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Documento DOUE-L-2019-81569

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión de 23 de septiembre de 2019 por la que se establecen el formato y la frecuencia de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la comunicación de datos con arreglo al Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo [notificada con el número C(2019) 6745].

Publicado en:
«DOUE» núm. 267, de 21 de octubre de 2019, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81569

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 166/2006 (en lo sucesivo, «el Reglamento»), los Estados miembros comunican a la Comisión datos sobre emisiones y transferencias de contaminantes de grandes instalaciones industriales. La Comisión reúne esos datos en un registro europeo electrónico de emisiones y transferencias de contaminantes disponible para el público (en lo sucesivo, el «E-PRTR») con objeto de facilitar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental.

(2) Para aumentar la coherencia con la información que debe presentarse en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre las emisiones industriales, en un formato y con una frecuencia y un contenido establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión (3), el Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, la «enmienda»), con objeto de conferir a la Comisión competencias de ejecución para el establecimiento de la información que debe comunicarse en virtud del Reglamento y la supresión del formato para la comunicación de datos establecido en dicho Reglamento.

(3) La enmienda destaca lo sumamente importante que es permitir a los ciudadanos de la Unión acceder rápidamente a la información relativa al medio ambiente, así como la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión pongan los datos a disposición del público tan rápidamente como sea técnicamente posible. La enmienda también establece que los Estados miembros deben comunicar la información a más tardar once meses después de la finalización del año de referencia y fija el objetivo de que pueda disponerse de la información durante el primer trimestre del año siguiente al año de referencia, en particular avanzando hacia dicho objetivo mediante un acto de ejecución en virtud del Reglamento.

(4) Las prácticas actuales y la tecnología de la información utilizadas para la comunicación de datos tienen por objeto garantizar la inclusión de datos de gran calidad en los registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes y en el E-PRTR. El objetivo de hacer pública con mayor antelación la información incluida en el PRTR debe seguir fomentando la comunicación de datos de gran calidad. Dado que ese objetivo requiere la aplicación de un planteamiento por etapas y una preparación cuidadosa, que incluye el ensayo de nuevos métodos de comunicación de datos y el desarrollo de nuevas herramientas de notificación, especialmente a efectos de validación y control de la calidad de los datos comunicados, los plazos de notificación deben revisarse a la luz de los avances en la tecnología de la información, los resultados de las pruebas piloto y las mejores prácticas de los Estados miembros.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19 del Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros comunicarán la información indicada en el anexo utilizando el formato electrónico específico que se desarrollará a tal fin. La información indicada en el anexo se presentará por primera vez con respecto al año de notificación 2019, salvo que en dicho anexo se disponga otra cosa. La información administrativa indicada en las secciones 1 a 4 del anexo se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre del año de notificación siguiente. La información temática indicada en las secciones 5 a 10 del anexo se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre del año de notificación siguiente.

Artículo 2

La presente Decisión se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2024, con el fin de evaluar la viabilidad de avanzar hacia el objetivo de hacer públicos con mayor antelación los datos del E-PRTR. Esa revisión incluirá un intercambio de información entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre las mejores prácticas nacionales y las técnicas y herramientas disponibles que permitan comunicar los datos con mayor antelación.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

(1) DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

(2) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 205 de 14.8.2018, p. 40).

(4) Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).

ANEXO

 

Los Estados miembros podrán indicar qué información consideran confidencial, exponiendo los motivos por los cuales consideran que la Comisión debe evitar hacerla pública.

 

A. Información administrativa

1.

Identificación del informe

Tipo

Formato

1.1.

Identificador del país

Identificación del país en el que se encuentra la instalación objeto de la notificación.

1.2.

Año de notificación

Año civil al que se refiere la información.

2.

Identificación de la instalación  (1),  (2)

Tipo

Formato

2.1.

inspireId

Identificador único de la instalación que cumple los requisitos de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (3).

2.2.

thematicId  (4)

Identificador temático del objeto.

2.3.

Identificador del régimen de comercio de derechos de emisión

En caso de que la instalación esté cubierta, total o parcialmente, por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (5), el identificador utilizado para la presentación de informes en virtud de esa Directiva.

2.4.

Nombre de la instalación

Denominación oficial, nombre propio o convencional de la instalación.

2.5.

Nombre de la empresa matriz

Una empresa matriz es una sociedad que posee o controla la empresa que explota la instalación (por ejemplo, por poseer más del 50 % del capital emitido de la empresa, o la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios). Véase la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (6).

2.6.

Dirección

Dirección postal de la instalación (número de edificio, calle, población, código postal, país).

2.7.

Geometría

Latitud y longitud (coordenadas correspondientes al centro aproximado de la instalación) expresadas de acuerdo con el sistema de referencia de coordenadas ETRS89 (2D)-EPSG:4258 hasta una precisión de cinco decimales.

2.8.

Demarcación hidrográfica

Identificador codificado y/o nombre asignado a la cuenca fluvial de una corriente de agua.

2.9.

Función

Actividades llevadas a cabo por la instalación. La función es descrita por las actividades de la instalación expresadas por códigos NACE.

2.10.

Actividades del anexo I del Reglamento E-PRTR

Actividades del anexo I realizadas en la instalación, con indicación de la actividad principal y todas las demás.

2.11.

Estado

Estado operativo de la instalación de producción.

2.12.

Volumen de producción  (7),  (8)

 

2.13.

Número de horas de funcionamiento durante el año  (9)

Facultativo.

2.14.

Número de empleados  (10)

Facultativo.

2.15.

Dirección de Internet

Dirección de Internet de la instalación o empresa matriz en la que se encuentra el informe ambiental o la declaración EMAS de la instalación o de la empresa matriz.

2.16.

Observaciones

Cualquier otra información pertinente. Facultativo.

3.

Información sobre la autoridad competente en relación con el E-PRTR para la instalación

Tipo

Formato

3.1.

Nombre de la autoridad competente

 

3.2.

Dirección de la autoridad competente

Dirección postal (número de edificio, calle, población, código postal, país).

3.3.

Dirección de correo electrónico de la autoridad competente

 

3.4.

Número de teléfono de la autoridad competente

 

4.

Información en caso de que la instalación E-PRTR forme parte de un «emplazamiento de producción»  (11) o coincida con él

Tipo

Formato

4.1.

inspireId

Identificador único del emplazamiento de producción que satisface los requisitos de la Directiva 2007/2/CE.

4.2.

thematicId  (12)

Identificador temático de objeto del emplazamiento de producción.

4.3.

Geometría

Latitud y longitud (coordenadas correspondientes al centro aproximado del emplazamiento de producción) expresadas de acuerdo con el sistema de referencia de coordenadas ETRS89 (2D)-EPSG:4258 hasta una precisión de cinco decimales.

4.4.

Nombre del emplazamiento de producción

Denominación oficial, nombre propio o convencional del emplazamiento de producción.

B. Información temática

5.

Datos sobre las emisiones a la atmósfera de cada contaminante que supere un valor umbral del anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006

Tipo

Formato

5.1.

Nombre del contaminante

De conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006.

5.2.

Masa total emitida

Masa total por contaminante de todas las emisiones desde todas las fuentes de la instalación (kg/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

5.3.

Masa emitida accidentalmente

Parte de la «masa total emitida» derivada de accidentes (kg/año).

6.

Datos sobre las emisiones al agua de cada contaminante que supere un valor umbral del anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006

Tipo

Formato

6.1.

Nombre del contaminante

De conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006.

6.2.

Masa total emitida

Masa total por contaminante de todas las emisiones desde todas las fuentes de la instalación (kg/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

6.3.

Masa emitida accidentalmente

Parte de la «masa total emitida» derivada de accidentes (kg/año).

7.

Datos sobre las emisiones al suelo de cada contaminante que supere un valor umbral del anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006

Tipo

Formato

7.1.

Nombre del contaminante

De conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006.

7.2.

Masa total emitida

Masa total por contaminante de todas las emisiones procedentes de todas las fuentes de la instalación (kg/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

7.3.

Emisión de masa accidental

Parte de la «masa total emitida» derivada de accidentes (kg/año).

8.

Transferencia de aguas residuales fuera del emplazamiento para su tratamiento, especificando cada contaminante que supere un valor umbral del anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006

Tipo

Formato

8.1.

Nombre del contaminante

De conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006.

8.2.

Masa total transferida

Masa total por contaminante de todas las transferencias desde la instalación (kg/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

9.

Transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos, en caso de que se supere el valor umbral previsto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 166/2006

Tipo

Formato

9.1

Dentro del país para su valorización (R)

Masa total transferida (toneladas/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

9.2.

Dentro del país para su eliminación (D)

Masa total transferida (toneladas/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

9.3.

Hacia otros países para su valorización (R)

Masa total transferida (toneladas/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

Nombre y dirección del responsable de la valorización.

Dirección del lugar donde efectivamente se recibe la transferencia para su valorización.

9.4.

Hacia otros países para su eliminación (D)

Masa total transferida (toneladas/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

Nombre y dirección del responsable de la eliminación.

Dirección del lugar donde efectivamente se recibe la transferencia para su eliminación.

10.

Transferencia fuera del emplazamiento de residuos no peligrosos, en caso de que se supere el valor umbral previsto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 166/2006

Tipo

Formato

10.1.

Para su valorización (R)

Masa total transferida (toneladas/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

10.2.

Para su eliminación (D)

Masa total de transferida (toneladas/año).

Método de cuantificación utilizado: medición (método de análisis utilizado); cálculo (método de cálculo utilizado); estimación.

(1)  Se trata de una «instalación de producción» a tenor del anexo IV, punto 8.2.1, del Reglamento (UE) n.o 1253/2013 de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1089/2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 331 de 10.12.2013, p. 1), es decir, la unidad técnica o unidades técnicas situadas en el mismo emplazamiento y gestionadas por una misma persona física o jurídica, proyectadas, construidas o instaladas para atender fines de producción o industriales específicos, con inclusión de todas sus infraestructuras, equipos y materiales, y cubierta por el Reglamento (CE) n.o 166/2006.

(2)  Cuando una instalación esté cubierta también por la Directiva 2010/75/UE, la base jurídica para la comunicación de esos datos la constituye la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión.

(3)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(4)  Este campo tiene una multiplicidad de 0-1 con arreglo a INSPIRE y, por tanto, no es un campo obligatorio.

(5)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003).

(6)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(7)  Facultativo en el caso de los años de notificación 2019 y 2020. A partir del año de notificación 2021, la comunicación de datos es obligatoria en relación con los sectores en los que la Comisión ha establecido unidades y parámetros a tal fin.

(8)  Los puntos de datos individuales no se publicarán a través del E-PRTR, sin perjuicio de la legislación de la UE aplicable sobre el acceso del público a la información medioambiental.

(9)  Véase la nota a pie de página n.o 7.

(10)  Véase la nota a pie de página n.o 7.

(11)  Se trata de un «emplazamiento de producción» a tenor del Reglamento (UE) n.o 1253/2013, anexo IV, punto 8.2.4, es decir, la porción de terreno, situada en una localización geográfica determinada, en la que se encuentra o se prevé que se encontrará la instalación de producción. Se incluyen la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales, y cubierto por el Reglamento (CE) n.o 166/2006.

(12)  Este campo tiene una multiplicidad de 0-1 con arreglo a INSPIRE.

 

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
    • en el anexo, sobre las sustancias indicadas, en DOUE L 112, de 27 de abril de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80582).
    • en el anexo, en DOUE L 84 de 23 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80439).
  • SE MODIFICA el art. 1 y el anexo y se CORRIGE el anexo, por Decisión 2022/142, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80125).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 166/2006, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2006-80221).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Contaminación
  • Formularios administrativos
  • Industrias
  • Notificaciones telemáticas
  • Políticas de medio ambiente

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