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Documento DOUE-L-2020-80646

Reglamento Delegado (UE) 2020/570 de la Comision de 28 de enero de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 748/2012 en lo que respecta a la adaptación al Reglamento (UE) nº 1321/2014 de las normas de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 27 de abril de 2020, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80646

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) ha sido modificado (3) con objeto de establecer requisitos más flexibles para el mantenimiento de las aeronaves ligeras y añadir la gestión de los riesgos en materia de seguridad operacional en las organizaciones que gestionan el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves operadas por titulares de un certificado de operador aéreo. Como consecuencia de dicha modificación, las medidas que deben adoptarse para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, que antes se establecían en el anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se establecen ahora en el anexo I (parte M), el anexo V ter (parte ML), el anexo V quater (parte CAMO) y el anexo V quinquies (parte CAO) de dicho Reglamento, en función del tipo de aeronave y su operación.

(2)

Dado que las disposiciones relativas a los certificados de aeronavegabilidad, las aprobaciones del diseño de reparaciones y las autorizaciones de vuelo, establecidas en el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (4), solo se refieren al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, debe modificarse el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 para adaptar sus disposiciones a la nueva estructura de los anexos del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(3)

El punto 21.A.604, letra b), del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 puede interpretarse en el sentido de que, para la aprobación de cambios de diseño de la unidad de potencia auxiliar por solicitantes que no sean titulares de una autorización de ETSO, en lo que respecta a los cambios clasificados como menores, debe aplicarse la subparte E del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012, en lugar de la subparte D del anexo I de dicho Reglamento. Por consiguiente, conviene corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012 a fin de aclarar que, en esos casos, se aplica la subparte D del anexo I de dicho Reglamento.

(4)

Los requisitos relacionados con la norma sobre limitación de las emisiones de CO2 en la producción de los aviones contemplados en la subparte G, punto 21.A.165, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 no se indican claramente ni están adaptados a los requisitos de la subparte F del anexo I de dicho Reglamento. Por consiguiente, es necesario corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(5)

 

 

(6)

La letra c) del punto 21.A.93 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se refiere a certificados de tipo o certificados de tipo restringidos, cuando debería hacer referencia a «cambios» en certificados de tipo o certificados de tipo restringidos. Por consiguiente, es necesario corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los Dictámenes 05/2016 (5) y 06/2016 (6) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, presentados con arreglo al artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica y corrige como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, se suprime la letra d).

2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de marzo de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

(5)  Dictamen 05/2016: Grupo de trabajo para la revisión de la parte M para la aviación general (fase II).

(6)  Dictamen 06/2016: Incorporación de los requisitos del sistema de gestión de la seguridad (SGS) al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión – SGS en la parte M.

ANEXO

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:

1)

En el índice, la referencia al apéndice II se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice II — Formularios EASA 15a y 15c — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad».

2)

En el punto 21.A.93, el punto 2 de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«2.

solicitar una prórroga del plazo previsto en la primera frase de la letra c) para la solicitud inicial y proponer una nueva fecha para la expedición de la aprobación; en ese caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 21.A.101, y notificados de conformidad con el punto 21.B.105, en una fecha que seleccione el solicitante; no obstante, la fecha no deberá preceder a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la expedición de la aprobación en más de cinco años en el caso de solicitud de un cambio en un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o giroaviones grandes, y en más de tres años en el caso de una solicitud de cualquier otro cambio en un certificado de tipo o certificado de tipo restringido.».

3)

En el punto 21.A.165, el punto 3 de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«3)

además, en el caso de los requisitos medioambientales, determinar:

i) que el motor completo cumple, en la fecha de su fabricación, los requisitos sobre emisiones de escape aplicables, y

ii) que la aeronave completa cumple, en la fecha de expedición de su primer certificado de aeronavegabilidad, los requisitos sobre emisiones de CO2 aplicables;».

4)

En el punto 21.A.174, el punto 3 de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«3.

para aeronaves usadas:

i) si son originarias de un Estado miembro, un certificado de revisión de la aeronavegabilidad expedido de conformidad con el anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (*1),

ii) si son originarias de un tercer país:

— una declaración de la autoridad competente del Estado en que la aeronave está o estaba matriculada que refleje el estado de aeronavegabilidad de la aeronave en el momento de la transferencia,

— un informe de peso y centrado con un programa de carga,

— el manual de vuelo cuando dicho manual sea requerido por el código de aeronavegabilidad de la aeronave,

— un historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave, incluidas todas las limitaciones asociadas a un certificado restringido de aeronavegabilidad expedido de conformidad con el punto 21.B.327,

— una recomendación de expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad tras realizar una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).»."

5)

En el punto 21.A.179, el inciso i) de la letra a), punto 2, se sustituye por el texto siguiente:

«i) al presentarse el antiguo certificado de aeronavegabilidad y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido expedido de conformidad con el anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014,».

6)

En el punto 21.A.441, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) La reparación deberá ser llevada a cabo de conformidad con el anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V ter (parte ML) o el anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o por una organización de producción aprobada de acuerdo con la subparte G del presente anexo, en virtud de la atribución del punto 21.A.163, letra d).».

7)

En el punto 21.A.604, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) como excepción a lo dispuesto en el punto 21.A.611, deberán aplicarse los requisitos de la subparte D a la aprobación de cambios de diseño por parte del titular de la autorización de ETSO para APU y de cambios de diseño clasificados como menores por parte de otros solicitantes, y deberán aplicarse los requisitos de la subparte E a la aprobación de cambios de diseño clasificados como mayores por parte de otros solicitantes; cuando sean aplicables los requisitos de la subparte E, deberá expedirse una autorización de ETSO independiente en lugar de un certificado de tipo suplementario, y».

8)

En el punto 21.A.711, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) Toda organización aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el apéndice IV) en virtud de la facultad concedida de conformidad con el punto CAMO.A.125 del anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 o el punto CAO.A.095 del anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21.A.708 del presente anexo hayan sido aprobadas de conformidad con el punto 21.A.710 del presente anexo.».

9)

En el punto 21.B.325 la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) Además del certificado de aeronavegabilidad correspondiente contemplado en las letras a) o b), para una aeronave nueva o usada procedente de un país no miembro, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá expedir un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15a o 15c, véase el apéndice II).».

10)

En el punto 21.B.326, el inciso iii) de la letra b), punto 1, se sustituye por el texto siguiente:

«iii) la aeronave se ha inspeccionado de acuerdo con las disposiciones del anexo I (parte M) o del anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, según proceda,».

11)

En el punto 21.B.327, la letra C) de la letra a), punto 2, inciso i), se sustituye por el texto siguiente:

«C) la aeronave se ha inspeccionado de acuerdo con las disposiciones del anexo I (parte M) o del anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, según proceda,».

12)

En la lista de apéndices «FORMULARIOS EASA», la referencia a «Apéndice II — Formulario EASA 15a — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad» se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice II — Formularios EASA 15a y 15c — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad».

13)

El apéndice II se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice II

Formulario EASA 15a — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad

[ESTADO MIEMBRO]

Estado miembro de la Unión Europea (*)

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD (CRA)

Referencia del CRA: .........................

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, la/el [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] certifica que la siguiente aeronave:

Fabricante de la aeronave: …

Designación del fabricante: …

Matrícula de la aeronave: …

Número de serie de la aeronave: …

se considera aeronavegable en el momento de la revisión.

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (**): …

Firma: …

N.o de autorización: …

Primera prórroga: La aeronave ha permanecido en un entorno controlado con arreglo a lo dispuesto en el punto M.A.901 del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión durante el año pasado. La aeronave se considera aeronavegable en el momento de la expedición del presente certificado.

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (**): …

Firma: …

N.o de autorización: …

Nombre de la empresa: …

Referencia de la aprobación: …

Segunda prórroga: La aeronave ha permanecido en un entorno controlado con arreglo a lo dispuesto en el punto M.A.901 del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión durante el año pasado. La aeronave se considera aeronavegable en el momento de la expedición del presente certificado.

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (**): …

Firma: …

N.o de autorización: …

Nombre de la empresa: …

Referencia de la aprobación: …

Formulario EASA 15a, edición 5.

(*)

Suprímase para los Estados no miembros de la UE.

(**)

Salvo dirigibles.

Formulario EASA 15c — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD (CRA) (para aeronaves que cumplen la parte ML)

Referencia del CRA: ...........................

En virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo:

[NOMBRE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE]

o

[NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN APROBADA, DIRECCIÓN y REFERENCIA DE LA APROBACIÓN]

o

[NOMBRE COMPLETO DEL PERSONAL CERTIFICADOR Y NÚMERO DE LICENCIA PARTE 66 (O EQUIVALENTE NACIONAL)]

certifica por la presente que ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:

Fabricante de la aeronave: …

Designación del fabricante: …

Matrícula de la aeronave: …

Número de serie de la aeronave: …

La aeronave se considera apta para la navegación aérea en el momento de la revisión.

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (*): …

Firma: …

N.o de autorización (si procede): …

Primera prórroga: La aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (*): …

Firma: …

N.o de autorización: …

Nombre de la empresa: …

Referencia de la aprobación: …

Segunda prórroga: La aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (*): …

Firma: …

N.o de autorización: …

Nombre de la empresa: …

Referencia de la aprobación: …

(*)

Salvo globos aerostáticos y dirigibles.

Formulario EASA 15c, edición 3.

.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).».»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/2020
  • Fecha de publicación: 27/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2020
  • Aplicable desde el 24 de marzo de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/570/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo I del Reglamento 748/2012, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81506).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Contaminación atmosférica
  • Formularios administrativos
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas

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