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Documento DOUE-L-2019-81576

Decisión (UE) 2019/1749 del Consejo de 14 de octubre de 2019 sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu LISA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 22 de octubre de 2019, páginas 73 a 76 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81576

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 4 del Protocolo nº 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la solicitud del Gobierno de Irlanda, mediante carta al presidente del Consejo de la Unión Europea de 12 de abril de 2019, de participar en determinadas disposiciones del acervo de Schengen, tal y como se especifica en dicha carta,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 2002/192/CE (1), el Consejo autorizó a Irlanda a participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, de conformidad con las condiciones establecidas en dicha Decisión.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, conocida habitualmente como eu-LISA, con el fin de asegurar la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac así como de determinados aspectos de sus infraestructuras de comunicación y, potencialmente, de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con arreglo a distintos actos jurídicos de la Unión, basados en los artículos 67 a 89 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(3) Mediante su Decisión 2012/764/UE (3), el Consejo autorizó a Irlanda a participar en el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, en la medida en que se refiere a la gestión operativa del VIS y a las partes del SIS II en los que Irlanda no participa.

(4) El 14 de noviembre de 2018 se adoptó el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011. Mediante el Reglamento (UE) 2018/1726 se crea la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) («Agencia»), que sustituye y sucede a la Agencia establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726, las referencias al Reglamento (UE) n.o 1077/2011 derogado se entenderán hechas al Reglamento (UE) 2018/1726 con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de dicho Reglamento.

(5) Con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1726, la Agencia se encarga de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen (SIS), del VIS y de Eurodac. La Agencia es responsable también de la preparación, del desarrollo y de la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES), de DubliNet, y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Se le podría encargar asimismo la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, si así se establece en los actos jurídicos de la Unión pertinentes basados en los artículos 67 a 89 del TFUE.

(6) El SIS forma parte del acervo de Schengen. Los Reglamentos (UE) 2018/1861 (5) y (UE) 2018/1862 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo regulan el establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas y, respectivamente, en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal. Asimismo, el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) regula la utilización del SIS para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Una vez sean aplicables, los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 sustituirán al Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y a la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (9), que se aplican actualmente en esos ámbitos. Sin embargo, Irlanda únicamente participó en la adopción de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y del Reglamento (UE) 2018/1862, que desarrollan las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2002/192/CE.

(7) El VIS también forma parte del acervo de Schengen. Irlanda no participó en la adopción de la Decisión 2004/512/CE del Consejo (10), del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) ni de la Decisión 2008/633/JAI del Consejo (12), que regulan el establecimiento, funcionamiento y utilización del VIS, y no está vinculada por ellos.

(8) Eurodac no forma parte del acervo de Schengen. Irlanda participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), que regula la creación, funcionamiento y utilización de Eurodac, y está vinculada por él.

(9) El SES forma parte del acervo de Schengen. Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), que regula el establecimiento, funcionamiento y utilización del SES, y no está vinculada por él.

(10) El SEIAV también forma parte del acervo de Schengen. Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), que regula el establecimiento, funcionamiento y utilización del SEIAV, y no está vinculada por él. (11) DubliNet no forma parte del acervo de Schengen. Irlanda está vinculada por el Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión (16) por el que se crea DubliNet, un canal de transmisión electrónica seguro y autónomo.

(12) Habida cuenta de su participación en Eurodac y DubliNet y de su participación parcial en el SIS, Irlanda tiene derecho a participar en las actividades de la Agencia, en la medida en que esta última es responsable de la gestión operativa del SIS, tal y como se regula en el Reglamento (UE) 2018/1862, de Eurodac y de DubliNet.

(13) La Agencia tiene personalidad jurídica única y se caracteriza por la unidad de su estructura organizativa y financiera. Por ello, y con arreglo al artículo 288 del TFUE, la Agencia fue creada mediante un instrumento legislativo único que es aplicable en todos sus elementos en los Estados miembros en los que sea obligatorio. Lo anterior excluye la posibilidad de que se aplique parcialmente en Irlanda. En consecuencia, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el Reglamento (UE) 2018/1726 sea aplicable a Irlanda en todos sus elementos.

(14) De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, Irlanda notificó a la Comisión y al Consejo, por sendas cartas fechadas el 12 de abril de 2019, su propósito de aceptar las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1726 relativas a Eurodac y a DubliNet.

(15) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 331, apartado 1, del TFUE, la Comisión confirmó, mediante Decisión de 23 de julio de 2019, la aplicación a Irlanda del Reglamento (UE) 2018/1726, en la medida en que sus disposiciones se refieren a Eurodac y a DubliNet. Dicha Decisión establece que el Reglamento (UE) 2018/1726 entre en vigor en Irlanda en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Consejo sobre la solicitud de Irlanda de participar en las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1726 en lo que se refiere al SIS, tal y como se regula en el Reglamento (UE) 2018/1861, que sustituirá al Reglamento (CE) n.o 1987/2006, y en el Reglamento 2018/1860, y en lo que se refiere al VIS, al SES y al SEIAV.

(16) Como consecuencia de la adopción de la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2019, se cumple la primera condición previa para la participación de Irlanda en las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1726.

(17) Con objeto de garantizar la conformidad con los Tratados y Protocolos aplicables y al mismo tiempo salvaguardar la unidad y la coherencia del Reglamento (UE) 2018/1726, Irlanda ha solicitado, mediante su carta al Consejo de 12 de abril de 2019, participar en el Reglamento (UE) 2018/1726 con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo de Schengen») en la medida en que las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1726 se refieren a la responsabilidad de la Agencia en materia de gestión operativa del SIS, tal y como se regula en el Reglamento (UE) 2018/1861, que sustituirá al Reglamento (CE) n.o 1987/2006, y en el Reglamento (UE) 2018/1860, así como del VIS, del SES y del SEIAV.

(18) El Consejo reconoce el derecho de Irlanda a solicitar, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo de Schengen, la participación en las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1726, en la medida en que Irlanda no participará en dicho Reglamento por otros motivos.

(19) La participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2018/1726 se entenderá sin perjuicio del hecho de que actualmente Irlanda no participa y no puede participar en las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere a la libre circulación de nacionales de terceros países, la política de visados y el cruce de personas por las fronteras exteriores de los Estados miembros. Por tanto, el Reglamento (UE) 2018/1726 contiene disposiciones específicas que reflejan la posición especial de Irlanda, en particular respecto al derecho de voto limitado en el Consejo de Administración de la Agencia.

(20) El Comité Mixto creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (17) ha sido informado sobre la preparación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

(21) El Comité Mixto creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (18) ha sido informado sobre la preparación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como consecuencia de las Decisiones 2002/192/CE y 2012/764/UE, Irlanda participará en el Reglamento (UE) 2018/1726 en la medida en que se refiere a la gestión operativa del VIS, de las partes del SIS en las que Irlanda no participa, y del SES y el SEIAV.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

J. LEPPÄ

(1) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(2) Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

(3) Decisión 2012/764/UE del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa a la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere al establecimiento de una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 337 de 11.12.2012, p. 48).

(4) Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu- LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(5) Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).

(6) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n. o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56). (7) Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1). (8) Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4). (9) Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

(10 )Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

(11) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

(12) Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

(13) Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(14) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

(15) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n. o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(16)Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

(17) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(18) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Extranjeros
  • Ficheros con datos personales
  • Fronteras
  • Irlanda
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad informática
  • Unión Europea
  • Visados

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