Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81391

Reglamento (UE) 2020/1311 del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 22 de septiembre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81391

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 224/2014 (2) , con objeto de hacer efectivas determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC.

(2) El 28 de julio de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2536 (2020). Esta Resolución amplía las exenciones al embargo de armas.

(3) El 21 de septiembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1312  (3) , por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC de conformidad con la Resolución 2536 (2020).

(4) Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que son necesarias medidas normativas de la Unión para llevarlas a efecto, junto con ajustes técnicos a la luz de Resoluciones del CSNU previas, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n. o 224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 224/2014, se añaden las letras siguientes:

«e) que se refieran a armas de calibre 14,5 mm o inferior, así como la munición y los componetntes diseñados especialmente para esas armas, vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior, así como sus piezas de repuesto, y granadas propulsadas por cohetes, así como la munición diseñada especialmente para esas armas, y que se destinen a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos estén destinados exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, a condición de que dicha prestación de asistencia o servicios haya sido notificada con al menos veinte días de antelación al Comité de Sanciones;

f) que se refieran a armamento y otro equipo mortífero afín no contemplados en la letra e) del artículo 3 y que se destinen a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana— entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas y otro equipo mortífero estén destinados exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, previa aprobación del Comité de Sanciones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2)  Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2020/1312 del Consejo, de 21 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80483).
Materias
  • Armas
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid