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Documento DOUE-L-2020-81257

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1176 de la Comisión de 7 de agosto de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1387 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 10 de agosto de 2020, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81257

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas introducidas para contener la pandemia de COVID-19 perjudican gravemente la capacidad de los Estados miembros y del sector de la aviación para prepararse para la aplicación de una serie de Reglamentos de Ejecución adoptados recientemente en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación.

(2)

El confinamiento y los cambios en las condiciones de trabajo y en la disponibilidad de personal, junto con la carga de trabajo adicional necesaria para gestionar las importantes consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 para todas las partes interesadas, están afectando negativamente a los preparativos para la aplicación de dichos Reglamentos de Ejecución.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1387 de la Comisión (2) establece nuevas normas sobre el cálculo de la performance de aterrizaje de las aeronaves aplicables a partir del 5 de noviembre de 2020. A fin de evitar que la aplicación de estas normas y de los consiguientes requisitos operativos adicionales impida la fluidez de la reanudación de los vuelos durante la fase de recuperación de la pandemia de COVID-19, su aplicabilidad debe aplazarse para que las autoridades competentes y las partes interesadas puedan prepararse para su aplicación.

(4)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha confirmado a la Comisión que es posible aplazar la aplicación de las disposiciones a las que se refiere el considerando 3 sin que esto tenga un efecto perjudicial en la seguridad operacional de la aviación, ya que estas normas contienen simplificaciones técnicas para el sector que solo pueden aplicarse óptimamente en un entorno operativo normal.

(5)

 

 

(6)

A fin de proporcionar una ayuda inmediata a las autoridades nacionales y a todas las partes interesadas durante la pandemia de COVID-19 y permitirles adaptar sus planes y preparar la aplicación aplazada de las disposiciones en cuestión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1387, la fecha «5 de noviembre de 2020» se sustituye por «12 de agosto de 2021».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1387 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los cálculos de la performance de aterrizaje de los aviones y a las normas para evaluar el estado de la superficie de la pista, la actualización de determinados equipos y requisitos de seguridad de las aeronaves, así como las operaciones sin aprobación operacional de alcance extendido (DO L 229 de 5.9.2019, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.2 del Reglamento 2019/1387, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-2019-81406).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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