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Documento DOUE-L-2021-80138

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003.

Publicado en:
«DOUE» núm. 48, de 11 de febrero de 2021, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80138

TEXTO ORIGINAL

1)

En el título del Reglamento, en los considerandos 1 (dos menciones), 9, 18 (dos menciones), 23, 36, y 70, y en el artículo 2, puntos 9, 10 y 23, artículo 3, apartados 1 y 3, título del artículo 5, artículo 11, letra b), artículo 38, apartado 4, artículo 41, apartado 2, y artículo 52:

donde dice:

«[…] puesta a disposición en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercialización […]».

2)

En los considerandos 5 (dos menciones), 38, y en el artículo 6, apartado 4, segundo párrafo, y artículo 8, apartado 6:

donde dice:

«[…] puestos a disposición en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercializados […]».

3)

En el considerando 5 in fine, en el artículo 1, letra a), artículo 9, apartado 1 y en el anexo I, parte II, epígrafe «CFP 7: MEZCLA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES», apartado 4:

donde dice:

«[…] pongan a disposición en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercialicen […]».

4)

En los considerandos 21, 50 y 56:

donde dice:

«[…] ponen a disposición en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercializan […]».

5)

En el considerando 28, artículo 2, punto 8, artículo 6, punto 8, artículo 8, apartado 7, artículo 9, apartados 4 (tres menciones), y 5, artículo 38, apartado 3, y artículo 40, apartado 2:

donde dice:

«[…] puesto a disposición en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercializado […]».

6)

En los considerandos 33, en el artículo 2, punto 2 y punto 14:

donde dice:

«[…] pone a disposición en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercializa […]».

7)

En el artículo 5 y en el artículo 9, apartado 2:

donde dice:

«[…] poner a disposición en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercializar […]».

8)

En el artículo 6, apartado 7, artículo 8, apartado 4, artículo 16, apartado 2, y artículo 40, apartado 1:

donde dice:

«[…] ponga a disposición en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercialice […]».

9)

En la página 39, anexo I, parte II, CFP 1(A): Abono Orgánico, apartado 1, último párrafo:

donde dice:

«Un abono orgánico podrá contener leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,

debe decir:

«Un abono orgánico podrá contener turba, leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».

10)

En la página 41, anexo I, parte II, CFP 1(B): Abono órgano-mineral, apartado 1, último párrafo:

donde dice:

«Los abonos órgano-minerales podrán contener leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,

debe decir:

«Los abonos órgano-minerales podrán contener turba, leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/02/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, del Reglamento 2019/1009, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81081).
Materias
  • Abonos
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Reglamentaciones técnicas

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