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Documento DOUE-L-2021-80336

Decisión de Ejecución (UE) 2021/462 de la Comisión de 15 de marzo de 2021 por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 [notificada con el número C(2021) 1571].

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 17 de marzo de 2021, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80336

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (el programa escolar) deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente.

(2)

A fin de garantizar la correcta ejecución del programa escolar, es necesario fijar las asignaciones de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes, sobre la base de los importes señalados en las solicitudes de ayuda de la Unión presentadas por esos Estados miembros y teniendo en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas de los Estados miembros contempladas en el artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Todos los Estados miembros han presentado a la Comisión la solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, especificando el importe de la ayuda requerido para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, o para ambas categorías. En el caso de Bélgica, Francia, Chipre y Suecia, en los importes solicitados se han tenido en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas.

(4)

Con el fin de aprovechar al máximo los fondos disponibles, la ayuda de la Unión no solicitada debe reasignarse entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que en su solicitud de dicha ayuda hayan notificado que, en caso de que se disponga de recursos adicionales, desearían poder utilizar una asignación superior a la indicativa.

(5)

En su solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, Suecia consignó una asignación inferior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares. Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia notificaron que deseaban poder utilizar una asignación superior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares. Ningún Estado miembro solicitó una asignación inferior a la asignación indicativa para la leche destinada a los centros escolares.

(6)

A partir de la información notificada por los Estados miembros, debe determinarse la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.

(7)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 de la Comisión (4) se estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021. Algunos Estados miembros han actualizado la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente a ese curso escolar. Dinamarca, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos han notificado transferencias entre la asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la asignación definitiva para la leche destinada a los centros escolares. Bélgica, España, los Países Bajos y Portugal han solicitado asignaciones inferiores a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Chequia, Alemania, Estonia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Eslovaquia y Suecia han notificado que deseaban poder utilizar una asignación superior a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. El Reino Unido no declaró ningún gasto antes del 27 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (5), y, de conformidad con el artículo 137, apartado 1, párrafo primero, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ha dejado de tener derecho a su asignación definitiva de ayuda de la Unión. Por consiguiente, en aras de la claridad, procede suprimir en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 la asignación definitiva del Reino Unido para el curso escolar 2020/2021.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.

Artículo 2

El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2021.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 de la Comisión, de 25 de marzo de 2020, que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2019) 2249 final (DO L 98 de 31.3.2020, p. 34).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

ANEXO I
Curso escolar 2021/2022

(en EUR)

Estado miembro

Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares

Bélgica

3 405 459

1 613 200

Bulgaria

2 145 718

1 020 451

Chequia

3 210 331

1 600 707

Dinamarca

1 855 734

1 460 645

Alemania

20 242 234

9 404 154

Estonia

450 442

700 309

Irlanda

1 811 039

900 398

Grecia

3 218 885

1 550 685

España

13 295 411

6 302 784

Francia

17 990 469

17 123 194

Croacia

1 390 733

800 354

Italia

17 125 311

8 003 535

Chipre

390 044

400 177

Letonia

648 450

700 309

Lituania

922 198

1 032 456

Luxemburgo

294 943

193 000

Hungría

3 099 275

1 756 776

Malta

293 380

193 000

Países Bajos

5 570 212

2 401 061

Austria

2 300 537

1 100 486

Polonia

11 944 322

10 204 507

Portugal

3 283 397

2 220 981

Rumanía

6 866 848

10 399 594

Eslovenia

570 670

320 141

Eslovaquia

1 752 338

900 398

Finlandia

1 599 047

3 824 689

Suecia

0

8 998 717

Total

125 677 428

95 126 708

ANEXO II
«ANEXO I

Curso escolar 2020/2021

(en EUR)

Estado miembro

Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares

Bélgica

2 492 459

838 200

Bulgaria

2 562 226

1 145 871

Chequia

4 480 135

2 238 476

Dinamarca

2 252 207

1 575 880

Alemania

28 192 170

10 549 255

Estonia

614 857

894 110

Irlanda

2 238 463

1 029 094

Grecia

3 218 885

1 550 685

España

13 933 247

5 408 792

Francia

17 990 469

17 123 194

Croacia

1 636 896

874 426

Italia

20 493 267

9 016 105

Chipre

390 044

400 177

Letonia

769 194

736 593

Lituania

1 089 604

1 082 982

Luxemburgo

405 816

163 802

Hungría

4 115 191

2 928 629

Malta

340 277

248 458

Países Bajos

7 164 078

320 849

Austria

3 191 266

1 250 119

Polonia

14 394 215

10 941 915

Portugal

1 250 000

2 220 981

Rumanía

7 866 848

10 771 254

Eslovenia

701 580

359 649

Eslovaquia

2 373 573

1 633 772

Finlandia

1 599 047

3 824 689

Suecia

0

10 217 369

Total

145 756 013

99 345 326 .

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Decisión 2022/493, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2022-80493).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2020/467, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-80473).
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Centros de enseñanza
  • Frutos
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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