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Documento DOUE-L-2020-81129

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1050 de la Comisión de 15 de julio de 2020 por la que se permite a España autorizar biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ para la protección del patrimonio cultural.

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 17 de julio de 2020, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81129

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 contiene sustancias activas con un perfil más favorable para el medio ambiente, o la salud humana o animal. Por lo tanto, los productos que contienen dichas sustancias activas pueden ser autorizados mediante un procedimiento simplificado. El nitrógeno está incluido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, con la restricción de que se utilice en cantidades limitadas en cartuchos listos para el uso.

(2)

Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el nitrógeno está aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (insecticidas) (2). Los biocidas que estén compuestos por nitrógeno aprobado están autorizados en varios Estados miembros, incluida España, y se suministran en botellas de gas (3).

(3)

El nitrógeno también puede generarse in situ a partir del aire ambiental. En la actualidad, el nitrógeno generado in situ no está aprobado para su uso en la Unión y no figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 ni en la lista de sustancias activas incluidas en el programa de revisión de sustancias activas existentes contenidas en los biocidas del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (4).

(4)

Con arreglo al artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el 19 de noviembre de 2019 España presentó a la Comisión una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la que pedía que se le permitiese autorizar el uso de biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ a partir del aire ambiental para la protección del patrimonio cultural (en lo sucesivo, «solicitud»).

(5)

El patrimonio cultural puede resultar dañado por una amplia gama de organismos nocivos, desde insectos a microorganismos. La presencia de esos organismos no solo puede provocar la pérdida del bien cultural, sino que también entraña el riesgo de que dichos organismos nocivos se propaguen a otros objetos cercanos. Sin un tratamiento adecuado, los objetos podrían resultar dañados irremediablemente, poniendo en grave riesgo el patrimonio cultural.

(6)

El nitrógeno generado in situ se utiliza para crear una atmósfera controlada con una concentración de oxígeno muy baja (anoxia) en cámaras de tratamiento selladas, permanentes o temporales, para el control de organismos nocivos para el patrimonio cultural. El nitrógeno se extrae del aire ambiental y se bombea dentro de la cámara de tratamiento, donde el contenido de nitrógeno de la atmósfera se eleva al 99 % aproximadamente y, por consiguiente, el oxígeno se agota casi por completo. La humedad del nitrógeno bombeado en la zona de tratamiento se determina en función de los requisitos del objeto del tratamiento. Los organismos nocivos no pueden sobrevivir en las condiciones creadas en la cámara de tratamiento.

(7)

Como se indica en la solicitud, el desarrollo en las últimas décadas de la técnica de la anoxia a base de nitrógeno para el tratamiento de objetos del patrimonio cultural permitió a las instituciones culturales (museos, archivos, bibliotecas, centros de conservación-restauración, etc.) abandonar el uso de sustancias muy tóxicas utilizadas con anterioridad.

(8)

Según la información presentada por España, el uso del nitrógeno generado in situ parece ser la única técnica eficaz para controlar los organismos nocivos que puede utilizarse en todos los tipos de materiales y combinaciones de materiales presentes en las instituciones culturales sin alterar las características macroscópicas y moleculares de los objetos. Esta técnica puede aplicarse para el tratamiento de materiales especialmente sensibles, como el patrimonio etnográfico, las momias y el arte contemporáneo, para su conservación.

(9)

El método de la anoxia o atmósfera modificada o controlada figura en la norma EN 16790:2016 «Conservación del patrimonio cultural. Gestión integrada de plagas (IPM) para la protección del patrimonio cultural», en la cual se indica que el nitrógeno es el gas «más utilizado» para crear anoxia.

(10)

Existen otras técnicas para el control de organismos nocivos, como la radiación gamma, las técnicas de choque térmico (temperaturas elevadas o bajas) y las microondas. Además, pueden utilizarse otras sustancias activas a tal fin. Sin embargo, según España, cada una de estas técnicas tiene limitaciones en cuanto a los materiales en los que pueden aplicarse.

(11)

Como se indica en la solicitud, en instituciones culturales apenas se utilizan otras sustancias activas debido a su perfil de riesgo. Tras el tratamiento con dichas sustancias, cabe la posibilidad de que los objetos tratados liberen progresivamente residuos en el medio ambiente, lo cual supone un riesgo para la salud humana. Esto es especialmente importante para las instituciones culturales abiertas al público.

(12)

Según la solicitud, el uso de radiación gamma podría provocar alteraciones del ADN en objetos como momias u objetos que se hallan en los museos de historia natural, cuyo estudio y análisis posterior exige conservar intacto su material genético. Además, para usar radiación gamma sería necesario crear instalaciones radiactivas especiales, equipando el espacio de una manera específica para cumplir los requisitos de seguridad, así como formar y supervisar al personal expuesto a radiaciones ionizantes. Estas medidas difícilmente son viables en las instituciones culturales.

(13)

Según la información de la solicitud, los procesos de choque térmico (tratamientos por congelación o calor) producen efectos no deseados en varios materiales. Los tratamientos a alta temperatura pueden provocar modificaciones en la superficie de los materiales orgánicos, el ablandamiento de colas y la cristalización de lípidos. Según España, los tratamientos a alta temperatura apenas se aplican en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural, ya que muchos de los materiales que se encuentran en el patrimonio cultural mueble son de naturaleza lipídica o proteica (por ejemplo, pinturas al óleo, pinturas al temple o esculturas de cera). Por otra parte, un aumento de la temperatura puede provocar reacciones químicas no deseadas. Del mismo modo, los tratamientos a baja temperatura podrían afectar a los tratamientos de superficie y a los revestimientos, y generar condensación en los espacios de tratamiento.

(14)

Como se indica en la solicitud, los tratamientos por microondas pueden generar calor, y provocar alteraciones microscópicas y macroscópicas de objetos culturales.

(15)

Según la información que figura en la solicitud, el uso de nitrógeno en botellas no es una alternativa adecuada para las instituciones culturales, ya que presenta inconvenientes prácticos. Las limitadas cantidades contenidas en las botellas requieren transporte frecuente y una instalación de almacenamiento independiente. El tratamiento con nitrógeno en botella generaría costes elevados para las instituciones culturales.

(16)

Como se indica en la solicitud, en las últimas décadas muchas instituciones culturales invirtieron en la construcción de cámaras de tratamiento y en la compra de generadores de nitrógeno. Debido a su versatilidad y conveniencia para el tratamiento de todos los materiales, la anoxia con nitrógeno generado in situ se utiliza mucho en la conservación del patrimonio cultural.

(17)

Pedir a las instituciones culturales que utilicen varias técnicas para controlar organismos nocivos —cada una adecuada para materiales y objetos específicos— en lugar de utilizar una técnica ya en uso y apropiada para todos los materiales les supondría costes adicionales y les dificultaría alcanzar el objetivo de abandonar el uso de sustancias activas más peligrosas en su gestión integrada de plagas. Además, el abandono de instalaciones y equipos adquiridos para la anoxia con nitrógeno generado in situ representaría una pérdida de inversiones anteriores.

(18)

En 2019, el grupo de expertos de la Comisión de autoridades competentes en materia de biocidas debatió en varias de sus reuniones (5) la posibilidad de una excepción en virtud del artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 en relación con el nitrógeno generado in situ.

(19)

Además, a petición de la Comisión, a raíz de la primera solicitud de excepción similar para los productos consistentes en nitrógeno generado in situ, formulada por Austria, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas llevó a cabo una consulta pública sobre dicha solicitud, que permitió a todas las partes interesadas presentar sus puntos de vista. La gran mayoría de los 1 487 comentarios recibidos fueron favorables a la excepción. Muchos participantes describieron los inconvenientes de las técnicas alternativas disponibles: los tratamientos térmicos pueden dañar determinados materiales; el uso de otras sustancias activas deja en los objetos residuos tóxicos que se liberan progresivamente en el medio ambiente; el uso de nitrógeno en botellas no permite controlar la humedad relativa en la zona de tratamiento, lo cual es necesario para tratar algunos materiales.

(20)

Dos organizaciones internacionales que representan a museos y sitios del patrimonio cultural —el Consejo Internacional de Museos y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios— han manifestado su intención de presentar una solicitud para que se incluya el nitrógeno generado in situ en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, lo cual permitiría a los Estados miembros autorizar productos compuestos por nitrógeno generado in situ sin necesidad de solicitar una excepción en virtud del artículo 55, apartado 3, de dicho Reglamento. Sin embargo, evaluar este tipo de solicitud, incluir la sustancia en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y obtener autorizaciones para los productos requiere tiempo.

(21)

La solicitud revela que en España no existen alternativas adecuadas, ya que todas las técnicas alternativas actualmente disponibles tienen inconvenientes, ya sea por falta de idoneidad para el tratamiento de todos los materiales, o bien por inconvenientes prácticos.

(22)

Sobre la base de todos esos argumentos, procede concluir que el nitrógeno generado in situ es esencial para proteger el patrimonio cultural en España y que no existen alternativas adecuadas. Por consiguiente, debe permitirse a España que autorice la comercialización y el uso de biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural.

(23)

La posible inclusión del nitrógeno generado in situ en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y la posterior autorización por parte de los Estados miembros de productos compuestos por nitrógeno generado in situ requieren tiempo. Por consiguiente, procede otorgar una excepción por un período de tiempo que permita concluir los procedimientos subyacentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

España podrá autorizar la comercialización y el uso de biocidas que estén compuestos por nitrógeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I (DO L 199 de 31.7.2009, p. 19).

(3)  La lista de productos autorizados está disponible en https://echa.europa.eu/es/information-on-chemicals/biocidal-products

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(5)  Reuniones 83.a, 84.a, 85.a y 86.a del grupo de expertos de la Comisión de representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012, celebradas, respectivamente, en mayo de 2019, julio de 2019, septiembre de 2019 y noviembre de 2019. Las actas de las reuniones están disponibles en https://ec.europa.eu/health/biocides/events_es#anchor0

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • España
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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