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Documento DOUE-L-2019-82046

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2244 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se autoriza a España y Francia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2019, páginas 281 a 282 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82046

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante cartas certificadas recibidas por la Comisión el 23 de mayo y el 17 de junio de 2019 respectivamente, Francia y España solicitaron autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE en relación con la construcción de una interconexión eléctrica entre Gatica en España y Cubnezais en Francia (en lo sucesivo, «medida especial»).

(2) Mediante cartas de 10 de septiembre de 2019, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, las solicitudes presentadas por España y Francia. Mediante cartas de 11 de septiembre de 2019, la Comisión informó a España y Francia de que disponía de toda la información que consideraba necesaria para evaluar las solicitudes.

(3) El regulador del mercado nacional de la electricidad de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el regulador nacional del mercado de la electricidad de Francia, la Commission de Régulation de l'Energie, firmaron un acuerdo el 22 de septiembre de 2017 para financiar una interconexión eléctrica entre España y Francia a través del Golfo de Vizcaya. La construcción de la interconexión se confió a los gestores de redes de transporte de electricidad de España y Francia, Red Eléctrica de España y Réseau de transport d'Electricité. Dicho acuerdo establece que los costes del proyecto se sufragarán a partes iguales: el 50 % por España y el 50 % por Francia.

(4) Como consecuencia de esta medida especial, la interconexión eléctrica entre Gatica en España y Cubnezais en Francia debe considerarse situada en un 50 % en España y en un 50 % en Francia a los efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y la importación de bienes destinados a su construcción.

(5) Sin la medida especial, sería necesario determinar en relación con cada entrega o prestación si el lugar de imposición se encuentra en España o en Francia, de conformidad con el principio de territorialidad.

(6) Sobre la base de la información facilitada por España y Francia, la medida especial simplificará el procedimiento de recaudación del IVA y el importe total de los ingresos fiscales de España y Francia recaudados en la fase de consumo final apenas se verá afectado. Por consiguiente, procede autorizar a España y Francia a aplicar la medida especial.

(7) La excepción no tendrá repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a España y Francia a considerar que la línea de interconexión eléctrica entre Gatica (España) y Cubnezais (Francia) está situada en un 50 % en el territorio de España y en un 50 % en el territorio de Francia a los efectos de los suministros de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes destinados a su construcción.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España y la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

J. LEPPÄ

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bienes y servicios
  • Energía eléctrica
  • España
  • Francia
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Intercambios intracomunitarios
  • Suministro de energía

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