción actual de utilizar la sustancia únicamente como fungicida e insecticida.

(8)

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario mantener determinadas condiciones de uso de la sustancia activa.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1529 y (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 232 de 8.9.2017, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(4)  Informe de revisión final de la sustancia básica cloruro de sodio, finalizado en la reunión de 20 de julio de 2017 del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y modificado el 25 de enero de 2021 para la aprobación del cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (SANTE/10383/2017 Rev.2).

(5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2017, «Technical report on the outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for (sea) salt (sodium chloride) for use in plant protection as fungicide and insecticide» [Informe técnico del resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud relativa a la sustancia básica sal (marina) o cloruro de sodio para uso fitosanitario como fungicida e insecticida], Publicación de referencia de la EFSA 2017:EN-1172. 56pp.doi:10.2903/sp.efsa.2017.EN-1172.

ANEXO I

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529, la quinta columna («Disposiciones específicas») se sustituye por el texto siguiente:

«El cloruro de sodio se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANTE/10383/2017), y en particular en sus apéndices I y II.».

ANEXO II

En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, la sexta columna («Disposiciones específicas») de la entrada número 16 del cuadro, relativa al cloruro de sodio, se sustituye por el texto siguiente:

«El cloruro de sodio se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANTE/10383/2017), y en particular en sus apéndices I y II.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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