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Documento DOUE-L-2020-81324

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 de la Comisión de 2 de septiembre de 2020 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 3 de septiembre de 2020, páginas 21 a 25 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81324

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3.

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca de 2019 se fijaron mediante los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (2), Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (3),

— Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo (4), y

— Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca de 2020 se fijaron mediante los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo,

— Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo (6),

— Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo (7), y

— Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (8).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2019. Procede, por tanto, que en 2020 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6) Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1726 (9)y (UE) 2020/112 (10) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2019. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2019 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para asegurarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2020 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(7) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2020 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 185/2013 de la Comisión (11).

(8) Como las cuotas se expresan en toneladas, no deben tenerse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2018/2025, (UE) 2019/1838, (UE) 2019/2236 y (UE) 2020/123 para 2020 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2.   El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272 de 31.10.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).

(4)  Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 329 de 27.12.2018, p. 8).

(5)  Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo, de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2019, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 336 de 30.12.2019, p. 14).

(8)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 263 de 16.10.2019, p. 3).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/112 de la Comisión, de 22 de enero de 2020, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 (DO L 21 de 27.1.2020, p. 6).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).

ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2020 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Esta-do miembro

Có-digo de la espe-cie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2019 (en kg)

Desembar-ques permitidos en 2019 (cantidad adaptada total en kg)  (1)

Total de capturas en 2019 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembar-ques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembar-ques permitidos (cantidad en kg)

Coefi-ciente multipli-cador (2)

Coefi-ciente multipli-cador adicional  (3), (4)

Deduccio-nes pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deduccio-nes aplicables en 2020 (cantidad en kg)

DE

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y de Noruega de la zona 4 al norte de 53° 30′ N

39 404 000

25 460 900

27 182 070

106,76 %

1 721 170

/

/

/

1 721 170

DE

MAC

2CX14-

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

441 000

14 859 024

15 542 581

104,60 %

683 557

/

/

/

683 557

DK

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

/

2 688 463

2 693 920

100,20 %

5 457

/

/

/

5 457

DK

MAC

2A34.

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

14 480 000

13 330 744

14 022 305

105,19 %

691 561

/

/

/

691 561

DK

MAC

2A4A-N

Caballa

Aguas de Noruega de las zonas 2a y 4a

10 242 000

10 252 106

11 197 228

109,22 %

945 122

/

/

/

945 122

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

17 000

50 968

299,81 %

33 968

1,00

/

/

33 968

ES

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

9 415 300

8 941 151

9 095 090

101,72 %

153 939

/

C (6)

/

153 939

ES

COD

1/2B.

Bacalao

1 y 2b

11 562 000

8 455 844

8 463 118

100,09 %

7 274

/

/

/

7 274

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

2 000

14 225

711,25 %

12 225

1,00

A

/

18 338

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

31 800

35 695

112,25 %

3 895

1,00

/

/

3 895

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

196 000

198 607

101,33 %

2 607

/

/

/

2 607

ES

RED

N3LN.

Gallineta

NAFO 3LN

/

515 100

517 806

100,53 %

2 706

/

/

/

2 706

ES

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

15 000

15 511

103,41 %

511 (7)

N. p.

N. p.

2 067

2 067

FR

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

4 167 700

4 167 700

4 687 551

112,47 %

519 851

1,20

C

/

883 747

FR

RJE

7FG.

Raya de ojos

Aguas de la Unión de las zonas 7f y 7g

79 000

90 399

91 485

101,20 %

1 086

/

/

/

1 086

FR

RJU

7DE.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e

103 000

168 000

177 718

105,78 %

9 718

/

/

/

9 718

FR

SWO

AS05N

Pez espada

Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

/

/

3 500

N. p.

3 500

/

/

/

3 500

GB

COD

N1GL14

Bacalao

Aguas de Groenlandia de la zona 1F de la NAFO y aguas de Groenlandia de las zonas 5, 12 y 14

364 000

353 500

353 500

100 %

0

/

/

4 167

4 167

GB

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y de Noruega de la zona 4 al norte de 53° 30′ N

55 583 000

62 320 196

62 607 628

100,46 %

287 432

/

/

/

287 432

GB

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

152 115 000

145 768 635

154 072 694

105,70 %

8 304 059

/

A (6)

/

8 304 059

GB

RJU

7DE.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e

58 000

61 200

63 133

103,16 %

1 933

/

/

/

1 933

EL

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

285 110

304 110

312 690

102,82 %

8 580

/

C (6)

/

8 580

IE

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

2 854 300

3 115 420

3 213 170

103,14 %

97 750

/

C (6)

/

97 750

NL

HER

4CXB7D

Arenque

4c y 7d, excepto la población de Blackwater

18 162 000

19 497 305

19 512 481

100,08 %

15 176

/

/

/

15 176

NL

MAC

2A34.

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

1 342 000

1 494 000

2 012 324

134,69 %

518 324

1,40

/

/

725 654

PT

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 994 200

1 794 200

2 463 161

137,28 %

668 961

1,40

C

/

1 271 026

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

164 000

149 034

156 756

105,18 %

7 722

/

A (6)

/

7 722

PT

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

50 440

7 076

18 016

254,61 %

10 940

1,00

A

/

16 410

PT

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

21 705

24 589

113,29 %

2 884

1,00

/

/

2 884

PT

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 010 390

2 410 390

2 414 333

100,16 %

3 943

/

/

/

3 943

SE

MAC

2A34.

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

4 034 000

2 945 203

3 075 839

104,44 %

130 636

/

/

/

130 636

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2018 a 2019 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2017, 2018 y 2019. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(7)  Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 2020/2006, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81800).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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