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Documento DOUE-L-2019-82023

Decisión (UE) 2019/2228 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entrela Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 27 de diciembre de 2019, páginas 141 a 142 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82023

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de febrero de 2011 el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con la República de Bielorrusia sobre un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia relativo a la readmisión de residentes ilegales (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo mediante el intercambio de correo electrónico de 17 de junio de 2019.

(2)

En la Declaración formulada en la Cumbre que la Asociación Oriental celebró el 7 de mayo de 2009, la Unión y los países socios reafirmaron su apoyo político a la plena liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y a la promoción de la movilidad mediante la celebración de acuerdos de readmisión y de facilitación de la expedición de visados con los países de la Asociación Oriental.

(3)

El Acuerdo tiene como objetivo establecer procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Bielorrusia o de los Estados miembros de la Unión, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no están vinculados por el Acuerdo ni sujeto a su aplicación.

(5)

 

 

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

 

Por tanto, el Acuerdo debe ser firmado y deben aprobarse las declaraciones conjuntas adjuntas al Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes ilegales, a reserva de su celebración (1).

Artículo 2

Las declaraciones conjuntas adjuntas al Acuerdo deberán aprobarse en nombre de la Unión.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

K. MIKKONEN

(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2020/751, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2020-80892).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bielorrusia
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Permisos de residencia

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