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Documento DOUE-L-2020-81259

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1179 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE respecto a la calificación de la región finlandesa de Åland en relación con un programa de vigilancia de la septicemia hemorrágica vírica, la de Estonia en relación con un programa de vigilancia y erradicación de la septicemia hemorrágica vírica y la necrosis hematopoyética infecciosa, la de Croacia en relación con la herpesvirosis koi, y la de determinadas zonas del Reino Unido en relación con la infección por Bonamia ostreae.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 10 de agosto de 2020, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81259

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y en particular su artículo 44, apartados 1 y 2, y su artículo 53, apartado 3, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I de la Decisión 2009/177/CE de la Comisión (3) figura la lista de Estados miembros, zonas y compartimentos que están sujetos a programas aprobados de vigilancia o erradicación de determinadas enfermedades enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, o que han sido declarados libres de esas enfermedades.

(2)

La autoridad competente de Finlandia comunicó a la Comisión que había completado todas las medidas de erradicación de la septicemia hemorrágica vírica (SHV) en la región de Åland, en el marco del programa en curso, y que había puesto en marcha las medidas de vigilancia subsiguientes para declarar esta zona libre de enfermedad. En consecuencia, la región de Åland debe suprimirse de la parte B del anexo I de la Decisión 2009/177/CE e incluirse en la parte A de dicho anexo como zona sujeta a un programa de vigilancia aprobado.

(3)

La autoridad competente de Estonia presentó a la Comisión para su aprobación un programa de vigilancia y erradicación de la septicemia hemorrágica vírica y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), y pidió que las zonas sujetas a dicho programa se incluyeran en el anexo I de la Decisión 2009/177/CE.

(4)

La zona de Estonia que está sujeta a medidas de vigilancia respecto a las enfermedades SHV y NHI debe figurar en la parte A del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, mientras que un compartimento infectado por la necrosis hematopoyética infecciosa y sujeto a las medidas de erradicación contra dicha enfermedad debe incluirse en la parte B del anexo I de la Decisión 2009/177/CE.

(5)

La mayor parte del territorio de Croacia figura en la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE como libre de la herpesvirosis koi (HVK). La autoridad competente de Croacia informó a la Comisión de varios brotes de esta enfermedad dentro de la zona geográfica que figura actualmente en la lista e indicó que debía retirarse la calificación de libre de la HVK. Por consiguiente, debe suprimirse a Croacia de dicha lista.

(6)

De conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Derecho de la Unión es aplicable al Reino Unido y en este país durante el período transitorio previsto en dicho Acuerdo. El período transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2020.

(7)

La autoridad competente del Reino Unido informó a la Comisión de varios brotes de Bonamia ostreae en su territorio, también en zonas que figuran actualmente en la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE como declaradas libres de dicha enfermedad, e indicó que debía retirarse a esas zonas la calificación de libres de Bonamia ostreae. Por consiguiente, deben suprimirse estas zonas de dicha lista.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el cuadro que figura en la parte A del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, las líneas correspondientes a la septicemia hemorrágica vírica y la necrosis hematopoyética infecciosa se sustituyen por el texto siguiente:

Enfermedad

Estado miembro

Código ISO

Delimitación geográfica del área sometida a un programa de vigilancia (Estado miembro, zona o compartimento)

«Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

Estonia

EE

Todo el territorio

Finlandia

FI

La región de Åland

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

Estonia

EE

Todo el territorio, excepto el compartimento en el que está situada la piscifactoría Neli Elementi OÜ (n.o de autorización 05/VV/KK01)».

Artículo 2

La parte B del anexo I de la Decisión 2009/177/CE se modifica como sigue:

1) Se suprime la entrada relativa a Finlandia de la línea correspondiente a la septicemia hemorrágica vírica.

2) La fila correspondiente a la necrosis hematopoyética infecciosa se sustituye por el texto siguiente:

 

 

Enfermedad

Estado miembro

Código ISO

Delimitación geográfica del área sometida a un programa de erradicación (Estado miembro, zona o compartimento)

«Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

Estonia

EE

El compartimento en el que está situada la piscifactoría Neli Elementi OÜ (n.o de autorización 05/VV/KK01)».

Artículo 3

En la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, se suprime la entrada relativa a Croacia de la línea correspondiente a la herpesvirosis koi.

Artículo 4

En la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, en la fila «Infección por Bonamia ostreae» y la columna titulada «Delimitación geográfica del área “libre de la enfermedad” (Estado miembro, zona o compartimento)», se modifica la entrada relativa al Reino Unido como sigue:

1) Se añade la siguiente excepción como punto 7 respecto a Gran Bretaña: «Dornoch Firth, la zona de aguas mareales al oeste de una línea trazada entre los puntos de referencia NH808873 y NH835857 (mapas de la serie Landranger a escala 1:50 000 del Ordnance Survey [Servicio Nacional de Cartografía]) hasta el límite medio de la pleamar».

2) Se añade la siguiente excepción como punto 8 respecto a Gran Bretaña: «Lynn of Lorn, Loch Creran y Loch Etive, la zona de aguas marinas al sudeste de la isla de Lismore, situada en un círculo de 7 258 metros de radio desde el punto de referencia NM873391 (mapas de la serie Landranger a escala 1:50 000 del Ordnance Survey), incluidas las aguas mareales de Loch Etive y Loch Creran hasta el límite medio de la pleamar».

3) Se suprime el texto siguiente: «La zona litoral de los “States of Jersey”: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint-Malo, en el sur del Canal de la Mancha.».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(3)  Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos (DO L 63 de 7.3.2009, p. 15).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2009/177, de 31 de octubre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80413).
Materias
  • Acuicultura
  • Croacia
  • Enfermedad animal
  • Finlandia
  • Inspección veterinaria
  • Programas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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