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Documento DOUE-L-2020-80110

Decisión de Ejecución (UE) 2020/100 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se adopta la decimotercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina [notificada con el número C(2019) 8589].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 31 de enero de 2020, páginas 519 a 593 (75 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica alpina a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE incluye los territorios, en la Unión, de los Alpes (Alemania, Francia, Italia, Austria y Eslovenia), los Pirineos (España y Francia), los Apeninos (Italia), las montañas fenoescandinavas septentrionales (Finlandia y Suecia), los Cárpatos (Polonia, Rumanía y Eslovaquia), los Alpes Dináricos (Croacia y Eslovenia) y los montes Balcanes, Rila, Pirin, Ródope y Sashtinska Sredna Gora (Bulgaria), según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de la citada Directiva («Comité de Hábitats»).

(2) La lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina, a tenor de la Directiva 92/43/CEE, se adoptó mediante la Decisión 2004/69/CE de la Comisión (2). La última actualización de esa lista se realizó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/17 de la Comisión (3).

(3) Los espacios incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina forman parte de la red Natura 2000, que es un elemento esencial para la protección de la biodiversidad en la Unión. A fin de seguir avanzando en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, y en el marco de la adaptación dinámica de dicha red, las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan periódicamente.

(4) Entre el 1 de junio de 2018 y el 13 de marzo de 2019, los Estados miembros propusieron lugares de importancia comunitaria adicionales de la región biogeográfica alpina. Asimismo, comunicaron cambios en la información contenida en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina.

(5) Procede adoptar una lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados en el que se recogen además lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias. El artículo 4, apartado 4, y el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE son aplicables a los nuevos lugares incluidos en la lista.

(6) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales evolucionan constantemente como consecuencia de la vigilancia realizada con arreglo al artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de lugares a nivel de la Unión se han llevado a cabo utilizando la mejor información disponible en cada momento.

(7) Algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Además, siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de algunas de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Así pues, respecto a esos tipos de hábitats y especies no puede concluirse que la red Natura 2000 esté completa.

(8) En aras de la claridad y de la transparencia, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/17.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta la decimotercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2019/17.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  Decisión 2004/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina (DO L 14 de 21.1.2004, p. 21).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/17 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se adopta la duodécima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina (DO L 7 de 9.1.2019, p. 28).

ANEXO

ANEXO OMITIDO. VER PDF.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Decisión 2019/17, de 14 de diciembre de 2018 (Ref. DOUE-L-2019-80019).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Directiva 92/43, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-81200).
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

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