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Documento DOUE-L-2020-80978

Decisión nº 1/2020 del Comité de Cooperación UE-San Marino, de 28 de mayo de 2020, relativa a las disposiciones aplicables sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y a las importaciones de productos ecológicos, adoptadas en virtud del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra [2020/889].

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 29 de junio de 2020, páginas 20 a 25 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80978

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN UE — SAN MARINO,

Visto el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra («el Acuerdo»), establece que, en el comercio de productos agrícolas entre la Unión y la República de San Marino, la República de San Marino se compromete a adoptar la legislación de la Unión en materia de calidad cuando sea necesario para el correcto funcionamiento del Acuerdo.

(2)

Con arreglo al artículo 7, apartado 1, quinto guion, del Acuerdo, la República de San Marino debe aplicar, en lo que respecta a los países no miembros de la Unión («terceros países»), la legislación de la Unión en materia de calidad cuando sea necesario para el correcto funcionamiento del Acuerdo.

(3)

Para evitar los obstáculos a la libre circulación de las mercancías y garantizar el correcto funcionamiento de la unión aduanera creada por el Acuerdo, procede precisar las disposiciones de la legislación de la Unión en materia de calidad aplicables a la producción ecológica y al etiquetado de los productos ecológicos.

(4)

Para garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión en relación con las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países en la República de San Marino, es necesario establecer las disposiciones pertinentes que deben aplicar sus autoridades nacionales.

(5)

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión en relación con los productos ecológicos preparados o producidos en la República de San Marino, deben establecerse asimismo las disposiciones pertinentes.

(6)

Procede asimismo establecer un procedimiento que deberá seguirse en caso de que se adopte una nueva legislación de la Unión sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que afecte a las referencias a las disposiciones de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos figuran en el anexo A.

Artículo 2

En el anexo B se establecen las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 1 en relación con las importaciones en la República de San Marino de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Artículo 3

En el anexo C se establecen las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 1 en relación con los productos ecológicos preparados o producidos en la República de San Marino.

Artículo 4

Las modificaciones de los anexos A, B y C, así como otras disposiciones prácticas necesarias para la aplicación de la legislación mencionada en dichos anexos, serán acordadas por los servicios de la Comisión Europea y las autoridades de la República de San Marino.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2020.

Por el Comité de Cooperación

La Presidenta

Clara GANSLANDT

(1)  DO L 84 de 28.3.2002, p. 43.

ANEXO A
LISTA DE DISPOSICIONES APLICABLES SOBRE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS

Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1), modificado por:

Reglamento (CE) n.o 967/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (DO L 264 de 3.10.2008, p. 1);

Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1), modificado por:

Reglamento (CE) n.o 1254/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008 (DO L 337 de 16.12.2008, p. 80);

Reglamento (CE) n.o 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009 (DO L 204 de 6.8.2009, p. 15);

Reglamento (UE) n.o 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 19);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 344/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011 (DO L 96 de 9.4.2011, p. 15);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 426/2011 de la Comisión, de 2 de mayo de 2011 (DO L 113 de 3.5.2011, p. 1);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 126/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012 (DO L 41 de 15.2.2012, p. 5);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 (DO L 71 de 9.3.2012, p. 42);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 505/2012 de la Comisión, de 14 de junio de 2012 (DO L 154 de 15.6.2012, p. 12);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 392/2013 de la Comisión, de 29 de abril de 2013 (DO L 118 de 30.4.2013, p. 5);

Reglamento (UE) n.o 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 15);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1364/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 343 de 19.12.2013, p. 29);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2014 de la Comisión, de 8 de abril de 2014 (DO L 106 de 9.4.2014, p. 7);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 836/2014 de la Comisión, de 31 de julio de 2014 (DO L 230 de 1.8.2014, p. 10);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 (DO L 365 de 19.12.2014, p. 97);

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/673 de la Comisión, de 29 de abril de 2016 (DO L 116 de 30.4.2016, p. 8);

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016 (DO L 282 de 19.10.2016, p. 19);

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/838 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017 (DO L 125 de 18.5.2017, p. 5);

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2273 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2017 (DO L 326 de 9.12.2017, p. 42);

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1584 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018 (DO L 264 de 23.10.2018, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25), modificado por:

Reglamento (CE) n.o 537/2009 de la Comisión, de 19 de junio de 2009 (DO L 159 de 20.6.2009, p. 6);

Reglamento (UE) n.o 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010 (DO L 134 de 1.6.2010, p. 1);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 590/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011 (DO L 161 de 21.6.2011, p. 9);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1084/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 (DO L 281 de 28.10.2011, p. 3);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1267/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011 (DO L 324 de 7.12.2011, p. 9);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 126/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012 (DO L 41 de 15.2.2012, p. 5);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 508/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012 (DO L 162 de 21.6.2012, p. 1);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 751/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012 (DO L 222 de 18.8.2012, p. 5);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 125/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 43 de 14.2.2013, p. 1);

Reglamento (UE) n.o 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 567/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 (DO L 167 de 19.6.2013, p. 30);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 586/2013 de la Comisión, de 20 de junio de 2013 (DO L 169 de 21.6.2013, p. 51);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 355/2014 de la Comisión, de 8 de abril de 2014 (DO L 106 de 9.4.2014, p. 15);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 442/2014 de la Comisión, de 30 de abril de 2014 (DO L 130 de 1.5.2014, p. 39);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 644/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014 (DO L 177 de 17.6.2014, p. 42);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 829/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 (DO L 228 de 31.7.2014, p. 9);

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1287/2014 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014 (DO L 348 de 4.12.2014, p. 1);

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131 de la Comisión, de 26 de enero de 2015 (DO L 23 de 29.1.2015, p. 1);

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 de la Comisión, de 17 de junio de 2015 (DO L 151 de 18.6.2015, p. 1);

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1980 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015 (DO L 289 de 5.11.2015, p. 6);

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2345 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015 (DO L 330 de 16.12.2015, p. 29);

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/459 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016 (DO L 80 de 31.3.2016, p. 14);

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/910 de la Comisión, de 9 de junio de 2016 (DO L 153 de 10.6.2016, p. 23);

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1330 de la Comisión, de 2 de agosto de 2016 (DO L 210 de 4.8.2016, p. 43);

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016 (DO L 282 de 19.10.2016, p. 19);

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2259 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016 (DO L 342 de 16.12.2016, p. 4);

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/872 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017 (DO L 134 de 23.5.2017, p. 6);

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1473 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017 (DO L 210 de 15.8.2017, p. 4);

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1862 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017 (DO L 266 de 17.10.2017, p. 1);

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2329 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017 (DO L 333 de 15.12.2017, p. 29);

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/949 de la Comisión, de 3 de julio de 2018 (DO L 167 de 4.7.2018, p. 3);

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 de la Comisión, de 10 de enero de 2019 (DO L 9 de 11.1.2019, p. 106);

corregido por:

DO L 28 de 4.2.2015, p. 48 (1287/2014),

DO L 241 de 17.9.2015, p. 51 (2015/131).

ANEXO B
RÉGIMEN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 2

1.   Los productos ecológicos importados en la República de San Marino procedentes de terceros países deberán ir acompañados de un certificado de control conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

2.   La República de San Marino utilizará el sistema informático veterinario integrado (TRACES) establecido por la Decisión 2003/24/CE de la Comisión (1) para tramitar los certificados electrónicos de control de las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

3.   A efectos del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por lo que se refiere a las importaciones en la República de San Marino de productos ecológicos procedentes de terceros países, la comprobación de la remesa y el visado de los certificados de control en relación con el uso de TRACES serán efectuados, en nombre de la República de San Marino, por las aduanas que figuran en el anexo II de la Decisión «Ómnibus» n.o 1/2010 (2).

4.   A efectos del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, podrá solicitarse a la República de San Marino que actúe como coponente. La República de San Marino podrá aceptar esta tarea a su discreción.

(1)  Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (DO L 8 de 14.1.2003, p. 44).

(2)  Decisión n.o 1/2010 «Ómnibus» del Comité de cooperación UE – San Marino, de 29 de marzo de 2010, por la que se establecen distintas normas de desarrollo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino (DO L 156 de 23.6.2010, p. 13).

ANEXO C
RÉGIMEN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 3

1.   En los artículos pertinentes de los Reglamentos enumerados en el anexo A, se entenderá que las palabras «Estado miembro» o «Estados miembros» incluyen a la República de San Marino.

2.   En caso de que los artículos pertinentes de los Reglamentos enumerados en el anexo A prevean la adopción de una decisión o la presentación de una comunicación o notificación por parte de un Estado miembro, las autoridades de la República de San Marino adoptarán esa decisión o presentarán esa comunicación o notificación. Las autoridades de la República de San Marino tendrán en cuenta los dictámenes de los comités científicos de la Unión y utilizarán como base para sus decisiones la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las normas de conducta administrativa adoptadas por la Comisión Europea.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos ecológicos
  • San Marino

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