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Documento DOUE-L-2020-81416

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1347 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal al Reino de España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 29 de septiembre de 2020, páginas 24 a 27 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81416

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de agosto de 2020, España solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y para los trabajadores por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por España para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de España sería del 10,1 % y del 115,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de España disminuya un 10,9 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de España. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de España relacionado con el régimen de reducción del tiempo de trabajo, con regímenes similares destinados específicamente a los trabajadores por cuenta propia y a los trabajadores del sector del turismo, y con el apoyo a medidas de sanidad pública, tal como se recoge en los considerandos 4 a 9.

(4)

Más concretamente, el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 11/2020 y el Real Decreto-ley 24/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020, introdujeron una compensación salarial de hasta el 70 % del salario base para los trabajadores por cuenta ajena sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). La compensación tiene como límite un máximo de 1 098,09 EUR por mes, que puede incrementarse a 1 254,96 EUR o a 1 411,83 EUR por mes, en función del número de hijos a cargo del beneficiario.

(5)

Las autoridades han introducido también una exención total o parcial de las cotizaciones a la Seguridad Social, dependiendo del tamaño del empleador y del mes del año, en relación con los trabajadores por cuenta ajena sujetos a un ERTE. La exención supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(6)

Para los trabajadores por cuenta propia, las autoridades han introducido una prestación por «cese de actividad» (es decir, la suspensión, en todo o en parte, de la actividad por cuenta propia) y las exenciones de la cotización a la Seguridad Social correspondientes. La medida contempla pagos mensuales mientras las empresas estén obligadas a permanecer cerradas o, en caso de estar abiertas, si el volumen de negocios se ha reducido en más del 75 %.

(7)

También se han introducido, para trabajadores por cuenta ajena sujetos a un ERTE, medidas de apoyo específicas, consistentes en beneficios y exenciones del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, para los «trabajadores fijos discontinuos» en el sector del turismo que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, sobre la base del Real Decreto-ley 15/2020 y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, al que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020.

(8)

El Real Decreto-ley 8/2019, el Real Decreto-ley 12/2019, el Real Decreto-ley 7/2020 y el Real Decreto-ley 25/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020, han introducido para los empleadores una exención del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (hasta el 50 %) para apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo» durante el estado de alarma y posteriormente, al tiempo que se mantiene un nivel mínimo de protección social para varias categorías de trabajadores. La media entre el gasto mensual total y el número de personas por las cuales las empresas han recibido subvenciones arroja un gasto medio por persona y mes de aproximadamente 192 EUR.

(9)

Por último, España ha ampliado las prestaciones relacionadas con la salud para los trabajadores que causen baja debido a la COVID-19 (tanto trabajadores en aislamiento preventivo como contagiados) sobre la base del Real Decreto-ley 6/2020 y del Real Decreto-ley 13/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020. La medida se asimila al régimen de accidentes laborales (es decir, las prestaciones son más generosas y son abonadas por el Fondo de la Seguridad Social a partir del primer día de baja), con un límite máximo de las prestaciones del 75 % del salario base.

(10)

España cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. España ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 23 803 573 600 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Este importe más elevado del gasto público, directamente relacionado con el régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las medidas similares dirigidas específicamente a los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del sector del turismo, constituye un aumento grave y repentino debido al incremento casi inmediato e inédito del número de beneficiarios cubiertos por dichos regímenes y a la magnitud de las correspondientes prestaciones en España. España tiene intención de financiar 1 660 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(11)

La Comisión ha consultado a España y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 3 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a España a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(14)

España debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de España.

(15)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de España, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. En particular, el importe del préstamo se ha fijado de manera que se garantice el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos, tal como se especifica en el Reglamento (UE) 2020/672.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

España cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de España un préstamo por un importe máximo de 21 324 820 449 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente al que empezó a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de España la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   España abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

España podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el régimen de reducción del tiempo de trabajo denominado «Expediente de Regulación Temporal de Empleo» (ERTE) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (capítulo II, artículos 22 a 28); el «Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo»; y el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (artículos 1 a 7);

b)

las medidas excepcionales en relación con la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores sujetos a un ERTE, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (capítulo II, artículos 22 a 28); el «Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo» (artículos 1 a 4); y el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (capítulo I, artículo 4 y disposición adicional primera);

c)

la prestación por «cese de actividad» y las exenciones de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (artículo 17), modificado por el «Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo» (disposición final primera, punto ocho), y por el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (artículos 8, 9 y 10);

d)

el régimen de ayuda a los «trabajadores fijos discontinuos», con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril» (disposición final octava) y en aplicación del «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (artículo 24) para estos trabajadores;

e)

la exención parcial de los empleadores del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo», con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo»; el «Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre»; el «Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo» (artículo 13); y el «Real Decreto-ley 25/2020» (disposición final cuarta);

f)

prestaciones relacionadas con la salud para los trabajadores que causen baja debido a la COVID-19, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo» (artículo 5); el «Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril» (disposición final primera) y el «Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto» (disposición final décima).

Artículo 4

España informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento 2020/672, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-2020-80777).
Materias
  • Ayudas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Epidemias
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Incapacidades laborales
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Préstamos
  • Trabajadores
  • Turismo

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