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Documento DOUE-L-2020-81394

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1318 de la Comisión de 22 de septiembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 23 de septiembre de 2020, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81394

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 47 terdecies, letras a), b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012  (2) establece las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) nº 79/2012, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 (3), esta pondrá un sitio internet a disposición de los Estados miembros que decidan publicar, entre otras cosas, el tipo impositivo aplicable a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 904/2010 a partir del 1 de enero de 2021.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) nº 815/2012 de la Comisión (4) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos. El Reglamento de Ejecución (UE) nº 815/2012 queda derogado y sustituido a partir del 1 de enero de 2021 por el Reglamento (UE) 2020/194 (5) a fin de reflejar el ámbito de aplicación ampliado de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos y que realicen ventas a distancia de bienes y determinadas entregas nacionales de bienes. No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de enero de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de febrero de 2024. Se trata de garantizar que el mecanismo de rectificación actual siga aplicándose a las entregas efectuadas antes del 1 de enero de 2021. Las rectificaciones de las declaraciones del IVA pueden efectuarse en un plazo de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial.

(3) Estas modificaciones se realizaron para reflejar la ampliación de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (6) por las Directivas (UE) 2017/2455  (7) y (UE) 2019/1995 (8)del Consejo y las modificaciones correspondientes introducidas en el Reglamento (UE) nº 904/2010 por el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo (9).

(4) El estallido de la crisis provocada por la COVID-19, que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a tomar medidas con carácter inmediato a escala nacional reasignando recursos a otros problemas, plantea dificultades a algunos Estados miembros a la hora de concluir los sistemas informáticos necesarios para ejecutar y aplicar estos cambios a partir del 1 de enero de 2021. En consecuencia, las fechas de aplicación de las modificaciones del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y del Reglamento (UE) nº 904/2010 han quedado aplazadas mediante la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo (10) y el Reglamento (UE) nº 2020/1108 del Consejo (11) por un período de seis meses, hasta el 1 de julio de 2021.

(5) Para que los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 se apliquen a partir de la misma fecha que las disposiciones modificadas del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y del Reglamento (UE) nº 904/2010, dichos Reglamentos de Ejecución deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2021.

(6) También es necesario aclarar que la información que debe facilitar un intermediario en el momento de la inscripción en el anexo I, casilla 21, columna E, del Reglamento (UE) 2020/194 solo se refiere a posibles números de identificación anteriores que permitan a dicha persona actuar como intermediario.

(7) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

“d) a partir del 1 de julio de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 904/2010.”.».

2) En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue:

1) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 815/2012, con efecto desde el 1 de julio de 2021.

No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales mencionados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de julio de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de agosto de 2024.».

2) En el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.».

3) El anexo I se modifica como sigue:

a) En la casilla 21, la columna E se sustituye por el texto siguiente:

«Número o números de intermediario atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE si el intermediario ha actuado previamente como tal»;

b) la nota a pie de página 13 se sustituye por la siguiente:

«( 13 ) La fecha de inicio de la utilización del régimen es idéntica a la de la columna D, casilla 19, y, en caso de preinscripción de conformidad con el artículo 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, no podrá ser anterior al 1 de julio de 2021.».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, p. 13).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 11 de 15.1.2020, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos (DO L 249 de 14.9.2012, p. 3).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194de la Comisión de 12 de febrero de 2020 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes (DO L 40 de 13.2.2020, p. 114).

(6)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(7)  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).

(8)  Directiva 2019/1995/UE del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (DO L 310 de 2.12.2019, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, p. 1).

(10)  Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 244 de 29.7.2020, p. 3).

(11)  Reglamento (UE) 2020/1108 del Consejo de 20 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 244 de 29.7.2020, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 7, sobre fecha de derogación, 8 y anexo I del Reglamento 2020/194, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80202).
    • Arts. 1 y 2, sobre fecha de aplicación del Reglamento 2020/21, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2020-80036).
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