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Documento DOUE-L-2020-81817

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión de 10 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 416, de 11 de diciembre de 2020, páginas 32 a 47 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81817

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular sus artículos 16 y 20,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular sus artículos 13 y 16,

Considerando lo siguiente:

1.   Contexto

(1)

El 31 de enero de 2019, la Comisión impuso medidas de salvaguardia definitivas sobre determinados productos siderúrgicos («Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas») (3).

(2)

La Comisión modificó las medidas en dos ocasiones con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 de la Comisión (4) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión (5), respectivamente.

(3)

Con arreglo al Acuerdo de Retirada (6) entre la Unión y el Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido dejará de formar parte del territorio aduanero de la Unión. Por lo tanto, a partir de esa fecha cambiará el ámbito territorial en el que son aplicables las medidas de salvaguardia. Dado que el nivel de las medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos se estableció sobre la base de las importaciones medias en una Unión de 28 Estados miembros, es decir, incluidas las importaciones en el Reino Unido, durante el período de referencia 2015-2017, la Comisión considera apropiado adaptar en consecuencia el volumen de los contingentes arancelarios, así como la lista de países en desarrollo sujetos a las actuales medidas de salvaguardia.

(4)

El 30 de octubre de 2020, la Comisión publicó una Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (7) en la que explicaba los motivos de su propuesta y la metodología que tenía previsto aplicar, e invitó a las partes interesadas a formular sus observaciones. La Comunicación también incluía el volumen de contingentes arancelarios recalculados que se establecería para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.

2.   Garantías procesales

(5)

La Comisión recibió diecinueve observaciones de las partes interesadas dentro del plazo establecido. Asimismo, inició consultas con los gobiernos de nueve terceros países.

3.   Evaluación de las observaciones recibidas

(6)

La Comisión abordó las observaciones recibidas, relativas a categorías de productos específicas o a aspectos generales de la adaptación, como sigue:

3.1.   Categoría 4. Chapas de revestimiento metálico

(7)

Varias partes interesadas presentaron observaciones sobre los volúmenes calculados para las categorías 4.A y 4.B (incluidas las clases para el automóvil) y solicitaron a la Comisión que revisara sus cálculos. En particular, durante las consultas con las autoridades de terceros países, una parte interesada señaló un error material en el cálculo. Otra parte interesada detectó un problema específico de cálculo o propuso una asignación ligeramente diferente entre las dos categorías de productos, asignación que refleja mejor su situación en cuanto a los volúmenes de sus contingentes arancelarios específicos por país, teniendo en cuenta la situación hipotética en este caso, a saber, cómo se habrían asignado los contingentes arancelarios si el Reino Unido no hubiera formado parte del territorio aduanero en el momento en que se adoptaron las medidas de salvaguardia originales. Tras evaluar estas alegaciones, la Comisión constató que estaban justificadas y revisó en consecuencia los volúmenes incluidos en la Comunicación del 30 de octubre.

(8)

Cabe señalar que estos ajustes afectan a la distribución de los contingentes arancelarios entre las subcategorías de productos 4.A y 4.B, pero no afectan al nivel de contingentes arancelarios para la categoría global de productos 4.

(9)

Los volúmenes actualizados se reflejan en los volúmenes de contingentes arancelarios del anexo I.

3.2.   Impacto de la adaptación en los volúmenes de contingentes arancelarios

(10)

Algunas partes alegaron que la Comisión debía preservar los volúmenes de contingentes arancelarios existentes y, además, conceder al Reino Unido su propio contingente arancelario específico por país o, cuando este esté sujeto a los contingentes arancelarios residuales, aumentar los volúmenes de estos contingentes arancelarios de forma que incluyan los flujos comerciales tradicionales del Reino Unido.

(11)

Ciertas partes también alegaron que, si se incluía al Reino Unido en la sección residual de determinados contingentes arancelarios, ellas se verían afectadas negativamente, pues aumentaría la competencia por un volumen menor de contingentes arancelarios.

(12)

Otras partes señalaron que, en el caso de determinados orígenes, el volumen global de contingentes arancelarios calculado se reduciría, lo que haría que la medida fuera más restrictiva.

(13)

Por último, algunos países exportadores se quejaron de que, con arreglo a la propuesta de la Comisión, perderían sus contingentes arancelarios específicos por país para algunas categorías de productos específicas. Esas partes alegaron que la Comisión debía preservar los contingentes arancelarios específicos por país de los que disponían y que, de no hacerlo, las medidas serían más restrictivas, lo que supondría un incumplimiento de las normas de la OMC.

(14)

La Comisión no estuvo de acuerdo con la idea de que el ajuste propuesto haría que la medida de salvaguardia fuera más estricta. Tal como se establece en la Comunicación del 30 de octubre, el resultado de la adaptación conllevaría, en muy pocos casos, que algunos países perdieran sus contingentes arancelarios específicos por país en determinadas categorías de productos (y viceversa). Sin embargo, la Comisión no considera que la adaptación, de por sí, haga que la medida sea más restrictiva. La Comisión explicó en su Comunicación del 30 de octubre los motivos de la adaptación, a saber, disponer de un volumen de contingentes arancelarios (tanto globalmente como por categoría de producto) que sea proporcional a la reducción del ámbito geográfico del territorio en el que se aplica la medida de salvaguardia de la Unión, reducción que tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2021. Además, la Comisión observa que los volúmenes globales de contingentes arancelarios resultantes de la adaptación son un 3 % superiores a los vigentes actualmente, por lo que no puede considerarse que esto haga la medida más restrictiva.

(15)

Por otra parte, la Comisión desea incidir en que, si aceptara las alegaciones de los países que perderían un determinado contingente arancelario específico por país, estaría discriminándolos respecto de cualquier otra parte interesada, pues se apartaría del principio básico de conceder un contingente arancelario específico por país únicamente cuando se alcance un determinado umbral (un 5 % de las importaciones) en un período específico (8). El resultado de la aplicación de la hipótesis es que los países que tenían un contingente arancelario específico por país ya no cumplen el criterio objetivo, mientras que otros sí lo hacen.

(16)

Los volúmenes no utilizados de los contingentes establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de aquellos países que, como consecuencia de esta adaptación, perderán sus contingentes específicos por país en una categoría de productos se asignaron a los contingentes arancelarios residuales en las categorías de productos pertinentes.

3.3.   Solicitud de llevar a cabo un análisis basado en los datos de la EU-27

(17)

Algunas partes interesadas alegaron que, si la Unión adapta sus medidas, debe volver a evaluar si se siguen cumpliendo todos los requisitos para imponer medidas de salvaguardia en el escenario de la EU-27. Una parte interesada señaló, más concretamente, que este enfoque llevaría a la Unión a determinar que, para varias categorías de productos, no habrían aumentado las importaciones, por lo que se las debería excluir de las medidas.

(18)

La Comisión observó a este respecto que las condiciones para imponer una medida de salvaguardia deben cumplirse cuando tal medida se impone por primera vez. En el caso de esta medida, se cumplían las condiciones, tal como se explica detalladamente en el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas.

(19)

La Comisión no está de acuerdo con la opinión de algunas partes interesadas, que argumentaron que una situación como la actual requiere una evaluación completa. De hecho, como se explica en la Comunicación del 30 de octubre, el presente procedimiento se limita a adaptar los volúmenes de los contingentes arancelarios al cambio en el ámbito del territorio en el que se aplica la medida de salvaguardia de la Unión. A este respecto, la Comisión insiste en que este procedimiento no constituye en modo alguno una revisión en profundidad de las medidas, por lo que no tiene ninguna obligación jurídica de llevar a cabo el análisis solicitado por algunas partes interesadas.

3.4.   Categoría 18. Tablestacas de acero

(20)

Algunas partes interesadas cuestionaron la propuesta de la Comisión de conceder un contingente arancelario específico por país al Reino Unido en esta categoría de productos, pues, según alegaban, no existe producción de dicha categoría de productos en el país. En consecuencia, los volúmenes asignados al Reino Unido no se utilizarían. Estas empresas alegaron también que la reducción de los volúmenes de los contingentes arancelarios resultante de la adaptación no tenía justificación alguna y que la Comisión debía mantener el mismo nivel de contingentes arancelarios que el establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894.

(21)

A este respecto, la Comisión ya había explicado, en su Comunicación del 30 de octubre, la metodología y los motivos de la adaptación, así como sus posibles implicaciones. Si se produce una reducción de los volúmenes globales de contingentes arancelarios en esta categoría, esto se debe a que las importaciones en el Reino Unido durante el período de referencia se dedujeron del volumen del contingente arancelario. Además, en su Comunicación del 30 de octubre, la Comisión explicó cómo estableció el nivel de las importaciones del Reino Unido en la EU-27 durante el período de referencia. La alegación relativa a la ausencia de producción en el Reino Unido no estaba debidamente justificada y no se corresponde con las estadísticas utilizadas por la Comisión. Ninguna parte interesada aportó datos sobre si las importaciones en el Reino Unido fueron consumidas, sometidas a una segunda transformación o vendidas posteriormente en la Unión. En cualquier caso, el volumen asignado al Reino Unido no podía transferirse a otros orígenes, ya que esto incrementaría artificialmente el volumen de los contingentes arancelarios. Por lo tanto, esta alegación es irrelevante para los usuarios. La Comisión también rechazó la petición de mantener los actuales volúmenes de contingentes arancelarios, pues esto ignoraría la reducción del ámbito geográfico del territorio cubierto por la medida de salvaguardia y, además, resultaría en un volumen de contingentes arancelarios artificialmente inflado. En consecuencia, la Comisión rechaza estos argumentos.

3.5.   Categoría de productos 9. Productos planos de acero inoxidable laminados en frío

(22)

Algunas partes interesadas señalaron que, debido a la propuesta de la Comisión, Vietnam perdería su contingente arancelario específico por país en esta categoría de productos. Estas partes advirtieron a la Comisión de que es probable que estos volúmenes, que pasarán a pertenecer a la sección «otros países» del contingente arancelario, sean rápidamente utilizados, en particular por un origen determinado. Por ello, estas partes solicitaron a la Comisión que limitara los volúmenes que cualquier país puede utilizar en virtud del contingente arancelario residual en esta categoría.

(23)

La Comisión observó que la solicitud de limitar el acceso a los países exportadores titulares del contingente arancelario residual (9) no entra en el ámbito de aplicación de este ejercicio de adaptación, pues supondría una modificación del funcionamiento de las medidas. En cualquier caso, la Comisión recordó que esa alegación ya se formuló en procedimientos anteriores y fue rechazada. Por lo tanto, la Comisión no ha examinado más el fondo de esta alegación.

3.6.   Actualización de la lista de países en desarrollo sujetos a las medidas

(24)

La lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a los que se aplican las medidas definitivas debe actualizarse para reflejar la adaptación territorial. La Comisión basó su cálculo en los datos actualizados relativos al conjunto de datos sobre importaciones de 2019 [es decir, el mismo período utilizado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894, pero excluyendo las importaciones en el Reino Unido].

(25)

Con respecto a las categorías 4.A y 4.B, la Comisión describió en la sección 4, apartado 3, de la Comunicación del 30 de octubre su enfoque provisional con respecto al tratamiento de las importaciones del Reino Unido a efectos del cálculo de los contingentes arancelarios respectivos. Tras evaluar las observaciones recibidas y las consultas con terceros países en relación con este enfoque, la Comisión decidió aplicar la misma metodología para actualizar la lista de países en desarrollo sujetos a medidas incluida en el anexo II del presente Reglamento. A falta de cualquier otra información fiable o de una propuesta alternativa motivada de cualquier parte interesada, la Comisión presumió que las importaciones del Reino Unido en el año 2019 debían distribuirse por igual entre las dos categorías de productos.

(26)

Los volúmenes de contingentes arancelarios específicos por país asignados a países en desarrollo que serán excluidos de la medida de salvaguardia establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 desde la entrada en vigor del presente Reglamento se asignaron a los contingentes arancelarios residuales en las categorías de productos pertinentes.

(27)

Los cambios en la lista de países en desarrollo sujetos a las medidas son los siguientes:

 China pasa a estar sujeta a las medidas en la categoría de productos 22,

— se excluye a Turquía de las medidas en la categoría de productos 25.A,

— se excluye a los Emiratos Árabes Unidos de las medidas en las categorías de productos 21 y 26.

(28)

Ninguna de las partes interesadas presentó observaciones sobre esta adaptación.

(29)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre salvaguardias establecido con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 se modifica como sigue:

— El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

— El anexo III.2 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(2)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 248 de 27.9.2019, p. 28).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 206 de 30.6.2020, p. 27).

(6)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).

(7)  Comunicación relativa a la adaptación del nivel de los contingentes arancelarios en el marco de las medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021 (2020/C 366/12) (DO C 366 de 30.10.2020, p. 36).

(8)  En este caso concreto, el umbral para poder optar a un contingente arancelario específico por país se sitúa en el 5 % de las importaciones en el período de referencia en una categoría de productos determinada.

(9)  Los países exportadores titulares del contingente arancelario residual son aquellos que no se benefician de un contingente arancelario específico por país en una categoría de productos determinada.

ANEXO I
«ANEXO IV

IV.1.   Volúmenes de los contingentes arancelarios

Número de producto

Categoría de productos

Códigos NC

Asignación por país (si procede)

Del 1.1.2021 al 31.3.2021

Del 1.4.2021 al 30.6.2021

Tipo de derecho adicional

Números de orden

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

1

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 99 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

Federación de Rusia

395 909,00

400 307,98

25 %

09.8966

Turquía

313 791,59

317 278,16

25 %

09.8967

India

161 191,83

162 982,85

25 %

09.8968

Corea (República de)

129 042,60

130 476,40

25 %

09.8969

Reino Unido

114 460,48

115 732,26

25 %

09.8976

Serbia

113 624,87

114 887,37

25 %

09.8970

Otros países

969 690,07

980 464,41

25 %

 (1)

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00

India

143 355,40

144 948,24

25 %

09.8801

Corea (República de)

83 143,26

84 067,08

25 %

09.8802

Reino Unido

76 842,60

77 696,41

25 %

09.8977

Ucrania

63 833,81

64 543,07

25 %

09.8803

Brasil

40 842,75

41 296,56

25 %

09.8804

Serbia

36 193,20

36 595,35

25 %

09.8805

Otros países

252 391,11

255 195,45

25 %

 (2)

3.A

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10

Federación de Rusia

333,03

336,73

25 %

09.8808

Reino Unido

285,37

288,54

25 %

09.8978

Irán (República Islámica de)

145,80

147,42

25 %

09.8809

Corea (República de)

118,68

119,99

25 %

09.8806

Otros países

719,47

727,46

25 %

 (3)

3.B

7225 19 90 , 7226 19 80

Federación de Rusia

33 685,76

34 060,05

25 %

09.8811

Corea (República de)

20 132,89

20 356,59

25 %

09.8812

China

15 498,07

15 670,27

25 %

09.8813

Taiwán

11 627,43

11 756,62

25 %

09.8814

Otros países

6 024,76

6 091,70

25 %

 (4)

4.A

Chapas de revestimiento metálico

Códigos TARIC: 7210410020 , 7210490020 ,

7210610020 , 7210690020 ,

7212300020 , 7212506120 ,

7212506920 , 7225920020 ,

7225990011 , 7225990022 ,

7225990045 , 7225990091 ,

7225990092 , 7226993010 ,

7226997011 , 7226997091 ,

7226997094

Corea (República de)

32 981,94

33 348,41

25 %

09.8816

India

47 144,92

47 668,75

25 %

09.8817

Reino Unido

31 075,99

31 421,28

25 %

09.8979

Otros países

417 545,50

422 184,90

25 %

 (5)

4.B

Códigos NC:

7210 20 00 , 7210 30 00 ,

7210 90 80 , 7212 20 00 ,

7212 50 20 , 7212 50 30 ,

7212 50 40 , 7212 50 90 ,

7225 91 00 , 7226 99 10

Códigos TARIC:

7210410030 , 7210410080 ,

7210490030 , 7210490080 , 7210610030 , 7210610080 , 7210690030 , 7210690080 , 7212300030 , 7212300080 , 7212506130 , 7212506180 , 7212506930 , 7212506980 , 7225920030 , 7225920080 , 7225990023 , 7225990041 , 7225990093 , 7225990095 , 7226993030 , 7226993090 , 7226997013 , 7226997019 , 7226997093 , 7226997096

China

112 702,10

113 954,34

25 %

09.8821

Corea (República de)

146 267,74

147 892,93

25 %

09.8822

India

67 313,85

68 061,78

25 %

09.8823

Reino Unido

31 075,99

31 421,28

25 %

09.8980

Otros países

94 312,94

95 360,86

25 %

 (6)

5

Chapas de revestimiento orgánico

7210 70 80 , 7212 40 80

India

69 079,96

69 847,51

25 %

09.8826

Corea (República de)

62 432,08

63 125,77

25 %

09.8827

Reino Unido

30 651,88

30 992,45

25 %

09.8981

Taiwán

20 009,20

20 231,52

25 %

09.8828

Turquía

13 814,36

13 967,85

25 %

09.8829

Otros países

37 843,96

38 264,44

25 %

 (7)

6

Productos de la línea de estañado

7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

China

97 495,49

98 578,77

25 %

09.8831

Reino Unido

35 561,84

35 956,97

25 %

09.8982

Serbia

19 570,13

19 787,58

25 %

09.8832

Corea (República de)

14 156,15

14 313,44

25 %

09.8833

Taiwán

11 769,81

11 900,58

25 %

09.8834

Otros países

32 623,10

32 985,58

25 %

 (8)

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00

Ucrania

209 860,26

212 192,04

25 %

09.8836

Corea (República de)

85 938,89

86 893,77

25 %

09.8837

Federación de Rusia

72 574,83

73 381,22

25 %

09.8838

India

47 696,17

48 226,13

25 %

09.8839

Reino Unido

47 679,95

48 209,72

25 %

09.8983

Otros países

289 237,24

292 450,99

25 %

 (9)

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

Otros países

90 629,91

91 636,90

25 %

 (10)

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

Corea (República de)

43 629,00

44 113,77

25 %

09.8846

Taiwán

40 458,63

40 908,18

25 %

09.8847

India

27 041,19

27 341,65

25 %

09.8848

Estados Unidos

22 000,76

22 245,21

25 %

09.8849

Turquía

18 307,38

18 510,79

25 %

09.8850

Malasia

11 598,54

11 727,41

25 %

09.8851

Otros países

46 526,20

47 043,16

25 %

 (11)

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7219 21 10 , 7219 21 90

China

4 320,80

4 368,81

25 %

09.8856

India

1 832,92

1 853,28

25 %

09.8857

Reino Unido

756,12

764,53

25 %

09.8984

Taiwán

698,09

705,84

25 %

09.8858

Otros países

915,93

926,11

25 %

 (12)

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 30 00 , 7214 91 10 ,

7214 91 90 , 7214 99 31 ,

7214 99 39 , 7214 99 50 ,

7214 99 71 , 7214 99 79 ,

7214 99 95 , 7215 90 00 ,

7216 10 00 , 7216 21 00 ,

7216 22 00 , 7216 40 10 ,

7216 40 90 , 7216 50 10 ,

7216 50 91 , 7216 50 99 ,

7216 99 00 , 7228 10 20 ,

7228 20 10 , 7228 20 91 ,

7228 30 20 , 7228 30 41 ,

7228 30 49 , 7228 30 61 ,

7228 30 69 , 7228 30 70 ,

7228 30 89 , 7228 60 20 ,

7228 60 80 , 7228 70 10 ,

7228 70 90 , 7228 80 00

China

103 601,87

104 753,01

25 %

09.8861

Reino Unido

86 672,43

87 635,46

25 %

09.8985

Turquía

62 288,24

62 980,33

25 %

09.8862

Federación de Rusia

57 825,56

58 468,06

25 %

09.8863

Suiza

46 358,90

46 874,00

25 %

09.8864

Bielorrusia

37 104,08

37 516,35

25 %

09.8865

Otros países

47 142,12

47 665,92

25 %

 (13)

13

Armaduras

7214 20 00 , 7214 99 10

Turquía

58 826,75

59 480,38

25 %

09.8866

Federación de Rusia

56 951,11

57 583,90

25 %

09.8867

Ucrania

28 798,84

29 118,83

25 %

09.8868

Bosnia y Herzegovina

25 219,87

25 500,09

25 %

09.8869

Moldavia (República de)

18 125,11

18 326,50

25 %

09.8870

Otros países

109 637,11

110 855,30

25 %

 (14)

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 11 , 7222 11 19 ,

7222 11 81 , 7222 11 89 ,

7222 19 10 , 7222 19 90 ,

7222 20 11 , 7222 20 19 ,

7222 20 21 , 7222 20 29 ,

7222 20 31 , 7222 20 39 ,

7222 20 81 , 7222 20 89 ,

7222 30 51 , 7222 30 91 ,

7222 30 97 , 7222 40 10 ,

7222 40 50 , 7222 40 90

India

27 892,96

28 202,88

25 %

09.8871

Reino Unido

4 076,21

4 121,51

25 %

09.8986

Suiza

4 012,28

4 056,86

25 %

09.8872

Ucrania

3 098,90

3 133,33

25 %

09.8873

Otros países

4 521,80

4 572,05

25 %

 (15)

15

Alambrón inoxidable

7221 00 10 , 7221 00 90

India

6 487,41

6 559,49

25 %

09.8876

Taiwán

4 182,82

4 229,30

25 %

09.8877

Reino Unido

3 360,43

3 397,77

25 %

09.8987

Corea (República de)

2 088,34

2 111,54

25 %

09.8878

China

1 414,37

1 430,08

25 %

09.8879

Japón

1 403,63

1 419,23

25 %

09.8880

Otros países

698,10

705,85

25 %

 (16)

16

Alambrón sin alear o aleado

7213 10 00 , 7213 20 00 ,

7213 91 10 , 7213 91 20 ,

7213 91 41 , 7213 91 49 ,

7213 91 70 , 7213 91 90 ,

7213 99 10 , 7213 99 90 ,

7227 10 00 , 7227 20 00 ,

7227 90 10 , 7227 90 50 ,

7227 90 95

Reino Unido

133 112,45

134 591,48

25 %

09.8988

Ucrania

93 132,26

94 167,07

25 %

09.8881

Suiza

90 980,58

91 991,47

25 %

09.8882

Federación de Rusia

78 745,32

79 620,26

25 %

09.8883

Turquía

76 362,96

77 211,44

25 %

09.8884

Bielorrusia

62 438,46

63 132,22

25 %

09.8885

Moldavia (República de)

46 799,56

47 319,56

25 %

09.8886

Otros países

77 881,71

78 747,06

25 %

 (17)

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 ,

7216 32 11 , 7216 32 19 ,

7216 32 91 , 7216 32 99 ,

7216 33 10 , 7216 33 90

Ucrania

27 500,57

27 806,14

25 %

09.8891

Reino Unido

23 890,85

24 156,31

25 %

09.8989

Turquía

19 883,09

20 104,02

25 %

09.8892

Corea (República de)

4 633,85

4 685,34

25 %

09.8893

Otros países

10 905,03

11 026,20

25 %

 (18)

18

Tablestacas

7301 10 00

China

6 151,98

6 220,33

25 %

09.8901

Emiratos Árabes Unidos

3 044,65

3 078,48

25 %

09.8902

Reino Unido

789,54

798,32

25 %

09.8990

Otros países

224,06

226,55

25 %

 (19)

19

Material ferroviario

7302 10 22 , 7302 10 28 ,

7302 10 40 , 7302 10 50 ,

7302 40 00

Reino Unido

3 788,71

3 830,80

25 %

09.8991

Federación de Rusia

1 375,95

1 391,24

25 %

09.8906

Turquía

1 117,60

1 130,02

25 %

09.8908

China

989,92

1 000,92

25 %

09.8907

Otros países

1 024,65

1 036,04

25 %

 (20)

20

Tubos de gas

7306 30 41 , 7306 30 49 ,

7306 30 72 , 7306 30 77

Turquía

43 450,18

43 932,96

25 %

09.8911

India

16 721,00

16 906,78

25 %

09.8912

Macedonia del Norte

6 175,81

6 244,43

25 %

09.8913

Reino Unido

5 874,82

5 940,09

25 %

09.8992

Otros países

12 635,26

12 775,65

25 %

 (21)

21

Perfiles huecos

7306 61 10 , 7306 61 92 ,

7306 61 99

Turquía

66 577,91

67 317,67

25 %

09.8916

Reino Unido

40 001,61

40 446,07

25 %

09.8993

Federación de Rusia

22 664,34

22 916,17

25 %

09.8917

Macedonia del Norte

21 621,70

21 861,94

25 %

09.8918

Ucrania

16 174,57

16 354,29

25 %

09.8919

Suiza

13 600,58

13 751,70

25 %

09.8920

Bielorrusia

13 392,20

13 541,00

25 %

09.8921

Otros países

15 230,42

15 399,64

25 %

 (22)

22

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 11 00 , 7304 22 00 ,

7304 24 00 , 7304 41 00 ,

7304 49 10 , 7304 49 93 ,

7304 49 95 , 7304 49 99

India

5 168,74

5 226,17

25 %

09.8926

Ucrania

3 236,47

3 272,43

25 %

09.8927

Reino Unido

1 642,83

1 661,08

25 %

09.8994

Corea (República de)

1 017,41

1 028,71

25 %

09.8928

Japón

946,14

956,65

25 %

09.8929

China

811,77

820,79

25 %

09.8931

Otros países

2 360,85

2 387,08

25 %

 (23)

24

Otros tubos sin soldadura

7304 19 10 , 7304 19 30 ,

7304 19 90 , 7304 23 00 ,

7304 29 10 , 7304 29 30 ,

7304 29 90 , 7304 31 20 ,

7304 31 80 , 7304 39 10 ,

7304 39 52 , 7304 39 58 ,

7304 39 92 , 7304 39 93 ,

7304 39 98 , 7304 51 81 ,

7304 51 89 , 7304 59 10 ,

7304 59 92 , 7304 59 93 ,

7304 59 99 , 7304 90 00

China

30 152,17

30 487,19

25 %

09.8936

Ucrania

23 541,21

23 802,78

25 %

09.8937

Bielorrusia

12 595,36

12 735,31

25 %

09.8938

Reino Unido

9 557,38

9 663,58

25 %

09.8995

Estados Unidos

6 714,21

6 788,82

25 %

09.8940

Otros países

35 461,44

35 855,45

25 %

 (24)

25.A

Tubos gruesos soldados

7305 11 00 , 7305 12 00

Otros países

106 330,19

107 511,63

25 %

 (25)

25.B

Tubos gruesos soldados

7305 19 00 , 7305 20 00 ,

7305 31 00 , 7305 39 00 ,

7305 90 00

Turquía

9 347,69

9 451,55

25 %

09.8971

China

6 323,27

6 393,53

25 %

09.8972

Federación de Rusia

6 278,07

6 347,83

25 %

09.8973

Reino Unido

4 248,97

4 296,18

25 %

09.8996

Corea (República de)

2 488,39

2 516,04

25 %

09.8974

Otros países

5 771,54

5 835,67

25 %

 (26)

26

Otros tubos soldados

7306 11 10 , 7306 11 90 ,

7306 19 10 , 7306 19 90 ,

7306 21 00 , 7306 29 00 ,

7306 30 11 , 7306 30 19 ,

7306 30 80 , 7306 40 20 ,

7306 40 80 , 7306 50 20 ,

7306 50 80 , 7306 69 10 ,

7306 69 90 , 7306 90 00

Suiza

40 668,04

41 119,90

25 %

09.8946

Turquía

31 126,18

31 472,03

25 %

09.8947

Reino Unido

9 655,60

9 762,88

25 %

09.8997

Taiwán

7 510,15

7 593,59

25 %

09.8950

China

6 540,69

6 613,37

25 %

09.8949

Federación de Rusia

6 402,83

6 473,97

25 %

09.8952

Otros países

20 849,11

21 080,77

25 %

 (27)

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 10 00 , 7215 50 11 ,

7215 50 19 , 7215 50 80 ,

7228 10 90 , 7228 20 99 ,

7228 50 20 , 7228 50 40 ,

7228 50 61 , 7228 50 69 ,

7228 50 80

Federación de Rusia

74 594,12

75 422,94

25 %

09.8956

Suiza

17 399,98

17 593,32

25 %

09.8957

Reino Unido

13 012,46

13 157,05

25 %

09.8998

China

12 561,01

12 700,58

25 %

09.8958

Ucrania

10 233,14

10 346,84

25 %

09.8959

Otros países

9 702,37

9 810,18

25 %

 (28)

28

Alambre sin alear

7217 10 10 , 7217 10 31 ,

7217 10 39 , 7217 10 50 ,

7217 10 90 , 7217 20 10 ,

7217 20 30 , 7217 20 50 ,

7217 20 90 , 7217 30 41 ,

7217 30 49 , 7217 30 50 ,

7217 30 90 , 7217 90 20 ,

7217 90 50 , 7217 90 90

Bielorrusia

56 580,19

57 208,86

25 %

09.8961

China

39 836,99

40 279,62

25 %

09.8962

Federación de Rusia

26 657,35

26 953,54

25 %

09.8963

Turquía

21 490,10

21 728,87

25 %

09.8964

Ucrania

17 144,99

17 335,49

25 %

09.8965

Otros países

29 751,08

30 081,65

25 %

 (29)

IV.2.   Volúmenes de los contingentes arancelarios globales por trimestre

Número de producto

 

Del 1.1.2021 al 31.3.2021

Del 1.4.2021 al 30.6.2021

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

1

Otros países

969 690,07

980 464,41

2

Otros países

252 391,11

255 195,45

3.A

Otros países

719,47

727,46

3.B

Otros países

6 024,76

6 091,70

4.A

Otros países

417 545,50

422 184,90

4.B

Otros países

94 312,94

95 360,86

5

Otros países

37 843,96

38 264,44

6

Otros países

32 623,10

32 985,58

7

Otros países

289 237,24

292 450,99

8

Otros países

90 629,91

91 636,90

9

Otros países

46 526,20

47 043,16

10

Otros países

915,93

926,11

12

Otros países

47 142,12

47 665,92

13

Otros países

109 637,11

110 855,30

14

Otros países

4 521,80

4 572,05

15

Otros países

698,10

705,85

16

Otros países

77 881,71

78 747,06

17

Otros países

10 905,03

11 026,20

18

Otros países

224,06

226,55

19

Otros países

1 024,65

1 036,04

20

Otros países

12 635,26

12 775,65

21

Otros países

15 230,42

15 399,64

22

Otros países

2 360,85

2 387,08

24

Otros países

35 461,44

35 855,45

25A

Otros países

106 330,19

107 511,63

25B

Otros países

5 771,54

5 835,67

26

Otros países

20 849,11

21 080,77

27

Otros países

9 702,37

9 810,18

28

Otros países

29 751,08

30 081,65

IV.3.   Volumen máximo del contingente residual accesible del 1.4.2021 al 30.6.2021 para los países con contingente específico por país

Categoría de productos

Nuevo contingente asignado del 1.4.2021 al 30.6.2021 en toneladas

1

Régimen especial

2

255 195,45

3.A

727,46

3.B

6 091,70

4.A

422 184,90

4.B

Régimen especial

5

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

6

32 985,58

7

292 450,99

8

No procede

9

47 043,16

10

277,83

12

28 599,55

13

28 822,38

14

2 514,63

15

522,33

16

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

17

11 026,20

18

226,55

19

1 036,04

20

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

21

3 233,93

22

1 933,53

24

35 855,45

25.A

No procede

25.B

5 835,67

26

21 080,77

27

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

28

21 357,97 .

»

(1)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8601

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8602

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Rusia*: 09.8571, para Turquía*: 09.8572, para la India*: 09.8573, para Corea (República de)*: 09.8574, para Serbia*: 09.8575 y para el Reino Unido*: 09.8599

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(2)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8603

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8604

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para la India*, Corea (República de)*, Ucrania*, Brasil*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8567

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(3)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8605

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8606

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Corea (República de)*, Rusia*, Irán (República Islámica de)* y el Reino Unido*: 09.8568

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(4)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8607

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8608

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Rusia*, Corea (República de)*, China* y Taiwán*: 09.8569

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(5)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8609

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8610

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para la India*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8570

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(6)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8611

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8612

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para China*: 09.8581, para Corea (República de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583 y para el Reino Unido*: 09.8584

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(7)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8613

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8614

(8)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8615

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8616

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para la India*, Corea (República de)*, Taiwán*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8576

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(9)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8617

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8618

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Ucrania*, Corea (República de)*, Rusia*, la India* y el Reino Unido*: 09.8577

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(10)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8619

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8620

(11)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8621

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8622

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Corea (República de)*, Taiwán*, la India*, los Estados Unidos de América*, Turquía* y Malasia*: 09.8578

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(12)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8623

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8624

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para China*, la India*, Taiwán* y el Reino Unido*: 09.8591

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(13)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8625

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8626

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para China*, Turquía*, Rusia*, Suiza*, Bielorrusia* y el Reino Unido*: 09.8592

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(14)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8627

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8628

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Turquía*, Rusia*, Ucrania*, Bosnia y Hercegovina* y Moldavia*: 09.8593

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(15)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8629

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8630

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para la India*, Suiza*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8594

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(16)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8631

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8632

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para la India*, Taiwán*, Corea (República de)*, China*, Japón* y el Reino Unido*: 09.8595

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(17)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8633

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8634

(18)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8635

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8636

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Turquía*, Ucrania*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8579

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(19)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8637

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8638

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para China*, los Emiratos Árabes Unidos* y el Reino Unido*: 09.8580

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(20)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8639

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8640

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Rusia*, China*, Turquía* y el Reino Unido*: 09.8585

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(21)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8641

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8642

(22)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8643

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8644

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Turquía*, Rusia*, Ucrania*, Macedonia del Norte*, Suiza*, Bielorrusia* y el Reino Unido*: 09.8596

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(23)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8645

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8646

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para la India*, Ucrania*, Corea (República de)*, Japón*, China* y el Reino Unido*: 09.8597

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(24)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8647

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8648

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para China*, Ucrania*, Bielorrusia*, los Estados Unidos de América* y el Reino Unido*: 09.8586

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(25)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8657

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8658

(26)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8659

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8660

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Turquía*, Ucrania*, Rusia*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8587

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(27)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8651

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8652

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Suiza*, Turquía*, Taiwán*, China*, Rusia* y el Reino Unido*: 09.8588

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(28)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8653

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8654

(29)  Del 1.1.2021 al 31.3.2021: 09.8655

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8656

Del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Turquía*, Rusia*, Ucrania*, China* y Bielorrusia*: 09.8598

*En caso de que se agoten sus contingentes específicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

ANEXO II
Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas

El anexo III.2 queda modificado como sigue:

«Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas

País/Grupo de productos

1

2

3.A

3.B

4.A

4.B

5

6

7

8

9

10

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

24

25.A

25.B

26

27

28

Brasil

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

China

 

 

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

India

X

X

 

X

X

X

X

X

X

 

X

X

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

Indonesia

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Malasia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

México

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Moldavia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Macedonia del Norte

 

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

 

 

 

Tailandia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Túnez

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Turquía

X

X

 

 

X

X

X

X

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

X

 

X

 

X

X

X

X

Ucrania

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

X

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

Vietnam

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Los demás países en desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X.»

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III.2 y IV del Reglamento 2019/159, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80203).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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