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Documento DOUE-L-2020-80803

Decisión de Ejecución (UE) 2020/715 de la Comisión de 25 de mayo de 2020 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2019 [notificada con el número C(2020) 3260].

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 29 de mayo de 2020, páginas 8 a 15 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80803

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2019, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2018 y el 15 de octubre de 2019, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(4)

 

(5)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones necesarias.

 

Respecto de todos los organismos pagadores afectados, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2019 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(7)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales para el ejercicio financiero 2019, debido al rebasamiento de los límites financieros o al incumplimiento de los plazos de pago, o a deficiencias del sistema de control. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos o suspendidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(8)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación de irregularidades han de ser asumidas por el Estado miembro de que se trate cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de cobro, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente.

(9)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. Si la decisión se ha tomado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que un Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), párrafo primero, inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(10)

Las reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 que figuran en el anexo I (columna e) se refieren al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). En el anexo II figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4).

(11)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero 2019.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2020.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(4)  Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36).

ANEXO I
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2019

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

Em

 

2019 - Gastos/ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y las suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f - g

AT

EUR

703 966 737,95

0,00

703 966 737,95

-560 013,80

0,00

703 406 724,15

703 403 903,13

2 821,02

BE

EUR

550 009 050,96

0,00

550 009 050,96

0,00

-16 750,13

549 992 300,83

550 202 650,44

-210 349,61

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

-1 387,75

-1 387,75

0,00

-1 387,75

BG

EUR

799 089 404,74

0,00

799 089 404,74

-9 273,42

0,00

799 080 131,32

799 083 546,78

-3 415,46

CY

EUR

54 512 614,60

0,00

54 512 614,60

-1 098,70

-8 340,56

54 503 175,34

54 511 524,83

-8 349,49

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

-2 362,25

-2 362,25

0,00

-2 362,25

CZ

EUR

874 001 034,77

0,00

874 001 034,77

0,00

0,00

874 001 034,77

874 001 035,10

-0,33

DE

EUR

4 898 542 173,55

0,00

4 898 542 173,55

-14 841,47

-38 163,59

4 898 489 168,49

4 898 379 171,81

109 996,68

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

-68 002,84

-68 002,84

0,00

-68 002,84

DK

EUR

832 217 756,71

0,00

832 217 756,71

0,00

0,00

832 217 756,71

832 146 704,57

71 052,14

EE

EUR

133 917 506,66

0,00

133 917 506,66

0,00

-1 405,60

133 916 101,06

133 912 353,58

3 747,48

ES

EUR

5 673 013 576,90

0,00

5 673 013 576,90

-8 340 572,36

-343 010,66

5 664 329 993,88

5 664 530 013,10

-200 019,22

FI

EUR

527 186 750,70

0,00

527 186 750,70

-12 201,75

-33 767,36

527 140 781,59

527 231 991,12

-91 209,53

FR

EUR

7 369 119 413,09

0,00

7 369 119 413,09

-19 469 385,70

-268 610,93

7 349 381 416,46

7 346 614 405,05

2 767 011,41

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

-12 468,97

-12 468,97

0,00

-12 468,97

UK

EUR

3 209 238 643,58

0,00

3 209 238 643,58

-15 416 788,73

0,00

3 193 821 854,85

3 194 823 812,34

-1 001 957,49

EL

EUR

1 911 346 204,25

0,00

1 911 346 204,25

-75 251,36

-844 817,29

1 910 426 135,60

1 911 270 952,89

-844 817,29

HR

HRK

0,00

0,00

0,00

0,00

-13 189,56

-13 189,56

0,00

-13 189,56

HR

EUR

286 512 040,98

0,00

286 512 040,98

-35 322,54

0,00

286 476 718,44

286 505 848,07

-29 129,63

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

-27 162 925,00

-27 162 925,00

0,00

-27 162 925,00

HU

EUR

1 277 767 153,77

0,00

1 277 767 153,77

-2 120 600,36

0,00

1 275 646 553,41

1 275 742 003,22

-95 449,81

IE

EUR

1 194 327 007,55

0,00

1 194 327 007,55

-29 628,85

-24 034,05

1 194 273 344,65

1 193 276 729,51

996 615,14

IT

EUR

4 138 061 977,31

0,00

4 138 061 977,31

-33 531 548,73

-4 915 979,72

4 099 614 448,86

4 100 788 546,81

-1 174 097,95

LT

EUR

466 903 768,33

0,00

466 903 768,33

0,00

-2 426,15

466 901 342,18

466 903 768,33

-2 426,15

LU

EUR

33 252 999,03

0,00

33 252 999,03

0,00

0,00

33 252 999,03

33 183 121,26

69 877,77

LV

EUR

253 721 198,34

0,00

253 721 198,34

0,00

-1 576,85

253 719 621,49

253 721 198,34

-1 576,85

MT

EUR

5 679 142,30

0,00

5 679 142,30

-1 119,63

-315 100,13

5 362 922,54

5 702 837,75

-339 915,21

NL

EUR

701 147 752,79

0,00

701 147 752,79

-40 474,97

-2 647,67

701 104 630,15

701 365 582,90

-260 952,75

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

-795 957,42

-795 957,42

0,00

-795 957,42

PL

EUR

3 363 316 204,66

0,00

3 363 316 204,66

0,00

0,00

3 363 316 204,66

3 363 353 062,60

-36 857,94

PT

EUR

763 736 847,84

0,00

763 736 847,84

-247 441,33

-306 398,99

763 183 007,52

762 343 600,52

839 407,00

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

-974 171,99

-974 171,99

0,00

-974 171,99

RO

EUR

1 847 891 384,57

0,00

1 847 891 384,57

-9 493 044,08

0,00

1 838 398 340,49

1 844 530 341,45

-6 132 000,96

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

-9 866,16

-9 866,16

0,00

-9 866,16

SE

EUR

690 778 215,38

0,00

690 778 215,38

-274 029,79

0,00

690 504 185,59

690 557 292,64

-53 107,05

SI

EUR

141 618 537,51

0,00

141 618 537,51

0,00

0,00

141 618 537,51

141 615 579,48

2 958,03

SK

EUR

451 514 761,88

0,00

451 514 761,88

-188 214,37

-6 073,91

451 320 473,60

451 324 541,41

-4 067,81

 

Em

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (=h)

05 07 01 06

6701

6702

 

 

i

j

k

l = i+j+k

AT

EUR

2 821,02

0,00

0,00

2 821,02

BE

EUR

0,00

-193 599,48

-16 750,13

-210 349,61

BG

BGN

0,00

0,00

-1 387,75

-1 387,75

BG

EUR

0,00

-3 415,46

0,00

-3 415,46

CY

EUR

0,00

-8,93

-8 340,56

-8 349,49

CZ

CZK

0,00

0,00

-2 362,25

-2 362,25

CZ

EUR

0,00

-0,33

0,00

-0,33

DE

EUR

148 160,27

0,00

-38 163,59

109 996,68

DK

DKK

0,00

0,00

-68 002,84

-68 002,84

DK

EUR

71 052,14

0,00

0,00

71 052,14

EE

EUR

5 153,08

0,00

-1 405,60

3 747,48

ES

EUR

330 952,38

-187 960,94

-343 010,66

-200 019,22

FI

EUR

0,00

-57 442,17

-33 767,36

-91 209,53

FR

EUR

3 340 929,12

-305 306,78

-268 610,93

2 767 011,41

UK

GBP

0,00

0,00

-12 468,97

-12 468,97

UK

EUR

0,00

-1 001 957,49

0,00

-1 001 957,49

EL

EUR

0,00

0,00

-844 817,29

-844 817,29

HR

HRK

0,00

0,00

-13 189,56

-13 189,56

HR

EUR

0,00

-29 129,63

0,00

-29 129,63

HU

HUF

0,00

0,00

-27 162 925,00

-27 162 925,00

HU

EUR

0,00

-95 449,81

0,00

-95 449,81

IE

EUR

1 020 649,19

0,00

-24 034,05

996 615,14

IT

EUR

3 741 881,77

0,00

-4 915 979,72

-1 174 097,95

LT

EUR

0,00

0,00

-2 426,15

-2 426,15

LU

EUR

69 877,77

0,00

0,00

69 877,77

LV

EUR

0,00

0,00

-1 576,85

-1 576,85

MT

EUR

0,00

-24 815,08

-315 100,13

-339 915,21

NL

EUR

0,00

-258 305,08

-2 647,67

-260 952,75

PL

PLN

0,00

0,00

-795 957,42

-795 957,42

PL

EUR

0,00

-36 857,94

0,00

-36 857,94

PT

EUR

1 223 391,41

-77 585,42

-306 398,99

839 407,00

RO

RON

0,00

0,00

-974 171,99

-974 171,99

RO

EUR

0,00

-6 132 000,96

0,00

-6 132 000,96

SE

SEK

0,00

0,00

-9 866,16

-9 866,16

SE

EUR

0,00

-53 107,05

0,00

-53 107,05

SI

EUR

2 958,03

0,00

0,00

2 958,03

SK

EUR

2 006,10

0,00

-6 073,91

-4 067,81

 

(1) Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2019, y otras reducciones en el marco del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2) Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales respecto del gasto disociado (columna b). Tipo de cambio aplicable: artículo 11, apartado 1, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.

(3) BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Nota: Nomenclatura 2020: 2020: 05 07 01 06, 6701, 6702

ANEXO II
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2019 - FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013  (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En Euro

AT

EUR

 

 

BE

EUR

 

 

BG

BGN

 

 

CY

EUR

CZ

CZK

435 235,36

DE

EUR

 

 

DK

DKK

 

 

EE

EUR

ES

EUR

 

 

FI

EUR

 

 

FR

EUR

 

 

UK

GBP

 

 

EL

EUR

 

 

HR

HRK

 

 

HU

HUF

1 228 549,00

IE

EUR

 

 

IT

EUR

 

 

LT

EUR

35 266,50

LU

EUR

 

 

LV

EUR

6 909,00

MT

EUR

NL

EUR

 

 

PL

PLN

6 158 601,16

PT

EUR

 

 

RO

RON

 

 

SE

SEK

 

 

SI

EUR

SK

EUR

80 222,21

(*1)  En el presente anexo únicamente se comunican las correcciones relacionadas con el ITDR.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82901).
Materias
  • Agricultura
  • Control financiero
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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