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Documento DOUE-L-2020-80891

Decisión (UE) 2020/752 del Consejo de 27 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 9 de junio de 2020, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80891

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1915 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado el 8 de enero de 2020, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) En el contexto de la Declaración formulada en la Cumbre que la Asociación Oriental celebró el 7 de mayo de 2009, la Unión y los países asociados manifestaron su apoyo político a la liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y reafirmaron su intención de avanzar gradualmente y a su debido tiempo hacia un régimen de exención de visados para sus ciudadanos.

(3) El Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia para estancias de duración prevista no superior a 90 días en cualquier período de 180 días.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3). Por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(6) La Comisión ha llevado a cabo una evaluación de la seguridad y la integridad del sistema de expedición de pasaportes diplomáticos biométricos de Bielorrusia y sus especificaciones técnicas.

(7) Debe aprobarse el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (4).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 3

La Comisión Europea, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el seno del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 12 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

(1)  Aprobación de 13 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2019/1915 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (DO L 297 de 18.11.2019, p. 1).

(3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(4)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

 

ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

la REPÚBLICA DE BIELORRUSIA, en lo sucesivo denominada «Bielorrusia»,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

DESEANDO promover los contactos entre sus pueblos como condición importante para un desarrollo constante de sus vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos, etc. mediante la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia sobre una base de reciprocidad,

RECONOCIENDO que la facilitación de la expedición de visados no debería favorecer la inmigración irregular, y prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la readmisión,

TENIENDO PRESENTES los principios fundamentales que rigen la cooperación entre las Partes, así como de las obligaciones y responsabilidades, incluidos el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos resultantes de los instrumentos internacionales pertinentes a los que están sujetos,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia para estancias de duración prevista no superior a 90 días en cualquier período de 180 días.

Artículo 2

Cláusula general

1.   Las medidas de facilitación de la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de obtener un visado en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Unión o los Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.

2.   El Derecho nacional de Bielorrusia o de los Estados miembros, o el Derecho de la Unión, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)

«Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión, a excepción del Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido;

b)

«ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);

c)

«ciudadano de Bielorrusia»: todo nacional de la República de Bielorrusia;

d)

«visado»: autorización expedida por un Estado miembro o por Bielorrusia a efectos de tránsito o para una estancia cuya duración no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días en el territorio del Estado miembro o de Bielorrusia;

e)

«residente legal»:

— para Bielorrusia, todo ciudadano de la Unión autorizado o habilitado, en virtud del Derecho de Bielorrusia, a residir durante más de 90 días en el territorio de dicho país;

— para la Unión, todo ciudadano de la República de Bielorrusia autorizado o habilitado, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, a residir durante más de 90 días en el territorio de un Estado miembro;

f)

«salvoconducto de la UE»: el documento expedido por la Unión a determinados funcionarios de las instituciones de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo (1).

Artículo 4

Pruebas documentales del objeto del viaje

1.   Para las siguientes categorías de ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia, la presentación de los documentos que se enumeran a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje:

a)

los miembros de delegaciones oficiales, incluidos los miembros permanentes de dichas delegaciones, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión o a Bielorrusia, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de uno de los Estados miembros o de Bielorrusia:

— una carta expedida por una autoridad competente de un Estado miembro, de la Unión o de Bielorrusia, en la que se confirme que el solicitante es, respectivamente, un miembro de su delegación o un miembro permanente de su delegación que viaja al territorio de la otra Parte para participar en alguno de los actos citados, junto con una copia de la invitación oficial;

b)

los parientes cercanos: el cónyuge, los hijos, los padres y las personas que ejerzan la patria potestad, los abuelos y los nietos que visiten a ciudadanos de la Unión que residan legalmente en el territorio de Bielorrusia o ciudadanos de la República de Bielorrusia que residan legalmente en los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o ciudadanos de la República de Bielorrusia que residan en el territorio de Bielorrusia:

— una invitación escrita del anfitrión;

c)

los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales:

— una invitación escrita procedente de la persona jurídica, empresa u organización anfitrionas, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades nacionales o locales de Bielorrusia o de uno de los Estados miembros, o de un comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios comerciales e industriales celebrados en el territorio de Bielorrusia o de uno de los Estados miembros, aprobada por las autoridades competentes de conformidad con la legislación nacional;

d)

los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de Bielorrusia y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Bielorrusia o en un Estado miembro:

— una invitación escrita procedente de la compañía o asociación nacional (sindicato) de transportistas de Bielorrusia o de una asociación nacional de transportistas de un Estado miembro que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se indique el objeto, el itinerario, la duración y la frecuencia de los viajes;

e)

el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destino el territorio de Bielorrusia y el de los Estados miembros:

— una invitación escrita procedente de la organización o compañía de ferrocarriles competente de Bielorrusia o de un Estado miembro, en la que se indique el objeto, la duración y la frecuencia de los viajes;

f)

los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales:

— un certificado u otro documento expedido por una organización profesional o por el empleador del solicitante, en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, se acredite que el viaje tiene por objeto la realización de un trabajo periodístico o se demuestre que la persona es miembro del personal técnico que acompaña al periodista con fines profesionales;

g)

las personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales o artísticas, incluidos los programas de intercambio universitario o de otro tipo:

— una invitación escrita de la organización anfitriona a participar en esas actividades;

h)

los alumnos y estudiantes de los distintos ciclos, incluido el posgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos, en particular en el marco de programas de intercambio o de otras actividades extraescolares:

— una invitación escrita o un certificado de inscripción expedidos por la universidad, academia, instituto o colegio anfitriones, o un carné de estudiante, o un certificado de los cursos a los que los visitantes piensan asistir;

i)

las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales:

— una invitación escrita expedida por la organización anfitriona, las autoridades competentes, las federaciones deportivas nacionales de los Estados miembros o de Bielorrusia o por el Comité Olímpico Nacional de Bielorrusia o los Comités Olímpicos Nacionales de los Estados miembros;

j)

los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por las ciudades hermanadas u otros entes municipales:

— una invitación escrita del alcalde o máxima autoridad de esas ciudades o municipios;

k)

las personas que deseen visitar un cementerio militar o civil:

— un documento oficial en el que se confirme la existencia y preservación de la tumba en cuestión, y que acredite la existencia de un vínculo de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto;

l)

los parientes que se desplacen con ocasión de un entierro:

— un documento oficial en el que se certifique el fallecimiento y se confirme la relación de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto;

m)

las personas que viajen por razones médicas y quienes deban acompañarlas:

— un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en la misma y de ser acompañadas, y la prueba de que disponen de medios económicos suficientes para poder costearlo;

n)

los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales, o actos similares celebrados en el territorio de Bielorrusia o de los Estados miembros:

— una invitación escrita de la organización anfitriona en la que se confirme la participación de la persona interesada en el acto correspondiente;

o)

los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo, en el marco de programas de intercambio:

— una invitación escrita expedida por la entidad anfitriona, una confirmación de que la persona representa a la organización correspondiente y el certificado de inscripción de dicha organización en el registro pertinente, expedido por una autoridad pública con arreglo a la legislación nacional;

p)

los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la UE entre Bielorrusia y la Unión:

— una solicitud escrita de la organización anfitriona.

2.   La invitación o solicitud escritas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo contendrán la siguiente información:

a)

en cuanto a la persona invitada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del pasaporte, fecha y objeto del viaje, número de entradas y, cuando proceda, nombre de los hijos que acompañen a la persona invitada;

b)

en cuanto a la persona de quien proceda la invitación: nombre, apellidos y dirección;

c)

en cuanto a la persona jurídica, empresa u organización de quien proceda la invitación: nombre completo y dirección, y

— si la petición es emitida por una organización o una autoridad, el nombre y el cargo de la persona que firma la petición;

— si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de un Estado miembro o en Bielorrusia, su número de registro de conformidad con lo establecido en la legislación nacional del Estado miembro de que se trate o en la legislación de Bielorrusia.

3.   Para las categorías de personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, todas las categorías de visados se expedirán con arreglo al procedimiento simplificado, sin que se precise ninguna otra justificación, invitación o validación relativa al objeto del viaje contemplada por la legislación de las Partes.

Artículo 5

Expedición de visados de entrada múltiple

1.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de Bielorrusia expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de 5 años, a las siguientes categorías de personas:

a)

los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y los miembros de los tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo, en el ejercicio de sus funciones;

b)

los miembros permanentes de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, la Unión o Bielorrusia, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de Bielorrusia;

c)

el cónyuge, los hijos menores de 21 años o dependientes, los padres y las personas que ejerzan la patria potestad, los abuelos y los nietos que visiten a ciudadanos de la Unión que residan legalmente en el territorio de Bielorrusia o ciudadanos de la República de Bielorrusia que residan legalmente en los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o ciudadanos de la República de Bielorrusia que residan en el territorio de Bielorrusia:

d)

hombres y mujeres de negocios y representantes de organizaciones empresariales que viajen frecuentemente a Bielorrusia o a los Estados miembros.

No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente apartado, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o periódicamente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período, en particular cuando:

— en el caso de las personas mencionadas en la letra b), el período de duración de la condición de miembro permanente de la delegación oficial, sea inferior a cinco años;

— en el caso de las personas mencionadas en la letra c), el período de validez de la autorización de residencia legal de los ciudadanos de Bielorrusia que residan legalmente en uno de los Estados miembros o de los ciudadanos de la Unión que residan legalmente en Bielorrusia, sea inferior a cinco años;

— en el caso de las personas mencionadas en la letra d), el período de duración de la condición de representante de la organización empresarial o del contrato de trabajo sea inferior a cinco años.

2.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de Bielorrusia expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías de personas, siempre que durante el año anterior a la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un visado y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión:

a)

los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida al Estado miembro, la Unión o Bielorrusia, deban participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros o de Bielorrusia;

b)

los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de Bielorrusia y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Bielorrusia o en un Estado miembro;

c)

el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destino el territorio de Bielorrusia y el de los Estados miembros;

d)

las personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, y que viajen regularmente a Bielorrusia o a los Estados miembros;

e)

los estudiantes y estudiantes de posgrado que realicen periódicamente viajes de estudios o con fines educativos, incluso en el marco de programas de intercambio;

f)

las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales;

g)

las personas que participen en programas oficiales de intercambio organizados por las ciudades hermanadas y otros entes municipales;

h)

las personas que deban viajar frecuentemente por razones médicas y quienes deban acompañarlas;

i)

los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares;

j)

los representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen frecuentemente a Bielorrusia o a los Estados miembros para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo, en el marco de programas de intercambio;

k)

los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la UE entre Bielorrusia y la Unión;

l)

los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales.

No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente apartado, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o periódicamente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período.

3.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de Bielorrusia expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un mínimo de 2 años y un máximo de 5 años, a las categorías de personas citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los 2 años anteriores a la solicitud esas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado visitado, a menos que la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más breve, en cuyo caso el plazo de validez del visado de entrada múltiple se limitará a dicho período.

Artículo 6

Tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado

1.   La tasa exigida por la tramitación de las solicitudes de visado será de 35 EUR. Este importe podrá revisarse en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 4, del presente Acuerdo.

2.   Los Estados miembros y Bielorrusia cobrarán una tasa de 70 EUR por la tramitación de las solicitudes de visado en los casos en que el solicitante haya pedido que se tome una decisión sobre la solicitad en un plazo de dos días desde su presentación y el consulado haya aceptado tomar la decisión en dicho plazo.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de los visados:

a)

los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y miembros de los tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo;

b)

los miembros de delegaciones oficiales, incluidos los miembros permanentes, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión o a Bielorrusia, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de Bielorrusia o de uno de los Estados miembros;

c)

los parientes cercanos: el cónyuge, los hijos, los padres y las personas que ejerzan la patria potestad, los abuelos y los nietos de ciudadanos de la Unión que residan legalmente en el territorio de Bielorrusia, de ciudadanos de Bielorrusia que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, de ciudadanos de la Unión que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales, y de ciudadanos de Bielorrusia que residan en el territorio de Bielorrusia;

d)

las personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales o artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios y de otro tipo;

e)

los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares;

f)

las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales;

g)

las personas que participen en programas oficiales de intercambio organizados por las ciudades hermanadas y otros entes municipales;

h)

los representantes de organizaciones de la sociedad civil que realicen viajes para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo, en el marco de programas de intercambio;

i)

los participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la UE entre Bielorrusia y la Unión;

j)

las personas con discapacidad y sus eventuales acompañantes;

k)

las personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad de su viaje por razones humanitarias, inclusive para recibir un tratamiento médico urgente, en cuyo caso también estarán exentos sus eventuales acompañantes, o para asistir al funeral de un pariente cercano, o para visitar a un pariente cercano gravemente enfermo;

l)

los menores de 12 años.

4.   Si un Estado miembro o Bielorrusia coopera con un proveedor de servicios externo a efectos de la expedición de un visado, dicho proveedor podrá cobrar una tasa por el servicio prestado. Esta tasa será proporcional a los gastos en que incurra el prestador de servicios externo para la realización de sus tareas y no excederá de 30 EUR. Cuando sea posible, el Estado miembro o Bielorrusia mantendrán la posibilidad de que los solicitantes presenten sus solicitudes directamente en sus consulados.

Por lo que respecta a la Unión, el proveedor de servicios externo realizará sus tareas conforme al Código de Visados y cumpliendo estrictamente la legislación de Bielorrusia.

Por lo que respecta a Bielorrusia, el proveedor de servicios externo realizará sus tareas conforme a la legislación bielorrusa y cumpliendo estrictamente la legislación de los Estados miembros de la UE.

Artículo 7

Duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado

1.   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y Bielorrusia decidirán si expiden o no un visado dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud y de los documentos necesarios para su expedición.

2.   El plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá ampliarse a 30 días naturales en casos concretos, y en particular cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud.

3.   En caso de urgencia, el plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá reducirse a 2 días laborables, o incluso menos.

Si se exige a los solicitantes que concierten una cita para la presentación de la solicitud, la cita tendrá lugar, por regla general, en el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se haya solicitado. Sin perjuicio de lo dispuesto en la frase anterior, los proveedores de servicios externos velarán por que las solicitudes de visado puedan presentarse, por regla general, sin demora injustificada.

En casos de urgencia justificados, el consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediatamente.

Artículo 8

Salida en caso de pérdida o robo de documentos

Los ciudadanos de la Unión o de Bielorrusia que hayan perdido sus documentos de viaje, o a quienes estos les hayan sido robados durante su estancia en el territorio de Bielorrusia o de los Estados miembros, podrán abandonar dicho territorio utilizando documentos de viaje válidos, expedidos por una misión diplomática o una oficina consular de los Estados miembros o de Bielorrusia, que les habiliten a cruzar la frontera sin necesidad de visado u otra autorización.

Artículo 9

Prórroga del visado en circunstancias excepcionales

Para los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia que se hallen en la imposibilidad de abandonar el territorio de Bielorrusia o de los Estados miembros en el momento que figura en su visado por razones de fuerza mayor o por razones humanitarias que les impidan abandonar el territorio de Bielorrusia o de los Estados miembros, el período de validez de sus visados se prorrogará gratuitamente de acuerdo con la legislación aplicada por Bielorrusia o el Estado anfitrión por el tiempo necesario para su regreso a su Estado de residencia.

Artículo 10

Pasaportes diplomáticos y salvoconductos de la UE

1.   Los ciudadanos de la Unión que sean titulares de pasaportes diplomáticos biométricos válidos expedidos por los Estados miembros, así como los titulares de salvoconductos válidos de la UE, podrán entrar, salir y transitar a través del territorio de Bielorrusia sin visado.

2.   Los ciudadanos de Bielorrusia que sean titulares de pasaportes diplomáticos biométricos válidos expedidos por Bielorrusia podrán entrar, salir y transitar a través de los territorios de los Estados miembros sin visado.

3.   Las personas citadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo podrán permanecer en el territorio de Bielorrusia o de los Estados miembros por un período de tiempo no superior a los 90 días por período de 180 días.

Artículo 11

Validez territorial de los visados

Sin perjuicio de las normas y disposiciones reglamentarias nacionales en materia de seguridad nacional aplicadas por Bielorrusia y los Estados miembros, y a reserva de las normas de la Unión relativas a los visados con una validez territorial limitada, los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de Bielorrusia tendrán derecho a desplazarse por el territorio de los Estados miembros y de Bielorrusia en las mismas condiciones que los ciudadanos bielorrusos y los ciudadanos de la Unión.

Artículo 12

Comité Mixto para la gestión del Acuerdo

1.   Las Partes instituirán un Comité Mixto de expertos (en lo sucesivo denominado «el Comité») integrado por representantes de la Unión y de Bielorrusia.

2.   El Comité se encargará, en particular, de las siguientes tareas:

 a) hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo;

 b) proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo;

 c) resolver las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

3.   El Comité se reunirá cada vez que sea preciso a petición de cualquiera de las Partes y, como mínimo, una vez al año.

4.   El Comité dispondrá su reglamento interno.

Artículo 13

Relación entre el presente acuerdo y los acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros y Bielorrusia

Desde el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral o multilateral celebrado entre los distintos Estados miembros y Bielorrusia, en la medida en que tales disposiciones puedan afectar o alterar el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 14
Disposiciones finales

1.   El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.

2.   No obstante el apartado 1 del presente artículo, el presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes ilegales si esta fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.

3.   El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se denuncie de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

4.   El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus procedimientos internos necesarios al efecto.

5.   Cualquiera de las Partes podrá suspender parcial o totalmente el presente Acuerdo. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como mínimo 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.

6.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación.

Hecho en doble ejemplar, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y bielorrusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на осми януари две хиляди и двадесета година.

Hecho en Bruselas, el ocho de enero de dos mil veinte.

V Bruselu dne osmého ledna dva tisíce dvacet.

Udfærdiget i Bruxelles den ottende januar to tusind og tyve.

Geschehen zu Brüssel am achten Januar zweitausendzwanzig.

Kahe tuhande kahekümnenda aasta jaanuarikuu kaheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις οκτώ Ιανουαρίου δύο χιλιάδες είκοσι.

Done at Brussels on the eighth day of January in the year two thousand and twenty.

Fait à Bruxelles, le huit janvier deux mille vingt.

Sastavljeno u Bruxellesu osmog siječnja godine dvije tisuće dvadesete.

Fatto a Bruxelles, addì otto gennaio duemilaventi.

Briselē, divi tūkstoši divdesmitā gada astotajā janvārī.

Priimta du tūkstančiai dvidešimtų metų sausio aštuntą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-huszadik év január havának nyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tmien jum ta’ Jannar fis-sena elfejn u għoxrin.

Gedaan te Brussel, acht januari tweeduizend twintig.

Sporządzono w Brukseli dnia ósmego stycznia roku dwa tysiące dwudziestego.

Feito em Bruxelas, em oito de janeiro de dois mil e vinte.

Întocmit la Bruxelles la opt ianuarie două mii douăzeci.

V Bruseli ôsmeho januára dvetisícdvadsať.

V Bruslju, dne osmega januarja leta dva tisoč dvajset.

Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä tammikuuta vuonna kaksituhattakaksikymmentä.

Som skedde i Bryssel den åttonde januari år tjugohundratjugo.

Заключана ў горадзе Бруселi восьмага студзеня дзве тысячы дваццатага года.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.180.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020180ES.01001101.tif.jpg

(1)  Reglamento (UE) n ° 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, p. 26).

PROTOCOLO DEL ACUERDO RELATIVO A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO APLICAN PLENAMENTE EL ACERVO DE SCHENGEN

Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados de Schengen a la espera de la decisión pertinente del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio.

De conformidad con la Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 15 de mayo de 2014, que autoriza desde el 16 de junio de 2014 a Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía a reconocer unilateralmente los visados uniformes para estancias de corta duración que sean válidos para dos o múltiples entradas y los visados para estancias de larga duración y los permisos de residencia expedidos por los Estados de Schengen, así como los visados con validez territorial limitada expedidos por los Estados de Schengen de conformidad con la primera frase del artículo 25, apartado 3, del Código de Visados, y los visados y permisos de residencia nacionales expedidos por Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía como equivalentes a sus visados nacionales, no solo para el tránsito, sino también para las estancias previstas en su territorio que no excedan de 90 días en cualquier período de 180 días, se han adoptado medidas armonizadas con el fin de simplificar el tránsito y las estancias cortas de los titulares de visados Schengen y de permisos de residencia Schengen en el territorio de los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen.

(1)  Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, y por la que se derogan la Decisión n.o 895/2006/CE y la Decisión n.o 582/2008/CE (DO L 157 de 27.5.2014, p. 23).

DECLARACIÓN CONJUNTA

relativa a Dinamarca

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Reino de Dinamarca.

En estas circunstancias, es oportuno que las autoridades de Dinamarca y Bielorrusia celebren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del presente Acuerdo.

DECLARACIÓN CONJUNTA

relativa al Reino Unido e Irlanda

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica al territorio del Reino Unido, como tampoco al de Irlanda.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino Unido, Irlanda y Bielorrusia celebren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados de corta duración.

DECLARACIÓN CONJUNTA

relativa a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión y Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega, en particular en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

En estas circunstancias, es conveniente que las autoridades de Bielorrusia y de Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega celebren sin demora acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del presente Acuerdo.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre la cooperación en materia de documentos de viaje

Las Partes acuerdan que, al supervisar la aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto establecido de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo debe evaluar la incidencia del nivel de seguridad de los respectivos documentos de viaje en el funcionamiento del Acuerdo. A tal efecto, aceptan informarse mutuamente con carácter periódico sobre las medidas adoptadas para evitar la proliferación de documentos de viaje, desarrollando los aspectos técnicos de la seguridad de tales documentos y el proceso de personalización de su expedición.

Los Estados miembros, la Unión y Bielorrusia informarán sin demora injustificada en caso de que se introduzcan nuevos documentos de viaje o se modifiquen los documentos de viaje existentes y presentarán modelos de dichos documentos de viaje y su descripción.

DECLARACIÓN CONJUNTA

relativa a la armonización de la información sobre los procedimientos de expedición de visados de corta duración y sobre los documentos que deben facilitarse en apoyo de una solicitud de visado de corta duración

Reconociendo la importancia que reviste la transparencia para los solicitantes de visado, las Partes consideran que es preciso adoptar las siguientes medidas:

— reunir la información básica que los solicitantes necesitan conocer sobre los procedimientos y los requisitos para solicitar un visado de corta duración, así como sobre su validez;

— en lo que atañe a la Unión, difundir ampliamente la lista de documentos justificativos que han de presentar los solicitantes de visado en Bielorrusia, adoptada mediante la Decisión de Ejecución C(2014) 2727 de la Comisión, de 29 de abril de 2014.

La información citada deberá exponerse claramente (en los tablones de anuncios de los Consulados, a través de internet, etc.).

DECLARACIÓN CONJUNTA

relativa a la dotación de personal consular para la aplicación efectiva del acuerdo

Reconociendo la importancia de una aplicación efectiva del presente Acuerdo, las Partes subrayan la necesidad de que las Partes prevean una adecuada dotación de personal consular.

Atendiendo a estas consideraciones, las Partes acuerdan que el Comité Mixto establecido de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo supervise la aplicación por las dos Partes del artículo 6, apartado 4, y del artículo 7 del presente Acuerdo, que establecen, respectivamente, la posibilidad de que los solicitantes presenten las solicitudes directamente en el consulado, así como la duración de los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de visado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/05/2020
  • Fecha de publicación: 09/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2020
  • Contiene Acuerdo de 8 de enero de 2020, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo, el 1 de julio de 2020. (DOUE L 182, de 10 de junio de 2020).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/752/spa
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2019/1915, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81770).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bielorrusia
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Visados

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