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Documento DOUE-L-2021-80245

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/365 de la Comisión de 26 de febrero de 2021 por el que se aprueba el cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 1.

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 1 de marzo de 2021, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80245

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2007, la autoridad competente de Eslovaquia («autoridad competente evaluadora») recibió una solicitud, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para la inclusión del cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso en el anexo I de dicha Directiva para su uso en biocidas del tipo 1 (biocidas para la higiene humana), según el anexo V de dicha Directiva, que corresponde al tipo de biocida 1 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o  528/2012.

(2) El 19 de noviembre de 2010, la autoridad competente evaluadora presentó a la Comisión el informe de evaluación, junto con sus conclusiones, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE.

(3) El 16 de junio de 2020, el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(4) Según este dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo 1 que usen cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso satisfagan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(5) Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, procede aprobar el cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 1, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 1, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(3)  «Biocidal Products Committee Opinion on the application for approval of the active substance active chlorine released from hypochlorous acid, Product type: 1» [«Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación del cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso como sustancia activa para el tipo de biocida 1», documento en inglés], ECHA/BPC/255, adoptado el 16 de junio de 2020.

ANEXO

Denominación común

Denominación IUPAC

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa  (1)

Fecha de aprobación

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de biocida

Condiciones específicas

Cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso

Denominación IUPAC: ácido hipocloroso

N.o CE: 232-232-5

N.o CAS: 7790-92-3

Especificación establecida para el ácido hipocloroso (en peso seco, mínimo 90,87 % p/p) que libera cloro activo.

El ácido hipocloroso es la especie predominante con un pH de 3,0-7,4.

1 de julio de 2021

30 de junio de 2031

1

En la evaluación del biocida se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.

(1)  La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el biocida introducido en el mercado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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