Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80701

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/602 de la Comisión de 15 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 4 de mayo de 2020, páginas 1 a 64 (64 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80701

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 30, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión (2) establece los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo y es aplicable desde el 1 de noviembre de 2018. Dichos modelos de certificados zootécnicos se desarrollaron en consulta con los expertos de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes de conformidad con el anexo V del Reglamento (UE) 2016/1012 en relación con la expedición de certificados zootécnicos por las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos de conformidad con el requisito establecido en el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

Durante el período de aplicación de los nuevos modelos de formularios de certificados zootécnicos, los Estados miembros y las partes interesadas notificaron a la Comisión algunos problemas prácticos en relación con la utilización de dichos modelos de formularios, con respecto a la impresión de los certificados zootécnicos y a la verificación de la identidad de los animales reproductores. Asimismo, la expedición de certificados zootécnicos en relación con el material reproductivo por una única entidad expedidora parecía crear problemas, debido a la separación entre las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos, por una parte, y, en caso de que estén autorizados de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, entre los centros de recogida o almacenamiento de esperma, o los equipos de recogida o producción de embriones, por otra.

(3)

Para permitir que las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos expidan certificados zootécnicos en una sola hoja de papel, es necesario permitir tanto la orientación vertical como la horizontal de la impresión. Además, debe permitirse que, en vez del texto de las notas y notas a pie de página establecidas en los modelos de formularios de certificados zootécnicos, figure una referencia a una fuente de información multilingüe directamente accesible, como un enlace de internet válido y verificado a la publicación pertinente en el Diario Oficial, en un lugar destacado del certificado zootécnico.

(4)

El formato de la genealogía que figura en los modelos de formularios de los certificados zootécnicos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 prevé el registro de un número de libro genealógico de los padres y los abuelos del animal reproductor para el que se expide un certificado zootécnico. El registro de un número de identificación individual de los padres y los abuelos en la genealogía es necesario en caso de que difiera del número del libro genealógico. Además, en el caso de la ganadería extensiva, debe establecerse un período (no una fecha) de monta en el modelo de formulario del certificado zootécnico.

(5)

Los certificados zootécnicos correspondientes al material reproductivo facilitan información sobre dicho material y sobre los animales donantes. En algunos Estados miembros existen disposiciones en vigor que exigen que una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos valide la información sobre un animal donante y que un centro de recogida o almacenamiento de esperma o un equipo de recogida o producción de embriones valide la información sobre el material reproductivo. Por tanto, en los modelos de formularios de certificados zootécnicos correspondientes a productos reproductivos es necesario establecer un lugar para la firma de más de una entidad expedidora. También debe permitirse que la parte del certificado zootécnico relativa al material reproductivo esté separada de la parte relativa al animal donante, con la condición de que se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el animal donante al certificado zootécnico expedido para el material reproductivo.

(6)

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717, es necesario actualizar los modelos de formularios de certificados zootécnicos para facilitar la expedición y la impresión de dichos certificados zootécnicos, así como para que se mejore la verificación de la identidad de los animales reproductores. Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717.

(7)

En el Reglamento (UE) 2016/1012 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dicho Reglamento se establecen normas que sustituyen a las establecidas en las Decisiones 84/247/CEE (3), 84/419/CEE (4), 89/501/CEE (5), 89/502/CEE (6), 89/503/CEE (7), 89/504/CEE (8), 89/505/CEE (9), 89/506/CEE (10), 89/507/CEE (11), 90/254/CEE (12), 90/255/CEE (13), 90/256/CEE (14), 90/257/CEE (15), 90/258/CEE (16), 92/353/CEE (17), 92/354/CEE (18), 96/78/CE (19), 96/79/CE (20), 96/509/CE (21), 96/510/CE (22), 2005/379/CE (23) y 2006/427/CE (24) de la Comisión. Dichas Decisiones fueron adoptadas con arreglo a las Directivas 88/661/CEE (25), 89/361/CEE (26), 90/427/CEE (27), 94/28/CE (28) y 2009/157/CE (29) del Consejo, que fueron derogadas por el Reglamento (UE) 2016/1012 a partir del 1 de noviembre de 2018.

(8)

En aras de la claridad, la seguridad jurídica y la simplificación, y para evitar duplicaciones, deben derogarse las Decisiones 84/247/CEE, 84/419/CEE, 89/501/CEE, 89/502/CEE, 89/503/CEE, 89/504/CEE, 89/505/CEE, 89/506/CEE, 89/507/CEE, 90/254/CEE, 90/255/CEE, 90/256/CEE, 90/257/CEE, 90/258/CEE, 92/353/CEE, 92/354/CEE, 96/78/CE, 96/79/CE, 96/509/CE, 96/510/CE, 2005/379/CE y 2006/427/CE.

(9)

A fin de permitir una transición fluida a las nuevas medidas, procede posponer la fecha de aplicación del presente Reglamento y establecer una medida transitoria con respecto a la expedición de certificados zootécnicos para las partidas de animales reproductores de raza pura y de porcinos reproductores híbridos, o de su material reproductivo, de conformidad con los modelos establecidos en los respectivos anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo III se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo IV se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   Durante un período transitorio hasta el 4 de agosto de 2020, los certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y para el comercio de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo podrán expedirse de conformidad con los modelos pertinentes establecidos, respectivamente, en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la presente modificación.

2.   Durante un período transitorio hasta el 4 de agosto de 2020, los certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo podrán expedirse de conformidad con los modelos pertinentes establecidos, respectivamente, en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la presente modificación.

Artículo 3

Quedan derogadas las Decisiones 84/247/CEE, 84/419/CEE, 89/501/CEE, 89/502/CEE, 89/503/CEE, 89/504/CEE, 89/505/CEE, 89/506/CEE, 89/507/CEE, 90/254/CEE, 90/255/CEE, 90/256/CEE, 90/257/CEE, 90/258/CEE, 92/353/CEE, 92/354/CEE, 96/78/CE, 96/79/CE, 96/509/CE, 96/510/CE, 2005/379/CE y 2006/427/CE.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 4 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (DO L 109 de 26.4.2017, p. 9).

(3)  Decisión 84/247/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta (DO L 125 de 12.5.1984, p. 58).

(4)  Decisión 84/419/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1984, por la que se determinan los criterios de inscripción en los libros genealógicos de los bovinos (DO L 237 de 5.9.1984, p. 11).

(5)  Decisión 89/501/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos y las organizaciones de cría que lleven o creen libros genealógicos de reproductores porcinos de raza pura (DO L 247 de 23.8.1989, p. 19).

(6)  Decisión 89/502/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos de raza pura en los libros genealógicos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 21).

(7)  Decisión 89/503/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 247 de 23.8.1989, p. 22).

(8)  Decisión 89/504/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas que lleven o creen registros de reproductores porcinos híbridos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 31).

(9)  Decisión 89/505/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos híbridos en los registros (DO L 247 de 23.8.1989, p. 33).

(10)  Decisión 89/506/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 247 de 23.8.1989, p. 34).

(11)  Decisión 89/507/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura y reproductores híbridos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 43).

(12)  Decisión 90/254/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 30).

(13)  Decisión 90/255/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros genealógicos (DO L 145 de 8.6.1990, p. 32).

(14)  Decisión 90/256/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 35).

(15)  Decisión 90/257/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios de admisión para la reproducción y de utilización del esperma, óvulos y embriones de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 38).

(16)  Decisión 90/258/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establece el certificado zootécnico de reproductor ovino y caprino de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 145 de 8.6.1990, p. 39).

(17)  Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 63).

(18)  Decisión 92/354/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 66).

(19)  Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripción y registro de los équidos en libros genealógicos con fines reproductivos (DO L 19 de 25.1.1996, p. 39).

(20)  Decisión 96/79/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (DO L 19 de 25.1.1996, p. 41).

(21)  Decisión 96/509/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen requisitos genealógicos y zootécnicos para la importación de semen de determinados animales (DO L 210 de 20.8.1996, p. 47).

(22)  Decisión 96/510/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen los certificados genealógicos y zootécnicos de importación de animales de reproducción y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 210 de 20.8.1996, p. 53).

(23)  Decisión 2005/379/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones (DO L 125 de 18.5.2005, p. 15).

(24)  Decisión 2006/427/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 169 de 22.6.2006, p. 56).

(25)  Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36).

(26)  Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30).

(27)  Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55).

(28)  Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66).

(29)  Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

SECCIÓN A

Certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:

a)

especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis)  (1)

b)

especie porcina (Sus scrofa)  (1)  (2)

c)

especie ovina (Ovis aries)  (1)

d)

especie caprina (Capra hircus)  (1)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras o la autoridad competente que expide el certificado)

Número de certificado  (3)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza del animal reproductor de raza pura

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el animal (3)

5.

Sexo del animal

6.

Número del libro genealógico del animal

7.

Identificación del animal reproductor de raza pura (4)

7.1.

Sistema

7.2.

Número de identificación individual

7.3.

Número de identificación zoosanitaria (5)

7.4.

Nombre (3)

8.

Verificación de la identidad (3)  (6)  (7)

8.1.

Método

8.2.

Resultado

9.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (8) y país de nacimiento del animal

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (3) del criador

11.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (3) del propietario

12.

Genealogía del animal reproductor de raza pura (7)  (9)

12.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (10)

Número de identificación zoosanitaria (5)

Nombre (3)

12.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (10)

Número de identificación zoosanitaria (5)

Nombre (3)

12.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (10)

Número de identificación zoosanitaria (5)

Nombre (3)

12.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (10)

Número de identificación zoosanitaria (5)

Nombre (3)

12.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (10)

Número de identificación zoosanitaria (5)

Nombre (3)

12.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (10)

Número de identificación zoosanitaria (5)

Nombre (3)

13.

Información complementaria (3)  (7)  (11)

13.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

13.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

13.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del animal en relación con el programa de cría

13.4.

Otra información pertinente sobre el animal reproductor de raza pura

13.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12

14.

Inseminación (1)/monta (1)  (3)  (12)

14.1.

Fecha (indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601, o indíquese en el mismo formato de fecha el período de monta desde el…. hasta el …)

14.2.

Identificación del/de los macho(s) fecundante(s)

14.2.1.

Número(s) y sección/secciones en el libro genealógico

14.2.2.

Número(s) de identificación individual (4)  (10)

14.2.3.

Número(s) de identificación zoosanitaria (5)

14.2.4.

Nombre(s) (3)

14.2.5.

Sistema(s) de verificación de la identidad y resultado(s) (6)

15.

Validación

15.1.

Hecho en: …

15.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

15.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (13) que firma el certificado)

15.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN B

Certificado zootécnico para el comercio de esperma de animales reproductores de raza pura

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de esperma de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:

a)

especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis)  (14)

b)

especie porcina (Sus scrofa)  (14)

c)

especie ovina (Ovis aries)  (14)

d)

especie caprina (Capra hircus)  (14)

e)

especie equina (Equus caballus y Equus asinus)  (14)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado)

Número de certificado  (15)

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (16)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01000801.tif.jpg

Parte A.

Información sobre el macho donante reproductor de raza pura  (17)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza del macho donante

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el macho donante (15)

5.

Número del libro genealógico del macho donante (18)

6.

Número de identificación individual del macho donante de la especie equina (15)  (19)

☐☐☐-☐☐☐-☐☐☐☐☐☐☐☐☐

7.

Identificación del macho donante (20)

7.1.

Sistema

7.2.

Número de identificación individual (19)

7.3.

Número de identificación zoosanitaria (21)

7.4.

Nombre (15)

8.

Verificación de la identidad (15)  (22)  (23)

8.1.

Método

8.2.

Resultado

9.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (24) y país de nacimiento del macho donante

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (15) del criador

11.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (15) del propietario

12.

Genealogía del macho donante (23)  (25)

12.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (19)  (20)

Número de identificación zoosanitaria (21)

Nombre (15)

12.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (19)  (20)

Número de identificación zoosanitaria (21)

Nombre (15)

12.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (19)  (20)

Número de identificación zoosanitaria (21)

Nombre (15)

12.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (19)  (20)

Número de identificación zoosanitaria (21)

Nombre (15)

12.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (19)  (20)

Número de identificación zoosanitaria (21)

Nombre (15)

12.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (19)  (20)

Número de identificación zoosanitaria (21)

Nombre (15)

13.

Información complementaria (15)  (23)  (26)

13.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

13.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

13.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría

13.4.

Otra información pertinente sobre el macho donante

13.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12

14.

Validación (27)

14.1.

Hecho en: …

14.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

14.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (28) que firma el certificado)

14.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01000901.tif.jpg

Parte B.

Información sobre el esperma  (29)

1.

Identificación del/de los macho(s) donante(s) (20)  (27)

1.1.

Número(s) de identificación individual (19)

1.2.

Número(s) de identificación zoosanitaria (21)

1.3.

Número de identificación individual del/de los macho(s) donante(s) de la especie equina (15)  (19)

☐☐☐-☐☐☐-☐☐☐☐☐☐☐☐☐

1.4.

Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los macho(s) donante(s) (15)

2.

Identificación del esperma

Color de las pajuelas u otros envases (15)  (30)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases (31)

Lugar de recogida

Fecha de recogida

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (15)  (32)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Centro de recogida o almacenamiento de esperma que realiza el envío

3.1.

Nombre

3.2.

Dirección

3.3.

Número de autorización

4.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

5.

Nombre y dirección de la sociedad de criadores de razas puras (14), o de la tercera parte (14) designada por dicha sociedad de criadores, que se encarga de realizar las pruebas (15)  (33)

6.

Validación

6.1.

Hecho en: …

6.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

6.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (34) que firma el certificado)

6.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN C

Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de animales reproductores de raza pura

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:

a)

especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis)  (35)

b)

especie porcina (Sus scrofa)  (35)

c)

especie ovina (Ovis aries)  (35)

d)

especie caprina (Capra hircus)  (35)

e)

especie equina (Equus caballus y Equus asinus)  (35)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el equipo de producción de embriones que expide el certificado)

Número de certificado  (36)

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (37)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01001201.tif.jpg

Parte A.

Información sobre la hembra donante reproductora de raza pura  (38)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza de la hembra donante

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrita la hembra donante (36)

5.

Número del libro genealógico de la hembra donante (39)

6.

Número de identificación individual de la hembra donante de la especie equina (36)  (40)

☐☐☐-☐☐☐-☐☐☐☐☐☐☐☐☐

7.

Identificación de la hembra donante (41)

7.1.

Sistema

7.2.

Número de identificación individual (40)

7.3.

Número de identificación zoosanitaria (42)

7.4.

Nombre (36)

8.

Verificación de la identidad (36)  (43)  (44)

8.1.

Método

8.2.

Resultado

9.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (45) y país de nacimiento de la hembra donante

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (36) del criador

11.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (36) del propietario

12.

Genealogía de la hembra donante (44)  (46)

12.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (40)  (41)

Número de identificación zoosanitaria (42)

Nombre (36)

12.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (40)  (41)

Número de identificación zoosanitaria (42)

Nombre (36)

12.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (40)  (41)

Número de identificación zoosanitaria (42)

Nombre (36)

12.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (40)  (41)

Número de identificación zoosanitaria (42)

Nombre (36)

12.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (40)  (41)

Número de identificación zoosanitaria (42)

Nombre (36)

12.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (40)  (41)

Número de identificación zoosanitaria (42)

Nombre (36)

13.

Información complementaria (36)  (44)  (47)

13.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

13.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

13.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría

13.4.

Otra información pertinente sobre la hembra donante

13.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12

14.

Validación (48)

14.1.

Hecho en: …

14.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

14.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (49) que firma el certificado)

14.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01001301.tif.jpg

Parte B.

Información sobre los oocitos  (50)

1.

Identificación de la hembra donante (41)  (48)

1.1.

Número de identificación individual (40)

1.2.

Número de identificación zoosanitaria (42)

1.3.

Número de identificación individual de la hembra donante de la especie equina (36)  (40)

☐☐☐-☐☐☐-☐☐☐☐☐☐☐☐☐

1.4.

Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (36)

2.

Identificación de los oocitos

Color de las pajuelas u otros envases (36)  (51)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases

Número de oocitos (52)

Lugar de recogida

Fecha de recogida

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (36)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Equipo de producción de embriones que realiza el envío

3.1.

Nombre

3.2.

Dirección

3.3.

Número de autorización

4.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

5.

Validación

5.1.

Hecho en: …

5.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

5.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (53) que firma el certificado)

5.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN D

Certificado zootécnico para el comercio de embriones de animales reproductores de raza pura

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de embriones de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:

a)

especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis)  (54)

b)

especie porcina (Sus scrofa)  (54)

c)

especie ovina (Ovis aries)  (54)

d)

especie caprina (Capra hircus)  (54)

e)

especie equina (Equus caballus y Equus asinus)  (54)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado)

Número de certificado  (55)

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(s) donante(s) (56)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01001601.tif.jpg

Parte A.

Información sobre la hembra donante reproductora de raza pura  (57)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza de la hembra donante

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrita la hembra donante (55)

5.

Número del libro genealógico de la hembra donante (58)

6.

Número de identificación individual de la hembra donante de la especie equina (55)  (59)

☐☐☐-☐☐☐-☐☐☐☐☐☐☐☐☐

7.

Identificación de la hembra donante (60)

7.1.

Sistema

7.2.

Número de identificación individual (59)

7.3.

Número de identificación zoosanitaria (61)

7.4.

Nombre (55)

8.

Verificación de la identidad (55)  (62)  (63)

8.1.

Método

8.2.

Resultado

9.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (64) y país de nacimiento de la hembra donante

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (55) del criador

11.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (55) del propietario

12.

Genealogía de la hembra donante (63)  (65)

12.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

13.

Información complementaria (55)  (63)  (66)

13.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos de la hembra donante

13.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

13.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría

13.4.

Otra información pertinente sobre la hembra donante

13.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12

14.

Validación (67)

14.1.

Hecho en: …

14.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

14.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (68) que firma el certificado)

14.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01001701.tif.jpg

Parte B.

Información sobre el macho donante reproductor de raza pura  (57)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza del macho donante

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el macho donante (55)

5.

Número del libro genealógico del macho donante (58)

6.

Número de identificación individual del macho donante de la especie equina (55)  (59)

☐☐☐-☐☐☐-☐☐☐☐☐☐☐☐☐

7.

Identificación del macho donante (60)

7.1.

Sistema

7.2.

Número de identificación individual (59)

7.3.

Número de identificación zoosanitaria (61)

7.4.

Nombre (55)

8.

Verificación de la identidad (55)  (62)  (63)

8.1.

Método

8.2.

Resultado

9.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (64) y país de nacimiento del macho donante

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (55) del criador

11.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (55) del propietario

12.

Genealogía del macho donante (63)  (65)

12.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

12.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (59)  (60)

Número de identificación zoosanitaria (61)

Nombre (55)

13.

Información complementaria (55)  (63)  (66)

13.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos del macho donante

13.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

13.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría

13.4.

Otra información pertinente sobre el macho donante

13.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12

14.

Validación (67)

14.1.

Hecho en: …

14.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

14.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (68) que firma el certificado)

14.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01001901.tif.jpg

Parte C.

Información sobre los embriones  (69)

1.

Identificación de la hembra donante (60)  (67)

1.1.

Número de identificación individual (59)

1.2.

Número de identificación zoosanitaria (61)

1.3.

Número de identificación individual de la hembra donante de la especie equina (55)  (59)

☐☐☐-☐☐☐-☐☐☐☐☐☐☐☐☐

1.4.

Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (55)

2.

Identificación del/de los macho(s) donante(s) (60)  (67)

2.1.

Número(s) de identificación individual (59)

2.2.

Número(s) de identificación zoosanitaria (61)

2.3.

Número de identificación individual del/de los macho(s) donante(s) de la especie equina (55)  (59)

☐☐☐-☐☐☐-☐☐☐☐☐☐☐☐☐

2.4.

Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los

2.4.1.

macho(s) donante(s) (54)  (55)

2.4.2.

esperma (54)  (55)

3.

Identificación de los embriones

Color de las pajuelas u otros envases (55)  (70)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases

Número de embriones (71)  (72)

Lugar de recogida o producción

Fecha de recogida o producción

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (55)  (73)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Equipo de recogida o producción de embriones que realiza el envío

4.1.

Nombre

4.2.

Dirección

4.3.

Número de autorización

5.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

Parte D.

Información sobre el receptor sustituto del embrión o los embriones

6.

Número de identificación individual (59) del receptor sustituto (55)

7.

Validación

7.1.

Hecho en: …

7.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

7.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (73) que firma el certificado)

7.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

»

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, siempre que dichos animales reproductores de raza pura sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 5, 6, 7.2, 13 y, si procede, 14, del presente certificado zootécnico.

(3)  Déjese en blanco si no procede.

(4)  En el caso de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.

(5)  Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina.

(6)  Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina y caprina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y porcina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

(7)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(8)  En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

(9)  Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.

(10)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(11)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(12)  Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado.

(13)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(14)  Táchese lo que no proceda.

(15)  Déjese en blanco si no procede.

(16)  En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura.

(17)  La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16.

(18)  En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual.

(19)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico.

(20)  En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.

(21)  Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina.

(22)  Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial.

(23)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(24)  En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

(25)  Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.

(26)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(27)  Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

(28)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(29)  En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse una copia del certificado zootécnico correspondiente a los machos donantes, como sigue:

i)

en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con el modelo establecido en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2017/717;

ii)

en el caso de animales reproductores de raza pura de la especie equina, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1940, del que al menos la parte I se ha incorporado al documento de identificación permanente y único expedido de conformidad con el artículo 118, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429.

(30)  Opcional.

(31)  Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un animal reproductor de raza pura, siempre que en el punto 1.4 de la parte B se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.

(32)  Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado.

(33)  En el caso del esperma destinado a las pruebas de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina o caprina que no hayan sido sometidos a pruebas de control de rendimientos o a evaluación genética, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/1012.

(34)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(35)  Táchese lo que no proceda.

(36)  Déjese en blanco si no procede.

(37)  En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra donante de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra donante reproductora de raza pura.

(38)  La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16.

(39)  En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual.

(40)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico.

(41)  En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.

(42)  Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina.

(43)  Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos.

(44)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(45)  En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

(46)  Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.

(47)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(48)  Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

(49)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(50)  En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse una copia del certificado zootécnico correspondiente a la hembra donante, como sigue:

i)

en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con el modelo establecido en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2017/717;

ii)

en el caso de animales reproductores de raza pura de la especie equina, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1940, del que al menos la parte I se ha incorporado al documento de identificación permanente y único expedido de conformidad con el artículo 118, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429.

(51)  Opcional.

(52)  En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo animal reproductor de raza pura.

(53)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(54)  Táchese lo que no proceda.

(55)  Déjese en blanco si no procede.

(56)  En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o para el esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o del esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura.

(57)  La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16.

(58)  En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual.

(59)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico.

(60)  En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.

(61)  Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina.

(62)  Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

(63)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(64)  En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

(65)  Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.

(66)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(67)  Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

(68)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(69)  En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias del certificado zootécnico, como sigue:

a)

en el caso de las hembras donantes:

i)

en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con el modelo establecido en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2017/717;

ii)

en el caso de animales reproductores de raza pura de la especie equina, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1940, del que al menos la parte I es una sección específica del documento de identificación permanente y único expedido de conformidad con el artículo 118, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429;

b)

en el caso del esperma fecundante:

i)

tal como se describe en la letra a), con las adaptaciones necesarias para los machos donantes, o

ii)

de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, sección B, del Reglamento (UE) 2017/717.

(70)  Opcional.

(71)  En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones.

(72)  Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra reproductora de raza pura que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho donante reproductor de raza pura, siempre que en el punto 2.4 de la parte C se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.

(73)  Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión.

(74)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

ANEXO II
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

SECCIÓN A

Certificado zootécnico para el comercio de porcinos reproductores híbridos

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos  (1)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos o la autoridad competente que expide el certificado)

Número de certificado  (2)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (3)/la línea (3)/el cruce (3) del porcino reproductor híbrido

4.

Sexo del animal

5.

Número del registro genealógico del animal

6.

Identificación del animal (4)

6.1.

Sistema

6.2.

Número de identificación individual

6.3.

Número de identificación zoosanitaria

6.4.

Nombre (2)

7.

Verificación de la identidad (2)  (5)  (6)

7.1.

Método

7.2.

Resultado

8.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (8) y país de nacimiento del animal

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario

11.

Genealogía del porcino reproductor híbrido (6)

11.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Número de identificación zoosanitaria (4)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Número de identificación zoosanitaria (4)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Número de identificación zoosanitaria (4)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Número de identificación zoosanitaria (4)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Número de identificación zoosanitaria (4)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Número de identificación zoosanitaria (4)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

12.

Información complementaria (2)  (6)  (8)

12.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

12.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

12.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del animal en relación con el programa de cría

12.4.

Otra información pertinente sobre el porcino reproductor híbrido

12.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11

13.

Inseminación (3)/monta (3)  (2)  (9)

13.1.

Fecha (indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601, o indíquese en el mismo formato de fecha el período de monta desde el …. hasta el …)

13.2.

Identificación del/de los macho(s) fecundante(s)

13.2.1.

Número(s) del registro o del libro genealógico

13.2.2.

Número(s) de identificación individual (4)  (7)

13.2.3.

Número(s) de identificación zoosanitaria (4)

13.2.4.

Nombre(s) (2)

13.2.5.

Sistema(s) de verificación de la identidad y resultado(s) (5)

14.

Nombre y dirección del destinatario

15.

Validación

15.1.

Hecho en:…

15.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

15.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (10) que firma el certificado)

15.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN B

Certificado zootécnico para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado)

Número de certificado  (11)

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (12)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01002501.tif.jpg

Parte A.

Información sobre el macho porcino reproductor híbrido donante (13)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (14)/la línea (14)/el cruce (14)

4.

Número del registro genealógico del macho donante

5.

Identificación del macho donante (15)

5.1.

Sistema

5.2.

Número de identificación individual

5.3.

Número de identificación zoosanitaria

5.4.

Nombre (11)

6.

Verificación de la identidad (11)  (16)  (17)

6.1.

Método

6.2.

Resultado

7.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento del macho donante

8.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (11) del criador

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (11) del propietario

10.

Genealogía del macho donante (17)

10.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (15)  (18)

Número de identificación zoosanitaria (15)

Raza (14)/línea (14)/cruce (14)

Nombre (11)

10.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (15)  (18)

Número de identificación zoosanitaria (15)

Raza (14)/línea (14)/cruce (14)

Nombre (11)

10.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (15)  (18)

Número de identificación zoosanitaria (15)

Raza (14)/línea (14)/cruce (14)

Nombre (11)

10.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (15)  (18)

Número de identificación zoosanitaria (15)

Raza (14)/línea (14)/cruce (14)

Nombre (11)

10.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (15)  (18)

Número de identificación zoosanitaria (15)

Raza (14)/línea (14)/cruce (14)

Nombre (11)

10.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (15)  (18)

Número de identificación zoosanitaria (15)

Raza (14)/línea (14)/cruce (14)

Nombre (11)

11.

Información complementaria (11)  (17)  (19)

11.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

11.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

11.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría

11.4.

Otra información pertinente sobre el macho donante

11.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10

12.

Validación (20)

12.1.

Hecho en:…

12.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

12.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (21) que firma el certificado)

12.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01002601.tif.jpg

Parte B.

Información sobre el esperma (22)

1.

Identificación del/de los macho(s) donante(s) (15)  (20)

1.1.

Número(s) de identificación individual

1.2.

Número(s) de identificación zoosanitaria

1.3.

Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los macho(s) donante(s) (11)

2.

Identificación del esperma

Color de las pajuelas u otros envases (11)  (23)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases (24)

Lugar de recogida

Fecha de recogida

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (11)  (25)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Centro de recogida o almacenamiento de esperma que realiza el envío

3.1.

Nombre

3.2.

Dirección

3.3.

Número de autorización

4.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

5.

Nombre y dirección de la sociedad de criadores de porcinos híbridos (14), o de la tercera parte (14) designada por dicha sociedad de criadores, que se encarga de realizar las pruebas (11)  (26)

6.

Validación

6.1.

Hecho en:…

6.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

6.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (27) que firma el certificado)

6.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN C

Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el equipo de producción de embriones que expide el certificado)

Número de certificado  (28)

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (29)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01002801.tif.jpg

Parte A.

Información sobre la hembra porcina reproductora híbrida donante (30)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (31)/la línea (31)/el cruce (31)

4.

Número del registro genealógico de la hembra donante

5.

Identificación de la hembra donante (32)

5.1.

Sistema

5.2.

Número de identificación individual

5.3.

Número de identificación zoosanitaria

5.4.

Nombre (28)

6.

Verificación de la identidad (28)  (33)  (34)

6.1.

Método

6.2.

Resultado

7.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento de la hembra donante

8.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (28) del criador

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (28) del propietario

10.

Genealogía de la hembra donante (34)

10.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (32)  (35)

Número de identificación zoosanitaria (32)

Raza (31)/línea (31)/cruce (31)

Nombre (28)

10.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (32)  (35)

Número de identificación zoosanitaria (32)

Raza (31)/línea (31)/cruce (31)

Nombre (28)

10.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (32)  (35)

Número de identificación zoosanitaria (32)

Raza (31)/línea (31)/cruce (31)

Nombre (28)

10.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (32)  (35)

Número de identificación zoosanitaria (32)

Raza (31)/línea (31)/cruce (31)

Nombre (28)

10.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (32)  (35)

Número de identificación zoosanitaria (32)

Raza (31)/línea (31)/cruce (31)

Nombre (28)

10.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (32)  (35)

Número de identificación zoosanitaria (32)

Raza (31)/línea (31)/cruce (31)

Nombre (28)

11.

Información complementaria (28)  (34)  (36)

11.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

11.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

11.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría

11.4.

Otra información pertinente sobre la hembra donante

11.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10

12.

Validación (37)

12.1.

Hecho en:…

12.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

12.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (38) que firma el certificado)

12.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01002901.tif.jpg

Parte B.

Información sobre los oocitos (39)

1.

Identificación de la hembra donante (32)  (37)

1.1.

Número de identificación individual

1.2.

Número de identificación zoosanitaria

1.3.

Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (28)

2.

Sistema de identificación

Color de las pajuelas u otros envases (28)  (40)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases

Número de oocitos (41)

Lugar de recogida

Fecha de recogida

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (28)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Equipo de producción de embriones que realiza el envío

3.1.

Nombre

3.2.

Dirección

3.3.

Número de autorización

4.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

5.

Validación

5.1.

Hecho en:…

5.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

5.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (42) que firma el certificado)

5.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN D

Certificado zootécnico para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado)

Número de certificado  (43)

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(s) donante(s) (44)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01003101.tif.jpg

Parte A.

Información sobre la hembra porcina reproductora híbrida donante (45)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (46)/la línea (46)/el cruce (46)

4.

Número del registro genealógico de la hembra donante

5.

Identificación de la hembra donante (47)

5.1.

Sistema

5.2.

Número de identificación individual

5.3.

Número de identificación zoosanitaria

5.4.

Nombre (43)

6.

Verificación de la identidad (43)  (48)  (49)

6.1.

Método

6.2.

Resultado

7.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento de la hembra donante

8.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (43) del criador

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (43) del propietario

10.

Genealogía de la hembra donante (49)

10.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

11.

Información complementaria (43)  (49)  (51)

11.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

11.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

11.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría

11.4.

Otra información pertinente sobre la hembra donante

11.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10

12.

Validación (52)

12.1.

Hecho en:…

12.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

12.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (53) que firma el certificado)

12.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01003201.tif.jpg

Parte B.

Información sobre el macho porcino reproductor híbrido donante (45)

1.

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (46)/la línea (46)/el cruce (46)

4.

Número del registro genealógico del macho donante

5.

Identificación del macho donante (47)

5.1.

Sistema

5.2.

Número de identificación individual

5.3.

Número de identificación zoosanitaria

5.4.

Nombre (43)

6.

Verificación de la identidad (43)  (48)  (49)

6.1.

Método

6.2.

Resultado

7.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento del macho donante

8.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (43) del criador

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (43) del propietario

10.

Genealogía del macho donante (49)

10.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

10.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (47)  (50)

Número de identificación zoosanitaria (47)

Raza (46)/línea (46)/cruce (46)

Nombre (43)

11.

Información complementaria (43)  (49)  (51)

11.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

11.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

11.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría

11.4.

Otra información pertinente sobre el macho donante

11.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10

12.

Validación (52)

12.1.

Hecho en:…

12.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

12.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (53) que firma el certificado)

14.2.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01003401.tif.jpg

Parte C.

Información sobre los embriones (54)

1.

Identificación de la hembra donante (47)  (52)

1.1.

Número de identificación individual

1.2.

Número de identificación zoosanitaria

1.3.

Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (43)

2.

Identificación del/de los macho(s) donante(s) (47)  (52)

2.1.

Número(s) de identificación individual

2.2.

Número(s) de identificación zoosanitaria

2.3.

Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los

2.3.1.

macho(s) donante(s) (43)  (46)

2.3.2.

esperma (43)  (46)

3.

Identificación de los embriones

Color de las pajuelas u otros envases (43)  (55)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases

Número de embriones (56)  (57)

Lugar de recogida o producción

Fecha de recogida o producción

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (43)  (58)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Equipo de recogida o producción de embriones que realiza el envío

4.1.

Nombre

4.2.

Dirección

4.3.

Número de autorización

5.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

Parte D.

Información sobre el receptor sustituto del embrión o los embriones

6.

Número de identificación individual (47) del receptor sustituto (43)

7.

Validación

7.1.

Hecho en:….

7.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

7.3.

Nombre y cargo del signatario:…

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (59) que firma el certificado)

7.4.

Firma:…

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

»

(1)  Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de porcinos reproductores híbridos, siempre que dichos porcinos reproductores híbridos sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 4, 5, 6.2, 12 y, si procede, 13 del presente certificado zootécnico.

(2)  Déjese en blanco si no procede.

(3)  Táchese lo que no proceda.

(4)  La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.

(5)  Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

(6)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(7)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(8)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(9)  Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado.

(10)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(11)  Déjese en blanco si no procede.

(12)  En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s).

(13)  La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.

(14)  Táchese lo que no proceda.

(15)  La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.

(16)  Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial.

(17)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(18)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(19)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(20)  Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

(21)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(22)  En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos porcinos reproductores híbridos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.

(23)  Opcional.

(24)  Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un porcino reproductor híbrido, siempre que en el punto 1.3 de la parte B se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes.

(25)  Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado.

(26)  En el caso del esperma destinado a las pruebas de control de rendimientos o a la evaluación genética de los porcinos reproductores híbridos que no hayan sido sometidos a tales pruebas o a tal evaluación, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1012.

(27)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(28)  Déjese en blanco si no procede.

(29)  En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra porcina reproductora híbrida donante, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra porcina reproductora híbrida donante.

(30)  La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.

(31)  Táchese lo que no proceda.

(32)  La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.

(33)  Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos híbridos utilizados para la recogida de oocitos.

(34)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(35)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(36)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(37)  Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

(38)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(39)  En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a las hembras porcinas reproductoras híbridas donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.

(40)  Opcional.

(41)  En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo porcino reproductor híbrido.

(42)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(43)  Déjese en blanco si no procede.

(44)  En caso de que la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o para el esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o del esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s).

(45)  La(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico podrá(n) dejarse vacía(s) o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.

(46)  Táchese lo que no proceda.

(47)  La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.

(48)  Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos o embriones.

(49)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(50)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(51)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(52)  Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

(53)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(54)  En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue:

a)

en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717;

b)

en el caso del esperma fecundante:

i)

tal como se describe en la letra a), con las adaptaciones necesarias para los machos donantes, o

ii)

de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección B, del Reglamento (UE) 2017/717.

(55)  Opcional.

(56)  En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones.

(57)  Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra porcina reproductora híbrida que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho porcino reproductor híbrido donante, siempre que en el punto 2.3 de la parte C se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes.

(58)  Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión.

(59)  Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

ANEXO III
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

SECCIÓN A

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:

a)

especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis)  (1)

b)

especie porcina (Sus scrofa)  (1)  (2)

c)

especie ovina (Ovis aries)  (1)

d)

especie caprina (Capra hircus)  (1)

e)

especie equina (Equus caballus y Equus asinus)  (1)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera que expide el certificado)

Número de certificado  (3)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza del animal reproductor de raza pura

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el animal (3)

5.

Sexo del animal

6.

Número del libro genealógico del animal

7.

Identificación del animal reproductor de raza pura (4)

7.1.

Sistema

7.2.

Número de identificación individual

7.3.

Nombre (3)

8.

Verificación de la identidad (3)  (5)  (6)

8.1.

Método

8.2.

Resultado

9.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (7) y país de nacimiento del animal

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (3) del criador

11.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (3) del propietario

12.

Genealogía (6)  (8) del animal reproductor de raza pura

12.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (9)

Nombre (3)

12.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (9)

Nombre (3)

12.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (9)

Nombre (3)

12.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (9)

Nombre (3)

12.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (9)

Nombre (3)

12.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (9)

Nombre (3)

13.

Información complementaria (3)  (6)  (10)

13.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

13.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

13.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del animal en relación con el programa de cría

13.4.

Otra información pertinente sobre el animal reproductor de raza pura

13.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12

14.

Inseminación (1)/monta (1)  (3)  (11)

14.1.

Fecha (indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601, o indíquese en el mismo formato de fecha el período de monta desde el …. hasta el …)

14.2.

Identificación del/de los macho(s) fecundante(s)

14.2.1.

Número(s) y sección/secciones en el libro genealógico

14.2.2.

Número(s) de identificación individual (4)  (9)

14.2.3.

Nombre(s) (3)

14.2.4.

Sistema(s) de verificación de la identidad y resultado(s) (5)

15.

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras (1)/la autoridad competente (1)/la sociedad de criadores de porcinos híbridos (1)/que lleva el libro genealógico (1)/el registro genealógico (1) en el que se prevé inscribir (1)/registrar (1) al animal de cría de raza pura (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

16.

Validación

16.1.

Hecho en:….

16.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

16.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (12) que firma el certificado)

16.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN B

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:

a)

especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis)  (13)

b)

especie porcina (Sus scrofa)  (13)

c)

especie ovina (Ovis aries)  (13)

d)

especie caprina (Capra hircus)  (13)

e)

especie equina (Equus caballus y Equus asinus)  (13)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado)

Número de certificado  (14)

Nombre de la entidad de cría ganadera/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (15)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01003901.tif.jpg

Parte A.

Información sobre el macho donante reproductor de raza pura  (16)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza del macho donante

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el macho donante (14)

5.

Número del libro genealógico del macho donante

6.

Identificación del macho donante (17)

6.1.

Sistema

6.2.

Número de identificación individual

6.3.

Nombre (14)

7.

Verificación de la identidad (14)  (18)  (19)

7.1.

Método

7.2.

Resultado

8.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (20) y país de nacimiento del macho donante

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (14) del criador

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (14) del propietario

11.

Genealogía del macho donante (19)  (21)

11.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (17)  (22)

Nombre (14)

11.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (17)  (22)

Nombre (14)

11.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (17)  (22)

Nombre (14)

11.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (17)  (22)

Nombre (14)

11.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (17)  (22)

Nombre (14)

11.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (17)  (22)

Nombre (14)

12.

Información complementaria (14)  (19)  (23)

12.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

12.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

12.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría

12.4.

Otra información pertinente sobre el macho donante

12.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11

13.

Validación (24)

13.1.

Hecho en:…

13.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

13.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (25) que firma el certificado)

13.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01004001.tif.jpg

Parte B.

Información sobre el esperma  (26)

1.

Identificación del/de los macho(s) donante(s) (17)  (24)

1.1.

Número(s) de identificación individual

1.2.

Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los macho(s) donante(s) (14)

2.

Sistema de identificación

Color de las pajuelas u otros envases (14)  (27)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases (28)

Lugar de recogida

Fecha de recogida

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (14)  (29)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Centro de recogida o almacenamiento de esperma que realiza el envío

3.1.

Nombre

3.2.

Dirección

3.3.

Número de autorización

4.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

5.

Nombre y dirección de la sociedad de criadores de razas puras (13), o de la tercera parte (13) designada por dicha sociedad de criadores, que se encarga de realizar las pruebas (14)  (30)

6.

Validación

6.1.

Hecho en: …

6.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

6.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (31) que firma el certificado)

6.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN C

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:

a)

especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis)  (32)

b)

especie porcina (Sus scrofa)  (32)

c)

especie ovina (Ovis aries)  (32)

d)

especie caprina (Capra hircus)  (32)

e)

especie equina (Equus caballus y Equus asinus)  (32)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la entidad o el equipo de producción de embriones que expide el certificado)

Número de certificado  (32)

Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (33)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01004301.tif.jpg

Parte A.

Información sobre la hembra donante reproductora de raza pura  (35)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza de la hembra donante

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrita la hembra donante (33)

5.

Número del libro genealógico de la hembra donante

6.

Identificación de la hembra donante (36)

6.1.

Sistema

6.2.

Número de identificación individual

6.3.

Nombre (33)

7.

Verificación de la identidad (33)  (37)  (38)

7.1.

Método

7.2.

Resultado

8.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (39) y país de nacimiento de la hembra donante

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (33) del criador

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (33) del propietario

11.

Genealogía de la hembra donante (38)  (40)

11.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (36)  (41)

Nombre (33)

11.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (36)  (41)

Nombre (33)

11.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (36)  (41)

Nombre (33)

11.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (36)  (41)

Nombre (33)

11.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (36)  (41)

Nombre (33)

11.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (36)  (41)

Nombre (33)

12.

Información complementaria (33)  (38)  (42)

12.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

12.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

12.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría

12.4.

Otra información pertinente sobre la hembra donante

12.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11

13.

Validación (43)

13.1.

Hecho en:….

13.2.

el: …..

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

13.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (44) que firma el certificado)

13.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01004401.tif.jpg

Parte B.

Información sobre los oocitos  (45)

1.

Identificación de la hembra donante (36)  (43)

1.1.

Número de identificación individual

1.2.

Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (33)

2.

Identificación de los oocitos

Color de las pajuelas u otros envases (33)  (46)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases

Número de oocitos (47)

Lugar de recogida

Fecha de recogida

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (33)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Equipo de producción de embriones que realiza el envío

3.1.

Nombre

3.2.

Dirección

3.3.

Número de autorización

4.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

5.

Validación

5.1.

Hecho en: ….

5.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

5.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (48) que firma el certificado)

5.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN D

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de raza pura

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:

a)

especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis)  (49)

b)

especie porcina (Sus scrofa)  (49)

c)

especie ovina (Ovis aries)  (49)

d)

especie caprina (Capra hircus)  (49)

e)

especie equina (Equus caballus y Equus asinus)  (49)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado)

Número de certificado  (50)

Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(es) donante(s) (51)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01004601.tif.jpg

Parte A.

Información sobre la hembra donante reproductora de raza pura  (52)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza de la hembra donante

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrita la hembra donante (50)

5.

Número del libro genealógico de la hembra donante

6.

Identificación de la hembra donante (53)

6.1.

Sistema

6.2.

Número de identificación individual

6.3.

Nombre (50)

7.

Verificación de la identidad (50)  (54)  (55)

7.1.

Método

7.2.

Resultado

8.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (56) y país de nacimiento de la hembra donante

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (50) del criador

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (50) del propietario

11.

Genealogía de la hembra donante (55)  (57)

11.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

12.

Información complementaria (50)  (55)  (59)

12.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

12.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

12.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría

12.4.

Otra información pertinente sobre la hembra donante

12.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11

13.

Validación (60)

13.1.

Hecho en: …

13.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

13.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (61) que firma el certificado)

13.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01004701.tif.jpg

Parte B.

Información sobre el macho donante reproductor de raza pura  (52)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del libro genealógico

3.

Nombre de la raza del macho donante

4.

Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el macho donante (50)

5.

Número del libro genealógico del macho donante

6.

Identificación del macho donante (53)

6.1.

Sistema

6.2.

Número de identificación individual

6.3.

Nombre (50)

7.

Verificación de la identidad (50)  (54)  (55)

7.1.

Método

7.2.

Resultado

8.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (56) y país de nacimiento del macho donante

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (50) del criador

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (50) del propietario

11.

Genealogía del macho donante (55)  (57)

11.1.

Padre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.1.1.

Abuelo paterno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.1.2.

Abuela paterna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.2.

Madre

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.2.1.

Abuelo materno

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

11.2.2.

Abuela materna

Número y sección en el libro genealógico

Número de identificación individual (53)  (58)

Nombre (50)

12.

Información complementaria (50)  (55)  (59)

12.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

12.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

12.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría

12.4.

Otra información pertinente sobre el macho donante

12.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11

13.

Validación (60)

13.1.

Hecho en: …

13.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

13.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (61) que firma el certificado)

13.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01004801.tif.jpg

Parte C.

Información sobre los embriones  (62)

1.

Identificación de la hembra donante (53)  (60)

1.1.

Número de identificación individual

1.2.

Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (50)

2.

Identificación del/de los macho(s) donante(s) (53)  (60)

2.1.

Número(s) de identificación individual

2.2.

Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los

2.2.1.

macho(s) donante(s) (49)  (50)

2.2.2.

esperma (49)  (50)

3.

Identificación de los embriones

Color de las pajuelas u otros envases (50)  (63)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases

Número de embriones (64)  (65)

Lugar de recogida o producción

Fecha de recogida o producción

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (50)  (66)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Equipo de recogida o producción de embriones que realiza el envío

4.1.

Nombre

4.2.

Dirección

4.3.

Número de autorización

5.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

Parte D.

Información sobre el receptor sustituto del embrión o los embriones

6.

Número de identificación individual (53) del receptor sustituto (50)

7.

Validación

7.1.

Hecho en: …

7.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

7.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (66) que firma el certificado)

7.4.

Firma:…

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

»

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, siempre que dichos animales reproductores de raza pura sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 5, 6, 7.2, 13 y, si procede, 14, del presente certificado zootécnico.

(3)  Déjese en blanco si no procede.

(4)  De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.

(5)  Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que debe inscribirse al animal podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

(6)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(7)  En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

(8)  Con respecto a la sección del libro genealógico, introdúzcase "sección principal" o "sección anexa". Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.

(9)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(10)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(11)  Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado.

(12)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(13)  Táchese lo que no proceda.

(14)  Déjese en blanco si no procede.

(15)  En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura.

(16)  La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14.

(17)  De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.

(18)  Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. La sociedad de criadores de razas puras que lleva el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrá exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial.

(19)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(20)  En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

(21)  Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.

(22)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(23)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(24)  Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

(25)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(26)  En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.

(27)  Opcional.

(28)  Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un animal reproductor de raza pura, siempre que en el punto 1.2 de la parte B se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.

(29)  Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado.

(30)  En el caso del esperma destinado a las pruebas de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina o caprina que no hayan sido sometidos a pruebas de control de rendimientos o a evaluación genética, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/1012.

(31)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(32)  Táchese lo que no proceda.

(33)  Déjese en blanco si no procede.

(34)  En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra donante de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra donante reproductora de raza pura.

(35)  La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14.

(36)  De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.

(37)  Las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de oocitos.

(38)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(39)  En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

(40)  Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.

(41)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(42)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(43)  Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

(44)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(45)  En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a la hembra donante, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.

(46)  Opcional.

(47)  En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo animal reproductor de raza pura.

(48)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(49)  Táchese lo que no proceda.

(50)  Déjese en blanco si no procede.

(51)  En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o para el esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o del esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura.

(52)  La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14.

(53)  De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.

(54)  Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Esto podrá ser exigido, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, por las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes obtenidos de dichos embriones.

(55)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(56)  En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

(57)  Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.

(58)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(59)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(60)  Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

(61)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(62)  En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue:

a)

en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717;

b)

en el caso del esperma fecundante:

i)

tal como se describe en la letra a), con las adaptaciones necesarias para los machos donantes, o

ii)

de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección B, del Reglamento (UE) 2017/717.

(63)  Opcional.

(64)  En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones.

(65)  Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra reproductora de raza pura que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho donante reproductor de raza pura, siempre que en el punto 2.2 de la parte C se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.

(66)  Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión.

(67)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

ANEXO IV
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

SECCIÓN A

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera  (1)

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera que expide el certificado)

Número de certificado  (2)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (3)/la línea (3)/el cruce (3) del porcino reproductor híbrido

4.

Sexo del animal

5.

Número del registro genealógico del animal

6.

Identificación del animal (4)

6.1.

Sistema

6.2.

Número de identificación individual

6.3.

Nombre (2)

7.

Verificación de la identidad (2)  (5)  (6)

7.1.

Método

7.2.

Resultado

8.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (8) y país de nacimiento del animal

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador

10.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario

11.

Genealogía del porcino reproductor híbrido (6)

11.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

11.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (4)  (7)

Raza (3)/línea (3)/cruce (3)

Nombre (2)

12.

Información complementaria (2)  (6)  (8)

12.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

12.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

12.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del animal en relación con el programa de cría

12.4.

Otra información pertinente sobre el porcino reproductor híbrido

12.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11

13.

Inseminación (3)/monta (3)  (2)  (9)

13.1.

Fecha (indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601, o indíquese en el mismo formato de fecha el período de monta desde el …. hasta el …)

13.2.

Identificación del/de los macho(s) fecundante(s)

13.2.1.

Número(s) del registro o del libro genealógico

13.2.2.

Número(s) de identificación individual (4)

13.2.3.

Nombre(s) (2)

13.2.4.

Sistema(s) de verificación de la identidad y resultado(s) (5)

14.

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras (3)/la autoridad competente (3)/la sociedad de criadores de porcinos híbridos (3) que lleva el libro genealógico (3)/el registro genealógico (3) en el que se prevé inscribir (3)/registrar (3) al porcino de cría de raza pura (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) (2)  (10)

15.

Validación

15.1.

Hecho en :….

15.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

15.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (11) que firma el certificado)

15.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN B

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado)

Número de certificado  (12)

Nombre de la entidad de cría ganadera/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (13)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01005401.tif.jpg

Parte A.

Información sobre el macho porcino reproductor híbrido donante  (14)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (15)/la línea (15)/el cruce (15)

4.

Número del registro genealógico del macho donante

5.

Identificación del macho donante (16)

5.1.

Sistema

5.2.

Número de identificación individual

5.3.

Nombre (12)

6.

Verificación de la identidad (12)  (17)  (18)

6.1.

Método

6.2.

Resultado

7.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (22) y país de nacimiento del macho donante

8.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (12) del criador

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (12) del propietario

10.

Genealogía del macho donante (18)

10.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (16)  (19)

Raza (15)/línea (15)/cruce (15)

Nombre (12)

10.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (16)  (19)

Raza (15)/línea (15)/cruce (15)

Nombre (12)

10.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (16)  (19)

Raza (15)/línea (15)/cruce (15)

Nombre (12)

10.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (16)  (19)

Raza (15)/línea (15)/cruce (15)

Nombre (12)

10.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (16)  (19)

Raza (15)/línea (15)/cruce (15)

Nombre (12)

10.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (16)  (19)

Raza (15)/línea (15)/cruce (15)

Nombre (12)

11.

Información complementaria (12)  (18)  (20)

11.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

11.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

11.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría

11.4.

Otra información pertinente sobre el macho donante

11.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10

12.

Validación (21)

12.1.

Hecho en:…

12.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

12.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (22) que firma el certificado)

12.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01005501.tif.jpg

Parte B.

Información sobre el esperma  (23)

1.

Identificación del/de los macho(s) donante(s) (16)  (21)

1.1.

Número(s) de identificación individual

1.2.

Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los macho(s) donante(s) (12)

2.

Identificación del esperma

Color de las pajuelas u otros envases (12)  (24)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases (25)

Lugar de recogida

Fecha de recogida

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (12)  (26)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Centro de recogida o almacenamiento de esperma que realiza el envío

3.1.

Nombre

3.2.

Dirección

3.3.

Número de autorización

4.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

5.

Nombre y dirección de la sociedad de criadores de porcinos híbridos (13), o de la tercera parte (13) designada por dicha sociedad de criadores, que se encarga de realizar las pruebas (12)  (27)

6.

Validación

6.1.

Hecho en:…

6.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

6.3.

Nombre y cargo del signatario:…

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (28) que firma el certificado)

6.4.

Firma:…

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN C

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de producción de embriones que expide el certificado)

Número de certificado  (29)

Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (30)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01005701.tif.jpg

Parte A.

Información sobre la hembra porcina reproductora híbrida donante  (31)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (32)/la línea (32)/el cruce (32)

4.

Número del registro genealógico de la hembra donante

5.

Identificación de la hembra donante (33)

5.1.

Sistema

5.2.

Número de identificación individual

5.3.

Nombre (29)

6.

Verificación de la identidad (29)  (34)  (35)

6.1.

Método

6.2.

Resultado

7.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento de la hembra donante

8.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (29) del criador

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (29) del propietario

10.

Genealogía de la hembra donante (35)

10.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (33)  (36)

Raza (32)/línea (32)/cruce (32)

Nombre (29)

10.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (33)  (36)

Raza (32)/línea (32)/cruce (32)

Nombre (29)

10.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (33)  (36)

Raza (32)/línea (32)/cruce (32)

Nombre (29)

10.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (33)  (36)

Raza (32)/línea (32)/cruce (32)

Nombre (29)

10.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (33)  (36)

Raza (32)/línea (32)/cruce (32)

Nombre (29)

10.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (33)  (36)

Raza (32)/línea (32)/cruce (32)

Nombre (29)

11.

Información complementaria (29)  (35)  (37)

11.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

11.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

11.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría

11.4.

Otra información pertinente sobre la hembra donante

11.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10

12.

Validación (38)

12.1.

Hecho en:…

12.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

12.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (39) que firma el certificado)

12.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01005801.tif.jpg

Parte B.

Información sobre los oocitos  (40)

1.

Identificación de la hembra donante (33)  (38)

1.1.

Número de identificación individual

1.2.

Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (29)

2.

Identificación de los oocitos

Color de las pajuelas u otros envases (29)  (41)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases

Número de oocitos (42)

Lugar de recogida

Fecha de recogida

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (29)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Equipo de producción de embriones que realiza el envío

3.1.

Nombre

3.2.

Dirección

3.3.

Número de autorización

4.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

5.

Validación

5.1.

Hecho en:….

5.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

5.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (43) que firma el certificado)

5.4.

Firma: …

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

SECCIÓN D

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos

Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera

Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex

(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado)

Número de certificado  (44)

Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(es) donante(s) (45)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01006001.tif.jpg

Parte A.

Información sobre la hembra porcina reproductora híbrida donante  (46)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (47)/la línea (47)/el cruce (47)

4.

Número del registro genealógico de la hembra donante

5.

Identificación de la hembra donante (48)

5.1.

Sistema

5.2.

Número de identificación individual

5.3.

Nombre (44)

6.

Verificación de la identidad (44)  (49)  (50)

6.1.

Método

6.2.

Resultado

7.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento de la hembra donante

8.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (44) del criador

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (44) del propietario

10.

Genealogía de la hembra donante (50)

10.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

11.

Información complementaria (44)  (50)  (52)

11.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

11.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

11.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría

11.4.

Otra información pertinente sobre la hembra donante

11.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10

12.

Validación (53)

12.1.

Hecho en:…

12.2.

el: …

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

12.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (54) que firma el certificado)

12.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01006101.tif.jpg

Parte B.

Información sobre el macho porcino reproductor híbrido donante  (46)

1.

Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)

2.

Nombre del registro genealógico

3.

Nombre de la raza (47)/la línea (47)/el cruce (47)

4.

Número del registro genealógico del macho donante

5.

Identificación del macho donante (48)

5.1.

Sistema

5.2.

Número de identificación individual

5.3.

Nombre (44)

6.

Verificación de la identidad (44)  (49)  (50)

6.1.

Método

6.2.

Resultado

7.

Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)  (54) y país de nacimiento del macho donante

8.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (44) del criador

9.

Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (44) del propietario

10.

Genealogía del macho donante (50)

10.1.

Padre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.1.1.

Abuelo paterno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.1.2.

Abuela paterna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.2.

Madre

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.2.1.

Abuelo materno

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

10.2.2.

Abuela materna

Número del registro o del libro genealógico

Número de identificación individual (48)  (51)

Raza (47)/línea (47)/cruce (47)

Nombre (44)

11.

Información complementaria (44)  (50)  (52)

11.1.

Resultados de las pruebas de control de rendimientos

11.2.

Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601)

11.3.

Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría

11.4.

Otra información pertinente sobre el macho donante

11.5.

Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10

12.

Validación (53)

12.1.

Hecho en:….

12.2.

el: …..

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

12.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (54) que firma el certificado)

12.4.

Firma: …

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.139.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2020139ES.01006201.tif.jpg

Parte C.

Información sobre los embriones  (55)

1.

Identificación de la hembra donante (48)  (53)

1.1.

Número de identificación individual

1.2.

Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (44)

2.

Identificación del/de los macho(s) donante(s) (48)  (53)

2.1.

Número(s) de identificación individual

2.2.

Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los

2.2.1.

macho(s) donante(s) (44)  (47)

2.2.2.

esperma (44)  (47)

3.

Identificación de los embriones

Color de las pajuelas u otros envases (44)  (56)

Código de las pajuelas u otros envases

Número de pajuelas u otros envases

Número de embriones (57)  (58)

Lugar de recogida o producción

Fecha de recogida o producción

(dd.mm.aaaa o ISO 8601)

Otros (44)  (59)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Equipo de recogida o producción de embriones que realiza el envío

4.1.

Nombre

4.2.

Dirección

4.3.

Número de autorización

5.

Destino (indíquense el nombre y la dirección)

Parte D.

Información sobre el receptor sustituto del embrión o los embriones

6.

Número de identificación individual (48) del receptor sustituto (44)

7.

Validación

7.1.

Hecho en: …

7.2.

el: ….

(indíquese el lugar de expedición)

(indíquese la fecha de expedición)

7.3.

Nombre y cargo del signatario: …

(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona  (60) que firma el certificado)

7.4.

Firma:…

Notas:

El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso.

El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado.

Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente.

»

(1)  Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de porcinos reproductores híbridos, siempre que dichos porcinos reproductores híbridos sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 4, 5, 6.2, 12 y, si procede, 13 del presente certificado zootécnico.

(2)  Déjese en blanco si no procede.

(3)  Táchese lo que no proceda.

(4)  De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.

(5)  Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el registro genealógico en el que debe inscribirse el animal podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

(6)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(7)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(8)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(9)  Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado.

(10)  Aplicable únicamente en el caso de los porcinos reproductores de raza pura si hay distintas razas o líneas inscritas en un registro genealógico de porcinos reproductores híbridos.

(11)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(12)  Déjese en blanco si no procede.

(13)  En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s).

(14)  La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.

(15)  Táchese lo que no proceda.

(16)  De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.

(17)  Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial.

(18)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(19)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(20)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(21)  Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

(22)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(23)  En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.

(24)  Opcional.

(25)  Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un porcino reproductor híbrido, siempre que en el punto 1.2 de la parte B se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes.

(26)  Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado.

(27)  En el caso del esperma destinado a las pruebas de control de rendimientos o a la evaluación genética de los porcinos reproductores híbridos que no hayan sido sometidos a tales pruebas o a tal evaluación, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1012.

(28)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(29)  Déjese en blanco si no procede.

(30)  En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra porcina reproductora híbrida donante, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra porcina reproductora híbrida donante.

(31)  La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.

(32)  Táchese lo que no proceda.

(33)  De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.

(34)  Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de oocitos.

(35)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(36)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(37)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(38)  Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

(39)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(40)  En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a la hembra donante, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.

(41)  Opcional.

(42)  En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo porcino reproductor híbrido.

(43)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(44)  Déjese en blanco si no procede.

(45)  En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o para el esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o del esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s).

(46)  La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.

(47)  Táchese lo que no proceda.

(48)  De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.

(49)  Esto podrá ser exigido, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de embriones, por las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes obtenidos de dichos embriones.

(50)  En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.

(51)  Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.

(52)  Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.

(53)  Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

(54)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

(55)  En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue:

 a) en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717;

 b) en el caso del esperma fecundante:

  i) tal como se describe en la letra a), con las adaptaciones necesarias para los machos donantes, o

  ii) de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección B, del Reglamento (UE) 2017/717.

(56)  Opcional.

(57)  En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones.

(58)  Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra porcina reproductora híbrida que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho porcino reproductor híbrido donante, siempre que en el punto 2.2 de la parte C se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes.

(59)  Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión.

(60)  Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/04/2020
  • Fecha de publicación: 04/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2020
  • Aplicable desde el 4 de julio de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/602/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • Comercio extracomunitario
  • Formularios administrativos
  • Ganado porcino
  • Libros Genealógicos
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid