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Documento DOUE-L-2020-81802

Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 702/2014, (UE) nº 717/2014 y (UE) nº 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 414, de 9 de diciembre de 2020, páginas 15 a 18 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, y su artículo 2, apartado 1,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (2) se aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.

(2)

El 8 de septiembre de 2018, la Comisión inició una revisión del Reglamento (UE) n.o 702/2014 con miras a sustituirlo por un nuevo Reglamento para el período 2021 a 2027. Sin embargo, la evolución de la política agrícola común (PAC) debe tenerse en cuenta al elaborar este nuevo Reglamento. Reviste especial importancia la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC (3), que prevé la aplicación de los planes estratégicos de la PAC por parte de los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2021.

(3)

Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma de la PAC aún sigue en curso y la adopción del marco jurídico, incluidos los actos delegados y de ejecución subsiguientes, puede demorarse algún tiempo.

(4)

Para que los regímenes de ayudas estatales de los Estados miembros puedan seguir acogiéndose a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 702/2014 y que la revisión de dicho Reglamento pueda completarse tras la adopción de la reforma de la PAC, procede prorrogar el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 702/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.

(5)

Los Reglamentos (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (4) y (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión (5) también son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

(6)

El 29 de abril de 2019 y el 2 de mayo de 2019, la Comisión inició una revisión, respectivamente, de los Reglamentos (UE) n.o 717/2014 y (UE) n.o 1388/2014, con miras a sustituirlos por nuevos reglamentos para el período 2021 a 2027. Estos reglamentos deben seguir siendo coherentes y compatibles con otras normas pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, en particular con el Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (6). Reviste especial importancia la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que prevé la creación de dicho Fondo a partir del 1 de enero de 2021 (7). Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma del FEMP aún está en curso. Para que los Estados miembros puedan seguir concediendo pequeñas cantidades de ayuda de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 717/2014 y que sus regímenes de ayudas estatales puedan acogerse a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2014, y que la revisión de dichos Reglamentos pueda completarse tras la adopción de la reforma del FEMP, procede prorrogar el período de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 717/2014 y (UE) n.o 1388/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.

(7)

Es posible que, con la ampliación de los períodos de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 702/2014 y (UE) n.o 1388/2014, algunos Estados miembros deseen prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida en virtud de dichos reglamentos. A fin de reducir la carga administrativa, debe considerarse que la información resumida relativa a la prórroga de dichas medidas, incluido un posible aumento del presupuesto, ha sido notificada a la Comisión y publicada, siempre que no se introduzca ninguna modificación sustancial en las medidas de que se trate.

(8)

Los Reglamentos (UE) n.o 702/2014 y (UE) n.o 1388/2014 también deben adaptarse para tener en cuenta las consecuencias económicas y financieras ocasionadas por la pandemia de COVID-19 en las empresas y para garantizar la coherencia con la respuesta política general adoptada por la Comisión, especialmente en el período 2020-2021. En particular, las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 deben poder seguir optando a las ayudas en virtud de dichos Reglamentos.

(9)

El artículo 1 y los artículos 13 a 43 del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 incluyen referencias al Reglamento (UE) n.o 508/2014 relativo al FEMP a fin de definir las operaciones no subvencionables y las condiciones para la concesión de ayudas en virtud de dichas disposiciones. Con objeto de garantizar la seguridad jurídica durante el período de prórroga del Reglamento (UE) n.o 1388/2014, debe entenderse que tales referencias remiten al Reglamento (UE) n.o 508/2014 en la versión aplicable el 31 de diciembre de 2020, con independencia de que dicho Reglamento sea derogado o no.

(10)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.o 702/2014, (UE) n.o 717/2014 y (UE) n.o 1388/2014 en consecuencia.

(11)

A fin de garantizar la continuidad de las ayudas existentes en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 702/2014, (UE) n.o 717/2014 y (UE) n.o 1388/2014 y de que las empresas que pasaron a ser empresas en crisis el 1 de enero de 2020 o posteriormente debido a la pandemia de COVID-19 puedan optar a ayudas a partir del 1 de enero de 2020, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 702/2014

El Reglamento (UE) n.o 702/2014 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 6, se añade la letra c) siguiente:

«c)

las ayudas a empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.».

2)

En el artículo 9, se añade el apartado 8 siguiente:

«8.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 6, cuando un Estado miembro desee prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida a la Comisión, se considerará que la información resumida relativa a la prórroga de dichas medidas ha sido comunicada a la Comisión y publicada, siempre que las medidas de que se trate no sufran ninguna modificación sustancial, salvo un aumento del presupuesto.».

3)

En el artículo 52, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 717/2014

En el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 717/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1388/2014

El Reglamento (UE) n.o 1388/2014 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

las ayudas a empresas en crisis, con excepción de las destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, y las ayudas a empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021;».

2)

Se inserta el artículo 11 bis siguiente:

«Artículo 11 bis

Excepción a los requisitos de información y publicación

No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, y en el artículo 11, letra a), cuando un Estado miembro desee prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida a la Comisión, se considerará que la información resumida relativa a la prórroga de dichas medidas ha sido comunicada a la Comisión y publicada, siempre que las medidas de que se trate no sufran ninguna modificación sustancial, salvo un aumento del presupuesto.».

3)

En el artículo 47, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».

Artículo 4

Aplicación de las referencias al Reglamento (UE) n.o 508/2014 en el Reglamento (UE)n.o 1388/2014

Las referencias a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014 que figuran en los artículos 1 y 13 a 43 del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 se entenderán como referencias a la versión de dichas disposiciones aplicable a 31 de diciembre de 2020, con independencia de que dicho Reglamento sea derogado o no.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

(3)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2018) 392 final].

(4)  Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369 de 24.12.2014, p. 37).

(6)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(7)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM/2018/390 final).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1, 11 y 47 del Reglamento 1388/2014, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83779).
    • Los arts. 1, 9 y 52 del Reglamento 702/2014, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81511).
    • Lo indicado del Reglamento 717/2014, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81430).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Empresas
  • Epidemias
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Información
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros
  • Subvenciones

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