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Documento DOUE-L-2020-81333

Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los detalles de la solicitud de inscripción de los registros de titulizaciones y los detalles de la solicitud simplificada de ampliación de inscripción de los registros de operaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 3 de septiembre de 2020, páginas 345 a 363 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81333

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 10, apartado 7, párrafo tercero, en la medida en que se refiere a las letras b) y c) del párrafo primero de dicho apartado,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402 exige que la información relativa a una operación de titulización se facilite por medio de un registro de titulizaciones o, cuando no haya ningún registro inscrito con arreglo al artículo 10 de dicho Reglamento, por medio de un sitio web que cumpla determinados requisitos. El artículo 10 del Reglamento (UE) 2017/2402 establece el procedimiento y las condiciones para la inscripción de los registros de titulizaciones, entre ellas la exigencia de presentar una solicitud de inscripción o, en el caso de los registros de operaciones ya inscritos con arreglo al capítulo 1 del título VI del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o al capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), una solicitud de ampliación de inscripción a los efectos del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402.

(2)

Con el fin de minimizar los costes operativos adicionales para los participantes en el mercado, las normas para la inscripción de los registros de titulizaciones, incluidas las normas para la inscripción por medio de una ampliación de inscripción a los efectos del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402, deben sustentarse en las infraestructuras, los procesos operativos y los formatos existentes, introducidos en conexión con la notificación de las operaciones de financiación de valores y los contratos de derivados. No obstante, las normas sobre inscripción deben también reflejar las características específicas de las titulizaciones, incluidas las complejidades asociadas al alojamiento de datos y documentación relativos a ellas, y los avances recientes del mercado, como el uso común de identificadores de entidad jurídica, que mejora la organización y clasificación de la información sobre las entidades jurídicas que debe facilitarse en la solicitud. En aras de la claridad y facilidad de consulta para los solicitantes, es igualmente deseable que las normas sobre inscripción sigan el mismo orden que los requisitos pertinentes en el Reglamento (UE) 2017/2402.

(3)

Las titulizaciones son instrumentos de gran complejidad, que implican la presencia de diferentes tipos de información, por ejemplo sobre las características de las exposiciones subyacentes, sobre sus flujos de efectivo, sobre la estructura de la titulización y sobre los acuerdos jurídicos y operativos que se hayan alcanzado con terceros. Por tanto, es importante que los posibles registros de titulizaciones puedan demostrar un conocimiento de las titulizaciones y experiencia de trabajo con ellas suficientes, además de capacidad de recibir, tratar y facilitar la información pertinente que se determina en el Reglamento (UE) 2017/2402. Los posibles registros de titulizaciones también deben poder demostrar que su personal, sus sistemas, sus controles y sus procedimientos son adecuados para garantizar el cumplimiento de los requisitos que impone el Reglamento (UE) 2017/2402.

(4)

Los registros de titulizaciones pueden prestar servicios (en lo sucesivo denominados «servicios accesorios de titulización») directamente relacionados con la prestación de los servicios para los que el Reglamento (UE) 2017/2402 exige la inscripción como registro de titulizaciones (en lo sucesivo denominados «servicios básicos de titulización») y que se derivan de dicha prestación. Por ejemplo, los registros de titulizaciones pueden prestar servicios de investigación o consultoría a un posible emisor de titulizaciones haciendo uso de los datos sobre titulizaciones que tienen a su disposición. Los registros de titulizaciones también pueden prestar servicios accesorios que no estén directamente relacionados con la prestación de servicios básicos de titulización ni se deriven de ella (servicios accesorios distintos de los de titulización). No obstante, el uso de recursos comunes en un registro de titulizaciones para la prestación tanto de servicios básicos de titulización como de servicios accesorios de titulización, o incluso de servicios accesorios distintos de los de titulización, podría llevar al contagio de riesgos operativos entre los diferentes servicios. Los servicios que implican la validación, la conciliación, el tratamiento y la conservación de información pueden requerir, por lo tanto, un medio efectivo de separación operativa con el fin de evitar dicho contagio. Por otro lado, prácticas como la utilización de sistemas con acceso inicial común, un punto de acceso común a la información o el empleo del mismo personal en los servicios de ventas, de verificación del cumplimiento o de asistencia al cliente pueden considerarse menos propensas al contagio y, por tanto, no requerir necesariamente la separación operativa. En consecuencia, debe exigirse a los solicitantes de una inscripción como registro de titulizaciones que demuestren el establecimiento de un nivel adecuado de separación operativa entre los recursos, los sistemas y los procedimientos utilizados en las líneas de actividad relacionadas con la prestación de servicios básicos de titulización y los recursos, los sistemas y los procedimientos utilizados en otras líneas de actividad relacionadas con la prestación de servicios accesorios, independientemente de que esas otras líneas de actividad estén o no gestionadas por el registro de titulizaciones, una entidad asociada u otra entidad.

(5)

El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 prevé una solicitud simplificada de ampliación de inscripción para los casos en que los registros de operaciones inscritos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 o al Reglamento (UE) 2015/2365 soliciten que su inscripción vigente como registros de operaciones se amplíe a los efectos del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402. Por tanto, para evitar cualquier duplicación de requisitos, la información que debe facilitar un registro de operaciones que solicite la ampliación de inscripción debe limitarse a los datos sobre las adaptaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2402.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(7)

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del citado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«usuario», en relación con un registro de titulizaciones, cualquiera de los siguientes:

a)

cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402,

b)

cualquier entidad informadora en relación con ese registro de titulizaciones,

c)

cualquier otro cliente del registro de titulizaciones que utilice servicios básicos de titulización prestados por el registro de titulizaciones;

2)

«entidad informadora»: la entidad designada conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402;

3)

«servicios básicos de titulización»: los servicios para los que el Reglamento (UE) 2017/2402 exige la inscripción como registro de titulizaciones;

4)

«servicios accesorios de titulización»: los servicios prestados por un registro de titulizaciones que están directamente relacionados con la prestación de servicios básicos de titulización por ese registro de titulizaciones y se derivan de dicha prestación;

5)

«servicios accesorios distintos de los de titulización»: los servicios que no son servicios básicos de titulización ni servicios accesorios de titulización;

6)

las siguientes expresiones tienen el significado que se les atribuye en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012:

a)

«grupo»,

b)

«empresa matriz»,

c)

«filial»,

d)

«capital»,

e)

«vínculos estrechos»,

f)

«el consejo»;

7)

«alta dirección»: la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades del registro de titulizaciones y el miembro o miembros ejecutivos del consejo.

Artículo 2

Identificación, forma jurídica y tipo de titulización

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones identificarán al solicitante e indicarán las actividades que este pretenda llevar a cabo y que exijan la inscripción como registro de titulizaciones.

2)   A los efectos del apartado 1, la solicitud contendrá, en particular, lo siguiente:

a)

la razón social del solicitante, su domicilio legal en la Unión y la razón social y el domicilio legal de todas sus filiales y sucursales;

b)

el identificador de entidad jurídica (LEI) del solicitante registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica;

c)

el localizador uniforme de recursos (URL) del sitio web del solicitante;

d)

un extracto del registro mercantil o judicial pertinente que demuestre el lugar de constitución y el ámbito de actividad comercial del solicitante, o cualquier otra forma de acreditación del lugar de constitución y ámbito de actividad comercial del solicitante, en cualquier caso con validez en la fecha de la solicitud de inscripción como registro de titulizaciones;

e)

los tipos de titulización (operación ABCP u operación no ABCP), métodos de transferencia del riesgo (titulización tradicional o titulización sintética) y tipos de exposición subyacente (bienes inmuebles residenciales, bienes inmuebles comerciales, empresas, arrendamientos, consumo, automóviles, tarjetas de crédito, exposiciones esotéricas) para los que el solicitante desee inscribirse;

f)

información sobre si el solicitante está autorizado o inscrito por una autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido y, si es así, el nombre de la autoridad competente y, en su caso, el número de referencia de la autorización o inscripción;

g)

los estatutos o documento de constitución equivalente y, cuando proceda, otra documentación jurídica que acredite que el solicitante va a prestar servicios básicos de titulización;

h)

el nombre y los datos de contacto de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento, o de cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento del solicitante, en relación con la prestación de servicios básicos de titulización;

i)

el nombre y los datos de contacto de la persona de contacto a efectos de la solicitud;

j)

el programa de actividades, incluida la ubicación de las principales actividades comerciales del solicitante;

k)

cualquier servicio accesorio de titulización o distinto de los de titulización que el solicitante preste o tenga intención de prestar;

l)

información sobre cualquier posible proceso judicial, administrativo o de arbitraje, o cualquier otro procedimiento litigioso, sea del tipo que fuere, pendientes de resolución, de los que el solicitante pudiera ser parte, en particular en el ámbito fiscal y en materia de insolvencia, y que puedan ocasionar importantes costes financieros o de reputación, o cualquier procedimiento ya resuelto pero que pueda aún incidir de manera significativa en los costes del registro de titulizaciones.

3)   Previa solicitud, el solicitante facilitará a la AEVM información adicional durante el examen de la solicitud de inscripción, cuando tal información resulte necesaria a fin de evaluar si el solicitante está en condiciones de cumplir los requisitos aplicables que impone el Reglamento (UE) 2017/2402 y a fin de que la AEVM pueda interpretar y analizar debidamente la documentación ya presentada o pendiente de presentación.

4)   Cuando un solicitante considere que algún requisito previsto en el presente Reglamento no le resulta aplicable, deberá indicar claramente en su solicitud dicho requisito y explicar por qué no le es de aplicación.

Artículo 3

Organigrama

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán un organigrama que detalle la estructura organizativa del solicitante, incluida la de cualquier servicio accesorio de titulización y la de cualquier servicio accesorio distinto de los de titulización.

2)   El organigrama al que se refiere el apartado 1 contendrá información sobre la identidad de la persona responsable de cada función significativa, incluida la identidad de cada miembro de la alta dirección y de las personas que efectivamente dirijan la actividad de cualquier filial y sucursal.

Artículo 4

Gobernanza empresarial

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones incluirán información acerca de las políticas internas del solicitante en materia de gobernanza empresarial, y los procedimientos y mandatos por los que se rija su alta dirección, en particular el consejo, sus miembros no ejecutivos y, cuando existan, los comités.

2)   La información a la que hace referencia el apartado 1 describirá el proceso de selección, el nombramiento, la evaluación del desempeño y la destitución de los miembros de la alta dirección.

3)   Cuando el solicitante se atenga a un código deontológico reconocido de gobernanza empresarial, la solicitud de inscripción como registro de titulizaciones indicará el código de que se trata y ofrecerá una explicación de los casos en que el solicitante se aparte del mismo.

Artículo 5

Control interno

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán información pormenorizada sobre el sistema de control interno del solicitante, incluida información relativa a su función de verificación del cumplimiento, la evaluación de riesgos, los mecanismos de control interno y las disposiciones de su función de auditoría interna.

2)   La información pormenorizada a la que se refiere el apartado 1 incluirá:

a)

las políticas de control interno del solicitante y los procedimientos de garantía de una aplicación coherente y eficaz de dichas políticas;

b)

las políticas, procedimientos y manuales relativos a la supervisión y evaluación de la adecuación y eficacia de los sistemas del solicitante;

c)

las políticas, procedimientos y manuales relativos al control y la protección de los sistemas de tratamiento de información del solicitante;

d)

la determinación de los órganos internos encargados de evaluar los resultados de los controles internos.

3)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información con respecto a las actividades de auditoría interna del solicitante:

a)

en caso de que exista un comité de auditoría interna, su composición, competencias y responsabilidades;

b)

la carta, la metodología, las normas y los procedimientos de su función de auditoría interna;

c)

una explicación de la forma en que se elaboran y aplican la carta, la metodología y los procedimientos de su función de auditoría interna, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las actividades del solicitante, su complejidad y los riesgos que comportan;

d)

un plan de trabajo para el comité de auditoría interna aplicable a los tres años siguientes a la fecha de la solicitud, que aborde la naturaleza y el alcance de las actividades del solicitante, su complejidad y los riesgos que comportan.

Artículo 6

Conflictos de intereses

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la información siguiente en relación con las políticas y procedimientos aplicados por el solicitante para la gestión de los conflictos de intereses:

a)

las políticas y procedimientos relativos a la detección, la gestión, la eliminación, la atenuación y la revelación de los conflictos de intereses sin demora;

b)

una descripción del proceso utilizado para garantizar que las personas pertinentes tengan conocimiento de las políticas y procedimientos a los que se hace referencia en la letra a);

c)

una descripción del nivel y forma de separación existente entre las diferentes funciones comerciales en la organización del solicitante, incluida una descripción de:

i)

las medidas adoptadas para evitar o controlar el intercambio de información entre funciones cuando pueda surgir un riesgo de conflicto de intereses;

ii)

la supervisión de las personas cuyas funciones principales impliquen intereses que puedan entrar en conflicto con los de un cliente;

d)

cualquier otra medida adoptada o control puesto en marcha para garantizar que se sigan las políticas y procedimientos a los que se hace referencia en la letra a) con respecto a la gestión de los conflictos de intereses y el proceso al que se hace referencia en la letra b).

2)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una relación, actualizada a la fecha de la solicitud, de los conflictos de intereses importantes, existentes y potenciales, en relación con cualquier servicio básico o accesorio de titulización o servicio accesorio distinto de los de titulización prestado o recibido por el solicitante, además de una descripción del modo en que esos conflictos se están gestionando o van a gestionarse. La relación englobará los conflictos de intereses que se deriven de las situaciones siguientes:

a)

cualquier situación en la que el solicitante pueda obtener una ganancia económica o evitar una pérdida económica, en perjuicio de un cliente;

b)

cualquier situación en la que el solicitante pueda tener un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente que sea distinto al interés del cliente en ese resultado;

c)

cualquier situación en la que el solicitante pueda tener un incentivo para priorizar sus propios intereses o los intereses de otro usuario o grupo de usuarios en lugar de los intereses del cliente al que se preste el servicio;

d)

cualquier situación en la que el solicitante reciba o pueda recibir un incentivo de cualquier persona distinta del cliente en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, sin incluir los incentivos consistentes en comisiones u honorarios recibidos por ese servicio.

3)   Cuando el solicitante forme parte de un grupo, la relación incluirá cualquier conflicto de intereses importante, existente o potencial, que se derive de otras empresas del grupo, además del modo en que esos conflictos se estén gestionando y atenuando.

Artículo 7

Propiedad del registro de titulizaciones

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán lo siguiente:

a)

una lista con el nombre de las personas o entidades que posean, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o los derechos de voto del solicitante, o cuya participación les permita ejercer una influencia notable sobre la gestión del solicitante;

b)

una lista de todas las empresas en las que alguna de las personas a las que se refiere la letra a) posea al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto o sobre cuya gestión esa persona ejerza una influencia notable.

2)   Cuando tenga una empresa matriz o una empresa matriz última, el solicitante:

a)

indicará el LEI registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica y el domicilio legal de la empresa matriz o la empresa matriz última;

b)

indicará si la empresa matriz o la empresa matriz última está autorizada o inscrita y sujeta a supervisión y, en caso afirmativo, indicará su número de referencia y el nombre de la autoridad de supervisión competente.

Artículo 8

Diagrama de las relaciones de propiedad

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán un diagrama que muestre las relaciones de propiedad dentro del grupo del solicitante, entre ellas las existentes entre la empresa matriz última, la empresa matriz, las filiales y cualesquiera otras entidades asociadas o sucursales.

2)   Las empresas que figuren en el diagrama al que hace referencia el apartado 1 se identificarán mediante su nombre completo, su forma jurídica, su domicilio legal y su LEI registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica.

Artículo 9

Políticas y procedimientos

Las políticas y los procedimientos que deben notificarse en el marco de una solicitud de inscripción como registro de titulizaciones incluirán lo siguiente:

a)

pruebas de que el consejo aprueba las políticas y de que la alta dirección aprueba los procedimientos y es responsable de la aplicación y el mantenimiento de dichas políticas y procedimientos;

b)

una descripción del modo en que esas políticas y procedimientos se comunican dentro de la organización del solicitante, del modo en el que su cumplimiento se garantiza y se supervisa de forma cotidiana y de la persona o personas responsables de dicho cumplimiento;

c)

cualesquiera datos o documentos que indiquen que los miembros del personal, incluidos aquellos que realicen sus actividades en virtud de un acuerdo de externalización, tienen conocimiento de esas políticas y procedimientos;

d)

una descripción de las medidas que deben adoptarse en caso de vulneración de las políticas y procedimientos;

e)

una descripción del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones importantes de las políticas o procedimientos que puedan dar lugar a una vulneración de las condiciones de inscripción;

f)

una descripción de los mecanismos de notificación rápida a la AEVM de cualquier cambio importante previsto en los sistemas informáticos del solicitante, antes de su implantación.

Artículo 10

Cumplimiento de la normativa

Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán los siguientes elementos en relación con las políticas y los procedimientos del solicitante para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/2402:

a)

una descripción de las funciones de las personas responsables de la verificación del cumplimiento y de cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento, incluida una descripción del modo en que se garantiza la independencia de la función de verificación del cumplimiento con respecto al resto de las actividades;

b)

las políticas y los procedimientos internos destinados a garantizar que el solicitante, incluidos sus directivos y empleados, cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2402, facilitando una descripción de la función del consejo y de la alta dirección;

c)

cuando se disponga de él, el informe interno más reciente relativo al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2402 elaborado por las personas responsables de dicho cumplimiento o cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de dicho cumplimiento dentro de la organización del solicitante.

Artículo 11

Políticas y procedimientos en materia de personal

Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información:

a)

una copia de la política de remuneración de la alta dirección, los miembros del consejo y el personal empleado en las funciones de gestión de riesgos y control del solicitante;

b)

una descripción de las medidas adoptadas por el solicitante para atenuar el riesgo de dependencia excesiva de cualquier empleado concreto.

Artículo 12

Información sobre los miembros del personal del solicitante que participen en la prestación de servicios básicos de titulización

Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la información siguiente acerca de los miembros del personal del solicitante que participen en la prestación de servicios básicos de titulización:

a)

una lista general de los miembros del personal directamente empleados por el solicitante, indicando sus funciones y las cualificaciones por función;

b)

una descripción específica de los miembros del personal informático empleados de forma directa para prestar servicios básicos de titulización, indicando la función y cualificaciones de cada empleado;

c)

una descripción de las funciones y cualificaciones de cada persona responsable de la auditoría interna, los controles internos, la verificación del cumplimiento, la evaluación de riesgos y la revisión interna;

d)

la identidad de los miembros del personal, incluidos aquellos que realicen sus actividades en virtud de un acuerdo de externalización;

e)

los detalles de la formación impartida a los miembros del personal sobre las políticas y los procedimientos del solicitante, así como sobre la actividad de registro de titulizaciones, incluido cualquier examen o evaluación formal de otro tipo que se les exija en relación con la realización de servicios básicos de titulización.

La descripción a la que hace referencia la letra b) del párrafo primero incluirá pruebas escritas de la experiencia en el ámbito informático de al menos un miembro del personal responsable de dicho ámbito.

Artículo 13

Informes financieros y planes de negocio

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información financiera:

a)

un conjunto completo de estados financieros del solicitante, elaborados de conformidad con alguna de las siguientes normas:

i)

normas internacionales adoptadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

ii)

normas nacionales de contabilidad del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante, según lo exigido por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

b)

cuando los estados financieros del solicitante estén sujetos a auditoría legal en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), incluirán el informe de auditoría sobre los estados financieros anuales y consolidados;

c)

si el solicitante es objeto de auditoría, el nombre y el número de registro nacional del auditor externo.

2)   Cuando no se disponga de la información financiera a la que se refiere el apartado 1, las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información sobre el solicitante:

a)

una declaración proforma que certifique la disponibilidad de recursos suficientes y exponga la situación prevista de la empresa en los seis meses siguientes a la inscripción como registro de titulizaciones;

b)

un informe financiero intermedio cuando aún no estén disponibles los estados financieros correspondientes al período que exigen las normas mencionadas en el apartado 1;

c)

un estado de situación financiera, como un balance, una cuenta de resultados, cambios en el patrimonio neto y en los flujos de efectivo, un resumen de las políticas contables u otras notas explicativas exigidas por las normas mencionadas en el apartado 1.

3)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones incluirán un plan financiero de negocio que contenga diferentes escenarios relativos a la prestación de servicios básicos de titulización en un período de referencia mínimo de tres años, con la siguiente información para cada escenario:

a)

los ingresos previstos procedentes de cada una de las siguientes categorías de servicios prestados por el solicitante, desglosados por cada una de ellas:

i)

servicios básicos de titulización;

ii)

servicios accesorios de titulización;

iii)

servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012;

iv)

servicios accesorios de registro de operaciones directamente relacionados con la recopilación y la conservación de forma centralizada de las inscripciones de derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 y que se deriven de esos servicios;

v)

servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de operaciones de financiación de valores con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365;

vi)

servicios accesorios de registro de operaciones directamente relacionados con la recopilación y la conservación de forma centralizada de las inscripciones de operaciones de financiación de valores con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 y que se deriven de esos servicios;

vii)

servicios accesorios combinados directamente relacionados con cada una de las siguientes combinaciones de servicios y que se deriven de ellas:

servicios básicos de registro de titulizaciones y servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012;

servicios básicos de registro de titulizaciones y servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de operaciones de financiación de valores con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365;

servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 y servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de operaciones de financiación de valores con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365;

viii)

servicios accesorios distintos de los de titulización, prestados dentro o fuera de la Unión, que estén sujetos a registro y supervisión por una autoridad pública;

b)

el número de operaciones de titulización que el solicitante prevea poner a disposición de los usuarios enumerados en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;

c)

los costes fijos y variables derivados de la prestación de servicios básicos de titulización.

Los diferentes escenarios mencionados en el plan financiero de negocio incluirán un escenario de referencia en materia de ingresos, variaciones positivas y negativas de al menos el 20 % en relación con ese escenario de referencia y variaciones positivas y negativas de al menos el 20 % con respecto al número de referencia previsto de operaciones de titulización mencionado en el plan financiero de negocio.

4)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones irán acompañadas de los estados financieros anuales auditados de cualquier empresa matriz correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la fecha de solicitud, cuando se disponga de ellos.

5)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información sobre el solicitante:

a)

una descripción de los posibles planes futuros para la creación de filiales y la ubicación de dichas filiales;

b)

una descripción de las actividades comerciales previstas, incluidas las actividades comerciales de cualquier filial o sucursal.

Artículo 14

Recursos informáticos

Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información sobre recursos informáticos:

a)

una descripción detallada del sistema informático utilizado por el solicitante para prestar servicios básicos de titulización, incluida una descripción del sistema informático que se utilizará para cada tipo de titulización y tipo de exposición subyacente mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra e);

b)

los requisitos empresariales pertinentes, las especificaciones funcionales y técnicas, la capacidad de almacenamiento, la escalabilidad del sistema (tanto para realizar sus funciones como para responder a aumentos de la información que se deba tratar y de las solicitudes de acceso), los límites máximos del tamaño de los envíos de datos realizados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1229 de la Comisión (8), el diseño arquitectónico y técnico del sistema, el modelo de datos y los flujos de datos y los procedimientos y manuales operativos y administrativos;

c)

una descripción detallada de las aplicaciones para usuarios desarrolladas por el solicitante con el fin de prestar servicios a los usuarios;

d)

las políticas y procedimientos de inversión en recursos informáticos y renovación de los mismos aplicados por el solicitante, incluido el ciclo de revisión y desarrollo de los sistemas del solicitante y las políticas de versiones y ensayos;

e)

un documento que describa en detalle el modo en que el solicitante ha implementado, mediante un esquema de lenguaje extensible de marcado (XML), las plantillas de comunicación de información que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225 de la Comisión (9), los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1227 de la Comisión (10) y cualquier mensaje XML adicional, utilizando las especificaciones facilitadas por la AEVM;

f)

las políticas y procedimientos para el tratamiento de cualquier modificación en las plantillas de comunicación de información que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225.

Artículo 15

Mecanismos de recopilación y disponibilidad de información

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán:

a)

una descripción detallada del procedimiento y los recursos, métodos y canales que el solicitante vaya a utilizar para garantizar una recopilación oportuna, estructurada y exhaustiva de los datos procedentes de las entidades informadoras, incluida una copia de cualquier manual de comunicación de información que vaya a facilitarse a las entidades informadoras;

b)

una descripción de los recursos, métodos y canales que el solicitante vaya a utilizar para garantizar el acceso directo e inmediato a la información a la que se hace referencia en los artículos 2 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (11) a las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, incluida una copia de cualquier manual de usuario y procedimiento interno necesario para obtener dicho acceso;

c)

una descripción de los procedimientos que el solicitante vaya a utilizar para calcular la puntuación de integridad de los datos a la que hace referencia el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1229 y una descripción de los recursos, métodos y canales que el solicitante vaya a utilizar para garantizar el acceso directo e inmediato a esa puntuación de integridad de los datos a las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, de conformidad con dicho Reglamento, incluida una copia de cualquier manual de usuario y procedimiento interno necesario para obtener dicho acceso.

2)   La descripción detallada a la que se refiere la letra a) del apartado 1:

a)

distinguirá entre recursos, métodos y canales automáticos y manuales;

b)

cuando cualquiera de los recursos, métodos o canales sea manual:

i)

describirá el modo en que esos recursos, métodos o canales son escalables, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 14 del presente Reglamento;

ii)

describirá los procedimientos específicos que el solicitante haya establecido para garantizar que dichos recursos, métodos y canales cumplan lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 16

Servicios accesorios

Cuando un solicitante de inscripción como registro de titulizaciones, una empresa del grupo del solicitante o una empresa con la que el solicitante tenga un acuerdo relativo a servicios básicos de titulización ofrezca o tenga previsto ofrecer servicios accesorios de titulización o servicios accesorios distintos de los de titulización, la solicitud de inscripción incluirá:

a)

una descripción de los servicios accesorios de titulización o servicios accesorios distintos de los de titulización que el solicitante, o la empresa de su grupo, preste o tenga previsto prestar, y una descripción de cualquier acuerdo que el solicitante pueda tener con empresas que ofrezcan esos servicios, así como una copia de dichos acuerdos;

b)

los procedimientos y políticas que garantizarán el nivel necesario de separación operativa en términos de recursos, sistemas, información y procedimientos entre los servicios básicos de titulización del solicitante y cualquier servicio auxiliar de titulización o servicio auxiliar distinto de los de titulización, independientemente de que ese servicio sea prestado por el solicitante, una empresa de su grupo o cualquier otra empresa con la que haya alcanzado un acuerdo.

Artículo 17

Alta dirección y miembros del consejo

Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información con respecto a cada uno de los miembros de la alta dirección:

a)

una copia del curriculum vitae del miembro, incluida la información siguiente en la medida en que sea pertinente para evaluar la adecuación de la experiencia y conocimientos del miembro a efectos del desempeño de sus responsabilidades:

i)

una visión general de la educación postsecundaria del miembro;

ii)

la vida laboral del miembro con las fechas, los cargos ocupados y una descripción de las funciones desempeñadas;

iii)

toda cualificación profesional adquirida por el miembro, junto con la fecha de adquisición y la pertenencia a un colegio profesional pertinente;

b)

información detallada sobre el conocimiento y la experiencia en materia de titulizaciones y gestión, funcionamiento y desarrollo de tecnologías de la información;

c)

información sobre toda posible condena penal relacionada con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, o con actos de fraude o malversación, en particular mediante un certificado oficial cuando sea posible obtenerlo en el Estado miembro de que se trate;

d)

una declaración firmada por el miembro en la que indique si:

i)

ha sido declarado culpable de infracción penal en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación,

ii)

ha sido declarado responsable en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora u organismo público, o está incurso en un procedimiento de ese tipo aún pendiente de resolución,

iii)

ha sido objeto de una resolución judicial condenatoria en un proceso civil en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, o en relación con actos de fraude o malversación en la gestión de una empresa,

iv)

ha formado parte del consejo o la alta dirección de una empresa cuyo registro o autorización haya sido revocada por un organismo regulador,

v)

se le ha denegado el derecho a ejercer actividades que requieran el registro o la autorización por parte de un organismo regulador,

vi)

ha formado parte del consejo o la alta dirección de una empresa declarada en quiebra o liquidación mientras tenía relación con ella, o en el año siguiente al cese de su relación con la empresa,

vii)

ha formado parte del consejo o la alta dirección de una empresa sobre la que haya recaído resolución adversa o sanción adoptada por un organismo regulador,

viii)

ha sido, de algún otro modo, objeto de sanción pecuniaria, suspensión o inhabilitación, o de alguna otra sanción en relación con actos de fraude o malversación o con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, por un organismo público, un organismo regulador o un organismo profesional,

ix)

ha sido inhabilitado para desempeñar la función de consejero o cualquier cargo directivo, o cesado en su empleo o en otro cargo de una empresa a raíz de falta grave o negligencia;

e)

una declaración de los posibles conflictos de intereses que el miembro pueda tener en el desempeño de sus funciones y del modo en que se gestionan esos conflictos.

Artículo 18

Transparencia de las normas de acceso

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán:

a)

las políticas y procedimientos con arreglo a los cuales los diferentes tipos de usuarios comunicarán la información recopilada, elaborada y conservada de forma centralizada en el registro de titulizaciones y accederán a ella, incluido cualquier procedimiento por el que los usuarios accedan a la información conservada por el registro de titulizaciones, la visualicen, la consulten o la modifiquen, así como los procedimientos utilizados para verificar la identidad de los usuarios que accedan al registro de titulizaciones;

b)

una copia de las condiciones que determinen los derechos y obligaciones de los diferentes tipos de usuarios respecto de la información conservada por el registro de titulizaciones;

c)

una descripción de las distintas categorías de acceso de que dispongan los usuarios;

d)

una descripción detallada de las políticas y los procedimientos de acceso que garanticen que los usuarios no sufran discriminación en el acceso a la información conservada por el registro de titulizaciones, que incluya:

i)

cualquier restricción de acceso;

ii)

las variaciones en las condiciones o restricciones de acceso entre las entidades informadoras y entre las diferentes entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;

iii)

el modo en el que las políticas y los procedimientos garantizan que el acceso se restringe en la mínima medida posible y los procedimientos existentes para impugnar y anular una restricción o denegación de acceso;

e)

una descripción detallada de las políticas y los procedimientos de acceso en virtud de los cuales otros proveedores de servicios tengan acceso sin discriminación a la información conservada por el registro de titulizaciones cuando la entidad informadora de que se trate haya prestado su consentimiento escrito, voluntario y revocable, que incluya:

i)

cualquier restricción de acceso;

ii)

las variaciones en las condiciones o las restricciones de acceso;

iii)

el modo en el que las políticas y los procedimientos garantizan que el acceso se restringe en la mínima medida posible y los procedimientos existentes para recurrir y revertir una restricción o denegación de acceso;

f)

una descripción de los canales y mecanismos para comunicar públicamente a los usuarios reales y potenciales los procedimientos por los que estos pueden acceder en última instancia a la información conservada por el registro de titulizaciones y para comunicar públicamente a las entidades informadoras reales y potenciales los procedimientos por los que estas pueden en última instancia facilitar información a través del solicitante.

2)   Deberá especificarse la información a la que hacen referencia las letras a) a d) del apartado 1 para cada una de las siguientes categorías de usuario:

a)

miembros del personal y otro personal asociado al solicitante, incluido el perteneciente al mismo grupo;

b)

originadoras, patrocinadoras y SSPE (como categoría única);

c)

las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;

d)

otros proveedores de servicios;

e)

cualquier otra categoría de usuario determinada por el solicitante (con la información especificada por separado para cada una de esas categorías).

Artículo 19

Transparencia de la política de fijación de precios

Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una descripción de lo siguiente:

a)

la política de fijación de precios del solicitante, incluidos los posibles descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de esas reducciones;

b)

la estructura de tarifas del solicitante por la prestación de servicios básicos y accesorios de titulización, incluido el coste estimado de cada uno de esos servicios, junto con los detalles de los métodos utilizados para contabilizar el coste separado en el que el solicitante pueda incurrir al prestar servicios básicos de titulización y servicios accesorios de titulización, así como las tarifas aplicadas por el solicitante por transmitir información a otro registro de titulizaciones y por recibir información transmitida por otro registro de titulizaciones;

c)

los métodos utilizados por el solicitante para publicar la información a que hacen referencia las letras a) y b), incluida una copia de la estructura de tarifas separada entre los servicios básicos de titulización y, cuando se presten, los servicios accesorios de titulización.

Artículo 20

Riesgo operativo

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán:

a)

una descripción detallada de los recursos disponibles y los procedimientos dirigidos a detectar y atenuar el riesgo operativo y cualquier otro riesgo importante a que esté expuesto el solicitante, adjuntando copia de las políticas, las metodologías, los procedimientos internos y los manuales pertinentes elaborados con ese fin;

b)

una descripción de los activos líquidos netos financiados con capital propio para compensar las posibles pérdidas generales de la actividad, con el fin de continuar prestando servicios básicos de titulización como empresa en funcionamiento;

c)

una evaluación de la suficiencia de los recursos financieros del solicitante para hacer frente a los costes operativos de una liquidación o reorganización de las operaciones y servicios esenciales durante un período de al menos nueve meses;

d)

el plan de continuidad de la actividad del solicitante y una descripción de la política de actualización de dicho plan, que incluya:

i)

todos los procesos empresariales, los recursos, los procedimientos de cadena de alerta y los sistemas conexos esenciales para garantizar los servicios básicos de titulización del solicitante, incluidos cualesquiera servicios pertinentes externalizados, así como la estrategia, la política y los objetivos del solicitante de cara a la continuidad de tales procesos;

ii)

cualquier acuerdo celebrado con otros proveedores de infraestructura de los mercados financieros, incluidos otros registros de titulizaciones;

iii)

los mecanismos para garantizar un nivel mínimo de servicio de las funciones esenciales y el plazo previsto para la plena recuperación de dichas funciones;

iv)

el tiempo máximo aceptable de recuperación de los procesos y sistemas empresariales, teniendo en cuenta los plazos para la comunicación de información establecidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 y el volumen de información que el solicitante deba tratar en el período trimestral;

v)

los procedimientos de registro de incidentes y su revisión,

vi)

un programa de pruebas periódicas, que garantice que se lleven a cabo pruebas suficientes para cubrir un rango adecuado de escenarios posibles a corto y a medio plazo, entre ellos, de modo no exhaustivo, fallos del sistema, catástrofes naturales, perturbaciones de la comunicación, la pérdida de miembros clave del personal y la incapacidad de usar los locales habituales, y que permita determinar el modo en que tanto el soporte físico como el soporte lógico informático y las comunicaciones responden a posibles amenazas, junto con los resultados y las medidas de seguimiento resultantes de cualquier prueba y los sistemas que hayan demostrado no ser aptos para hacer frente a los escenarios específicos objeto de la prueba;

vii)

el número de centros operativos y técnicos alternativos disponibles, su ubicación, sus recursos en comparación con el centro principal y los procedimientos de continuidad de la actividad previstos en el supuesto de que sea necesario utilizar los centros alternativos;

viii)

información sobre el acceso a un centro de actividad secundario que permita al personal garantizar la continuidad de los servicios básicos de titulización si la ubicación de una oficina principal no está disponible;

ix)

los planes, procedimientos y disposiciones para hacer frente a situaciones de emergencia y garantizar la seguridad del personal;

x)

los planes, procedimientos y disposiciones para gestionar las crisis, coordinar los esfuerzos generales de continuidad de la actividad y determinar las posibilidades de activarlos, movilizarlos y modularlos de manera efectiva y oportuna (dentro del objetivo de tiempo de restablecimiento fijado por el solicitante);

xi)

los planes, procedimientos y disposiciones para el restablecimiento del sistema, las aplicaciones y la infraestructura del solicitante dentro del objetivo de tiempo de restablecimiento fijado por el solicitante;

xii)

los detalles de la formación del personal sobre el funcionamiento de los mecanismos de continuidad de la actividad y las funciones a ese respecto de cada uno de sus miembros, incluido el personal específico responsable de las operaciones de seguridad listo para reaccionar inmediatamente a cualquier perturbación de los servicios;

e)

una descripción de los mecanismos para garantizar los servicios básicos de titulización del solicitante en caso de perturbación y la participación de sus usuarios y terceros en esos mecanismos;

f)

una descripción de los mecanismos del solicitante para que cualquier interrupción del servicio o perturbación de la conexión y el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio normal se publiquen en su sitio web y se notifiquen rápidamente a la AEVM y otros usuarios;

g)

una descripción de los mecanismos del solicitante que permitan a su personal supervisar continuamente en tiempo real el funcionamiento de sus sistemas informáticos.

2)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones incluirán una copia de las políticas y los procedimientos para garantizar la transmisión ordenada de información a otros registros de titulizaciones y la redirección de flujos de notificación a otros registros de titulizaciones.

Artículo 21

Externalización

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones deben demostrar que, cuando un solicitante encomiende a terceros la realización de actividades en su nombre, incluidas empresas con las que mantenga vínculos estrechos, el solicitante se asegure de que el tercero tenga la capacidad y los recursos necesarios para llevar a cabo esas actividades de forma fiable y profesional.

2)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones especificarán o contendrán, en su totalidad, la siguiente información:

a)

una descripción del alcance de las actividades que deben externalizarse, así como los detalles y la medida de la externalización de dichas actividades;

b)

una copia del acuerdo de nivel de servicio pertinente en que se establezcan funciones y responsabilidades claras, parámetros y objetivos para cada uno de los requisitos esenciales del solicitante que se externalice, los métodos empleados para el control del nivel de servicio de las funciones externalizadas y las medidas o acciones que proceda emprender en caso de incumplimiento de los objetivos de nivel de servicio;

c)

una copia de los contratos que regulen esos acuerdos de nivel de servicio, que incluya la identificación del tercero que preste los servicios;

d)

una copia de cualquier informe externo sobre las actividades externalizadas, cuando exista;

e)

los detalles sobre las medidas y políticas organizativas en materia de externalización y los riesgos que plantea la misma, tal como se especifica en el apartado 4.

3)   La solicitud de inscripción deberá demostrar que la externalización no reduce la capacidad del solicitante de desempeñar funciones de alta dirección o de órgano de gestión.

4)   La solicitud de inscripción como registro de titulizaciones contendrá información suficiente para demostrar el modo en que el solicitante sigue siendo responsable de cualquier actividad externalizada y una descripción de las medidas organizativas adoptadas por el solicitante para garantizar lo siguiente:

a)

que el tercero que preste los servicios está llevando a cabo las actividades externalizadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos regulatorios aplicables y subsana adecuadamente las deficiencias detectadas;

b)

que el solicitante detecta los riesgos relacionados con las actividades externalizadas y vigila periódicamente y de forma adecuada dichos riesgos;

c)

que existen procedimientos adecuados de control de las actividades externalizadas, incluida una supervisión eficaz de esas actividades y de sus riesgos por el solicitante;

d)

que las actividades externalizadas mantienen una continuidad operativa adecuada.

A los efectos de la letra d) del párrafo primero, el solicitante facilitará información sobre los mecanismos de continuidad de la actividad del tercero que preste los servicios, incluida la evaluación por parte del solicitante de la calidad de esos mecanismos de continuidad de la actividad y, cuando sea necesario, cualquier mejora de esos mecanismos de continuidad de la actividad que haya reclamado el solicitante.

5)   Cuando el tercero que preste los servicios esté sometido a la supervisión de una autoridad reguladora, la solicitud de inscripción también contendrá información que demuestre que el tercero que preste los servicios coopera con esa autoridad en lo relativo a las actividades externalizadas.

Artículo 22

Seguridad

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán prueba de lo siguiente:

a)

que sus sistemas informáticos están protegidos frente al uso fraudulento o el acceso no autorizado;

b)

que sus sistemas de información, según la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), están protegidos contra los ataques;

c)

que se previene la divulgación no autorizada de la información confidencial;

d)

que la seguridad y la integridad de la información recibida por el registro en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 están garantizadas.

2)   La solicitud contendrá prueba de que el solicitante cuenta con mecanismos para detectar y gestionar los riesgos a los que se refiere el apartado 1 de manera temprana y oportuna.

3)   Con respecto a los fallos en las medidas de seguridad física y electrónica a las que se refieren los apartados 1 y 2, la solicitud contendrá prueba de que el solicitante cuenta con mecanismos para hacer, de manera temprana y oportuna, lo siguiente:

a)

notificar a la AEVM el incidente que haya dado lugar al fallo;

b)

facilitar a la AEVM un informe sobre el incidente, que indique la naturaleza y los detalles del mismo, las medidas adoptadas para resolverlo y las iniciativas tomadas para prevenir incidentes similares;

c)

notificar a sus usuarios el incidente cuando hayan sido afectados por el fallo.

Artículo 23

Procedimientos de verificación

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una descripción de las políticas y procedimientos establecidos por el solicitante con objeto de:

a)

verificar la identidad del usuario que acceda a los sistemas del solicitante;

b)

autorizar y permitir la consignación de información recibida por el solicitante en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 para la titulización de que se trate;

c)

cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1229;

d)

verificar y señalar las presentaciones duplicadas;

e)

identificar la información no recibida cuando sea obligatorio facilitarla en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402.

2)   La solicitud también contendrá documentación en la que figuren varios ejemplos detallados de casos de prueba, incluidos gráficos, mediante los cuales se demuestre la capacidad del solicitante para cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1. En lo que respecta a la letra c) del apartado 1, se facilitarán varios ejemplos detallados de casos de prueba para cada una de las verificaciones enumeradas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1229.

Artículo 24

Calidad de la información elaborada

En lo que respecta a la información elaborada por el solicitante de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1229, las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una descripción detallada de los procedimientos establecidos por el solicitante para garantizar que la información recibida de las entidades informadoras se facilite con exactitud, sin introducir errores ni omitir información.

Artículo 25

Confidencialidad

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una descripción detallada de las políticas, los procedimientos y los mecanismos internos que prevengan:

a)

cualquier uso de la información conservada por el solicitante con fines ilegítimos;

b)

la divulgación de información confidencial;

c)

el uso comercial de la información conservada por el solicitante cuando dicho uso esté prohibido.

2)   La descripción a la que hace referencia el apartado 1 incluirá una descripción de los procedimientos internos sobre permisos del personal para el uso de contraseñas de acceso a la información, que especifique los fines del personal y el alcance de la información consultada y cualquier restricción del uso de la información.

3)   Los solicitantes facilitarán a la AEVM información sobre los procesos para mantener un registro que identifique a cada miembro del personal que acceda a la información conservada por el solicitante y muestre el momento del acceso, la naturaleza de la información a la que se haya accedido y los fines del acceso.

Artículo 26

Política de conservación de información

1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información:

a)

los sistemas, las políticas y los procedimientos de conservación de información que se utilicen con el fin de garantizar que la información facilitada por una entidad informadora en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 por medio del solicitante sea consignada y conservada por este de conformidad con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, conforme a su aplicación por el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402;

b)

una descripción detallada de los sistemas, las políticas y los procedimientos de conservación de información que se utilizan para garantizar que la información facilitada por una entidad informadora en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 por medio del solicitante se modifique adecuadamente y de conformidad con las exigencias legislativas o reglamentarias pertinentes;

c)

información sobre la recepción y la administración de información facilitada por una entidad informadora en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 por medio del solicitante, incluida una descripción de las políticas y los procedimientos establecidos por el solicitante para garantizar lo siguiente:

i)

la consignación oportuna y exacta de la información recibida;

ii)

la conservación de toda la información recibida relacionada con la recepción, la modificación o la terminación de una operación de titulización en un libro de notificaciones;

iii)

la conservación de la información tanto en línea como fuera de línea;

iv)

la copia adecuada de la información a efectos de continuidad de la actividad.

2)   La solicitud de inscripción también incluirá las políticas y los procedimientos del solicitante para consignar rápidamente y conservar, durante al menos diez años tras la terminación de la titulización, sus comprobaciones y validaciones y la información por él elaborada en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/1229.

Artículo 27

Pago de tasas

Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán prueba del pago de las tasas de inscripción a las que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/2402.

Artículo 28

Verificación del carácter completo y exacto de la solicitud

1)   Toda información presentada a la AEVM durante el proceso de inscripción irá acompañada de una carta firmada por un miembro del consejo y un miembro de la alta dirección del solicitante, que acredite que la información presentada es completa y exacta según su leal saber y entender en la fecha de su presentación.

2)   La información también irá acompañada, cuando proceda y exista, de la documentación jurídica pertinente de la empresa que certifique la exactitud de la información contenida en la solicitud.

Artículo 29

Requisitos en materia de información para los registros de operaciones inscritos que deseen prestar servicios básicos de titulización

1)   Las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 10, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402 para la ampliación de inscripción a los efectos del artículo 7 de dicho Reglamento contendrán la información y la documentación exigidas por las siguientes disposiciones del presente Reglamento:

a)

el artículo 2, con excepción del apartado 2, letra d);

b)

el artículo 3;

c)

el artículo 5, con excepción del apartado 2, letra d);

d)

el artículo 6;

e)

el artículo 9;

f)

el artículo 10, letra b);

g)

el artículo 12;

h)

el artículo 13, apartado 2;

i)

los artículos 14, 15 y 16;

j)

el artículo 17, letra b) y letra e);

k)

los artículos 18 a 24;

l)

el artículo 25, apartado 2;

m)

los artículos 26, 27 y 28.

2)   La información y la documentación exigidas por todas las disposiciones del presente Reglamento no mencionadas en el apartado 1 se incluirán en la solicitud únicamente en la medida en que exista alguna diferencia entre el contenido de esa información o documentación concreta en el momento de presentar la solicitud y el contenido más reciente facilitado a la AEVM antes de ese momento con arreglo al capítulo 1 del título VI del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o el capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, según proceda.

3)   A los efectos del presente artículo, se entenderá que las referencias del artículo 2, apartados 3 y 4, y de los artículos 3 a 28 a las solicitudes de inscripción engloban también las solicitudes de ampliación de inscripción.

Artículo 30

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

(6)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(7)  Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1229 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las normas operativas de los registros de titulizaciones para la recopilación, la agregación y la comparación de datos, el acceso a ellos y la comprobación de su integridad y coherencia (véase la página 335 del presente Diario Oficial).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225 de la Comisión, de 29 de octubre de 2019, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto al formato y las plantillas normalizadas con las que la originadora, la patrocinadora y el SSPE deben comunicar la información y los detalles de las titulizaciones (véase la página 217 del presente Diario Oficial).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1227 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a las plantillas para facilitar información de conformidad con los requisitos de notificación STS (véase la página 315 del presente Diario Oficial).

(11)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(12)  Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (DO L 218 de 14.8.2013, p. 8).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2017/2402, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82599).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades financieras
  • Información
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Sistema financiero
  • Títulos valores

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