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Documento DOUE-L-2020-80281

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/270 de la Comisión de 25 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1321/2014 en lo que respecta a las medidas transitorias para las organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aviación general y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, y por el que se corrige dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 27 de febrero de 2020, páginas 20 a 41 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80281

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (2) ha introducido requisitos más flexibles para el mantenimiento de las aeronaves ligeras establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (3). También ha añadido medidas de gestión de los riesgos en materia de seguridad para las organizaciones que gestionan el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves operadas por titulares de un certificado de operador aéreo.

(2) Con el fin de avanzar hacia el pleno cumplimiento de las nuevas normas y procedimientos introducidos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 estableció medidas transitorias para las organizaciones implicadas en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes. A fin de aclarar los requisitos de supervisión de estas organizaciones, deben modificarse las medidas transitorias.

(3) También deben corregirse algunas referencias entre los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 que faltan o son incorrectas.

(4) Dado que la intención de la Comisión no es ampliar el período transitorio, la fecha de aplicación de esta modificación debe armonizarse con la establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad [de las aeronaves]

1.   Las organizaciones implicadas en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes destinados a instalación en ellas, incluidas las actividades de mantenimiento, deberán ser aprobadas, previa solicitud, por la autoridad competente de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145), del anexo V quater (parte CAMO) o del anexo V quinquies (parte CAO), aplicables a las organizaciones correspondientes.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 24 de septiembre de 2020 las organizaciones podrán, previa solicitud, obtener aprobaciones expedidas por la autoridad competente de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M). Todas las aprobaciones expedidas de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M) serán válidas hasta el 24 de septiembre de 2021.

3.   Los certificados de aprobación de una organización de mantenimiento expedidos o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con la especificación de certificación JAR-145 contemplada en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (*1) y válidos antes del 29 de noviembre de 2003 se considerarán expedidos de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145) del presente Reglamento.

4.   La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un formulario 3-CAO, establecido en el apéndice I del anexo V quinquies (parte CAO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de la organización válido expedido de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO).

Las atribuciones de dicha organización con arreglo a la aprobación expedida de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO) serán las mismas que las atribuciones en virtud de la aprobación expedida de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145). No obstante, dichas atribuciones no serán superiores a las de las organizaciones a que se hace referencia en la sección A del anexo V quinquies (parte CAO).

No obstante lo dispuesto en el punto CAO.B.060 del anexo V quinquies (parte CAO), hasta el 24 de septiembre de 2021, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quinquies (parte CAO) que no estén incluidos en las subpartes F o G del anexo I (parte M) o en el anexo II (parte 145).

Si después del 24 de septiembre de 2021 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.

5.   La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un certificado de aprobación mediante el formulario EASA 14 de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad expedido de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO).

No obstante lo dispuesto en el punto CAMO.B.350 del anexo V quater (parte CAMO), hasta el 24 de septiembre de 2021, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quater (parte CAMO) y no incluidos en la subparte G del anexo I (parte M).

Si después del 24 de septiembre de 2021 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.

6.   Las aprobaciones de certificados y programas de mantenimiento de aeronaves expedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 aplicables antes del 24 de marzo de 2020 se considerarán expedidas de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 2

Los anexos I, II, III, IV, V bis, V ter, V quater, y V quinquies del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de marzo de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).

ANEXO

Los anexos I, II, III, IV, V bis, V ter, V quater y V quinquies del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrigen como sigue:

1)

El anexo I se corrige como sigue:

a)

el punto M.1 se corrige como sigue:

i)

el punto 3, inciso ii), letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

la autoridad responsable de la supervisión de la organización encargada de gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave o con la que el propietario ha celebrado un contrato limitado de conformidad con el punto M.A.201, letra i), punto 3;»,

ii)

se añade el punto 4:

«4.

para la vigilancia de una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, tal y como se especifica en la sección A, subparte G del presente anexo (parte M):

i)

la autoridad designada por el Estado miembro en el que se encuentra la sede social de dicha organización, si la aprobación no está incluida en un certificado de operador aéreo;

ii)

la autoridad designada por el Estado miembro del operador, si la aprobación está incluida en un certificado de operador aéreo;

iii)

la Agencia, si la organización tiene su sede social en un tercer país.»;

b)

el punto M.A.201 se corrige como sigue:

i)

las letras e) f), g), h) e i) se sustituyen por el texto siguiente:

«e)

En el caso de aeronaves utilizadas por compañías aéreas con licencia de conformidad del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 (*1), el operador será responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave que opera y deberá:

1)

garantizar que no se realice ningún vuelo, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la letra a);

2)

adoptar las medidas necesarias para garantizar su aprobación como una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad («CAMO») con arreglo al anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M), como parte de su certificado de operador aéreo para la aeronave que opera;

3)

adoptar las medidas necesarias para garantizar su aprobación de conformidad con el anexo II (parte 145) o celebrar un contrato escrito de conformidad con la letra c) del punto CAMO.A.315 del anexo V quater (parte CAMO) o la letra c) del punto M.A.708 del presente anexo (parte M) con una organización aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145).

f)

Si se trata de aeronaves motopropulsadas complejas utilizadas para operaciones comerciales especializadas, para operaciones de transporte aéreo comercial («CAT») distintas de las realizadas por compañías aéreas con licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 o por organizaciones de formación aprobadas («ATO») y organizaciones de formación declaradas («DTO») a las que se refiere el artículo 10 bis del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 (*2), el operador garantizará que:

1)

no se realice ningún vuelo, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la letra a);

2)

las tareas asociadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad las realiza una CAMO aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M); si el operador no es una CAMO aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M), celebrará un contrato escrito para la realización de esas tareas, de conformidad con el apéndice I del presente anexo, con una organización aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M);

3)

la CAMO a que se hace referencia en el punto 2 está aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) como una organización que puede otorgar una aprobación para el mantenimiento de la aeronave y sus componentes de instalación, o esa CAMO ha celebrado un contrato escrito de conformidad con la letra c) del punto CAMO.A.315 del anexo V quater (parte CAMO) o la letra c) del punto M.A.708 del presente anexo (parte M), con organizaciones aprobadas de conformidad con el anexo II (parte 145).

g)

Si se trata de aeronaves motopropulsadas complejas no incluidas en las letras e) y f), el propietario velará por que:

1)

no se realice ningún vuelo, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la letra a);

2)

las tareas asociadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad las realiza una CAMO aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M); si el propietario no es una CAMO aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M), celebrará un contrato escrito para la realización de esas tareas, de conformidad con el apéndice I del presente anexo, con una organización aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M);

3)

la CAMO a que se hace referencia en el punto 2 está aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) como una organización que puede otorgar una aprobación para el mantenimiento de la aeronave y sus componentes de instalación, o esa CAMO ha celebrado un contrato escrito de conformidad con la letra c) del punto CAMO.A.315 del anexo V quater (parte CAMO) o la letra c) del punto M.A.708 del presente anexo (parte M), con organizaciones aprobadas de conformidad con el anexo II (parte 145).

h)

Si se trata de aeronaves distintas de las motopropulsadas complejas utilizadas para operaciones comerciales especializadas, para operaciones de transporte aéreo comercial («CAT») distintas de las realizadas por compañías aéreas con licencia de conformidad del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 o por ATO y DTO comerciales a las que se refiere el artículo 10 bis del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, el operador garantizará que:

1)

no se realice ningún vuelo, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la letra a);

2)

las tareas asociadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad las realiza una CAMO aprobada de conformidad con el anexo V ter (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M), o una organización de aeronavegabilidad combinada («CAO») aprobada de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO); si el operador no es una CAMO aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M), o una CAO aprobada de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO), celebrará un contrato escrito de conformidad con el apéndice I del presente anexo con una CAMO aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M), o una CAO aprobada de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO);

3)

la CAMO o CAO a que se refiere el punto 2 está aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) o de conformidad con la subparte F del presente anexo (parte M), o como una CAO con atribuciones de mantenimiento, o esa CAMO ha celebrado un contrato escrito de conformidad con la letra c) del punto CAMO.A.315 del anexo V quater (parte CAMO) o la letra c) del punto M.A.708 del presente anexo (parte M) con organizaciones aprobadas de conformidad con el anexo II (parte 145) o de conformidad con la subparte F del presente anexo (parte M) o del anexo V quinquies (parte CAO) con atribuciones de mantenimiento.

i)

Para aeronaves distintas de las motopropulsadas complejas no incluidas en las letras e) y h) o utilizadas para operaciones limitadas, el propietario garantizará que el vuelo solo se realice si se cumplen las condiciones establecidas en la letra a). A tal fin, el propietario:

1)

atribuirá las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto M.A.301 a una CAMO o una CAO mediante un contrato escrito celebrado de conformidad con el apéndice I; o bien

2)

realizará él mismo dichas tareas; o bien

3)

llevará a cabo él mismo esas tareas, excepto las tareas de desarrollo y tramitación de la aprobación del AMP, solo si dichas tareas las realiza una CAMO o una CAO mediante un contrato limitado celebrado de conformidad con el punto M.A.302.

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3)."

(*2)  Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).»,"

ii)

la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

Cuando una aeronave incluida en un certificado de operador aéreo se utilice para operaciones no comerciales o para operaciones especializadas con arreglo al punto ORO.GEN.310 del anexo III o al punto NCO.GEN.104 del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 965/2012, el operador garantizará que las tareas relacionadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad las realice la CAMO aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del presente anexo (parte M), o la organización de aeronavegabilidad combinada ("CAO") aprobada de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO), según proceda, del titular del certificado de operador aéreo.»;

c)

en la letra c) del punto M.A.302, la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:

«Cuando el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave sea gestionado por una CAMO o una CAO, o cuando exista un contrato limitado entre el propietario y una CAMO o una CAO celebrado de conformidad con el punto M.A.201, letra i), punto 3, el AMP y sus enmiendas podrán aprobarse mediante un procedimiento de aprobación indirecto.

En tal caso, el procedimiento de aprobación indirecto será establecido por la CAMO o la CAO de que se trate como elemento de la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad ("CAME") a que se refiere el punto CAMO.A.300 del anexo V quater o el punto M.A.704 del presente anexo, o como elemento de la memoria de aeronavegabilidad combinada ("CAE") a que se refiere el punto CAO.A.025 del anexo V quinquies, y será aprobado por la autoridad competente responsable de dicha CAMO o CAO.»;

d)

en el punto M.A.306, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

La emisión inicial del sistema de registro técnico de la aeronave deberá ser aprobada por la autoridad competente especificada en el punto CAMO.A.105 del anexo V quater (parte CAMO), el punto M.1 del presente anexo (parte M) o el punto CAO.1, apartado 1, del anexo V quinquies (Parte CAO), según proceda. Toda modificación posterior de dicho sistema se gestionará de acuerdo con el punto CAMO.A.300, letra c), el punto M.A.704, letras b) y c), o el punto CAO.A.025, letra c).»;

e)

el punto M.A.502 se corrige como sigue:

i)

la primera frase de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando un elemento esté instalado en la aeronave, el mantenimiento de dicho elemento podrá realizarlo una organización de mantenimiento de aeronaves aprobada de conformidad con la subparte F del presente anexo o con el anexo II (parte 145) o el anexo V quinquies (parte CAO) o el personal certificador mencionado en el punto M.A.801, letra b), punto 1.»,

ii)

la primera frase de la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

El mantenimiento de los componentes mencionados en la letra c) en el punto 21.A.307 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, cuando el componente esté instalado en la aeronave o retirado temporalmente para mejorar el acceso al mismo, será realizado por una organización de mantenimiento de aeronaves aprobada de conformidad con la subparte F del presente anexo, con el anexo II (Parte 145) o con el anexo V quinquies (parte CAO), según proceda, por el personal certificador mencionado en el punto M.A.801, letra b), punto 1, o por el piloto-propietario mencionado en el punto M.A.801, letra b), punto 2.»;

f)

en el punto M.A.503, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Las piezas con vida útil limitada y los componentes sujetos a control de tiempo no deberán superar el límite aprobado que se especifica en el AMP y las directivas de navegabilidad, excepto en los casos previstos en la letra b) del punto M.A.504.»;

g)

en el punto M.A.604, letra a), el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

una lista del personal certificador y, en su caso, el personal de revisión de la aeronavegabilidad, con su ámbito de aprobación, y;»;

h)

el punto M.A.606 se corrige como sigue:

i)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

Se demostrará y registrará la cualificación de todo el personal que participe en las revisiones del mantenimiento y de la aeronavegabilidad.»,

ii)

la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

Si la organización realiza las revisiones de aeronavegabilidad y expide el certificado correspondiente de la revisión de aeronavegabilidad para aviones ELA1 que no participen en operaciones comerciales en virtud del punto M.A.903 del anexo V ter (parte ML), deberá contar con personal de revisión de la aeronavegabilidad cualificado y autorizado que cumpla todos los requisitos siguientes:

1.

ser titular de una autorización de personal certificador para las aeronaves correspondientes;

2.

tener al menos tres años de experiencia como personal certificador;

3.

ser independiente del proceso de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave objeto de revisión o tener la autoridad plena del proceso de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de toda la aeronave objeto de la revisión;

4.

haber adquirido conocimiento de la subparte C del presente anexo (parte M) o la subparte C del anexo V ter (parte ML);

5.

haber adquirido conocimiento probado de los procedimientos de la organización de mantenimiento pertinentes para la revisión de la aeronavegabilidad y la emisión del certificado de revisión de la aeronavegabilidad;

6.

haber sido aceptado formalmente por la autoridad competente tras haber realizado una revisión de la aeronavegabilidad bajo la supervisión de la autoridad competente o del personal de revisión de la aeronavegabilidad de la organización, en virtud de un procedimiento aprobado por la autoridad competente;

7.

haber realizado al menos una revisión de la aeronavegabilidad en el último período de doce meses.»;

i)

en el punto M.A.614, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

La organización de mantenimiento aprobada deberá registrar todos los detalles del trabajo realizado. También se conservarán todos los registros necesarios para probar el cumplimiento de todos los requisitos en la expedición del certificado de aptitud para el servicio, incluidos los documentos entregados por el subcontratista, y en la expedición de cualquier certificado de revisión de la aeronavegabilidad.

b)

La organización de mantenimiento aprobada deberá proporcionar una copia de cada CRS al propietario o al operador de la aeronave, junto con una copia de los registros de mantenimiento detallados relacionados con el trabajo llevado a cabo y necesarios para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto M.A.305 del presente anexo (parte M) o en el punto MLA.305 del anexo V ter, según proceda.»;

j)

en el punto M.A.614, letra c), la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Asimismo, deberá conservar una copia de todos los registros relacionados con la emisión de certificados de revisión de la aeronavegabilidad durante tres años a partir de la fecha de emisión y también deberá proporcionar una copia de tales registros al propietario de la aeronave.»;

k)

en el punto M.A.618, letra a), las frases introductorias se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

La aprobación seguirá siendo válida hasta el 24 de septiembre de 2021, siempre que:»;

l)

el punto M.A.704, letra a), se modifica como sigue:

i)

el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

una declaración firmada por el director responsable en la que se confirme que la organización trabajará en todo momento de conformidad con el presente anexo (parte M) y el anexo V ter (parte ML), según proceda;»,

ii)

el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.

los procedimientos que especifican la forma en que la organización garantiza el cumplimiento del presente anexo (parte M) y del anexo V ter (parte ML), según proceda, y;»;

m)

el punto M.A.706 se corrige como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La organización nombrará a un director responsable, con autoridad corporativa para garantizar que todas las actividades de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad puedan financiarse y llevarse a cabo con arreglo al presente anexo (parte M) y el anexo V ter (parte ML), según proceda.»,

ii)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Se designará a una persona o a un grupo de personas con la responsabilidad de garantizar que la organización cumpla siempre con los requisitos aplicables en materia de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, revisión de la aeronavegabilidad y autorización de vuelo del presente anexo (parte M) y el anexo V ter (parte ML). Estas personas responderán en última instancia ante el gerente responsable.»,

iii)

la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

En lo que respecta a las organizaciones que expiden certificados de revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con el punto M.A.711, letra a), punto 4, y con el punto M.A.901 del presente anexo (parte M) o el punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML), según proceda, la organización designará a las personas autorizadas a tal fin, que estarán sujetas a la aprobación de la autoridad competente.»;

n)

en el punto M.A.707, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Para recibir la aprobación que la autorice a realizar revisiones de la aeronavegabilidad y, si procede, expedir autorizaciones de vuelo, la organización de gestión de mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá contar con el personal de revisión de la aeronavegabilidad adecuado para expedir los certificados o recomendaciones de revisión de la aeronavegabilidad mencionados en la sección A, subparte I, del anexo I (parte M) o en la sección A, subparte I, del anexo V ter (parte ML) y, si procede, las autorizaciones de vuelo de conformidad con el punto M.A.711, letra c):»;

o)

el punto M.A.708 se corrige como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La organización debe garantizar que todas las actividades de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad se llevan a cabo con arreglo a la sección A, subparte C, del presente anexo (parte M), y a la sección A, subparte C, del anexo V ter (parte ML), según proceda.»,

ii)

la letra b) se corrige como sigue:

los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

garantizar que se elabora y controla un programa de mantenimiento de la aeronave, incluido cualquier programa de fiabilidad aplicable, según lo previsto en el punto M.A.302 del presente anexo (parte M) o en el punto ML.A.302 del anexo V ter (parte ML) según proceda;

2.

en el caso de las aeronaves no utilizadas por compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008, facilitar una copia del programa de mantenimiento de la aeronave al propietario u operador responsable, de conformidad con el punto M.A.201 del presente anexo (parte M) o el punto ML.A.201 del anexo V ter (parte ML), según proceda;»,

el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

garantizar que todo el mantenimiento se lleva a cabo de acuerdo con el programa de mantenimiento aprobado y publicado de conformidad con la sección A, subparte H, del presente anexo (parte M) o la sección A, subparte H, del anexo V ter (parte ML), según proceda,»,

iii)

las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c)

En el caso de aeronaves motopropulsadas complejas, de aeronaves usadas para operaciones de transporte aéreo comercial o de aeronaves usadas para operaciones comerciales especializadas, operaciones ATO comerciales u operaciones DTO comerciales, si la CAMO no está debidamente aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) o la subparte F del presente anexo (parte M) o el anexo V quinquies (parte CAO), la organización, previa consulta al operador, formalizará un contrato de mantenimiento por escrito con una organización aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) o la subparte F del presente anexo (parte M) o el anexo V quinquies (parte CAO), o con otro operador, donde se detallen las funciones especificadas en los puntos M.A.301, letras b), c), f) y g) del presente anexo (parte M), o los puntos ML.A.301, letras b) a e), del anexo V ter (parte ML), garantizando que todas las tareas de mantenimiento las realice en última instancia una organización de mantenimiento aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) o la subparte F del presente anexo (parte M) o el anexo V quinquies (parte CAO), y donde se defina además el soporte de las funciones de calidad previstas en el punto M.A.712, letra b), del presente anexo (parte M).

d)

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), el contrato puede extenderse en forma de órdenes de trabajo individuales remitidas a la organización de mantenimiento aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) o la subparte F del presente anexo (parte M) o el anexo V quinquies (parte CAO), si se trata de:

1.

una aeronave que precise de un mantenimiento de línea no programado;

2.

mantenimiento de componentes, incluido el mantenimiento del motor.»;

p)

el punto M.A.709 se sustituye por el texto siguiente:

«M.A.709

Documentación

a)

La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada mantendrá y utilizará los datos actuales de mantenimiento aplicables con arreglo al punto M.A.401 del presente anexo (parte M) o el punto ML.A.401 del anexo V ter (parte ML), según proceda, para la realización de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad contempladas en el punto M.A.708 del presente anexo (parte M). Esos datos podrán ser facilitados por el propietario u operador sobre la base de un contrato apropiado que se suscribirá con uno u otro. En tal caso, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad solo deberá mantener esos datos durante el período de vigencia del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto M.A.714 del presente anexo (parte M).

b)

En el caso de aeronaves no utilizadas por compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada podrá desarrollar programas de mantenimiento "de referencia" o "genéricos", o ambos, a fin de permitir la aprobación inicial o la ampliación del alcance de la aprobación en ausencia de los contratos a que se refiere el apéndice I del presente anexo (parte M) o el apéndice I del anexo V ter (parte ML), según proceda. No obstante, estos programas de mantenimiento "de referencia" o "genéricos" no excluyen la necesidad de establecer un programa de mantenimiento de la aeronave adecuado en consonancia con lo dispuesto en el punto M.A.302 del presente anexo (parte M) o el punto ML.A.302 del anexo V ter (parte ML), según proceda, con la debida antelación al ejercicio de las atribuciones contempladas en el punto M.A.711 del presente anexo (parte M).»;

q)

el punto M.A.710 se sustituye por el texto siguiente:

«M.A.710

Revisión de la aeronavegabilidad

Cuando la organización aprobada de acuerdo con la letra b) del punto M.A.711 del presente anexo (parte M) realice revisiones de la aeronavegabilidad, estas deben realizarse de conformidad con el punto M.A.901 del presente anexo (parte M) o con el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML), según proceda.»;

r)

el punto M.A.711 se corrige como sigue:

i)

en la letra a), el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

prorrogar, con arreglo a las condiciones establecidas en el punto M.A.901, letra f), del presente anexo (parte M) o el punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (Parte ML), según proceda, los certificados de revisión de la aeronavegabilidad que hayan sido expedidos por la autoridad competente o por otra organización o persona, según proceda;»,

ii)

en la letra a) se añade el punto 5:

«5.

aprobar el programa de mantenimiento de la aeronave de conformidad con la letra b), punto 2, del punto ML.A.302, en el caso de las aeronaves gestionadas en virtud del anexo V ter (parte ML).»,

iii)

en la letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad relacionado y prorrogarlo a su debido tiempo conforme a las condiciones expuestas en los puntos M.A.901, letra c), punto 2, o M.A.901, letra e), punto 2), del presente anexo (parte M) o el punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML), según proceda, y»;

s)

en el punto M.A.714, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá registrar todos los detalles de los trabajos realizados. Deberán conservarse los registros prescritos en el punto M.A.305 del presente anexo (parte M) o el punto ML.A.305 del anexo V ter (Parte ML), según proceda, y, en su caso, el punto M.A.306 del presente anexo (parte M).»;

t)

en el punto M.A.715, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La aprobación seguirá siendo válida hasta el 24 de septiembre de 2021, siempre que:»;

u)

en el punto M.A.716, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

Una incidencia de nivel 1 es cualquier incumplimiento significativo de los requisitos del presente anexo (parte M) o el anexo V ter (parte ML), según proceda, que reduzca el estándar de seguridad y ponga seriamente en peligro la seguridad del vuelo.

b)

Una incidencia de nivel 2 es cualquier incumplimiento significativo de los requisitos del presente anexo (parte M) o el anexo V ter (parte ML), según proceda, que podría reducir el estándar de seguridad y quizás poner en peligro la seguridad del vuelo.»;

v)

en el punto M.A.802, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Excepto en el caso de las aeronaves declaradas aptas para el servicio por una organización de mantenimiento aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145), se expedirá un CRS cuando finalice el mantenimiento de un elemento de la aeronave de conformidad con el punto M.A.502 del presente anexo (parte M).»;

w)

el punto M.A.901 se corrige como sigue:

i)

en la letra c), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Respecto de todas las aeronaves utilizadas por compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008 y de las aeronaves con una MTOM superior a 2 730 kg que se encuentren en un entorno controlado, la organización contemplada en la letra b), apartado 1, de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave podrá, de conformidad con el punto CAMO.A.125, letra e), del anexo V quater o el punto M.A.711, letra b), del presente anexo o el punto CAO.A.095, letra c), punto 1, del anexo V quinquies,según proceda, y siempre que se cumpla lo dispuesto en la letra j):»,

ii)

en letra e), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las aeronaves no utilizadas por compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008 y de las aeronaves con una MTOM igual o inferior a 2 730 kg, la CAMO o CAO elegida por el propietario o el operador podrá, de conformidad con el punto CAMO.A.125, letra e), del anexo V quater o el punto M.A.711, letra b), del presente anexo o el punto CAO.A.095, letra c), del anexo V quinquies, según proceda, y siempre que se cumpla lo dispuesto en la letra j):»;

x)

en el punto M.B.104, letra d), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Las recomendaciones de revisión de la aeronavegabilidad emitidas por la CAO o la CAMO.»;

y)

en el punto M.B.105, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Para contribuir a la mejora de la seguridad aérea, las autoridades competentes mantendrán un intercambio recíproco de toda las informaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (UE) 2018/1139.»;

z)

en el punto M.B.301, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

En el caso de aprobación indirecta, tal como establece la letra c) del punto M.A.302, la autoridad competente aprobará el procedimiento de aprobación del AMP de la CAO o CAMO a través de la memoria de esas organizaciones contemplada en el punto CAO.A.025 del anexo V quinquies, el punto M.A.704 del presente anexo, o el punto CAMO.A.300 del anexo V quater, según proceda.»;

aa)

el punto M.B.302 se sustituye por el texto siguiente:

«M.B.302

Exenciones

Todas las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 serán registradas por las autoridades competentes, que conservarán dichos registros.»;

bb)

en el punto M.B.305, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Para que la organización pueda llevar a cabo cambios en el sistema de registro técnico de la aeronave sin aprobación previa de la autoridad competente, la autoridad competente aprobará el procedimiento pertinente contemplado en el punto CAMO.A.300, letra c), del anexo V quater, o el punto M.A.704, letra c), del presente anexo o el punto CAO.A.025, letra c) del anexo V quinquies.»;

cc)

el punto M.B.703 se sustituye por el texto siguiente:

«M.B.703

Expedición de la aprobación

a)

La autoridad competente deberá expedir al solicitante un certificado de aprobación mediante el formulario EASA 14-MG (apéndice VI del presente anexo), que incluirá el ámbito de la aprobación, cuando la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad cumpla los requisitos del presente anexo (parte M), sección A, subparte G.

b)

La autoridad competente deberá indicar la validez de la aprobación en el certificado de aprobación (formulario EASA 14-MG).

c)

El número de referencia se incluirá en el certificado de aprobación del formulario 14-MG de la manera que especifique la Agencia.

d)

En el caso de compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008, la información contenida en el formulario EASA 14-MG se incluirá en el certificado del operador aéreo.»;

dd)

en el punto M.B.705, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Si durante las auditorías o por otros medios se detectan pruebas de disconformidad con un requisito establecido en el presente anexo (parte M) o el anexo V ter (parte ML), según proceda, la autoridad competente tomará las siguientes medidas:»;

ee)

en el punto M.B.706, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

En relación con cualquier cambio en la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad:

1.

en caso de aprobación directa de los cambios con arreglo al punto M.A.704, letra b), del presente anexo (parte M), la autoridad competente verificará que los procedimientos establecidos en la memoria cumplen lo dispuesto en el presente anexo (parte M) o en el anexo V ter (parte ML) antes de notificar formalmente la aprobación a la organización aprobada;

2.

En caso de que se utilice un procedimiento de aprobación indirecto para la aprobación de los cambios con arreglo al punto M.A.704, letra c), del presente anexo (parte M), la autoridad competente garantizará todo lo siguiente:

i)

que los cambios sean secundarios,

ii)

que la autoridad competente ejerza un control adecuado sobre la aprobación de los cambios a fin de garantizar que se ajusten a los requisitos del presente anexo (parte M) o del anexo V ter (parte ML), según proceda.»;

ff)

El apéndice III se corrige como sigue:

i)

La frase de certificación del formulario EASA 15b se sustituye por el texto siguiente:

«Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, la organización siguiente, aprobada de conformidad con la sección A del anexo V quater (parte CAMO) o la sección A de la subparte G del anexo I (parte M) o la sección A del anexo V ter (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión,

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN APROBADA]

[REFERENCIA DE LA APROBACIÓN]

por el presente documento certifica que ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad, de conformidad con el anexo I, punto M.A.901, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de la siguiente aeronave:»,

ii)

La edición del formulario EASA 15b se sustituye «edición 6»;

gg)

el cuadro del punto 13 del apéndice IV se corrige como sigue:

i)

las casillas correspondientes a la habilitación A2 se sustituyen por el texto siguiente:

«CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

BASE

LÍNEA

AERONAVE

A2 Aviones de 5 700 kg o menos

[Se indicará el fabricante, o el grupo, serie o tipo de aviones y/o las tareas de mantenimiento.]

Ejemplo: Serie DHC-6 Twin Otter

Indíquese si la emisión de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada

[SÍ/NO] (*)

[SÍ/NO] (*)»

ii)

las casillas correspondientes a la habilitación A4 se sustituyen por el texto siguiente:

«CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

BASE

LÍNEA

AERONAVE

A4 Aeronaves distintas de A1, A2 y A3

[Se indicará la categoría de la aeronave (planeador, globo aerostático, dirigible, etc.), el fabricante, o el grupo, serie o tipo y/o las tareas de mantenimiento.]

Indíquese si la emisión de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada

[SÍ/NO] (*)

[SÍ/NO] (*)»

hh)

el apéndice V se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice V

Certificado de organización de mantenimiento contemplada en el anexo I (parte M), subparte F — Formulario EASA 3-MF

Página 1 de 2

[ESTADO MIEMBRO (*)]

Un Estado miembro de la Unión Europea (**)

CERTIFICADO DE ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)].MF.[XXXX]

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, y con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, [la AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)] certifica que:

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

es una organización de mantenimiento conforme a la subparte F de la sección A del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, aprobada para mantener los productos, componentes y equipos enumerados en las condiciones de aprobación adjuntas y expedir los correspondientes certificados de aptitud para el servicio usando las referencias anteriores y, cuando proceda, certificados de revisión de la aeronavegabilidad después de una revisión de la aeronavegabilidad según lo especificado en el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML) del mismo Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión para las aeronaves enumeradas en las condiciones de aprobación adjuntas.

CONDICIONES:

1.

El presente certificado se limita a lo especificado en la sección sobre el ámbito de los trabajos del manual de la organización de mantenimiento a que se refiere la subparte F de la sección A del anexo I (Parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión; y

2.

El presente certificado exige la conformidad con los procedimientos especificados en el manual de la organización de mantenimiento aprobada; y

3.

El presente certificado será válido siempre que la organización de mantenimiento aprobada cumpla lo establecido en el anexo I (parte M) y el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión.

4.

El presente certificado será válido hasta el 24 de septiembre de 2021, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas anteriormente, a menos que se haya renunciado a él o que sea sustituido, suspendido o revocado.

Fecha de expedición original: …

Fecha de la presente revisión: …

Revisión n.o: …

Firmado: …

Por la autoridad competente: [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)]

Formulario EASA 3-MF, edición 5.

(*)

o "EASA", si EASA es la autoridad competente

(**)

suprímase para los Estados no miembros de la UE o EASA

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CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)]MF.XXXX

Organización: [NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

AERONAVE (**)

(***)

(****)

(***)

(****)

MOTORES (**)

(***)

(***)

(***)

(***)

ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES COMPLETOS O APU (**)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

SERVICIOS ESPECIALIZADOS (**)

(***)

(***)

(***)

(***)

Las presentes condiciones de aprobación se limitan a los productos, componentes, equipos y actividades especificados en la sección sobre el ámbito de los trabajos del manual de la organización de mantenimiento aprobada.

Referencia del manual de la organización de mantenimiento: …

Fecha de expedición original: …

Fecha de la última revisión aprobada: … Revisión n.o: …

Firmado: …

Por la autoridad competente: [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)

Formulario EASA 3-MF, edición 5.

(*)

o EASA, si EASA es la autoridad competente

(**)

Táchese según proceda si la organización no está aprobada.

(***)

Consígnese la habilitación y limitación que corresponda.

(****)

Cumpliméntese con la limitación y el estado apropiados independientemente de que la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad estén o no autorizadas (aplicable exclusivamente a las aeronaves ELA1 no destinadas a operaciones comerciales cuando la organización realiza la revisión de la aeronavegabilidad junto con la inspección anual contemplada en el AMP).
,

ii)

el apéndice VI se modifica como sigue:

«Apéndice VI

Certificado de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad contemplada en el anexo I (parte M), subparte G — Formulario EASA 14-MG

[ESTADO MIEMBRO (*)]

Un Estado miembro de la Unión Europea (**)

ORGANIZACIÓN DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD CERTIFICADO

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)] MG.XXXX (ref. AOC XX.XXXX)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión actualmente en vigor, y con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, [la AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)] certifica que:

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

es una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad conforme a lasección A, subparte G, del anexo I (parte M) del Reglamento(UE) n.o 1321/2014, aprobada para gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves enumeradas en las condiciones de aprobación adjuntas y, cuando proceda, para expedir recomendaciones y certificados de revisión de la aeronavegabilidad después de una revisión de la aeronavegabilidad según lo especificado en el punto M.A.901 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.901 del anexo V ter (parte ML), y, cuando proceda, para expedir autorizaciones de vuelo según lo especificado en el punto M.A.711, letra c), del anexo I (parte M) de dicho Reglamento.

CONDICIONES

1.

El presente certificado se limita a lo especificado en la sección sobre el ámbito de los trabajos de la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada que se menciona en la sección A, subparte G del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

2.

El presente certificado requiere el cumplimiento de los procedimientos especificados en la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

3.

El presente certificado será válido siempre que la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada cumpla lo establecido en el anexo I (parte M) y, si procede, en el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

4.

Cuando la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad contrate, de conformidad con su sistema de calidad, el servicio de una o varias organizaciones, el presente certificado será válido siempre que dicha organización u organizaciones cumplan las obligaciones contractuales aplicables.

5.

El presente certificado será válido hasta el 24 de septiembre de 2021, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en los puntos 1 a 4, a menos que se haya renunciado a él o que sea sustituido, suspendido o revocado.

Si este formulario también se emplea para compañías aéreas con licencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, el número del certificado de operador aéreo (AOC) deberá añadirse a la referencia, y la condición 5 se sustituirá por las siguientes condiciones adicionales 6, 7 y 8:

6.

El presente certificado no constituye una autorización para operar los tipos de aeronave a que se refiere la condición 1. La autorización para operar la aeronave es el AOC.

7.

El vencimiento, la suspensión o la revocación del AOC invalida automáticamente el presente certificado con relación a las matrículas de las aeronaves que figuran en el AOC, a menos que la autoridad competente establezca explícitamente otra cosa.

8.

El presente certificado será válido hasta el 24 de septiembre de 2021, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en los puntos 1 a 4, 6 y 7, a menos que se haya renunciado a él o que sea sustituido, suspendido o revocado.

Fecha de expedición original: …

Firmado: …

Fecha de la presente revisión: … Revisión n.o: …

Por la autoridad competente: [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)]

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Formulario EASA 14-MG, edición 5

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ORGANIZACIÓN DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD

CONDICIONES DE LA APROBACIÓN

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)] MG.XXXX

(ref. AOC XX.XXXX)

Organización: [NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

Tipo/serie/grupo de aeronave

Revisión de la aeronavegabilidad aprobada

Autorización de vuelo

Organización u organizaciones que trabajan según el sistema de calidad

 

[SÍ/NO] (***)

[SÍ/NO] (***)

 

 

[SÍ/NO] (***)

[SÍ/NO] (***)

 

 

[SÍ/NO] (***)

[SÍ/NO] (***)

 

 

[SÍ/NO] (***)

[SÍ/NO] (***)

 

Estas condiciones de aprobación se limitan a lo especificado en el ámbito de trabajo contenido en la sección sobre la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada …

Referencia a la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad: …

Fecha de expedición original: …

Firmado: …

Fecha de la presente revisión: … Revisión n.o: …

Por la autoridad competente: [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO*]

Formulario EASA 14-MG, edición 5

(*)

O EASA si EASA es la autoridad competente.

(**)

Suprímase para los Estados no miembros de la UE o EASA.

(***)

Táchese según proceda si la organización no está aprobada.
;

jj)

En el apéndice VIII, la letra a), punto 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.

El piloto-propietario (o su CAMO o CAO contratada) tiene la responsabilidad de determinar las tareas que puede efectuar el piloto-propietario conforme a estos principios básicos en el programa de mantenimiento y de garantizar que el documento se actualice a su debido tiempo.».

2)

El anexo II se corrige como sigue:

a)

el punto 145.A.30 se corrige como sigue:

i)

la primera frase de la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«La organización establecerá y controlará la competencia del personal que participe en cualquier actividad relacionada con el mantenimiento, las revisiones de la aeronavegabilidad, la gestión o las auditorías de calidad con arreglo al procedimiento y a la norma acordados por la autoridad competente.»,

ii)

la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

Si la organización realiza las revisiones de aeronavegabilidad y expide el certificado correspondiente de la revisión de aeronavegabilidad de conformidad con el punto M.A.903 del anexo V ter (parte ML), deberá contar con personal de revisión de la aeronavegabilidad cualificado y autorizado que cumpla todos los requisitos siguientes:

1.

ser titular de una autorización de personal certificador para las aeronaves correspondientes;

2.

tener al menos tres años de experiencia como personal certificador;

3.

ser independiente del proceso de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave objeto de revisión o tener la autoridad plena del proceso de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de toda la aeronave objeto de la revisión;

4.

haber adquirido conocimiento de la subparte C del presente anexo (parte M) o la subparte C del anexo V ter (parte ML);

5.

haber adquirido conocimiento probado de los procedimientos de la organización de mantenimiento pertinentes para la revisión de la aeronavegabilidad y la emisión del certificado de revisión de la aeronavegabilidad;

6.

haber sido aceptado formalmente por la autoridad competente tras haber realizado una revisión de la aeronavegabilidad bajo la supervisión de la autoridad competente o del personal de revisión de la aeronavegabilidad de la organización, en virtud de un procedimiento aprobado por la autoridad competente;

7.

haber realizado al menos una revisión de la aeronavegabilidad en el último período de doce meses.»;

b)

en el punto 145.A.48, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Se evalúan los daños y se realizan las modificaciones y las reparaciones según los datos especificados en el punto M.A.304 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.304 del anexo V.ter (parte ML), según proceda.»;

c)

en el punto 145.A.50, la segunda frase de la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«El certificado de aptitud autorizado "formulario EASA 1" contemplado en el apéndice II del anexo I (parte M) constituye el certificado de aptitud para la puesta en servicio del elemento, salvo que se especifique otra cosa en el punto M.A.502 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.502 del anexo V ter (parte ML), según proceda.»;

d)

el punto 145.A.55 se corrige como sigue:

i)

las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

La organización registrará todos los detalles de los trabajos de mantenimiento realizados. Como requisito mínimo, la organización conservará todos los registros necesarios para probar el cumplimiento de todos los requisitos en la expedición del certificado de aptitud para el servicio, incluidos los documentos entregados por el subcontratista, y en la expedición de cualquier certificado de revisión de la aeronavegabilidad.

b)

La organización deberá proporcionar una copia de cada certificado de aptitud para el servicio al propietario o al operador de la aeronave, junto con una copia de los registros de mantenimiento detallados relacionados con el trabajo llevado a cabo y necesarios para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto M.A.305 del anexo I (parte M) o en el punto MLA.305 del anexo V ter (parte ML), según proceda.»,

ii)

en la letra c), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La organización conservará una copia de todos los registros detallados de mantenimiento y de cualquier dato de mantenimiento asociado, durante tres años desde la fecha en que se expidió un certificado de aptitud para el servicio a la aeronave o el elemento de aeronave relacionados con el trabajo efectuado. Asimismo, deberá conservar una copia de todos los registros relacionados con la emisión de certificados de revisión de la aeronavegabilidad durante tres años a partir de la fecha de emisión y también deberá proporcionar una copia de tales registros al propietario de la aeronave.»;

e)

en el punto 145.A.70, letra a), el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12.

Los procedimientos y el sistema de calidad establecidos por la organización en los puntos 145.A.25 a 145.A.90 del presente anexo (parte 145) y cualquier otro procedimiento seguido de conformidad con el anexo I (parte M) y el anexo V ter (parte ML) según proceda.»;

f)

el apéndice III se corrige como sigue:

i)

en la página 1 de 2 del formulario EASA 3-145, la frase de certificación se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, y con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, [la AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)] certifica que:

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

es una organización de mantenimiento conforme a la sección A del anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, aprobada para mantener los productos, componentes y equipos enumerados en las condiciones de aprobación adjuntas y expedir los correspondientes certificados de aptitud para el servicio usando las referencias anteriores y, cuando así se estipule, expedir certificados de revisión de la aeronavegabilidad después de una revisión de la aeronavegabilidad, según lo especificado en el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML) de dicho Reglamento para las aeronaves enumeradas en las condiciones de aprobación adjuntas»,

ii)

en el cuadro de la página 2 de 2 del formulario EASA 3-145, en la columna «LÍMITACIONES», filas «AERONAVES», el contenido se sustituye por «(* * * *)».

3)

En el apéndice I del anexo III (parte 66), en el punto 2, el módulo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«MÓDULO 10. LEGISLACIÓN AERONÁUTICA

 

NIVEL

A

B1

B2

B2L

B3

10.1

Marco regulador

Papel de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Papel de la Comisión Europea.

Papel de la EASA.

Papel de los Estados miembros y las autoridades nacionales de aviación.

Reglamento (UE) 2018/1139, Reglamento (UE) n.o 748/2012, Reglamento (UE) n.o 1321/2014 y Reglamento (UE) n.o 376/2014.

Relación entre los diferentes anexos (partes) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 y el Reglamento (UE) n.o 965/2012.

1

1

1

1

10.2

Personal certificador — Mantenimiento

Comprensión detallada de la Parte 66.

2

2

2

2

10.3

Empresas de mantenimiento aprobadas

Comprensión detallada de la Parte 145 y de la Parte M, subparte F.

2

2

2

2

10.4

Operaciones aéreas

Comprensión detallada del Reglamento (UE) n.o 965/2012.

Certificado de Operador Aéreo.

Responsabilidades del operador, en especial respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad y al mantenimiento.

Programa de mantenimiento de la aeronave.

MEL//CDL

Documentos que deben llevarse a bordo.

Letreros de aeronaves (marcas).

1

1

1

1

10.5

Certificación de aeronaves, componentes y equipos

 

 

 

 

a)

Generalidades

Comprensión general de la Parte 21 y especificaciones de certificación de la EASA CS-23, 25, 27, 29.

1

1

1

b)

Documentos

Certificado de aeronavegabilidad. Certificados restringidos de aeronavegabilidad y autorización de vuelo.

Certificado de matrícula.

Certificado de niveles de ruido.

Distribución del peso.

Licencia y autorización de emisora de radio.

2

2

2

10.6

Mantenimiento de la aeronavegabilidad

Comprensión detallada de las disposiciones de la Parte 21 relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad.

Comprensión detallada de la Parte M.

2

2

2

2

10.7

Requisitos nacionales e internacionales aplicables para (si no son anulados por los requisitos de la UE)

 

 

 

 

a)

Programas de mantenimiento, inspecciones y comprobaciones de mantenimiento.

Directivas de aeronavegabilidad.

Boletines de servicio, información de servicio de fabricantes.

Modificaciones y reparaciones.

Documentación de mantenimiento: manuales de mantenimiento, manual de reparación estructural, catálogo ilustrado de componentes, etc.

Únicamente para las licencias A a B2:

Lista maestra de equipamiento mínimo, lista de equipamiento mínimo, lista de desviaciones de despacho.

1

2

2

2

b)

Mantenimiento de la aeronavegabilidad.

Equipamiento mínimo — Vuelos de prueba.

Únicamente para las licencias B1 y B2:

Requisitos de mantenimiento y despacho ETOPS.

Operaciones en todo tiempo, operaciones de categoría 2/3.

1

1

4)

En el apéndice II del anexo IV (Parte 147), la edición de la página 2 de 2 del formulario EASA 11 se sustituye por «Edición 6».

5)

En la sección B del índice del anexo V bis (Parte T), la subparte A se sustituye por el texto siguiente:

 

«Subparte A — Generalidades

T.B.101

Ámbito de aplicación

T.B.102

Autoridad competente

T.B.104

Mantenimiento de registros

T.B.105

Intercambio mutuo de información».

6)

El anexo V ter (Parte ML) se corrige como sigue:

a)

el punto ML.A.201 se corrige como sigue:

i)

la letra e), punto 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1)

debe estar aprobado como CAMO o como CAO para la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO), la subparte G del anexo I (parte M) o el anexo V quinquies (parte CAO), o contratar una organización de este tipo mediante el contrato establecido en el apéndice I del presente anexo;»,

ii)

la primera frase de la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las aeronaves no incluidas en la letra e), para poder cumplir los requisitos expuestos en la letra a), el propietario de la aeronave puede contratar los trabajos asociados a la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad con una organización aprobada como CAMO o CAO, de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO), la subparte G del anexo I (parte M) o el anexo V quinquies (parte CAO).»,

iii)

la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

En caso de que una aeronave incluida en un certificado de operador aéreo se utilice para operaciones no comerciales o especializadas en el marco del punto ORO.GEN.310 del anexo III o el punto NCO.GEN.104 del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 965/2012 (*3), el operador garantizará que las tareas relacionadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad las realice la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMO) aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) o la subparte G del anexo I (parte M), o la organización de aeronavegabilidad combinada (CAO) aprobada de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO), según proceda, del titular del certificado de operador aéreo.

(*3)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).»;"

b)

en el punto ML.A.901, la letra b) se corrige como sigue:

i)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

la organización de mantenimiento aprobada que realice la inspección anual o cada cien horas recogida en el programa de mantenimiento de la aeronave;»,

ii)

la frase introductoria del punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4)

para las aeronaves operadas con arreglo al anexo VII (parte NCO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 o, en el caso de los globos no operados con arreglo a la subparte ADD del anexo II (parte BOP) del Reglamento (UE) 2018/395 (*4) o, en el caso de los planeadores que no cumplan lo dispuesto en la subparte DEC del anexo II (parte SAO) del Reglamento (UE) 2018/1976 (*5), el personal certificador independiente mientras realice la inspección anual o cada cien horas recogida en el programa de mantenimiento de la aeronave, cuando tengan:

(*4)  Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 14.3.2018, p. 10)."

(*5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 20.12.2018, p. 64).»;"

c)

en el punto ML.A.904, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

El personal de revisión de la aeronavegabilidad que actúe en nombre de una organización a que se refiere la subparte F o la subparte G del anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V quater (parte CAMO) o el anexo V quinquies (parte CAO) deberá estar cualificado de conformidad con la subparte F o la subparte G del anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V quater (parte CAMO) o el anexo V quinquies (parte CAO), respectivamente.»;

d)

en el punto ML.B.902, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Durante la realización de la revisión de la aeronavegabilidad, la autoridad competente tendrá acceso a los datos aplicables que se especifican en los puntos ML.A.305 y ML.A.401.»;

e)

en el apéndice III, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Las tareas siguientes constituyen las tareas de mantenimiento complejo que, según el apéndice II, no deben ser llevadas a cabo por el piloto-propietario. Dichas tareas deben ser efectuadas por una organización de mantenimiento aprobada o por personal certificador independiente:».

7)

El anexo V quater (parte CAMO) se corrige como sigue:

a)

el índice se sustituye por el texto siguiente:

i)

el título del punto CAMO.A.125 se sustituye por el texto siguiente:

«Condiciones de aprobación y atribuciones de la organización»,

ii)

el título del punto CAMO.A.300 se sustituye por el texto siguiente:

«Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAME)»,

iii)

se añade la entrada siguiente:

«Apéndice I — Certificado de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad-Formulario EASA 14»;

b)

el punto CAMO.A.125 se corrige como sigue:

i)

la letra d), punto 4, se sustituye por el texto siguiente:

«4)

prorrogar un certificado de revisión de la aeronavegabilidad en virtud de las condiciones de del punto M.A.901, letra f), del anexo I (parte M) o del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML), según corresponda.»,

ii)

se añade la letra d), punto 5:

«5)

Aprobar el programa de mantenimiento de la aeronave de conformidad con la letra b), punto 2, del punto ML.A.302, en el caso de las aeronaves gestionadas en virtud del anexo V ter (parte ML).»,

iii)

la letra e), punto 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.

expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad relacionado y prorrogarlo a su debido tiempo conforme a las condiciones del punto M.A.901, letra c), punto 2, y el punto M.A.901, letra e), punto 2), del anexo I (parte M) o el punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML), según proceda;»;

c)

en el punto CAMO.A.300, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Las modificaciones de la CAME se gestionarán según se define en los procedimientos a que se refiere la letra a), punto 11, incisos iv) y v). Las modificaciones no incluidas en el ámbito del procedimiento a que se refiere la letra a), punto 11, inciso iv), así como las modificaciones relacionadas con los cambios enumerados en la letra a) del punto CAMO.A.130, serán aprobadas por la autoridad competente.»;

d)

en el punto CAMO.A.315, letra c), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«(2)

se especifican claramente las funciones requeridas en el punto M.A.301, letras b), c), f) y g), del anexo I (parte M) o el punto ML.A.301 del anexo V ter (parte ML), según proceda.»;

e)

el punto CAMO.A.325 se sustituye por el texto siguiente:

«CAMO.A.325

Datos de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad

La organización mantendrá y utilizará los datos actuales de mantenimiento aplicables con arreglo al punto M.A.401 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.401 del anexo V ter (parte ML), según proceda, para la realización de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad contempladas en el punto CAMO.A.315 del presente anexo (parte CAMO). Esos datos podrán ser facilitados por el propietario u operador sobre la base de un contrato apropiado que se suscribirá con uno u otro. En tal caso, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad solo deberá mantener esos datos durante el período de vigencia del contrato, excepto cuando se disponga de otra forma en la letra a) del punto CAMO.A.220.».

8)

El anexo V quinquies (parte CAO) se corrige como sigue:

a)

el índice se sustituye por el texto siguiente:

i)

se suprime la entrada correspondiente al punto CAO.B.015,

ii)

el título del punto CAO.B.045 se sustituye por el texto siguiente:

«Procedimiento de certificación inicial»,

iii)

el título del punto CAO.B.050 se sustituye por el texto siguiente:

«Expedición del certificado inicial»,

iv)

el título del apéndice I se sustituye por el texto siguiente:

«Certificado de organización de aeronavegabilidad combinada (CAO) — Formulario EASA 3-CAO»;

b)

en el punto CAO.A.017, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Para demostrar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, una organización puede usar medios alternativos de cumplimiento respecto de los medios aceptables de cumplimiento adoptados por la Agencia.»;

c)

el punto CAO.A.080 se sustituye por el texto siguiente:

«CAO.A.080

Datos de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad

La CAO mantendrá y utilizará datos actuales de mantenimiento aplicables especificados en el punto M.A.401 del anexo I (parte M) o en el punto ML.A.401 del anexo V ter (parte ML), según corresponda, para la realización de las tareas de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto CAO.A.075 del presente anexo (parte CAO). Dichos datos pueden ser suministrados por el propietario, sujeto a un contrato según lo dispuesto en los puntos M.A.201, letra h), punto 2, o M.A.201, letra i), punto 1), o M.A.201, letra i), punto 3, del anexo I (parte M), o los puntos ML.A.201, letra e), punto 1, o ML.A.201, letra f), del anexo V ter (parte ML), en cuyo caso la CAO solo necesita mantener esos datos durante la vigencia del contrato, a menos que deba conservar los datos con arreglo a la letra b) del punto CAO.A.090 del presente anexo (parte CAO).»;

d)

el punto CAO.A.085 se sustituye por el texto siguiente:

«CAO.A.085

Revisión de la aeronavegabilidad

La CAO realizará las revisiones de la aeronavegabilidad de conformidad con el punto M.A.901 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML), según proceda.»;

e)

en el punto CAO.A.095, letra b), el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4)

Prorrogar, de conformidad con el punto M.A.901, letra f), del anexo I o el punto M.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML), un certificado de revisión de la aeronavegabilidad que haya sido expedido por la autoridad competente o por otra organización o persona, según proceda.»;

f)

en el punto CAO.B.045, se suprime la letra h);

g)

en el punto CAO.B.050, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Cuando la autoridad competente haya determinado que el solicitante cumple lo dispuesto en el punto CAO.B.045, expedirá el certificado por medio del modelo de Formulario EASA 3-CAO recogido en el apéndice I y especificará las condiciones de aprobación.»;

h)

en el apéndice I, en el cuadro de la página 2 de 2 del Formulario EASA 3-CAO, en la columna «ATRIBUCIONES (***)», fila «SERVICIOS ESPECIALIZADOS (**)», el contenido se sustituye por «☐ NDT».

 

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).

(*2)  Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).»,

(*3)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).»;

(*4)  Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 14.3.2018, p. 10).

(*5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 20.12.2018, p. 64).»;»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/2020
  • Fecha de publicación: 27/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020
  • Aplicable desde el 24 de marzo de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/270/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 373, de 21 de octubre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81409).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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