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Documento DOUE-L-2019-81853

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1999 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 que modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Unión tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación [notificada con el número C(2019) 8555].

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 2 de diciembre de 2019, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81853

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 14 de la parte A de su anexo III, está prohibida la introducción en la Unión de tierra originaria de determinados terceros países.

(2) Mediante la Decisión 2005/51/CE de la Comisión (2), se autorizó temporalmente a los Estados miembros a establecer una excepción a esas disposiciones, en determinadas condiciones, con respecto a la tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes importada a efectos de su descontaminación y destinada al tratamiento en incineradores dedicados específicamente a residuos peligrosos.

(3) De conformidad con el anexo de la Decisión 2005/51/CE, los Estados miembros que se acojan a la excepción remitirán anualmente a los Estados miembros y a la Comisión los detalles de cada introducción de tierra en su territorio, como se indica en el punto 3 de dicho anexo.

(4) Algunos Estados miembros han pedido que se prorrogue la autorización para establecer esa excepción. De las notificaciones presentadas por los Estados miembros con arreglo a la Decisión 2005/51/CE se deduce que, al aplicar esa excepción, el cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en dicha Decisión es suficiente para impedir que se introduzcan en la Unión organismos nocivos. Por consiguiente, las actividades contempladas en dicha Decisión no plantean ningún riesgo fitosanitario.

(5) Conviene, pues, prorrogar la excepción por un período adicional de cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2024.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/51/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2005/51/CE

En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, la fecha «31 de diciembre de 2019» se sustituye por «31 de diciembre de 2024».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (DO L 21 de 25.1.2005, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 2005/51, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80069).
Materias
  • Contaminación del suelo
  • Eliminación de residuos
  • Importaciones
  • Plaguicidas
  • Sanidad vegetal

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